SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 28 octubre de 1982 ( *1 )
En los asuntos acumulados 138/81 y 139/81,
que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el tribunal de grande instance de Bayonne, destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre
Directeur des affaires maritimes du littoral du Sud-Ouest, Bayonne, Francia,
parte acusadora,
y
Procureur de la République, que se adhiere a la acusación,
contra
Javier Marticorena-Otazo, de San Sebastián, España (asunto 138/81)
y
Manuel Prego Parada, de Pasajes de San Pedro, España (asunto 139/81),
una decisión prejudicial sobre la validez de los Reglamentos del Consejo por los que se establecen determinadas medidas provisionales de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolan el pabellón de España,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres.: A. O'Keeffe, Presidente de Sala; G. Bosco y T. Koopmans, Jueces;
Abogado General: Sr. F. Capotarti;
Secretario: Sr. A.W.H. Meij, letrado del Tribunal de Justicia;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante resoluciones de 23 de abril de 1981, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de junio siguiente, el Tribunal de grande instance de Bayonne planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial relativa a la validez, en relación con las obligaciones internacionales anteriores y, en caso de respuesta afirmativa, a la oponibilidad a los nacionales españoles, de los Reglamentos comunitarios por los que se establecen determinadas medidas provisionales de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolan el pabellón de España, en la medida en que estos Reglamentos fijaron nuevas modalidades de pesca para los buques españoles en la zona de pesca reservada de 6 a 12 millas náuticas a partir de las líneas de base.
2
Dicha cuestión se suscitó en el marco de procesos penales seguidos contra dos capitanes de buques pesqueros matriculados en España, acusados de haber sido sorprendidos cuando faenaban en aguas territoriales francesas, sin estar en posesión de una licencia de pesca y de haber pescado con redes que no tenían las mallas reglamentarias.
3
Los dos acusados en los procesos principales fueron sorprendidos faenando respectivamente el 2 y el 9 de febrero de 1981, a la altura de Bayonne, en aguas situadas entre 6 y 12 millas de las líneas de base, a unas 10 millas de la costa francesa.
4
El órgano jurisdiccional nacional consideró que los acusados no pudieron presentar la licencia exigida por los Reglamentos nos 1719/80, 3305/80 y 554/81 del Consejo y que, en tales circunstancias, las actividades pesqueras que ejercían constituían un delito tipificado por la legislación penal francesa. Los acusados, añade el Tribunal, cometieron además una falta tipificada por la misma legislación, al pescar con redes cuyas mallas no eran conformes con las exigencias establecidas por los Reglamentos nos 2527/80 y 272/81 del Consejo.
5
En los dos procesos, los acusados afirmaron que los Reglamentos comunitarios de que se trata son inválidos o en todo caso no procedía aplicárselos, al ser incompatibles con los derechos que podían invocar con arreglo a las obligaciones internacionales anteriormente contraídas entre Francia y España. A este efecto, se basaron esencialmente en el Convenio de Londres sobre la Pesca de 9 de marzo de 1964 (Recopilación de los Tratados de las Naciones Unidas 581, n° 8432) y en el Acuerdo franco-español sobre pesca de 1967 (Diario Oficial de la República Francesa de 4 de agosto de 1967, p. 7897).
6
El Reglamento n° 1719/80 del Consejo, de 30 de junio de 1980, que establece, para 1980, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de la pesca aplicables a los buques que enarbolan pabellón de España (DO L 168, p. 27), era aplicable, según el párrafo segundo de su artículo 12, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1980. El Reglamento n° 3305/80 del Consejo, de 17 de diciembre de 1980, que prorroga la duración de validez de las licencias de pesca para los buques que enarbolen pabellón de España (DO L 344, p. 33), establece que las licencias de pesca válidas el 31 de diciembre de 1980, con arreglo al Reglamento n° 1719/80, seguirán siendo válidas hasta el 31 de enero de 1981. El Reglamento n° 554/81 del Consejo, de 27 de febrero de 1981, por el que se establecen determinadas medidas provisionales de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolan pabellón de España (DO L 57, p. 1), que entró en vigor el 4 de marzo de 1981, establece en el párrafo segundo de su artículo 11 que será aplicable hasta el 31 de marzo de 1981.
7
Los tres Reglamentos citados forman parte de una serie de Reglamentos del Consejo que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de España, de 15 de abril de 1980 (DO L 263, p. 1), establecieron normativas provisionales para períodos de corta duración, que sujetan a los pescadores españoles a cuotas de captura.
