Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Procedimiento - Costas - Sobreseimiento
(Reglamento de Procedimiento, art. 69, apartado 5)
Partes
En los asuntos acumulados 256, 257, 265 y 267/80, 5 y 51/81 y 282/82,
Birra Wuehrer SpA, con domicilio social en Brescia, viale Bornata, 62, que actúa por medio de su Presidente y representante legal, Sr. Francesco Wuehrer,
Mangimi Niccolai SpA, con domicilio social en nápoles, corso Garibaldi, 196, que actúa por medio de su representante legal, Sr. Giovanni Niccolai, Consejero Delegado,
De Franceschi Marino & Figli SpA, con domicilio social en Pordenone, viale Grigoletti, 72a, que actúa por medio de su representante legal, Sr. Dino de Franceschi, Consejero Delegado,
Riseria Modenese Srl, con domicilio social en Carpi (provincia de Módena), Via Milano, 5, que actúa por medio de su representante legal, Sr. Natalino Baetta,
y
Riserie Angelo e Giacomo Roncaia, con domicilio social en Castelforte (Mantua) por la que actúan sus propietarios, Sres. Angelo y Giacomo Roncaia, representada y asistida por el Sr. Giuseppe Sajeva, Abogado de Roma, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Abogado Sr. Ernest Arendt, Centre Louvigny, 34 B-IV, rue Philippe-II,
y
De Franceschi SpA Monfalcone, con domicilio social en Monfalcone, que actúa por medio de su representante legal pro tempore, Sr. Coclite de Franceschi, representada y asistida por los Sres. Giovanni Mario Ubertazzi y Fausto Capelli, Abogados de Milán, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho del Abogado Sr. Louis Schiltz, boulevard Grande-Duchesse Charlotte, 83,
y
Birra Peroni SpA, con domicilio social en Roma, Via Guattani, 6/A, que actúa por medio de su Presidente y representante legal, Sr. Giorgio Natali,representada por el Sr. Raimondo Marini-Clarelli, Abogado de Roma, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Jean Hoss, Abogado, 15, Côte d' Eich,
partes demandantes,
contra
Consejo y Comisión de las Comunidades Europeas, representados, el primero, por el Sr. Arthur Brautigam, Administrador del Servicio Jurídico del Consejo de las Comunidades Europeas, asistido por el Sr. Tito Gallas, Jurista lingueista de dicho Servicio y con domicilio en el del Sr. Joerg Kaeser, Director de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad-Adenauer, Luxemburgo, y la segunda, por su Consejero Jurídico, Sr. Richard Wainwright, y por el Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
partes demandadas,
que tiene por objeto un recurso interpuesto al amparo de los artículos 178 y 215, párrafo 2, del Tratado CEE, en reparación de un daño por un importe equivalente a las restituciones a la producción de gritz de maíz y/o de arroz partido que hubieran percibido los demandantes si, durante los periodos que van desde el 1 de agosto y hasta el 19 de octubre de 1977, y desde el 1 de septiembre hasta la misma fecha, la utilización de gritz de maíz y de arroz partido destinados a la industria cervecera les hubiera dado derecho a las mismas restituciones que la utilización de maíz para la fabricación de almidón,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres: C. Kakouris, Presidente de Sala; T. Koopmans, O. Due, K. Bahlmann y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante sentencia de 13 de noviembre de 1984, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), sin decidir sobre las costas, accedió a la solicitud de los demandantes al condenar a la Comunidad Económica Europea a pagarles en concepto de indemnización el importe que, a propuesta del Tribunal, debía determinarse en un plazo de seis meses, de común acuerdo entre las partes, con base en los elementos objetivos que permitieran efectuar dicho cálculo, con excepción del asunto 267/80, en el que se desestimó el recurso de la demandante, Riseria Modenese Srl.
2 El Tribunal de Justicia, además, añadió al pago de este importe el de unos intereses del 6 % a contar de la fecha de la sentencia, fecha que también debía tomarse como referencia para convertir en moneda nacional las cantidades en cuestión.
3 Mediante carta de 11 de abril de 1986, la Comisión comunicó al Tribunal de Justicia que la indemnización acordada con las partes demandantes en los asuntos 256, 257 y 265/80 y 51/81 se les había pagado en el mes de enero de 1986, pago que fue confirmado por la demandante en el asunto 51/81 mediante carta de 30 de enero de 1986, y por las demandantes en los asuntos 256, 257 y 265/80 por télex de 4 de febrero de 1987. Mediante télex de 22 de septiembre de 1986, la Comisión comunicó al Tribunal que la indemnización acordada con las otras dos demandantes en los asuntos 5/81 y 282/82 también se les pagaría, pago que estas demandantes confirmaron por télex el 11 y el 15 de diciembre de 1986.
4 Por todo ello el Tribunal hace constar que, excepto en lo que se refiere a las costas, el litigio entre las partes en dichos asuntos está resuelto y que, por tanto, procede su sobreseimiento.
5 En lo relativo a las costas, a tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas y, a tenor del apartado 5 del mismo artículo, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.
6 Dado que la sentencia de 13 de noviembre de 1984, así como el acuerdo a que llegaron las partes, han reconocido en lo fundamental lo solicitado por las demandantes, con excepción de la demandante en el asunto 267/80, Riseria Modenese, procede condenar en costas a las instituciones demandadas, tal como solicitan las demandantes, salvo en el asunto 267/80 en el que la demandante, Riseria Modenese, al haber perdido, debe ser condenada en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
resuelve que:
1) Sobreseer los recursos en los asuntos 256, 257 y 265/80, 5 y 51/81 y 282/82.
2) Condenar en costas al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas en los asuntos 256, 257 y 265/80, 5 y 51/81 y 282/82.
3) En el asunto 267/80, condenar en costas a la demandante Riseria Modenese.
Luxemburgo, a 17 de febrero de 1987
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