16. 3. 87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 68/13
Dictamen sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la introducción de una medida
adicional en la Comunidad para lograr la erradicación de la brucelosis, de la tuberculosis y de la
leucosis en el ganado i1)
(87/C 68/08)
El 10 de noviembre de 1986, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 198 del Tratado
que instituye la CEE, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta
mencionada arriba.
El Comité Económico y Social decidió encargar la elaboración de los trabajos sobre el tema al
Sr. Storie-Puch, en calidad de ponente general.
En su 242a sesión plenaria, celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 1986, el Comité Económico y
Social adoptó, el 16 de diciembre de 1986, sin votos en contra y con 3 abstenciones, el dictamen
siguiente:
El Comité Económico y Social aprueba la propuesta de la Comisión.
í1) DO n° C 292 de 18. 11. 1986, p. 2.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre Iniciativas locales de empleo
(87/C 68/09)
El 19 de diciembre de 1985 el Comité Económico y Social, actuando en base al apartado cuarto del
artículo 20 de sus Reglas de Procedimiento, decidió elaborar un Dictamen sobre «Iniciativas locales de
empleo».
La Sección de Asuntos Sociales, que se encargó de preparar la tarea del Comité en esta materia,
adoptó su dictamen el 13 de noviembre de 1986 a la luz del informe del Sr. Roycroft y
el Sr. Roseingrave.
En su 242a sesión plenaria, reunión del 10 de diciembre de 1986, el Comité Económico y Social
adoptó por 108 votos a favor, 6 en contra y 23 abstenciones el siguientes dictamen:
1. Observaciones generales
1.1. El Comité señala que el amplio incremento de las
iniciativas locales de empleo en los últimos años debe
contemplarse en el contexto de la crisis de desempleo paralela
que se ha desarrollado en Europa durante el mismo período.
Por lo tanto, la «creatividad de empleo» neta de las ILE y su
impacto en las condiciones del mercado de trabajo local
tienen a todas luces una importancia primordial. Sin embar-
go, sigue siendo difícil calcular la cifra global y la naturaleza
de los empleos creados, así como la medida de la actividad
económica generada.
1.1.1. Por una parte, los proyectos resumidos en el
informe, y el hecho de que muchas ILE tienden a desarro-
llarse en zonas donde, aparentemente, no se da una «com-
binación óptima de empresas», indicaría que las ILE pue-
den:
— «crear» nuevos empleos locales;
— «mantener» empleos locales;
N° C 68/14 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 3. 87
— provocar un compromiso colectivo o cooperativo para el
desarrollo de nuevas iniciativas locales de empleo;
— abrir mercados nuevos y ya existentes para bienes y
servicios, incluyendo servicios sociales y recreativos;
— proporcionar formación profesional inicial o transicional
a jóvenes locales;
— nacer por obra de un sentido local de solidaridad.
1.1.2. Por otra parte, hay una insuficiente estimación
global de:
— el factor de desplazamiento del empleo (que socava el
mercado y desplaza los empleos a otras zonas);
— el factor de substitución del empleo (empleos fijos
reemplazados por trabajo subcontractual);
— la zona incierta en la que operan ciertos proyectos (por
ejemplo algunos «alternativos») y los efectos macroeco-
nómicos de esto en los ingresos y gastos oficiales de la
política de creación de empleo en su conjunto;
— el gran número de empleados o «colaboradores» en
proyectos alternativos que en principio están empleados
regularmente, pero que buscan una salida sociocultural
diferente.
1.2. La Sección se ha referido repetidamente a la necesi-
dad de cohesión social y solidaridad como elementos esen-
ciales para el crecimiento del empleo (J).
1.2.1. A este respecto puede considerar que las ILE y los
grupos promotores de la comunidad en cuestión pueden
realmente ayudar a:
— fomentar la iniciativa y el compromiso a nivel local;
— transformar comunidades deprimidas en zonas «favora-
bles»,
— estabilizar,¿comprometer e integrar a grupos desaventa-
jados o marginales en la colectividad local;
— mejorar y promover ayudas, servicios y productos públi-
cos locales, así como el medio ambiente.
