22.12.86 Diario Cecial de las Comunidades Europeas ^ C ^ 2 8 ^
Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa
de acción para el comento de intercambios de jóvenes en la Comunidad 19871989^^
^86BC^28B1^
El 24 de marzo de 1986, el Consejo decidió consultar al Comité EconómicoySocial sobre la
^Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción para el
comento de intercambios de jóvenes en la Comunidad 198^19^89^.
La Sección de Asuntos Sociales, responsable de la preparación de los trabajos del Comité en
la materia,ha adoptado su dictamen el 17de julio de 1986 según el in^orrne presentado por
elSr.Schwarz.
Durante su 2^ 39^ Sesión Plenaria ^sesión del 17de septiembre de 1986^,el Comité Económico
ySocial ha adoptado por unanimidad el siguiente dictamen.
1. Observaciones generales
1.1. El Comité se felicita del programa de acción
^r^esparaEuropa^parapromover el intercambio de
jóvenes en la Comunidad 1987D1989, actualmente en
e^amen,alaluzdelln^ormedelComité^^o^Adonino
^ParaunaEuropade los ciudadanos^,adoptado por
el Consejoeuropeode Aiilánen junio de 198^y de
las propuestas CCO^iETTyERAS^iUS que siguieron.
Estas últimas, como también los programas actuales en
materia de intercambiode jóvenes trabajadores, y el
p rog ramares para Europa^,completarán el espectro
de disposiciones en pavorde los jóvenes en laComu
nidad.
1.2. El Comité reconoce que los objetivosyñnalida
des propuestas p o r ^ v ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ b l e s
con las politicas existentes en laComunidad^Europa
de los ciudadanos^, ^Preparación para lavida adulta
y para la vida activad, ^Declaración sobre la unión
europeas, en la medida en que refuerzan las bases del
proceso informal de educación, comentando el desa
rrollo de la solidaridadyde la conciencia europea entre
los jóvenes de todos los Estados miembros.
1BL ^V^naraEuropa^presenta los siguientes ele
mentes positivos^
— mejora de la calidadyde la cantidad de intercam
bios de jóvenes en laComunidad durante la etapa
inicial de tres años, 19871989^
— un grupo^blanco^constituido por todos los jóve^
nesentre!6y2^años^
— programas de intercambio con mirasavisitasbilate^
rales, multilaterales, reciprocas yBo en sentido
único, que vayan de un minimodela^semanasa
un máximo de varios meses^y
— una experiencia estructurada que comprenda la pía
ni^icación, la preparación y la evaluación, con el
objeto de desarrollar un conocimiento directo de la
vida económica, socialycultural de otros Estados
miembros,a través deuncontacto directo con la
comunidad local del pais que invita.
^ n o ^ e ^ ^ i ^ . ^ L ^ ^ D ^
1.4. ElComitéinvi taalaComisiónaque comente
las iniciativas locales en el ámbito del desarrollo de
programas de intercambio entre los Estados miembros,
através de circuios juveniles,asociaciones de jóvenes,
movimientos juveniles y otras organizaciones que
actúen en el sector de la juventud.
1BÓ. La creación de agencias nacionales deberiatacilP
tar el accesoalaint^ormaciónyalas posibilidades que
presenteninterés.Dichas agencias deberianestimular
lasrespuestaslocalesy desempeñaras^ la t^unciónde
^intermediarias^en el marco de la iniciativa.
1.6. Es esencial, según los programas de intercambio
existentes ^muy variados, tanto por su naturaleza como
por su repartición^, que ^^es para Europa^ no se
considere como un instrumento de sustitución, sino más
bien como un elemento suplementario.
1.7. El Comité reconoce en la propuesta un enroque
pragmático, dirigidoagarantizar una tle^ibilidad en la
acción junto al impulso haciaun mayor acercamiento
entre los jóvenes europeos.
1.8. ElComitéreconoce igualmente que d e l a p r o
puesta derivan, con respectoalosEstadosmiembros,
implicaciones relativasa^
— lanecesidaddet^acilitar aún más laenseñanzade
lenguas,
— la concesión de créditos apropiados,
— la designación de agentes ehcaces, y
— la eliminación de obstáculos administrativos, parti
cularmente para los jóvenes sin empleo, por ejemplo
con respectoala pérdida de subsidios relativosala
seguridad social.
2. Observaciones particulares
2.1. El Comité aprueba la implementación del inter
cambio de programas, previsto por la Comisión.
