N° C 328/30 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 86
Dictamen sobre las relaciones entre la Comunidad Europea, el Japón y los Estados Unidos
(86/C 328/12)
El Comité Económico y Social decidió, el 18 diciembre de 1985, ,de conformidad con el
artículo 20, párrafo 4 de su Reglamento interno, elaborar un dictamen sobre las relaciones
entre la Comunidad Europea, el Japón y los Estados Unidos.
La Sección de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en la materia, adoptó
su dictamen el 9 de septiembre de 1986, según el informe de los Sres. Curlis y Staratzke.
El Comité Económico y Social, durante su 239a Sesión Plenaria, sesión del 18 de septiembre
de 1986, adoptó, por unanimidad el siguiente dictamen.
Las relaciones Comunidad Europea - Japón - Estados
Unidos
1. La Comunidad Europea, los Estados Unidos y el
Japón son los asociados económicos más importantes
del mundo. Tienen una gran responsabilidad en la
economía mundial en su conjunto, aún más por la
estrecha interdependencia económica y política que
existe con los otros países de Europa, África, Asia y
América, muy importantes por su población, sus recur-
sos y sus perspectivas de desarrollo económico.
El presente dictamen enuncia particularmente los pro-
blemas que se plantean en ese ámbito.
2. Estas tres partes asociadas participan conjunta-
mente en un 55 % del comercio mundial y comparten
el mismo intereés en crear un buen clima para la expan-
sión del comercio mundial y a contribuir a un desarrollo
mundial más equilibrado.
3. En lo que respecta a sus relaciones comerciales en
cuanto a los productos industriales y a los servicios, los
tres asociados deben continuar contribuyendo, en el
marco multilateral del GATT, a la continuación de la
liberalización de los intercambios. En este contexto, el
Comité se refiere a su dictamen, del 22 de mayo de
1986, sobre las futuras negociaciones del GATT y la
renovación del Acuerdo multifibraí1). El excedente en
aumento de la balanza comercial acumulado en estos
últimos años por el Japón frente a los Estados Unidos
y a la Comunidad, constituye una grave amenaza para
el equilibrio del comercio mundial.
4. En lo que respecta al sector agrícola, los tres
asociados deberían mostrar una solidaridad más
grande, con el objeto de solucionar las dificultades que
resultan del hecho que la oferta de productos agrícolas
sobrepasa la demanda solvente. El excedente de produc-
tos en los Estados Unidos y en la Comunidad no sólo
ha creado dificultades comerciales entre esas dos partes,
sino que ha contribuido materialmente a la baja del
precio mundial de una amplia gama de productos de
base. El resultado ha sido una disminución del poder
adquisitivo de los países productores de base.
(') DO n° C 207 de 18. 8. 1986.
El Japón se encuentra lejos de ser independiente en lo
que respecta a sus necesidades en alimentación humana
y animal, pero proyecta aumentar de manera substan-
cial su producción doméstica, lo que, dada la importan-
cia de este país en tanto que importador, contribuirá a
debilitar los precios mundiales. El Comité considera
que los tres asociados deberían hacer lo posible para
explotar mejor el complemento entre sus productos y
buscar soluciones comunes, coordinando sus diferentes
políticas agrícolas. Una coordinación más estricta a
medio y a largo plazo, ya sea entre ellos o con los
países terceros, debería permitir una organización más
racional de la producción, que llevaría a una disminu-
ción progresiva de los costes, unidos a la puesta en
práctica de políticas de ayuda a la agricultura. Los
Estados Unidos, la Comunidad y el Japón deberían
coordinar sus políticas agrícolas a través de Consultas,
encuadradas en un nuevo sistema agrícola de elabora-
ción en el marco del GATT. Convendría que, en próxi-
mas negociaciones, se trataran los objetivos de produc-
ción agrícola, de subsidios y otras disposiciones de
ayuda, teniendo en cuenta la necesidad de una división
internacional del trabajo.
5. En cuanto al plano monetario, el Comité com-
prueba con satisfacción que la evolución de paridades
entre el yen y el dólar y las monedas de la Comunidad,
marcha en un sentido realista. Sin embargo, la liberali-
zación del movimiento de capitales en el Japón, tendría
como consecuencia que el tipo de cambió corresponde-
ría mejor a la relación real del poder adquisitivo y se
traduciría por una apreciación del yen en relación a las
monedas de la Comunidad. Lo mismo para la evolución
de los tipos de interés, que permiten a la economía
europea ponerse en marcha gracias a la disminución
del coste del dinero y en los países en vías de desarrollo,
ver aliviadas las cargas que resultan de sus deudas
(servicio de la deuda) y el coste de sus abastecimientos
en energía (dólar menos elevado).