1.2.2. Sin embargo, un enfoque indiscriminado o des-
equilibrado de tal desarrollo de las ILE comporta riesgos y
podría contribuir a:
— suprimir o reducir iniciativas sociales a otros niveles o en
esferas públicas de responsabilidad;
0) Véanse, por ejemplo, los dictámenes del CES sobre Evolución
social en la CE en 1983 y 1984 (DO n°C 307 de 19. 11. 1984 y
DO n° C 218 de 29. 8. 1985).
— provocar una actitud excesivamente optimista y compro-
metida en algunos individuos vulnerables y motivados,
eventualmente en su propio detrimento personal;
— crear una «comuna» cerrada o un acercamiento aislado
entre grupos marginales;
— encubrir áreas de actividad peligrosas o incluso fronteri-
zas con lo criminal entre grupos problemáticos.
1.3. La multiplicidad y confusión de fórmulas legales, o a
veces semilegales, con las que se han desarrollado las ILE en
la Comunidad Europea es indicativa de su naturaleza
indígena y a menudo precaria.
1.3.1. Entre los factores inhibidores a este respecto se
cuentan:
— la ausencia en algunos Estados miembros de un marco
legal claramente definido, flexible y con una base sufi-
cientemente amplia que favorezca la promoción de
formas diversas de ILE;
— dificultades legales específicas en algunos Estados miem-
bros para nuevos grupos de trabajadores por cuenta
propia que no están cualificados o reconocidos profesio-
nalmente;
— dificultades en otros Estados miembros donde las perso-
nas que desean crear una cooperativa de trabajadores no
están atendidas legalmente o bien están clasificadas como
trabajadores por cuenta propia y por tanto excluidas de
una cobertura de seguros de desempleo y enfermedad;
— legislación desfavorable sobre tamaño y estructura de
cooperativas de trabajadores, o sobre incentivos fiscales y
de subcontratación;
— dificultades para la gestión de empresas en quiebra por
parte de los trabajadores, dado que a menudo la práctica
de la insolvencia deja de lado a los empleados implicados
y generalmente está presidida por la cuestión legal de
cómo mediar entre deudor y acreedores más que por la
cuestión de cómo rehabilitar la firma de una nueva
forma;
— regulaciones de quiebra excesivamente rígidas;
— problemas legales particulares para proyectos «alternati-
vos» cuya estructura de no propiedad, «capital neutrali-
zado», acompañada a menudo por rentas «sociales»
variables y un sistema de protección social «comunal»,
provoca dificultades en términos de reconocimiento,
registro y responsabilidad;
— climas políticos nacionales o locales que a veces no
inducen a crear la asociación esencial para poner en
marcha nuevas empresas;
— exigencias burocráticas excesivamente centralizadas.
16. 3. 87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 68/15
1.4. Se admite que hay muchos enfoques diferentes para
establecer ILE. Por otra parte, las ILE se consideran a
veces una forma de empleo más motivadora que los modelos
«tradicionales» de colectivos de masas, tanto en el sector
privado como en el público.
1.4.1. Aun señalando que la motivación, la creatividad y
las satisfacción en la realización del trabajo se pueden
alcanzar generalmente en tales empresas convencionales,,
conviene subrayar igualmente que:
— las ILE pueden sacar a la luz el talento creativo y
emprendedor de los individuos;
— las ILE pueden fomentar un sentido motivador de
solidaridad y esfuerzo común en lugar de las relaciones
trabaj ador/dirección a veces alienantes o semiconflicti-
vas que suelen establecerse bajo formas «tradicionales»
de propiedad;
— las ILE pueden dar lugar a una forma de expresión
personal con fines no lucrativos, emprendedora y pro-
ductiva, y pueden quizá «recuperar» a algunas personas
que viven en los márgenes de la sociedad, evitando que
lleguen a enajenarse completamente y que caigan en una
forma de actividad totalmente clandestina;
— las ILE pueden combinar provechosamente la formación
profesional y directiva con condiciones de mercado
protegido.