N° C 328/46 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 86
2.2. Con el objeto de desarrollar aún más el carácter
específicamente comunitario del programa, el Comité
desea que se prevean agencias nacionales, como así
también los elementos necesarios para asegurar, desde
el comienzo del programa, el crecimiento, el apoyo y
la coordinación efectiva de los intercambios multilate-
rales, particularmente aquellos organizados por las
instituciones europeas no gubernamentales.
2.3. El Comité reconoce que es evidente la necesidad
de que las agencias nacionales dispongan de orientacio-
nes claras que emanen de la Comisión, relativas a:
— la difusión de técnicas de información que permitan
la más amplia participación de los jóvenes y de sus
organizaciones, y
— la selección de programas en función de la calidad
del contenido y de la preparación.
Ello debería permitir llegar a una igualdad de disposi-
ciones y de oportunidades en los diversos Estados miem-
bros.
2.4. En ausencia de una agencia europea, resulta
necesario expresar una cierta preocupación en cuanto
a las disposiciones relativas a los efectivos (Anexo,
punto 7), gracias a las que la Comisión prevé adminis-
trar « Yes para Europa ». El Comité incita a la Comisión
para que planifique el refuerzo de una parte de sus
efectivos, con el objeto de facilitar la difusión de la
información, el control y la evaluación de programas,
etc. Convendría igualmente utilizar de manera ade-
cuada las oficinas de información de la Comisión en los
Estados miembros para promover «Yes para Europa».
2.5. El Comité desea que en la fase de revisión se
planifique la creación de una agencia europea con el
objeto de asegurar el crecimiento y la coordinación
efectiva de los intercambios multilaterales de jóvenes,
que son uno de los elementos clave de Europa.
2.6. Los fondos públicos necesarios para el programa
« Yes para Europa » no deberían obtenerse a través de
economías en otros sectores consagrados a la ayuda a
los jóvenes, tales como el Forum de la Comunidad
Europea, el Centro europeo de la juventud y el «Euro-
páisches Jugendwerk» (Servicio europeo de la ju-
ventud).
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1986.
2.7. La sección recomienda que se establezca un
Comité consultivo europeo (como es el caso en el marco
de propuestas ERASMUS) con el objeto de facilitar el
control de programas, la identificación de prioridades
y el análisis de los informes anuales.
2.8. En cuanto a la prosecución del objetivo « flexibi-
lidad», el Comité reconoce la necesidad de entablar
negociaciones individuales para poder determinar los
factores de prioridad cuando se presentan problemas
de equilibrio. En esta perspectiva, factores como la
proporción de jóvenes, la distancia media entre el país
de origen y el centro de intercambios, así como el coste
de la vida parecen apropiados.
2.9. El Comité alienta a la Comisión para que
reconsidere su propuesta según la cual los proyectos de
intercambios multilaterales, como los campos de tra-
bajo voluntario, deberían reunir jóvenes de por lo
menos seis Estados miembros. Un mínimo de cuatro
Estados miembros, sin embargo, es más realista y apro-
piado.
2.10. El Comité sostiene la propuesta según la cual
las agencias nacionales podrían organizar programas
de formación para los organizadores de intercambios
de jóvenes, por ejemplo los animadores socio educati-
vos. Es indispensable que profesionales aporten su coo-
peración durante la fase inicial y más allá, a la espera
de que esos animadores sean agentes de cambio y de
progreso.
2.11. Es claro que la etapa inicial de «Yes para
Europa » está concebida por la Comisión para funcionar
colectiva y exclusivamente para los jóvenes de los Esta-
dos miembros. El Comité invita a la Comisión a que
considere, en el momento del reexamen del programa
previsto al final de la primera etapa trienal, la oportuni-
dad de extender el campo de aplicación a otras regiones
de Europa y también a otros continentes.
2.12. El Comité es extremadamente favorable a la
propuesta orientada a estimular a los jóvenes para
participar directamente en la planificación, en la prepa-
ración, en la aplicación y en la evaluación de los progra-
mas de intercambio; en esta óptica, la sección reco-
mienda que el procedimiento de solicitud de financia-
ción sea lo más simple posible.
2.13. La propuesta de decisión indica que, después
de tres años de aplicación, un informe será elaborado
por la Comisión, y que se someterá al Consejo y al
Parlamento. Dicho informe debería, igualmente, ser
sometido al Comité.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
Full & Egal Universal Law Academy