6. Los mecanismos de consulta aprobados reciente-
mente en Tokyo y dirigidos a evitar grandes oscilaciones
de paridades, pueden tener, en este contexto, una fun-
ción positiva, más aún cuando las medidas importantes
de política económica nacional son objeto, en lo posible,
de una coordinación. Antes que las grandes opciones
de política económica sean definidas, se imponen, cada
22. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 328/31
vez más, consultas regulares, con el objeto que las
medidas nacionales tengan en cuenta las repercusiones
en las relaciones exteriores y en sus asociados. Ello es
aún más necesario, porque las importaciones proceden-
tes de países recientemente industrializados desempe-
ñan una función creciente en la economía de los Estados
Unidos y en la de la Comunidad.
Las relaciones Comunidad Europea - Japón
7. El Comité comprueba que, después de siglos de
aislamiento, el Japón ha realizado, desde hace 40 años,
importantes esfuerzos orientados a abrirse al mundo
exterior. Desde hace algunos años, una cierta interna-
cionalización de la sociedad japonesa y un más grande
interés en inspirarse en el modo de vida occidental,
constituyen desafíos y oportunidades para los agentes
económicos de la Comunidad.
8. Algunas de las características propias de la cultura
japonesa, que se expresan por ejemplo en una gran
asiduidad en el trabajo, en el gusto por la perfección y
la búsqueda de una calidad de producción siempre
superior, desempeñan una función destacada en la eco-
nomía japonesa. Además, desde hace decenios, ei Japón
procede a una organización de su aparato de produc-
ción, que se basa en una evaluación estratégica y en
una penetración del mercado internacional, que se com-
bina con una concentración de sus esfuerzos en la
exportación de productos y tecnologías determinados.
El Japón conoce tradicionalmente un índice de consumo
muy bajo y un tipo de interés muy elevado.
9. El interés por el mercado internacional, sin
embargo, no ha cambiado todavía fundamentalmente
los hábitos de consumo de los japoneses que continúan
prefiriendo los productos autóctonos. Además, la orga-
nización económica japonesa a nivel de la producción
y de la distribución, caracterizada por una integración
vertical notable, y por las relaciones muy estrechas entre
las grandes empresas, los bancos y el gobierno, produce
como efecto, que el mercado japonés sea impenetrable
a los productos manufacturados extranjeros. La presen-
cia todavía insuficiente de empresarios europeos sobre
el mercado japonés — que no se debe sólo a las dificulta-
des lingüísticas —, constituye también una explicación
inquietante del fenómeno, que es el sobrante excesivo
de la balanza comercial japonesa. Evidentemente, otros
aspectos tienen una función importante en este
contexto, en el cual la subestimación del valor del yen
no es el menos importante.
10. En síntesis, los elementos culturales y económicos
descritos más arriba y el hecho que un sistema adminis-
trativo complejo, poco transparente pero bien organi-
zado, « administre » de manera centralizada las exporta
dones japonesas y lleve al nacimiento en la Comunidad,
y a justo título, de la convicción que las reglas del
GATT no son válidas para el Japón.
11. En la política de abastecimiento del Japón, son
numerosos los ejemplos (sistema de precio doble para
los metales no ferrosos, restricciones a la importación
de productos alimenticios, discriminaciones fiscales
relativas al vino y a las bebidas espirituosas) de un
comportamiento comercial que, en cuanto a los térmi-
nos, parece estar conforme al GATT, pero que en
realidad, choca con el espíritu de este último por las
graves consecuencias que acarrea para la economía de
los países asociados.
12. El Comité insiste para que esos temas se traten
en el próximo « Round » del GATT.
13. Entre tanto, para reequilibrar la situación actual
y para evitar que la Comunidad tenga que tomar medi-
das de salvaguardia, el Comité considera que el Japón
debe combinar sus declaraciones de apertura (bien
intencionadas y sin duda eficaces a largo plazo, de
compromisos cuantitativos de importación), que permi-
tan reducir la desproporción entre importaciones y
exportaciones. El Japón debe aumentar sus importacio-
nes procedentes de la Comunidad, para no obligarla a
tomar medidas para frenar las exportaciones japonesas,
particularmente por la aplicación de un derecho de
aduana excepcional u otras sanciones comerciales apro-
piadas.
