Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Partes
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En el asunto 323/81,
1) Jan Amesz, con domicilio en Coquio (Varese),
2) Rolf Bauch, con domicilio en Angera (Varese),
3) Jakob Flamm, con domicilio en Ranco (Varese),
4) Hans Hoffmann, con domicilio en Taino (Varese),
5) Helmut Knoeppel, con domicilio en Cadrezzate (Varese),
6) Henricus Nijman, con domicilio en Varese,
7) Anton Birke, con domicilio en Taino (Varese),
8) Helmut Henrichs, con domicilio en Leggiuno (Varese),
9) Bernd Weckermann, con domicilio en Cadrezzate (Varese),
funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas, representados por los Sres. Bernd Potthast y Hans Josef Rueber, Abogados de Colonia, que designan como domicilio en Luxemburgo el bufete de Me Victor Biel, 18 A, rue des Glacis,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Joern Pipkorn, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto las pretensiones formuladas en la demanda,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Mediante carta registrada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de junio de 1987, las partes actoras informaron al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, de que desistían de su recurso.
Mediante carta registrada en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de junio de 1987, la parte demandada se dio por enterada del desistimiento.
En aplicación del apartado 4 del artículo 69, en relación con el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento, procede compensar las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
resuelve:
1) Archivar el asunto 323/81, dejando constancia al efecto en el Registro del Tribunal.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Luxemburgo, a 2 de julio de 1987.
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