N° L 361 /4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 20. 12. 86
DECISIÓN n° 2/86 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CEE-MALTA
de 16 de diciembre de 1986
por la que se prorroga la Decisión n° 2/84 por la que se establecen excepciones a
las disposiciones relativas a la definición de la noción de « productos origina
rios » del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Econó
mica Europea y Malta en lo relativo a los transformadores de frecuencia inter
media
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CEE-MALTA,
Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre
la Comunidad Económica Europea y Malta, firmado en la
Valeta el 5 de diciembre de 1970,
Visto el Protocolo relativo a la definición de la noción de
« productos originarios » y a los métodos de cooperación
administrativa, anejo al Protocolo adicional del Acuerdo y,
en particular, su artículo 25,
Considerando que la Decisión n° 2/84 es aplicable hasta
el 31 de julio de 1986 ; que al no haber sido aún adaptada
una parte de la producción de Malta a las condiciones
requeridas en materia de adquisición del origen por este
Protocolo es necesaria su prórroga,
DECIDE :
Artículo 1
En el artículo 3 de la Decisión 2/84, la fecha de 31 de
julio de 1986 se sustituirá por la de 31 de julio de 1988 .
Artículo 2
La presente Decisión será oficial a partir del 1 de agosto
de 1986.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
de Asociación CEE-Malta
El Presidente
P. FARRUGIA
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