14. Además, el Japón ha alcanzado actualmente tal
desarrollo tecnológico, económico y financiero, que
deberá asumir todavía más responsabilidades en el
marco de un sistema monetario internacional y frente
a los países en vías de desarrollo.
15. El Comité Económico y Social insiste para que
el Japón tome todas las medidas necesarias para lograr,
lo antes posible, lina apertura más amplia de su mer-
cado a los productos manufacturados, a los servicios y
a las inversiones, a través de la eliminación de todos
los obstáculos existentes, en particular en el marco de
los mercados públicos y de la implantación de empresas
(inversiones europeas en el Japón). Igualmente, el
Comité insiste sobre la oportunidad de buscar todavía
tipos de cambio más realistas y más estables entre el
yen y las monedas europeas, y de proceder a una
liberalización sistemática del sistema financiero japonés
(bancos, seguros). Además, Japón debería inmediata-
mente levantar las restricciones sobre la importación
de ciertos productos de consumo. Por su lado, la Comu-
nidad debería reforzar sus procedimientos relativos a
la aplicación de cláusulas de salvaguardia y someter las
inversiones japonesas en el territorio de los Estados
miembros a condiciones comparables a las aplicadas
por el Japón a las inversiones procedentes de la Comu-
nidad.
Finalmente, el Comité se asocia a las recomendaciones
expresadas por el Parlamento Europeo.
Las relaciones Comunidad Europea - Estados Unidos
16. La Comunidad y los Estados Unidos deben inspi-
rarse en el principio de la responsabilidad recíproca
cada vez que tomen medidas de política interior o
exterior. En cuanto a los Estados Unidos, se puede
decir que hace apenas unos años que han comenzado a
integrarse en la economía mundial. En el momento en
que los intercambios exteriores ejercen una influencia
cada vez más grande en el conjunto de la economía
norteamericana, los Estados Unidos todavía no han
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sacado conclusiones, en particular en lo que se refiere
a los efectos en la economía de los países terceros de
las medidas económicas que toman a nivel interno. El
hecho de que en su política económica interna, los
Estados Unidos no han tenido en cuenta el contexto
internacional, ha suscitado numerosas tensiones, parti-
cularmente en sus relaciones con la Comunidad Econó-
mica Europea. Así, el vínculo causa-efecto entre déficit
del presupuesto/importación de capitales/curso del
dólar/baja de la competitividad norteamericana, ha sido
descuidado mucho tiempo.
17. Actualmente, los Estados Unidos tratan de resol-
ver sus problemas de política comercial a través de
una política de depreciación del dólar. La competencia
creciente de los países industrializados, pero también de
los países recientemente industrializados en el mercado
norteamericano, ha traído aparejada en los Estados
Unidos, una ola de proteccionismo. La administración
norteamericana ha podido resistir hasta hoy, en amplia
medida, a las presiones proteccionistas resultantes de
un centenar de propuestas de ley introducidas en el
Congreso y de un gran número de solicitudes de medi-
das de protección a la importación, presentadas por
empresas y organizaciones económicas en virtud de las
leyes comerciales en vigor.
Así, se ha conformado a su principio de política comer-
cial, que consiste en oponerse a las restricciones de
importaciones, a promover la apertura de mercados
para las exportaciones norteamericanas y a tomar medi-
das de represalia sólo en caso de mala voluntad por
parte de los gobiernos de los países asociados.
18. De conformidad a este principio, los Estados
Unidos han presentado, a finales de 1985, una lista de
restricciones a los intercambios que entorpece de
manera significativa las exportaciones norteamerica-
nas. Esta lista incluye 33 países considerados individual-
mente (siendo el Japón el que la encabeza) y la Comuni-
dad en su conjunto. La Comunidad reaccionó y transmi-
tió una «contra-lista», en la que se retoman las prácti-
cas desleales de los Estados Unidos. El Comité considera
que actualmente es más fácil circunscribir los problemas
y, sobre esta base, encontrar soluciones a cada caso
particular.
