CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN MISCHO
presentadas el 22 de octubre de 1986 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
Habiéndose expuesto detalladamente en el informe para la vista los antecedentes de este asunto, las pretensiones de las partes y los motivos y argumentos expuestos por las mismas, me puedo permitir abordar de inmediato el análisis de los problemas que se plantean.
El artículo 39 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea prevé que:
«Los Estados miembros, las instituciones de la Comunidad y cualquier otra persona física o jurídica podrán, en los casos y condiciones que determine el reglamento de procedimiento, interponer tercería contra las sentencias dictadas, sin que hayan sido citados a comparecer, si tales sentencias lesionan sus derechos.»
El artículo 97 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal precisa los requisitos que debe cumplir una demanda de tercería. Sólo dos de ellos nos interesan aquí, siendo indiscutible que los demás se cumplen.
La demanda de tercería debe indicar:
—
de qué modo la sentencia impugnada perjudica los derechos del tercerista [artículo 97, apartado 1, letra b)],
—
las razones por las que el tercerista no ha podido participar en el litigio principal [artículo 97, apartado 1, letra c)].
Examinemos pues necesariamente ambos requisitos.
1. ¿Perjudica la sentencia impugnada los derechos del tercerista?
Recordemos, en primer lugar, que la desestimación de la demanda interpuesta por Riseria Modenese en el asunto 267/80 está motivada (apartado 7 de la sentencia de 13 de noviembre de 1984 Rec. p. 3693) en los siguientes términos:
«No obstante, conviene declarar que la demandante en el asunto 267/80, Riseria Modenese, aunque solicita la indemnización por los daños que ha sufrido por no haber percibido las restituciones por los partidos de arroz durante el período del 25 de noviembre de 1975 al 31 de agosto de 1977 que, según sus cálculos incluidos en su respuesta a una pregunta que le ha planteado el Tribunal, se elevan en total a un importe de 59954,5598 ecus, reconoce formalmente en la réplica y en su respuesta a la pregunta antes mencionada al Tribunal que cedió sus derechos a la percepción de las restituciones en cuestión a la sociedad Birra Peroni, demandante en el asunto 282/82. Al haber enajenado así sus derechos a las percepciones litigiosas mediante dicha cesión, ha dejado consecuentemente de ser titular del derecho a la indemnización de los daños causados por la negativa al pago de las restituciones. Por consiguiente, debe desestimarse su demanda de indemnización»(traducciónprovisional).
En la sentencia de 23 de octubre de 1985 relativa al recurso de revisión ( 1 ) interpuesto por Riseria Modenese contra la sentencia de13 de noviembre de 1984, el Tribunal de Justicia ha declarado (apartado 12) que «la desestimación del recurso de la demandante en la sentencia impugnada está motivada únicamente por haberse apreciado que reivindicaba derechos que había enajenado, mediante cesión —lo cual conforma en su recurso de revisión— y no por haberse apreciado que los hubiera cedido a un cesionario determinado. La mención de Birra Peroni como cesionario no era un elemento necesario para la fundamentación del fallo. Por tanto, procedía desestimar su recurso, con independencia de la identidad de su cesionario o cesionarios»(traducción provisional).
Este razonamiento es igualmente válido por lo que se refiere a la presente demanda de tercería.
Consta que Riseria Modenese cedió sus derechos al pago de las restituciones en cuestión, en particular a Birra Dreher. Ello ha sido expresamente reconocido por Birra Dreher en su demanda de tercería (p. 3) y confirmado por Riseria Modenese en las observaciones que ha presentado (igualmente p. 3).
El hecho de no mencionarse a Birra Dreher como cesionario en el apartado 7 de la sentencia de 13 de noviembre de 1984 no perjudica sus derechos en modo alguno. O bien dicha sociedad disponía antes de dictarse la sentencia de medios para hacer valer los derechos que se le habían cedido, y en ese caso la sentencia no le privó de dichos medios ya que no afirma en absoluto que Birra Dreher no sea cesionario de Riseria Modenese, o bien no disponía o no disponía ya de tales medios, y entonces la sentencia, a fortiori, no pudo afectar a sus derechos.
Aun en el caso, meramente hipotético, de que el Tribunal debiera completar su sentencia de 13 de noviembre de 1984 indicando que Riseria Modenese cedió sus derechos a percibir restituciones a la sociedad Birra Peroni y a la sociedad Birra Dreher, ello no modificaría en nada la situación jurídica de Birra Dreher.
En realidad, como señalan el Consejo y la Comisión, los derechos de Birra Dreher habían prescrito a la fecha de la sentencia.