1.4.2. Existen también -riesgos y peligros inherentes,
entre los cuales se cuentan:
— el hecho de que algunas ILE proporcionan niveles
inferiores de salario, condiciones de trabajo (sobre todo
en el caso de los jóvenes), cobertura de seguros y
seguridad del empleo, y que su promedio de vida parece a
veces ser corto;
— la ausencia general de (y a veces aversión hacia) repre-
sentación y estructuras sindicales formadas dentro de las
ILE, y el consiguiente peligro de que los sueldos y las
condiciones de trabajo se degraden todavía más;
— el elevado grado de «autoexplotación» en empresas
«alternativas» y el posible peligro de fomentar la «eco-
nomía sumergida»;
— el riesgo de que los niveles de experiencia no se registren o
reconozcan tras un período de empleo en una ILE.
También es necesario señalar que:
— algunas personas sin empleo acuden a las ILE simplemen-
te para conseguir un trabajo, sin consideración a otros
factores potenciales de motivación o riesgos posiblemen-
te asociados;
— al mismo tiempo, no todas las personas sin empleo tienen
la necesaria aptitud, destreza, motivación o deseo de
intentar convertirse en «nuevos» empresarios o coopera-
dores;
— tampoco todos los que están en tal posición, sobre todo
aquéllos con obligaciones y responsabilidades familiares
inmediatas, se sienten libres de arriesgar recursos finan-
cieros personales o «resguardos» a corto plazo o men-
guantes a fin de ensayar una ILE;
— algunas personas prefieren trabajar en empresas públicas
y privadas mayores, quizá menos vulnerables.
1.5. Las ayudas iniciales y facilidades financieras actual-
mente disponibles en los Estados miembros para la promo-
ción de ILE potenciales comprenden:
— concesión de subsidios y préstamos empresariales;
— agencias asesoras de «sostenimiento» que presten estruc-
turas de apoyo y asistencia financiera y gestorial a fin de
ayudar a las ILE a avanzar con seguridad hacia formas
viables de empleo autosostenido;
— promoción gestorial y bancada de departamentos empre-
sariales locales, junto con préstamos, traslados de perso-
nal y asesoramiento para la puesta en marcha de ILE en
colaboración con las autoridades locales;
— utilización mucho mayor de los recursos y facilidades
financieras y de mercadotecnia del sector privado;
— asesoramiento sindical, facilidades de financiación y
capacitación profesional;
— préstamos, subvenciones, garantías y otras facilidades
concedidas a cooperativas o cooperativas de crédito para
promocionar cooperativas locales;
— subsidios salariales y para la formación «sobre el terreno»
de jóvenes, financiados por el Estado;
— programas de capacitación en dirección de empresas;
— subsidios al trabajo temporal local para jóvenes desem-
pleados.
1.5.1. A pesar de estos programas, sigue habiendo pro-
blemas clave, por ejemplo:
— dificultades a la hora de organizar y financiar estudios de
viabilidad;
— la actitud más bien rígida de bancos e instituciones
financieras a niveles locales y nacionales de cara a correr
riesgos en la financiación directa de proyectos específicos
de ILE;
— la falta de información clara y relevante que alcance a las
comunidades locales respecto a la manera de solicitar y
tener acceso a créditos nacionales y de la CE;
— la falta de participación de estas comunidades locales en
decisiones referentes a la distribución y utilización de los
N° C 68/16 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 3. 87
fondos comunitarios, y el persistente problema de algu-
nos gobiernos nacionales que retrasan la distribución de
estos fondos y los «recuperan» para la hacienda pública
nacional;
— las dificultades específicas con que se encuentran a este
respecto los trabajadores mayores de 25 años, en el
sentido de que el 75 % de los créditos del FSE destinados
al empleo y a la formación, así como los puestos de
trabajo subvencionados en la Comunidad, están reserva-
dos para jóvenes menores de 25 años;
— la pérdida inmediata del derecho a subsidios de desem-
pleo y formas afines de asistencia, en la mayoría de los
regímenes, desde el momento en que se acomete, a título
de ensayo, una actividad por cuenta propia;
— las dificultades que encuentran los proyectos «alternati-
vos» a la hora de conseguir capital, dada su estructura de
«no propiedad»;
— dificultades para el desarrollo de ILE en las regiones que
tienen obstáculos transfronterizos.