19. Frente al fortalecimiento del mercado agrícola
mundial, los excedentes de producción en aumento de
la Comunidad y de los Estados Unidos, que coinciden
con un alza de la producción en los países en vías de
desarrollo, intervienen cada vez más como factores de
disturbio en el comercio internacional y aumentan el
riesgo de una guerra comercial entre estas dos potencias,
tanto por la conquista de sus propios mercados, como
por la de los terceros mercados.
20. Los problemas abordados en el punto precedente
están estrechamente vinculados al conflicto originado
en el contexto de la ampliación de la Comunidad a
España y Portugal. Los norteamericanos deberían saber
que la ampliación de la Comunidad a la Península
Ibérica tendría consecuencias en cuanto al régimen de
importación de productos agrícolas. Por otra parte, la
reducción de los derechos de aduana españoles con
respecto al arancel aduanero común facilita las exporta-
ciones norteamericanas de productos industriales. El
acuerdo provisor entre la Comisión y la administración
norteamericana debería permitir resolver ese problema
definitivamente y de común acuerdo. El Comité consi-
dera, sin embargo, que el problema de principio, es
decir, el que es necesario arreglar en el marco del
GATT (las repercusiones de la ampliación de una unión
aduanera), queda planteado.
21. Las restricciones en cuanto a la transferencia de
tecnología constituyen otro problema fundamental que
pesa en las relaciones entre la Comunidad y los Estados
Unidos. Una parte cada vez más importante de las
nuevas tecnologías (microelectrónica, informática,
automatización, biotecnología, navegación aérea y
espacial o telecomunicaciones), se presta a la vez a
aplicaciones civiles y militares. Por ello, los Estados
Unidos consideran que el control de la tecnología mili-
tar sólo puede asegurarse través de un control de las
tecnologías civiles. En la práctica, son precisamente las
exportaciones comunitarias con destino a países del
Este las que se ven afectadas por las tentativas de
embargo norteamericano. Al decretar esas reglas, les
Estados Unidos pretenden injustamente la extraterrito-
rialidad de sus leyes. Puesto que estas disposiciones se
refieren al conjunto de componentes y tecnologías de
origen norteamericano, los europeos se arriesgan a per-
der rápidamente ciertos negocios fructíferos con los
países del Este. La Sección considera que los Estados
Unidos deben reexaminar sus disposiciones en la
materia.
22. En lo relativo a las importaciones de ciertos
productos industriales (las máquinas herramienta), los
Estados Unidos explican su solicitud de autolimitación,
por el hecho que una dependencia legal con respecto a
tales importaciones pondría en peligro su seguridad
social. El Comité previene contra la utilización del
argumento de la seguridad nacional para justificar la
puesta en práctica de restricciones a los intercambios
comerciales.
23. El proyecto de ley adoptado en mayo de 1986
por la Cámara de Representantes («POmnibus-Trade-
Bill»), puede tener repercusiones nefastas sobre el
comercio mundial. Esta ley podría ser utilizada por la
economía norteamericana como un instrumento que le
permita protegerse contra casi todas las importaciones;
la administración Reagan se opuso terminantemente.
Sin embargo, si esta ley fuese aprobada (aun bajo una
forma atenuada) por el Senado, la Comunidad debería,
según el Comité, condenarla enérgicamente y tomar
medidas para proteger sus intereses comerciales.
24. Numerosos miembros del Congreso norteameri-
cano tienen reservas con respecto al GATT; lo conside-
ran como un instrumento inadecuado para defender los
«derechos legítimos» del país. Se ha dejado entender
que las nuevas negociaciones comerciales multilaterales
deben conceder una ayuda concreta a los Estados Uni-
dos, con el objeto de permitirle arreglar el problema
del déficit comercial. De todas maneras, el Comité
señala que el comercio mundial se basa en el principio
de la reciprocidad, cuando se trata de la apertura de
mercados. Una liberalización más amplia no debe tener
como objetivo solucionar los problemas comerciales de
un solo asociado.
25. Las relaciones entre la Comunidad y los Estados
Unidos pueden deteriorarse a causa de la acumulación
22. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 328/33
de problemas sectoriales. El sector agrícola está particu-
larmente relacionado, pero también la metalurgia y la
siderurgia, los productos de alta tecnología, las máqui-
nas herramienta, etc. El Congreso norteamericano fre-
cuentemente interpreta las reglas del comercio interna-
cional en términos de intereses nacionales a corto plazo,
cuando en los Estados Unidos tendrían que resolver los
problemas en colaboración con la Comunidad. Si las
dos partes no lo logran a través de un diálogo directo,
deberían dirigirse a una instancia neutra. El GATT
dispone para ello de mecanismos apropiados. Los dos
asociados comerciales deberían, al menos, esforzarse
para que el procedimiento de conciliación sea más
eficaz.