Las reivindicaciones de Birra Dreher se refieren en efecto a entregas de partidos de arroz efectuadas por Riseria Modenese entre el 1 de agosto de 1975 y el 19 de octubre de 1977. Como en materia de daños y perjuicios los derechos prescriben a los cinco años, debe reconocerse que en el caso que nos ocupa la prescripción tuvo lugar a lo más tarde el 19 de octubre de 1982.
Por la misma razón, la sentencia de 13 de noviembre de 1984 no pudo perjudicar los derechos del tercerista.
¿Pueden las observaciones anteriores demostrar que la demanda de tercería es inadmisible o afectan al problema de fondo?
Hay que reconocer que al examinar si se cumple el requisito establecido por la letra b) del apartado 1 del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento, es decir, si la sentencia impugnada perjudica prima facie los derechos del demandante, es fácil derivar insensiblemente hacia el examen del fundamento de este motivo.
La demandante ha indicado formalmente de qué modo, a su juicio, la sentencia perjudica sus derechos.
No obstante, se observa inmediatamente que no es convincente la razón invocada, a saber, que la propia sentencia impide a la demandante ejercitar sus derechos ante el cedente y ante la Comisión.
En efecto, la sentencia simplemente ha declarado que Riseria Modenese ya no era titular de los derechos en cuestión y tampoco ha privado a Birra Dreher de la posibilidad de ejercitar sus derechos ante la Comisión si es que aún existía dicha posibilidad.
No es pues admisible la demanda de tercería.
Además, no es conforme a derecho solicitar que el Tribunal «reconozca el derecho de la sociedad Riseria Modenese a ser indemnizada por los daños sufridos como consecuencia de la abolición de las restituciones a la producción, al no haberse restablecido dichas restituciones para las ventas de partidos de arroz efectuadas hasta el 19 de octubre de 1977 a la sociedad Birra Dreher».
En efecto, está excluido que el Tribunal pueda reconocer a una persona jurídica derechos de los que ya no es titular.
Ello me lleva a concluir que la demanda de tercería de Birra Dreher es inadmisible porque no cumple el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 97 y, con carácter subsidiario, que no es conforme a Derecho.
No obstante, con objeto de ser más completo querría examinar si se cumple el requisito establecido en la letra c) del párrafo 1 del artículo 97.
2. ¿No pudo el tercerista participar en el litigio principal?
En dos sentencias de 12 de julio de 1962 ( 2 ) el Tribunal precisó el alcance y el sentido de la letra c) del apartado 1 del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento que prevé que la demanda de tercería debe indicar «las razones por las que el tercerista no ha podido participar en el litigio principal». De dichas sentencias resulta que es necesario, en interés de una buena administración de justicia y de la seguridad de las relaciones jurídicas, evitar que las personas con un interés en la solución del litigio pendiente ante el Tribunal hagan valer su interés después de que éste haya dictado sentencia y resuelto de este modo la cuestión. Precisamente, para responder a esta exigencia el artículo 37 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal, abre la vía de la intervención voluntaria a todos aquellos que ven comprometidos sus intereses en un litigio pendiente ante el Tribunal (con el único requisito de que sus pretensiones no tengan otro objeto que apoyar las pretensiones de una parte o su desestimación).
Por lo tanto, debe interpretarse que la letra c) del apartado 1 del artículo 97 del Reglamento de Procedimiento tiene como objeto admitir, por un lado, al tercerista que habiendo sido emplazado en el procedimiento principal no haya podido participar en él por razones justificadas y, por otra parte, a todos los que no podían intervenir en el litigio principal conforme a los artículos 37 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal y 93 del Reglamento de Procedimiento.
Consta que la sociedad Birra Dreher no ha sido «emplazada» en el procedimiento principal. Ello, por lo demás, habría sido imposible, no estando prevista la intervención forzosa por el Reglamento de Procedimiento. ( 3 )
Sin embargo, la sociedad tenía la posibilidad de intervenir voluntariamente en el litigio principal ya que manifiestamente tenía un «interés en la solución del litigio».
Es cierto que habría sido más lógico y más prudente por su parte interponer un recurso directo en su propio nombre, sobre la base de los artículos 178 y 215, párrafo 2, del Tratado, análogo a los que interpusieron las sociedades Birra Wührer (asunto 256/80) y Birra Peroni (asunto 282/82), cesionarias a su vez de los derechos de las sociedades productoras de arroz.
Pero si la sociedad Birra Dreher estaba de verdad persuadida entonces de que los derechos sólo podían recuperarse, por su cuenta, a través de Riseria Modenese, habría debido intervenir en apoyo de las pretensiones de dicha sociedad. En todo caso, es seguro que habría tenido derecho a hacerlo, naturalmente a condición de respetar los plazos.
Sin embargo, el tercerista alega que razones justificadas le han impedido participar en el litigio principal.
