N° C 328/10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 86
2.7. Anexo
2.7.1. El Comité observa que en el Anexo I aparecen
4 grupos de productos para los que se tendrán que
establecer disposiciones específicas, pero dos de estos
grupos (preparados para bebés y alimentos para niños)
han sido objeto de una Propuesta de Directiva que
abarque a ambos. Por tanto, la información del Anexo
es confusa y debería corregirse quizás con una nota a
pie de página.
2.7.2. Además, los términos utilizados en las diferen-
tes lenguas comunitarias en lo que respecta a la leche
para lactantes presentan algunas anomalías y deben
volverse a examinar y uniformizarse.
Bruselas, 17 de septiembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
Dictamen sobre la propuesta de recomendación del Consejo referente a la introducción
coordinada de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad Europea (l)
(86/C 328/05)
El 9 de junio de 1986, el Consejo decidió solicitar, conforme al artículo 198 del Tratado
CEE, el dictamen del Comité Económico y Social sobre el documento mencionado arriba.
La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos
del Comité al respecto, emitió su dictamen el 3 de septiembre de 1986, basado en el informe
del Sr. Nierhaus.
Durante su 239a Sesión Plenaria (con fecha de 17 de septiembre de 1986) el Comité adoptó
por unanimidad el dictamen siguiente.
1. Introducción
1.1. La clave del desarrollo de la telemática en la
Comunidad, con sus considerables consecuencias eco-
nómicas y sociales aún difíciles de evaluar actualmente,
se encuentra esencialmente en la creación de una Red
Digital de Servicios Integredos (RDSI) comunitaria y
homogénea, destinada a la transmisión de informacio-
nes. Sólo de esta manera podrán conseguirse los objeti-
vos de la política comunitaria en el ámbito de las
telecomunicaciones a medio y largo plazo, aprobados
por el Consejo el 17 de diciembre de 1984. Las condicio-
nes requeridas para ello fundamentalmente son:
— la creación de un mercado comunitario para los
terminales y equipos de telecomunicaciones,
— la mejora y el desarrollo de servicios y redes de
telecomunicaciones modernos y de tecnología avan-
zada.
(J) DO n° C 157 de 24. 6. 1986, p. 3.
1.2. Por consiguiente, la necesidad de crear una RDSI
comunitaria está contenida más o menos explícitamente
en todos los documentos importantes de la Comsiórt
referentes a la telemática.
1.3. El Comité Económico y Social, principalmente
en su dictamen referente a la «Comunicación de la
Comisión al Consejo sobre las telecomunicaciones», a
propósito del informe y de la «Propuesta de decisión
del Consejo relativa a la preparación del programa
RACE » insistió en la importancia capital del desarrollo
a nivel comunitario de una Red Digital de Servicios
Integrados para las telecomunicaciones.
1.4. Este proyecto, que constituye uno de los grandes
desafíos tecnológicos, debería realizarse gradualmente
de aquí al año 2000, teniendo como base la infraestruc-
tura actual de las redes telefónicas existentes y necesi-
tará inversiones considerables.
1.5. El proyecto de la Comisión reviste igualmente
una importancia particular en la medida **n que otros
22. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 328/11
proyectos de desarrollo comparables como los de los
Estados de la AELC por ejemplo, pueden ofrecer la
posibilidad de estrechar la cooperación entre dichos
Estados y la Comunidad.
3. Observaciones generales
2.1. El Comité respalda con firmeza la presente pro-
puesta de recomendación del Consejo en la medida en
que:
— ofrece a los usuarios un importante número de
posibilidades nuevas que permiten satisfacer las
necesidades cada vez mayores de información,
— permite a la industria de la telemática una produc-
ción mayor a precios más bajos, gracias a grandes
mercados, sobre todo en el contexto de la competen-
cia con Estados Unidos y Japón, ofreciendo así
mejores posibilidades de venta,
— puede estimular la creación de empleos gracias a la
importancia de las inversiones.
2.2. El Comité considera sin embargo que una Direc-
tiva permitiría mejor que una recomendación la realiza-
ción del proyecto de la Comisión encaminado a la
creación de una Red Digital internacional de Servicios
Integrados.
