Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Procedimiento - Recurso privado de objeto por el hecho de que la demandada adoptó las medidas que corresponden a las dispuestas en una sentencia del Tribunal de Justicia en un asunto paralelo - Sobreseimiento
Partes
En los asuntos acumulados 736 y 738 a 780/79
Eric Aranovitch y otras cuarenta y tres personas, representados por Me Marcel Slusny, Abogado de Bruselas, que designan como domicilio en Luxemburgo, el despacho de Me Victor Biel, 18 A, rue des Glacis,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos Sres. Joseph Griesmar y Joern Pipkorn, y por el Sr. Daniel Jacob, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tienen por objeto la anulación del Reglamento nº 3087/78 del Consejo de las Comunidades Europeas sobre adaptación del coeficiente corrector aplicable a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados o domiciliados en Italia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T. F. O' Higgins, Presidente de Sala; O. Due y K. Bahlmann, Jueces,
Abogado General: Sr. G.F. Mancini
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de octubre de 1979, los demandantes, funcionarios o agentes de la Comisión de las Comunidades Europeas, interpusieron recursos que pretenden la inaplicabilidad a su respecto del Reglamento nº 3087/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptación del coeficiente corrector aplicable a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados o domiciliados en Italia (DO L 369, p. 10; EE 01/02, p. 244).
2 Los presentes recursos forman parte de un grupo de recursos paralelos (asuntos 736 a 780/79), recibidos en el Tribunal de Justicia el mismo día. A raíz de ello se decidió tratar el asunto 737/79 (Battaglia) como asunto tipo y suspender el procedimiento en los otros asuntos.
3 El Tribunal de Justicia dictó sentencia interlocutoria en el asunto 737/79 el 15 de diciembre de 1982 (Rec. 1982, p. 4497) y se pronunció definitivamente el 15 de enero de 1985 (Rec. 1985, p. 71). En esta última sentencia, al ser desestimados la casi totalidad de los motivos formulados por la Comisión, el Tribunal de Justicia la condenó en costas.
4 Mediante auto de 26 de junio de 1986, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decidió acumular los asuntos 736/79 y 738 a 780/79 a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia.
5 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de enero de 1987, la Comisión confirmó que los demandantes en los presentes recursos habían recibido el mismo trato que la parte demandante en el asunto tipo Battaglia (737/79), y que se habían abonado a los recurrentes los intereses de demora al 6 % de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1985 en el mencionado asunto (Rec. 1985, p. 71). En consecuencia, la Comisión estima que los recursos carecen de objeto y solicita al Tribunal de Justicia que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, acuerde el sobreseimiento.
6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 1987, el representante de las partes demandantes informó al Tribunal de Justicia que no podía desistir en razón de que el poder ad litem no le facultaba para ello. En cuanto a la solicitud de que el Tribunal de Justicia acordara el sobreseimiento, se remitió a la prudencia de este Tribunal. En lo que se refiere a las costas, solicitó al Tribunal de Justicia que condenara a la Comisión en costas, tal como hizo en el asunto 737/79, ya mencionado.
7 Cabe observar que los demandantes no objetaron el contenido del escrito de la Comisión de 12 de enero de 1987 anteriormente citado, en lo que se refiere a las medidas que tomó la Comisión a su respecto. Tampoco discutieron que, a la luz de las antedichas medidas, los recursos carecieran de objeto. En consecuencia, corresponde declarar que los recursos carecen de objeto y que procede el sobreseimiento.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del apartado 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá libremente sobre las costas. En los presentes asuntos, la decisión sobre las costas debe ajustarse a la decisión del Tribunal a este respecto en el asunto tipo 737/79, Battaglia, ya citado. Por lo tanto, procede condenar a la Comisión al pago de los gastos efectuados con carácter necesario por los recurrentes.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
resuelve:
1) Sobreseer los asuntos.
2) La Comisión cargará con las costas.
Luxemburgo, a 10 de junio de 1987.
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