CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN-PIERRE WARNER
presentadas el 6 de noviembre de 1979 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
Este Tribunal de Justicia conoce del caso de autos en base a una petición de decisión prejudicial del Oberverwaltungsgericht de Bremen. La resolución de remisión plantea cuestiones de interpretación del Reglamento (CEE) no 543/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 77, p. 49; EE 07/01, p. 116). Este Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de examinar dicho Reglamento en varios asuntos, la última vez, creo, en el asunto Schumalla (97/78, Rec. 1978, p. 2311); en las conclusiones que presenté en tal asunto hice una relación de los referidos asuntos. No obstante, las cuestiones planteadas por el Oberverwaltungsgericht son nuevas.
Apelante ante ese Tribunal es. la firma Stadtereinignung K. Nehlsen KG, a la que denominaré «Nehlsen». Parte apelada es el Ayuntamiento de Bremen.
Nehlsen es una empresa privada mercantil que ha celebrado con las autoridades locales de Bremen contratos en virtud de los cuales lleva a cabo la recogida de basuras en las áreas sujetas a la jurisdicción de esas autoridades.
En junio de 1976, la inspección industrial («Gewerbeaufsichtsamt») de Bremen comprobó que Nehlsen no observaba algunas de las disposiciones del Reglamento no 543/69, concretamente las del artículo 7, relativas a la duración del tiempo de conducción, así como las del artículo 14, relativas a la obligación de que los miembros de la tripulación lleven consigo una libreta individual de control. Mediante resolución («Verfugung») de 29 de marzo de 1977, la inspección requirió a Nehlsen a atenerse a dichas disposiciones, bajo pena de la imposición de multas coercitivas.
Nehlsen interpuso un recurso administrativo («Widerspruch») contra dicha resolución, alegando que no le resultaban aplicables las disposiciones del Reglamento no 543/69, en virtud del número 4 de su artículo 4. En aquel momento, el número 4 del artículo 4 estaba redactado de la siguiente manera:
«El presente Reglamento no se aplicará a los transportes efectuados por medio de:
[…]
4.
vehículos destinados al servicio de la policía y demás fuerzas de orden público, las Fuerzas Armadas, los bomberos, la protección civil, la protección contra inundaciones, los servicios de agua, gas, electricidad, mantenimiento de carreteras, telégrafos, teléfonos, correos cuando se transporten envíos postales, de radiodifusión y de televisión;
[…]»
Como era de esperar, el recurso de Nehlsen fue desestimado.
Nehlsen recurrió entonces ante el Verwaltungsgericht de Bremen.
Mientras se estaba tramitando este últimorecurso, entró en vigor el Reglamento (CEE) no 2827/77 del Consejo (DO 1977, L 334, p. 1; EE 07/02, p. 69), por el que se modificó el Reglamento no 543/69 y, en particular, el número 4 de su artículo 4. Por desgracia, existen divergencias entre los textos del modificado número 4 del artículo 4 en las diferentes lenguas oficiales de la Comunidad.
En el texto inglés del Reglamento no 2827/77, la nueva versión del número 4 del artículo 4 está redactada de la siguiente manera:
«This Regulation shall not apply to carriage by:
[…]
4.
vehicles used by the police, gendarmerie, armed forces, fire brigades, civil defence, drainage or flood prevention authorities, water, gas or electricity services, highway authorities and refuse collection, telegraph or telephone services, by the postal authorities for the carriage of mail, by radio or television services or for the detection of radio or television transmitters or receivers, or vehicles which are used by other public authorities for public services and which are not in competition with professional road hauliers;
[…]»
El Verwaltungsgericht emitió su fallo el 12 de julio de 1978. Declaró que, como la resolución impugnada había continuado produciendo sus efectos, su validez debía apreciarse con referencia al texto modificado del número 4 del artículo 4, pero que ese texto no eximía a Nehlsen de las disposiciones del Reglamento no 543/69 en mayor medida que el texto precedente. El factor decisivo era que Nehlsen cumplía sus obligaciones contractuales utilizando sus propios vehículos y conductores, y no colocándolos bajo el control de las autoridades públicas correspondientes. El número 4 del artículo 4, incluso en su nueva versión, únicamente se aplica cuando la propia autoridad pública es responsable de las condiciones de trabajo de las tripulaciones de los vehículos. El Verwaltungsgericht declaró, además, que Nehlsen «hacía la competencia a transportistas profesionales». Ello era así porque se trataba de una empresa mercantil y no de una autoridad pública, y porque había de competir con otras empresas privadas cada vez que debía renovarse alguno de los contratos. Por consiguiente, el Verwealtungsgericht desestimó el recurso.
