SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 27 de enero de 1976 ( *1 )
En el asunto 46/75,
IBC, Importazione bestiame carni srl, entidad mercantil italiana, con domicilio en Trieste, por quien actúan su Administrador y representante legal pro tempore Sr. Gaetano Dolfini, representado y asistido por los Sres. Augusto Pino y Pier Luigi Bonifazi, Abogados, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Ernest Arendt, Abogado, 34 b, rue Philippe II,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Cesare Maestripieri, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Pierre Lamoureux, Consejero Jurídico, 4, boulevard Royal,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de indemnización con arreglo al párrafo segundo del artículo 215 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: R. Lecourt, Presidente; H. Kutscher, Presidente de Sala; A.M. Donner, J. Mertens de Wilmars, M. Sørensen, A.J. Mackenzie Stuart y A. O'Keeffe, Jueces;
Abogado General: Sr. J.P. Warner;
Secretario: Sr. A. Van Houtte;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Considerando que, mediante recurso interpuesto el 13 de mayo de 1975, la demandante pidió reparación del perjuicio que le había causado la aplicación por parte de las autoridades aduaneras italianas del Reglamento (CEE) no 1463/73 de la Comisión, de 30 de mayo de 1973, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios (DO L 146, p. 1), cuyo artículo 5, que fue aplicado en aquel caso, según aduce, era ilegal por haber disminuido indebidamente los montantes compensatorios a la importación;
2
que, como consecuencia de esta aplicación, la demandante hubo de pagar indebidamente diversas sumas, en concepto de compensación entre el gravamen a la importación y los montantes compensatorios monetarios, cuyo reembolso solicita por medio de la presente acción.
3
Considerando que el litigio se refiere en realidad a las decisiones que las autoridades italianas adoptaron en ejecución de una normativa comunitaria que la demandante considera ilegal;
que el recurso versa, por tanto, sobre la legalidad de la percepción de las controvertidas cantidades por las autoridades nacionales encargadas de la aplicación y de la ejecución de la normativa relativa a los montantes compensatorios monetarios y tiene por fin que sea la Comunidad, en lugar de las autoridades nacionales, la que reembolse las sumas percibidas indebidamente.
4
Considerando que las disposiciones de esta normativa establecen los criterios de cálculo de las cantidades que deben abonarse en concepto de compensación entre el gravamen a la importación y los montantes compensatorios y no dejan ninguna duda respecto a que el cálculo en los supuestos concretos y la percepción de las cantidades pertinentes incumben a las autoridades nacionales;
5
que corresponde, pues, a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes pronunciarse sobre la legalidad de estos actos de ejecución, con arreglo al Derecho comunitario, en las formas establecidas por el Derecho nacional y, en su caso, después de utilizar la vía del artículo 177 del Tratado, por lo que se refiere, en particular, a la validez de la normativa comunitaria ejecutada;
6
que la demandante no puede, por lo tanto, ejercitar ante el Tribunal de Justicia una acción de reparación del perjuicio alegado dirigida contra la Comunidad, con el fin de obtener una modificación del contenido de dichos actos de ejecución.
7
Considerando que, por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.
Costas
8
Considerando que, a tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas;
que, por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandante, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
decide:
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar en costas a la parte demandante.
Lecourt
Kutscher
Donner
Mertens de Wilmars
Sørensen
Mackenzie Stuart
O'Keeffe
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 27 de enero de 1976.
El Secretario
A. Van Houtte
El Presidente
R. Lecourt
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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