2.3. Puesto que los recursos financieros en su mayor
parte deben ser proporcionados por las administracio-
nes nacionales de correos, los Estados de la Comunidad
deberán realizar esfuerzos considerables para establecer
un calendario lo más homogéneo posible para la recon-
versión y la introducción de los nuevos servicios.
2.4. Por otra parte, el Comité pide a los gobiernos
de los Estados miembros que lleguen a un acuerdo
—internacional si fuera posible— tomando como base
la presente recomendación, sobre servicios complemen-
tarios, prestaciones a distancia (teleservicios) y otros
servicios suplementarios uniformes, así como sobre las
especificaciones necesarias relativas a los protocolos
de comunicación, las interfases y las normas de los
equipos.
3. Observaciones particulares
3.1. El Comité considera que las condiciones requeri-
das para un posterior desarrollo son buenas, puesto
que todos los Estados miembros están ya de acuerdo
con los principios básicos, es decir, con la creación de
una RDSI con acceso de base por 3 canales (2 x 64
Kbit/s + 16 Kbit/s) o con un acceso primario múltiplex
por PABX de 2 Mbit/s. De esta forma, la red telefónica
existente puede adaptarse gradualmente de manera que
los usuarios, tanto profesionales como particulares,
puedan utilizar estos nuevos servicios tomando como
base la estructura actual de la red telefónica.
3.2. Debido a las considerables inversiones ligadas a
la transición de la transmisión y conmutación analógi-
cas hacia la red digital, puede suceder que la diferencia
que separa a las regiones más desarrolladas de las
menos favorecidas de la Comunidad se haga aún mayor.
Es necesario pues garantizar que los recursos financie-
ros de la Comunidad se utilicen metódicamente con el
fin de conseguir un desarrollo lo más uniforme posible
dentro de la Comunidad.
A este respecto, el Comité llama la atención sobre el
hecho de que los créditos previstos para el programa
STAR no deben verse reducidos, sino que deberían
utilizarse correctamente en el marco de la introducción
de la RDSI.
3.3. El Comité hace hincapié principalmente en las
posibilidades que pueden ofrecerse a las PYME en la
creación de accesos de base a las redes de servicios
integrados, siempre que sean asequibles desde un punto
de vista financiero. Las elevadas velocidades de comuni-
cación y de utilización de las informaciones, así como
las múltiples posibilidades técnicas aumentan su compe-
titividad de cara a las empresas grandes, y ello repre-
senta un paso hacia la consecución de la igualdad de
oportunidades en el terreno económico.
3.4. Las consecuencias de la introducción de la RDSI
en la política del empleo se reflejan igualmente en el
cambio de exigencias en cuanto a cualificación se
refiere. La Comisión debería tenerlo en cuenta a tiempo
en sus consideraciones. En este contexto, es necesario
dotar con contenidos adecuados los programas de for-
mación profesional y de los cursos de reciclaje en el seno
de la Comunidad, y respaldados mediante proyectos
comunitarios apropiados.
3.5. La propuesta de recomendación que se examina
trata de la introducción y desarrollo de una RDSI de
banda estrecha, como ampliación de la red telefónica
analógica utilizada hasta ahora. Si bien este objetivo
representa un desafío tecnológico considerable y neci-
sita recursos financieros importantes, probablemente se
trata sólo de una etapa hacia una RDSI comunitaria de
banda ancha: paralelamente a otros servicios en el
terreno de las comunicaciones privadas (por ejemplo,
videófono y teleconferencias), esta última ofrece la posi-
bilidad de una integración completa de los medios de
comunicación de masas tales como la radio y la televi-
sión. En la medida en que estos aspectos implican
importantes consecuencias de orden técnico, económico
y social, el Comité sugiere la iniciación inmediata en el
seno de la Comunidad de un debate sobre estos objeti-
vos y sus efectos. De todos modos es conveniente definir
los objetivos rápidamente, puesto que afectan de forma
sustancial la estrategia de la instalación de la red. Cabe
así preguntarse, por ejemplo, si para la teledifusión no
sería conveniente crear sistemas de distribución con
estructura ramificada a una escala mayor.