El Oberverwaltungsgericht, ante quien Nehlsen interpuso recurso de apelación, remitió los autos al Tribunal de Justicia, solicitando una decisión prejudicial sobre «la interpretación de la última alternativa del número 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 543/69, tal como había resultado modificado por el Reglamento (CEE) no 2827/77». Las cuestiones específicas sobre las que el Oberwaltungsgericht solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie son las siguientes:
«a)
aa)
La expresión “vehículos utilizados por otras autoridades públicas para servicios públicos”, que figura en la disposición citada más arriba, página 4, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a aquellos vehículos de los que la autoridad pública sea propietaria o tenga el poder de disposición,
bb)
o se refiere también a los vehículos propiedad de personas o empresas privadas que éstas utilicen para prestar servicios públicos por cuenta de la autoridad pública en virtud de un contrato de Derecho privado (contrato de arrendamiento de obra)?
b)
En caso de respuesta afirmativa a la precedente cuestión bb):
Los vehículos del único empresario privado al que la autoridad pública haya atribuido la concesión de servicios públicos, ¿“hacen la competencia a transportistas profesionales”, en el sentido de la citada disposición, debido a que la autoridad pública puede rescindir el contrato celebrado con el empresario privado concesionario cuando otra empresa ofrezca la utilización de sus propios vehículos en condiciones más ventajosas?»
En mi opinión no cabe ninguna duda de que si se responde a la cuestión a) haciendo referencia únicamente a la versión inglesa del modificado número 4 del artículo 4, la respuesta procedente será que la exención no cubre los vehículos utilizados por una empresa privada para la recogida de basura por cuenta de una autoridad pública y en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios existente entre esa empresa y esa autoridad.
Como habrá observado este Tribunal de Justicia, el número 4 del artículo 4 contiene una alternativa. El primer término de la alternativa se refiere, en la versión inglesa, a los «vehicles used by» determinados tipos de autoridades públicas y de servicios, con expresa inclusión de los servicios de «refuse collection» (recogida de basuras). El segundo término se refiere a los «vehicles used by other public authorities for public services», siempre que no estén «in competition with professional road hauliers». Por lo tanto, el segundo término de la alternativa no puede referirse a los vehículos utilizados para la recogida de basura, los cuales están incluidos en el primero, y ninguno de los dos términos de la alternativa se aplica a los vehículos utilizados por las empresas privadas.
A mi juicio, cualquiera que se limite a consultar la versión francesa o la versión neerlandesa llegará a la misma conclusión.
Donde la versión inglesa del primer término de la alternativa dice «vehicles used by police, etc.», la versión francesa dice «véhicules affectés au service de la police, etc.», y la versión neerlandesa dice sencillamente «dienstvoertuigen van politie, etc.». El equivalente en el texto francés de la frase inglesa «highway authorities and refuse collection […] services» es la escueta expresión «la voirie», que obviamente abarca a ambos. La versión neerlandesa menciona expresamente «ophaaldiensten voor huisvuil». En cuanto al segundo término de la alternativa, el equivalente de «vehicles used by other authorities for public services» en la versión francesa es «véhicules utilisés par d' autres autorités publiques pour des services publics». El texto neerlandés dice «door andere overheidsinstanties voor openbare diensten gebruikte voertuigen». No creo que la sustitución en la versión francesa de «affectés au service de» por «utilisés par» resulte relevante, así como tampoco la sustitución de «van» por «voor […] gebruikte» en la versión neerlandesa. Supongo que tales variaciones obedecen a razones de estilo de un tipo que la lengua inglesa desconoce.