2. Conclusiones-Propuestas
2.1. El Comité reconoce el papel útil y a veces vital que
pueden jugar las ILE, especialmente en áreas locales y
regionales con acuciantes problemas de desempleo. Desde un
punto de vista local o microeconómico, las ILE pueden
considerarse en general como ventajosas y socialmente
deseables. Desde un punto de vista macroeconómico, las ILE
no pueden entenderse como una panacea para el desempleo
masivo. Su incidencia global en términos de creación de
empleo sigue siendo incierta.
2.2. Las iniciativas locales tienden a ser tomadas y
mantenidas como parte de un clima local de compromiso,
participación y autonomía de la colectividad. A este respecto
los grupos promotores son a menudo esenciales.
2.3. Aunque unas formas más específicas de apoyo a las
ILE podrían contribuir realmente a multiplicar su potencial
de creación de empleo y su utilidad social, la atención de los
poderes públicos no debería apartarse de la necesidad de
adoptar medidas y políticas macroeconómicas a favor del
empleo. Tampoco se debería concentrar una atención y unos
recursos excesivos en la simple promoción de estilos de vida
experimentales. La creación de empleos duraderos y el
mejoramiento de las condiciones sociales locales deben seguir
siendo los ejes centrales de la ayuda al desarrollo de las
ILE.
2.4. Esta ayuda debe basarse en un entendimiento mutuo
entre los promotores de las ILE, los órganos legales públicos
y las autoridades locales, a fin de garantizar el respeto de las
normas y de mantener una oferta democráticamente respon-
sable de servicios públicos básicos. La participación de los
interlocutores sociales es también esencial para ayudar a
fomentar el espíritu de empresa local y para contribuir a
garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas y una
competencia leal.
2.5. Los Estados miembros de la Comunidad Europea
deben establecer un marco jurídico más amplio y menos
obstaculizador que contribuya a la promoción de diversas
formas de ILE.
2.6. El Comité insiste una vez más en que el desarrollo de
las ILE no debe provocar una desviación hacia la «economía
sumergida». Asimismo no se debe explotar el desempleo
basado en trabajo no declarado o al menos en condiciones de
trabajo que puedan conducir a una competencia desleal. Por
lo tanto es importante crear una actitud política y adminis-
trativa adecuada que contribuya a desbloquear los recursos
humanos, previendo al mismo tiempo ciertas condiciones
para una fase transitoria rápida y limitada de cara al
establecimiento de normas de trabajo correctas, tanto en el
sector público como en el privado.
2.7. El Comité presenta las siguientes propuestas espe-
cíficas:
2.7.1. Los Estados miembros deberían evaluar la inciden-
cia neta de las ILE en términos de creación de empleo y
suministrar a la Comunidad datos fiables a este respecto.
Igualmente deberían estudiar la forma de promover la
creación de empleos duraderos en el marco de nuestras
economías locales.
2.7.2. Los Estados miembros no deben frustrar sino al
contrario animar a los grupos locales, las colectividades y las
regiones a fin de garantizar una participación adecuada y un
derecho al uso de la palabra en lo que se refiere a la
distribución y utilización de los fondos comunitarios dispo-
nibles para el desarrollo económico y social de sus propias
regiones, principalmente mediante la promoción de ILE.
2.7.3. Además de la necesidad de mejorar el funciona-
miento y la financiación de los Fondos Social y Regional
Europeos, convendría considerar la posibilidad de crear un
nuevo Fondo Europeo de Empleo basado en el crédito, con
vistas a promover el crecimiento y el empleo en todos los
campos posibles, como ya se ha esbozado en el Dictamen del
Comité sobre «Evolución social en la CE en 1985» (*).
