Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Condición de funcionario - Requisitos de adquisición no cumplidos - Cálculo de la antigueedad de un funcionario con respecto al régimen comunitario de pensiones - Cómputo de los períodos de empleo anteriores a la entrada en funciones - Exclusión
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No puede reconocérsele la condición de funcionario o agente de las Comunidades al personal de la Association européenne pour la coopération, asociación internacional regida por el Derecho de un Estado miembro, la cual, sean cuales fueren las relaciones que mantiene con la Comisión, no puede considerarse entidad administrativa de ésta. Por consiguiente, al objeto de calcular la antigueedad de sus funcionarios para determinar sus derechos a pensión conforme al Estatuto, la Comisión no está obligada a computar los períodos cubiertos por estos funcionarios durante su empleo en tal asociación, con anterioridad a su entrada en funciones al servicio de las Comunidades.
Partes
En los asuntos acumulados 80/79 y 205/81,
Detalmo Pirzio-Biroli, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en via di Montori 15, Roma (Italia), representado por el Sr. Marcel Slusny, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Ernest Arendt, Abogado, 4, avenue Marie Thérèse,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. van Solinge, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto el reconocimiento, al objeto de calcular la pensión del propio demandante, de su condición de funcionario o agente temporal durante el tiempo en que el mismo estuvo empleado en la Association européenne pour la coopération,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. T. Koopmans, Presidente de Sala; C.N. Kakouris y M. Díez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Desestimar los recursos.
2) Declarar que cada parte cargará con sus propias costas.
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