Las versiones italiana y danesa son diferentes en un aspecto: ninguna de ellas menciona expresamente la recogida de basuras en el primer término de la alternativa. La palabra utilizada en el texto danés es «vejvæsenet», que tengo entendido se refiere a la recogida de nieve y barrido de las carreteras. La versión italiana habla de «manutenzione della rete stradale», expresión en la que normalmente no cabe incluir al parecer la recogida de basuras, aunque una interpretación amplia sí podría incluirla. En todo lo demás, las versiones danesa e italiana no difieren fundamentalmente de las versiones inglesa, francesa y neerlandesa. El equivalente de «vehicles used by the police, etc.» es en la primera parte del texto danés «tjenestekøretøjer, derbenyttes afpolitiet, etc.»; en la versión italiana es «veicoli delle forze di polizia, etc.». El equivalente de «vehicles used by other authorities for public services» es en la versión danesa «køretøjer, der anvendes af andre offentlige myndigheder til offentlige tjenesteydelser», mientras que la versión italiana habla de «veicoli utilizzati da altre autorità pubbliche per servizi pubblici».
Así pues, no creo que la consideración de las versiones danesa e italiana conduzca a conclusiones diferentes de las que se deducen de los textos inglés, francés y neerlandés.
Veamos ahora el texto alemán, que parece menos claro. El equivalente de «vehicles used by the police, etc.» es en la versión alemana «Fahrzeugen der Polizei, etc.», es decir, un genitivo, como en las versiones neerlandesa e italiana. Tampoco la primera parte del texto alemán menciona la recogida de basuras. En lo que resulta relevante, se refiere únicamente a «Straßenbauämter», que tengo entendido significa «autoridades de tráfico». En la segunda parte, el equivalente de «vehicles used by other public authorities for public services» es «Fahrzeugen, die von anderen Tragern óffentlicher Gewalt zu óffentlichen Zwecken eingesetzt […] werden». Parece que la traducción literal de lo anterior es «vehículos destinados por otros transportistas de autoridades públicas a fines públicos».
Tengo entendido que el equivalente exacto de «used», «utilisé», «gebruikte», «anvendes» o «utilizzati» sería en lengua alemana «gebraucht». «Eingesetzt» tiene un sentido algo más amplio y menos preciso. El texto alemán es también el único que habla de «transportistas de autoridades públicas» («Tragern Offentlicher Gewalt») en lugar de referirse a «autoridades públicas», expresión más sencilla, y el único que habla de «fines públicos» («óffentlichen Zwecken») en lugar de «servicios públicos».
Es obvio, sin embargo, que la ligera ambigüedad del texto alemán no puede llevar a la conclusión de que el número 4 del artículo 4 deba interpretarse en un sentido incompatible con la redacción en los otros cinco idiomas e incompatible asimismo con la idea que le subyace, en lo que estoy totalmente de acuerdo con el Verwaltungsgericht de Bremen. No me queda sino manifestar mi sorpresa por el hecho de que la Comisión, que tenía a su disposición las seis versiones, haya expresado opiniones distintas ante este Tribunal de Justicia. El Gobierno alemán y el Ayuntamiento de Bremen, por su parte, se sumaron a la interpretación mantenida por el Verwaltungsgericht.
Por consiguiente, opino que, para responder a la primera cuestión planteada por el Oberverwaltungsgericht, este Tribunal de Justicia debería declarar que en la expresión «vehículos utilizados por otras autoridades públicas para servicios públicos», que figura en el número 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 543/69, tal como resultó modificado por el Reglamento (CEE) no 2827/77, no están incluidos los vehículos utilizados por una empresa privada para la recogida de basura en cumplimiento de un contrato celebrado entre dicha empresa y una autoridad pública y cuyo objeto sea la prestación del referido servicio.
De ser correcto este punto de vista, la segunda cuestión planteada por el Oberverwaltungsgericht quedará desprovista de objeto. No obstante, quisiera observar que, en el supuesto de que el número 4 del artículo 4 si resultase aplicable a una empresa en la situación de Nehlsen, también resultaría aplicable a cualquier otra empresa que hiciese la competencia a ésta, de manera que las últimas palabras del número 4 del artículo 4 no excluirían, a mi juicio, la aplicación de la exención en tales circunstancias.
( *1 ) Lengua original: inglés.
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