Avis juridique important
Decisión n° 3501/85/CECA de la Comisión, de 11 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión n° 528/76/CECA relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera
Diario Oficial n° L 335 de 13/12/1985 p. 0008 - 0008
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0017
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0017
DECISIÓN N º 3501/85/CECA DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 1985
por la que se modifica la Decisión n º 528/76/CECA relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el párrafo primero de su artículo 95 ,
Previa consulta al Comité consultivo y al Parlamento Europeo y previo dictamen conforme por unanimidad del Consejo ,
Considerando que para resolver los problemas financieros y sociales de la industria hullera de la Comunidad , la Comisión adoptó la Decisión n º 528/76/CECA (1) ; que el período de vigencia de dicha Decisión finaliza el 31 de diciembre de 1985 ;
Considerando que las condiciones económicas que justificaban la adopción de la Decisión n º 528/76/CECA han cambiado , ciertamente , pero que en razón de las condiciones imperantes en el mercado de la energía , la industria hullera de la Comunidad todavía no es viable sin ayudas ;
Considerando que , después de un examen detenido de la situación actual y futura de la industria hullera , la Comisión adoptó , el 25 de septiembre de 1985 , el proyecto de un nuevo sistema de ayudas ;
Considerando que para adoptar una nueva Decisión en materia de ayudas es necesario , en virtud del párrafo primero del artículo 95 del Tratado , obtener el dictamen conforme por unanimidad del Consejo y consultar al Comité consultivo de la CECA ; que la Comisión también ha consultado al Parlamento Europeo ;
Considerando que el plazo disponible hasta la expiración del período de vigencia de la Decisión n º 528/76/CECA no permite estudiar adecuadamente todos los problemas relacionados con este proyecto ; que parece necesario disponer a tal fin de un período de seis meses ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
El artículo 18 de la Decisión n º 528/76/CECA será sustituido por el texto siguiente :
« La presente Decisión dejará de estar en vigor el 30 de junio de 1986 . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Nicolas MOSAR
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 63 de 11 . 3 . 1976 , p. 1 .
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