8
El Tribunal de Justicia declaró, en su sentencia de 8 de diciembre de 1981, Arbelaiz-Emazabel (181/80,↔ Rec. p. 2961), que el régimen provisional establecido por la Comunidad se encuadra dentro de las relaciones entabladas entre la Comunidad y España para resolver los problemas inherentes a las medidas de conservación y a la extensión de las zonas de pesca y para garantizar recíprocamente el acceso de los pescadores a las aguas objeto de tales medidas, y que estas relaciones, consagradas por el Acuerdo pesquero de 1980, sustituyeron a las obligaciones internacionales existentes anteriormente entre determinados Estados miembros y España, para tener en cuenta la necesidad, cada vez más urgente, de conservar los recursos biológicos del mar y la evolución general del Derecho internacional en materia de pesca marítima.
9
Consecuencia de ello es que los pescadores españoles no pueden invocar obligaciones internacionales anteriores entre Francia y España para evitar que se apliquen los Reglamentos provisionales establecidos por la Comunidad, en el caso de que hubiere incompatibilidad entre estas dos categorías de disposiciones.
10
El examen de la cuestión planteada no revela, pues, ningún elemento que pueda afectar a la validez de los Reglamentos nos 1719/80, 3305/80 y 554/81. Las disposiciones de estos Reglamentos son oponibles a los pescadores españoles.
11
Los acusados en el proceso principal, el Gobierno francés, el Consejo y la Comisión han llamado la atención del Tribunal de Justicia sobre la circunstancia de que, en el momento de los hechos que dieron lugar a ambos procesos, es decir, el 2 y el 9 de febrero de 1981, ningún Reglamento comunitario relativo al régimen de licencias era aplicable a los buques que enarbolaban pabellón de España. La exposición de motivos del Reglamento n° 554/81 señala a este respecto que las consultas entre la Comunidad y España, previstas por el Acuerdo pesquero de 1980, que se aplicaba provisionalmente desde la fecha de su firma, no se concluyeron hasta el 17 de febrero de 1981, que el ejercicio de las actividades pesqueras por los buques españoles en las zonas de pesca de los Estados miembros que eran objeto de la normativa comunitaria sobre la pesca había sido autorizado, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 deenerode 1981 por el Reglamento n° 3305/80 y que, desde el 1 de febrero de 1981, estas actividades habían sido interrumpidas.
12
Los acusados en los procesos principales alegaron que en virtud del Acuerdo pesquero los pescadores españoles son libres de ejercer sus actividades en las zonas de pesca de que se trata durante los períodos en que ningún Reglamento comunitario establezca un régimen de licencias en su favor.
13
Corresponde, sin embargo, al órgano jurisdiccional nacional apreciar las consecuencias de la inexistencia de normativa comunitaria en materia de licencias de pesca aplicable a los buques pesqueros españoles durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 4 de marzo de 1981.
14
Por lo que toca a la normativa comunitaria relativa a las mallas de las redes, es objeto del Reglamento n° 2527/80 del Consejo, de 30 de septiembre de 1980, que establece determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 258, p. 1), cuyo período de vigencia fue prorrogado hasta el 28 de febrero de 1981 mediante el Reglamento n° 272/81 del Consejo, de 27 de enero de 1981 (DO L 27, p. 72).
15
La validez de estos Reglamentos, que se aplican indistintamente a todos los que ejercen actividades pesqueras en determinadas aguas marítimas, sometidas a la soberanía o lajurisdicción de los Estados miembros, no ha sido discutida pollas partes del proceso y el Tribunal de Justicia no ha apreciado ningún elemento que pueda afectar a la validez de dichos Reglamentos
Costas
16
Los gastos efectuados por el Gobierno francés, así como por el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del proceso principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el tribunal de grande instance de Bayonne mediante resoluciones de 23 de abril de 1981, declara:
El examen de la cuestión planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de los Reglamentos del Consejo nos 1719/81, de 30 de junio de 1980,2527/80, de 30 de septiembre de 1980,3305/80, de 17 de diciembre de 1980,272/81, de 27 de enero de 1981 y 554/81, de 27 de febrero de 1981. Las disposiciones de estos Reglamentos son oponibles a los nacionales españoles.
O'Keeffe
Bosco
Koopmans
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 28 de octubre de 1982.
El Secretario
por orden
H.A. Ruhl
Administrador principal
El Presidente de la Sala Primera
A. O'Keeffe
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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