2.7.4. La financiación «inmediata y anticipada» de ILE
viables podría facilitarse mediante la concesión de una única
subvención substancial pagadera en el momento de la puesta
en marcha de un proyecto, que en ciertos casos podría
utilizarse para la preparación de estudios profesionales de
viabilidad para hacer los proyectos más atractivos a los ojos
de los inversores potenciales. Las instituciones financieras,
junto con los interlocutores sociales, podrían estudiar tam-
bién la mejor forma de otorgar sus propias garantías a
proyectos viables.
2.7.5. La Comunidad debería promover la creación de
servicios profesionales de asesoramiento para el desarrollo de
0) Doc. CES de 17 de septiembre de 1986, apartados 4.2.2.2 y
4.2.2.3. (DO n° C 328 de 26. 12. 1986).
16. 3. 87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 68/17
ILE, y reforzar y seguir fomentando el papel útil del ELISE en
materia de creación de redes y de información. También se
debería hacer mejor uso del material escrito de orientación
disponible.
2.7.8. La función de los interlocutores sociales en el
fomento de ILE y la garantía de condiciones de trabajos
adecuadas podría organizarse mediante la creación, en toda
Europa, de comités tripartitos compuestos por:
2.7.6. Todas las personas asalariadas o no asalariadas
que trabajen en las ILE deberían tener acceso a la ayuda
estatal en forma de subsidios de desempleo y a otras
prestaciones sociales de seguros, tanto en caso de quiebra
como de inactividad temporal.
2.7.7. La gestión por parte de los trabajadores de empre-
sas insolventes o en quiebra podría facilitarse implicándoles
oficialmente en el procedimiento de liquidación y evitando el
cierre (no rentable) de una fábrica mediante un contrato de
custodia y mantenimiento suscrito de común acuerdo o
mediante los adecuados procedimientos legales en un juzga-
do, teniendo en cuenta los intereses de todas las partes
implicadas con consideración prioritaria del mantenimiento
de empleos viables.
— patrones, trabajadores y representantes de otros grupos
socioprofesionales;
— representantes de los gobiernos locales;
— grupos promotores locales y representantes de proyectos
de ILE.
Estos comités, trabajando conjuntamente, podrían apoyar,
asesorar y controlar de forma constructiva la evolución de las
ILE que surgieran en sus propias colectividades, y asimismo
en lo que se refiere a cualquier forma secundaria de empleo
resultante de los planes de infraestructura a gran escala
previstos por el Consejo en apoyo de las actividades de
producción y el empleo.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre los criterios y el funcionamiento de las operaciones integradas
Í87/C 68/10)
1. Introducción
1.1. El Comité Económico y Social se preocupa, desde
hace ya varios años, de los problemas relativos a las
operaciones integradas de desarrollo, porque está convenci-
do de que es preciso intervenir en zonas subdesarrolladas o
particularmente desfavorecidas coordinando e integrando
los diferentes instrumentos comunitarios no sólo entre ellos
mismos sino también con las medidas de desarrollo propues-
tas por los Estados miembros.
1.2. Con este fin, el Comité aprobó por unanimidad el
30 de abril de 1980 un estudio sobre la Lorena basado en un
informe del Sr. Bonard.
1.3. En 1982, el Sr. Bonard, que aún era ponente, inició
un estudio sobre el problema de las operaciones integradas en
su totalidad. El informe principal trataba de los problemas
generales relativos a las operaciones integradas de desarrollo,
mientras que los documentos anexos, elaborados por los
coponentes, Sres. Masprone (x), Hall (2), Ognibene (3) y
Kolbenschlag (4), analizaban las características de las opera-
ciones ya iniciadas en Ñapóles y Belfast y estudiaban algunos
proyectos para otras zonas.
1.4. Más tarde, el Comité Económico y Social, a pro-
puesta de algunos consejeros de la Sección de Desarrollo
Regional, examinó una vez más el tema de las operaciones
i1) Sobre Ñapóles.
(2) Sobre Belfast.
(3) Sobre las zonas rurales desfavorecidas.
(4) Sobre el bosque bávaro.
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