AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 4 de febrero de 1981
Enel asunto 155/79,
AM & S Europe Limited
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
partes coadyuvantes: Reino Unido
Francia
CCBE
Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 1979, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, la parte demandante solicita que se declare nulo y sin efecto alguno lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la Decisión 79/670/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1979 (DO L 199, p. 31), en la medida en que se le ordena la presentación de los documentos en ella indicados, o, cuando menos, la presentación de dichos documentos en su totalidad. La parte demandante alega, en apoyo de sus pretensiones, que la citada disposición infringe el Derecho comunitario, por cuanto exige la presentación a la Comisión de determinados documentos cuyo carácter confidencial está protegido por un principio general del Derecho, comparable al «legal privilege» de Derecho inglés.
La letra b) del artículo 1 de la Decisión 79/670, adoptada por la Comisión en aplicación del artículo 14 del Reglamento no 17 del Consejo, de 21 de febrero de 1962 (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22) y basada, en concreto, en el apartado 3 del mismo precepto, ordena a la parte demandante presentar, para su inspección,«todos los documentos en relación con los cuales se invoca el “legal privilege” y que se mencionan en el anexo a la carta que AM & S Europe Limited envió a la Comisión el 26 de marzo de 1979».
La parte demandada solicita que se desestime el recurso por infundado, insistiendo en su derecho a exigir la presentación de los documentos discutidos.
Las partes demandante y demandada, así como las partes coadyuvantes, presentaron sus informes orales en la vista celebrada el 19 de noviembre de 1980. El Abogado General presentó sus conclusiones en audiencia pública los días 20 y 28 de enero de 1981.
Dado que la descripción que de los documentos discutidos se hace, tanto en la letra b) del artículo 1 de la Decisión impugnada, como en el anexo I de la citada carta de 26 de marzo de 1979, no menciona determinados elementos cuya apreciación puede resultar necesaria para resolver el litigio —especialmente la fecha, el lugar en que se elaboraron, la condición exacta de su autor y de su destinatario, así como indicaciones suficientes sobre la naturaleza de su contenido—, este Tribunal de Justicia, sin prejuzgar la decisión sobre el fondo del litigio, estima procedente adoptar una diligencia de prueba por la que se ordene a AM & S Europe Limited presentar los referidos documentos en su totalidad.
Por otra parte y ante los elementos de hecho y de Derecho revelados en la vista de 19 de noviembre de 1980 y en las audiencias de 20 y 28 de enero de 1981, este Tribunal estima que, a los efectos del fallo, procede reabrir la fase oral del procedimiento, con el objeto de perfilar con mayor precisión las respectivas posiciones de las partes sobre el problema de la protección del carácter confidencial de las comunicaciones entre las empresas y sus Abogados o asesores legales.
En virtud de lo expuesto,
vistos el artículo 60, la letra b) del apartado 2 del artículo 45 y el artículo 61 del Reglamento de Procedimiento,
oído el Abogado General,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; P. Pescatore, A.J. Mackenzie Stuart y T. Koopmans, Presidentes de Sala; A. O'Keeffe, G. Bosco, A. Touffait, O. Due y U. Everling, Jueces;
Abogado General: Sr. J.-P. Warner;
Secretario: Sr. A. Van Houtte;
resuelve:
1)
Reabrir la fase oral del procedimiento en el asunto 155/79. La fecha de celebración de la vista se comunicará a las partes.
2)
La parte demandante presentará a este Tribunal, en sobre cerrado y en un plazo de tres semanas, a partir de la fecha de notificación del presente auto, los documentos a que se hace referencia en la letra b) del artículo 1 de la Decisión impugnada, y que se mencionan en el anexo a la carta que AM & S Europe Limited envió a la Comisión el 26 de marzo de 1979.
3)
El Tribunal de Justicia elaborará, con anterioridad a la vista, un informe relativo a estos documentos, en la forma que estime más apropiada para no prejuzgar su decisión sobre el fondo. Dicho informe se comunicará a las partes.
4)
Las partes demandante y demandada, así como las partes coadyuvantes, serán oídas en la vista acerca de las cuestiones que se precisarán con ulterioridad.
Luxemburgo, a 4 de febrero de 1981.
El Secretario
A. Van Houtte
El Presidente
J. Mertens de Wilmars
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