26. Considerando la inestabilidad del contexto mun-
dial, la interdependencia de sus economías y sus intere-
ses comunes, los Estados Unidos y la Comunidad conti-
núan siendo los tributarios de un diálogo y de una
comunicación basadas en la confianza, ya sea en el
ámbito comercial o en el de la política económica y
monetaria.
Conclusiones
27. Considerando al aumento del desequilibrio que
caracteriza a las relaciones comerciales entre la Comu-
nidad y el Japón, así como entre los Estados Unidos y
el Japón, éste debería asumir gran parte de la responsa-
bilidad en el marco de la economía mundial y del
comercio internacional en su conjunto, y tomar las
medidas económicas apropiadas a escala nacional y en
materia de política monetaria, para terminar con este
desequilibrio; esto, para evitar que los asociados comer-
ciales no tomen medidas de represalia. La economía del
Japón debería integrarse todavía más en la economía
mundial, sobre todo por las importaciones de productos
manufacturados, de servicios (la introducción de los
servicios en el marco de las negociaciones del GATT,
deberían traducirse por una mayor presión sobre el
Japón, dirigida a abrir sus mercados, por ejemplo, en
el sector de los bancos y de los seguros) y de ciertas
materias primas, así como el intercambio de tecnología
y de capitales.
28. Cada país debe tener en cuenta las implicaciones
de sus decisiones internas sobre sus relaciones exterio-
res. Esto es válido ante todo para la política agrícola,
pero también para la política presupuestaria, la política
regional, la política del crédito y la política industrial.
Los Estados Unidos, el Japón y la Comunidad Europea
Bruselas, 18 de septiembre de 1986.
deben, conjuntamente, tomar conciencia de la responsa-
bilidad que tienen gracias a su potencia económica, en
el funcionamiento del sistema monetario y comercial
internacional y en el crecimiento económico a escala
mundial. El Comité considera que los resultados en la
materia son, actualmente, más bien decepcionantes.
29. Todos los agentes del comercio mundial deben
conservar y reforzar el marco jurídico del GATT e
impedir que aparezcan nuevos obstáculos, como así
también el recurso a soluciones unilaterales o bilatera-
les. En este contexto, la conclusión entre el Japón y los
Estados Unidos, de acuerdos de liberalización o de
limitación en ciertos sectores (semiconductores, teleco-
municaciones, equipos médicos, productos farmacéuti-
cos y electrónicos), no debe actuar en contra de los
intereses de la Comunidad. Efectivamente, los acuerdos
comerciales bilaterales tienden, sea cual fuese su natura^
leza, a falsear los flujos comerciales en detrimento de
terceros países que no forman parte del acuerdo.
30. El recurso, en el marco de los intercambios mun-
diales, al bilateralismo y a las consideraciones sectoria-
les, mina el multilateralismo y la noción de «la nación
más favorecida», que son los pilares de un comercio
mundial generador de bienestar. Aun si los acuerdos
internacionales no lo mencionan hasta el momento
« zona gris », son contrarios a la eficacia de una reparti-
ción internacional del trabajo, de acuerdo a la noción
del lugar de producción más apropiado.
31. El Comité considera que la Comunidad debe
aplicar lo antes posible la política comercial común
prevista por el Tratado.
32. La Comunidad, junto con sus asociados, debe-
rían tomar iniciativas dirigidas a establecer un sistema
monetario mundial más funcional y más eficaz.
33. El Comité insiste nuevamente sobre la oportuni-
dad de ajusfar, entre la Comunidad, los Estados Unidos
y el Japón, los procedimientos de consulta a todos los
niveles, incluso los de las organizaciones profesionales y
de los interlocutores sociales. El Comité mismo debería
tomar las iniciativas necesarias en este sector. Estas
consultas deberían tener en cuenta no sólo los intereses
de los tres asociados, sino también los de otros asocia-
dos y los de países en vías de desarrollo, hacia los cuales
la Comunidad (sobre todo en lo que se refiere a los
países mediterráneos y los países ACP), tiene una
responsabilidad particular.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
Full & Egal Universal Law Academy