La primera de dichas razones reside según ella en que sólo tuvo conocimiento del asunto mediante la lectura del texto de la sentencia de 13 de noviembre de 1984 publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. ( 4 )
La sociedad cedente, Riseria Modenese, afirma que no había informado al cesionario, la sociedad Birra Dreher, del recurso que había interpuesto contra el Consejo y la Comisión y que la mencionada sentencia desestimó (asunto 267/80).
Ahora bien, como han señalado el Consejo y la Comisión, es difícil creer que Birra Dreher haya podido encontrar en el Diario Oficial la publicación del texto de la sentencia del Tribunal de 13 de noviembre de 1984 y no la publicación, el 31 de diciembre de 1980, del recurso interpuesto por Riseria Modenese ( 5 ) en el que podía verse claro el interés que habría tenido Birra Dreher en intervenir en él, ni la publicación, el 5 de marzo de 1982, de la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal el 27 de enero de 1982. ( 6 )
Incluso haciendo abstracción de dichas publicaciones, es difícil imaginarse que una sociedad tan importante como Birra Dreher no haya tenido conocimiento por otras vías de las iniciativas emprendidas en este sentido por sus competidores Birra Wührer y Birra Peroni, y por diversas sociedades productoras de gritz de maíz y de partidos de arroz, tras las sentencias de 4 de octubre de 1979 ( 7 ) en las que el Tribunal ya había reconocido, por primera vez, en el mismo contexto un derecho a indemnizaciones por daños y perjuicios a toda una serie de otras sociedades.
Otra razón justificada reside, según la sociedad Birra Dreher, en el hecho de que al pedir a la cedente precisiones sobre la recuperación del crédito cedido, ésta le había asegurado en todo momento que los derechos le serían abonados una vez que Riseria Modenese, única legitimada para actuar judicialmente, hubiera recuperado el crédito.
De este elemento resulta también que Birra Dreher difícilmente podía ignorar que Riseria Modenese se disponía a interponer un recurso o que ya lo había interpuesto.
Por último, la sociedad Birra Dreher declara haberse planteado las posibilidades de admisión de un recurso interpuesto por un cesionario, y afirma haber llegado a la conclusión, tras analizar la sentencia del Tribunal de 4 de octubre de 1979, ( 8 ) que su eventual recurso no habría sido admisible porque ella no formaba parte del mismo grupo de sociedades que Riseria Modenese.
Ahora bien, en mi opinión, un nacional de la Comunidad no puede tomar como pretexto la interpretación que él mismo da a una sentencia del Tribunal para justificar su inactividad.
Además, Birra Dreher habría podido tener conocimiento, por la lectura del Diario Oficial C 340 de 13.12.1980 (p. 15), de que la sociedad Birra Wührer, cesionaria igualmente de derechos al pago de restituciones a la producción había optado, por su parte, por interponer un recurso directo de daños y perjuicios.
Por lo tanto, no me parece posible admitir que razones justificadas hayan impedido a la sociedad Birra Dreher participar en el litigio principal.
Conclusión
Sobre la base de todas las observaciones que preceden propongo que el Tribunal declare inadmisible la demanda de tercería, y subsidiariamente, la declare no conforme a Derecho y condene en costas a la demandante.
( *1 ) Traducido del francés.
( 1 ) Asunto 267/80 R, Rec. 1985, p. 3499.
( 2 ) Sentencia de 12 de julio de 1962, asuntos acumulados 42 y 49/59, sociedad Breedband NV/Société des Acieries du Temple y otros, Rec. 1962, p. 281 ; sentencia de 12 de julio de 1962, asuntos acumulados 9 y 12/60, Bélgica/Société commerciale A. Vloeberghs y Alta Autoridad de la CECA, Rec.1962, p. 349.
( 3 ) Sentencia de 10 de diciembre de 1969, asunto 12/69, Won-nerth/Comisión, Rec. 1961, p. 584.
( 4 ) DO C 323 de 4.12.1984, p. 4.
( 5 ) DO C 340, p. 17.
( 6 ) DO C 57, p. 6.
( 7 ) Asunto 238/78, Ireks-Arkady GmbH/Consejo y Comisión, Rec. 1979, p. 2955); asumos acumulados 241, 242, 245 a 250/78, DGV y Rheinische Kraftfutterwerke GmbH y otros/Consejo y Comisión, Rec. 1979, p. 3017; asuntos acumulados 261 y 262/78, Interquell Stärke-Chemie GmbH y Diamalt AG/Consejo y Comisión, Rec. 1979, p. 3045; asuntos acumulados 64 ý 113/76, 167 y 239/78, 28 y 45/79, P. Dumortier Frères SA y otros/Consejo, Rec. 1979, p. 3091.
( 8 ) Asunto 238/78, Rec. 1979, p. 2955.
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