3.6. La posterior evolución de la red telefónica hacia
la RDSI y hacia la red de banda ancha totalmente
integrada comporta, paralelamente a las ventajas eco-
nómicas, riesgos sustanciales a nivel social y ocasiona
la presencia de amenazas a la vida privada [por ejemplo,
N° C 328/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 86
las consecuencias de la racionalización que resulta de
los sistemas de banco a domicilio (home-banking), la
recopilación de informaciones personales procedentes
de diversos bancos de datos, la retención de datos
telefónicos, el reconocimiento automático de la voz, el
control de la escucha audiovisual, etc.]. Esta evolución
ofrece igualmente posibilidades técnicas para una
mayor protección de las informaciones y datos perso-
nales.
3.6.1. El Comité sugiere que las administraciones
competentes procedan a una información más intensiva
y promuevan un debate público sobre el tema teniendo
por objetivo apaciguar los temores y la desconfianza de
la población y desarrollar más las condiciones jurídicas
necesarias para la protección de la vida privada y de
las informaciones personales. La aplicabilidad política
de las nuevas posibilidades que ofrece la RDSI depen-
derá también de la forma en que se resuelvan estas
cuestiones. El fortalecimiento de las actividades de pro-
moción preconizado en la recomendación debería tener
más en cuenta este aspecto, y ello lo antes posible y
teniendo como base disposiciones legales y sociales más
sólidas.
3.6.2. Además, en la instalación de redes de servicios
integrados, el Comité observa ciertas ventajas, por
ejemplo, para los métodos de investigación y para la
conservación de los recursos naturales (ahorro de papel
gracias a catálogos y listas electrónicas, ahorro de ener-
gía a largo plazo merced a la sustitución de los emisores
de televisión, sustitución del cobre por el silicio, etc.).
Este aspecto también debería tenerse en cuenta en las
actividades de promoción.
3.7. Al igual que la Comisión, el Comité reconoce la
estrecha dependencia que existe entre la aceptación de
los nuevos servicios y sus tarifas. En el transcurso de
la fase transitoria de la red analógica hacia la red
digital, convendría mantener el importe de las tarifas
en vigor actualmente, a pesar del aumento de las inver-
siones necesarias durante esta fase. Un aumento no
justificado de las tarifas podría representar un obstáculo
considerable para el desarrollo de un mercado impul-
sado por la demanda y frenar así la baja de los costes
unitarios obtenida gracias a un ritmo elevado de pro-
ducción de terminales.
Bruselas, 17 de septiembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
Dictamen sobre la « Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva
85/611/CEE del Consejo en lo que se refiere a la competencia judicial relativa a los litigios
derivados de la comercialización de participaciones de determinados organismos de inversión
colectiva en valores (OICVM) (!)
(86/C 328/06)
El Consejo decidió, el 7 de mayo de 1986, consultar, de conformidad con el artículo 198 del
Tratado, al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.
La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos
en la materia, ha adoptado su dictamen el 9 de julio de 1986 (según el informe del Sr. De
Bruyn).
EL Comité Económico y Social, durante su 239a Sesión Plenaria, sesión del 17 de septiembre
de 1986, ha adoptado por unanimidad el siguiente dictamen:
El Comité aprueba la Propuesta de Directiva supeditada
a las siguientes observaciones:
1. El Comité VIII de la Directiva del Consejo, de 20
de diciembre de 1985, que coordina las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas referentes a
determinados organismos de inversión colectiva en
valores mobiliarios (OICVM), impone a los (OICVM)
(!) DO n° C 129 de 28. 5. 1986, p. 5.
determinadas obligaciones que deben efectuarse en los
Estados miembros diferentes de aquellos en que están
situados, cuando comercializan su participación en
ellos. El adquirente de participación de un OICVM,
puede llevar los litigios que tengan relación con las
disposiciones contenidas en esta Sección VIII de la
Directiva, ante el tribunal competente de la sede del
OICVM y esto mediante aplicación del artículo 2 del
Convenio de Bruselas, de 27 de septiembre de 1986,
entre los Estados miembros de la Comunidad Econó-
Full & Egal Universal Law Academy