CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
Sir Gordon Slynn
presentadas el 26 de enero de 1983 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
En el presente asuntó, planteado con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, la Comisión solicita que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa vitivinícola comunitaria y del artículo 30 del Tratado,
i)
al haber establecido para las operaciones de despacho de aduanas de los vinos de mesa italianos un plazo que superaba considerablemente el tiempo necesario para realizar las operaciones materiales procedentes y al supeditar el despacho de aduanas aun análisis sistemático;
ii)
al no haber iniciado rápidamente el procedimiento de regularización de los transportes de un determinado número de lotes de vino italiano una vez que los documentos adjuntos fueron presentados en los puestos fronterizos para el despacho de aduanas;
iii)
al haber supeditado en numerosos casos la regularización del transporte de los vinos bloqueados en los puestos fronterizos a la transmisión por parte de las autoridades italianas de documentos probatorios justificantes en los que dichas autoridades fundaban su testimonio, y
iv)
al haber retrasado el despacho de aduanas incluso en los casos regularizados.
En resumen, los hechos en los que surgió el litigio son los siguientes. Durante algunos aflos, hubo en Francia un importante comercio de importación de vinos de mesa italianos a granel. De acuerdo con las cifras facilitadas al Tribunal de Justicia por el Gobierno francés, el nivel de las importaciones a lo largo de los nueve primeros meses de 1980 fue considerablemente inferior al de los meses correspondientes del año anterior. De todos modos, a partir de octubre de 1980, el nivel de las importaciones se elevó de manera que superó ampliamente el nivel registrado el año anterior. La situación se mantuvo más o menos hasta julio de 1981. Entre abril de 1980 yjulio de 1981, las autoridades francesas dirigieron a las autoridades italianas un cierto número de quejas relativas a pretendidas irregularidades en los documentos exigidos y a las normas de higiene aplicadas al transporte de vinos a granel. Estas últimas quejas eran serias porque las autoridades francesas pretendían que los contenedores utilizados para el transporte de vino se habían utilizado también para el transporte de otras sustancias y se había empleado amianto para el filtrado del vino, prácticas que o podían suponer un riesgo para el consumidor o al menos habían contaminado el vino. De todas formas es justo añadir que estas quejas se presentaron en número limitado, que se referían a casos específicos y no a una práctica generalizada y que las autoridades italianas declararon que se referían a actuaciones contrarias a la normativa vigente en Italia.
En julio de 1981, el comité nacional del comercio comunitario de vinos y bebidas alcohólicas, una asociación nacional francesa, se reunió dos veces. Con arreglo al acta de las reuniones, que la Comisión presentó al Tribunal de Justicia, los debates de la primera reunión se refirieron a los problemas que se planteaban por la importación de cantidades excesivas de vinos italianos con menos de 13°, se propuso que los miembros del comité siguieran una política de autolimitación hasta el final de agosto de 1980 y las autoridades francesas debían dar como contrapartida una garantía formal, antes del 15 de julio de 1980, de que las importaciones de vinos italianos se retrasarían cuatro meses en todos los casos en que se tratara de vinos de menos de 13° y en todos los casos cuando los importadores no fueran miembros de la asociación. El 20 de julio de 1981 el comité adoptó una resolución que se remitía a una entrevista de su Presidente con el Ministro francés de Agricultura; el comité proponía en ella un límite mensual de 425.000 hectolitros aproximadamente de vinos italianos tintos y rosados de más de 13° y añadía que estaba dispuesto a reducir a la mitad de las solicitudes de despacho de aduanas de vinos durante el mes de agosto; como contrapartida, el comité solicitaba a las autoridades francesas que adoptaran las disposiciones necesarias para que el compromiso de autodisciplina no se hiciera inoperante por la actuación de negociantes que no fueran miembros de la asociación.
En agosto de 1981 tuvieron lugar manifestaciones contra el nivel de precios y contra las cantidades de vinos italianos importados y, con ocasión de ello, se cometieron actos de violencia contra el vino y los buques que lo transportaban en las regiones vinícolas del Sur de Francia. A partir de mediados de agosto, las autoridades francesas comenzaron a someter sistemáticamente todas las importaciones de vinos a granel procedentes de Italia a análisis enológicos (que suponían retrasos sustanciales) y a negar el despacho de aduanas de determinadas cantidades de vinos italianos a causa de irregularidades de los documentos presentados, en particular por no aparecer la mención «Italia» en los documentos adjuntos VA 1 que los acompañaban y además se formularon quejas porque no se había puesto el sello oficial en el documento que acompañaba al vino o porque no era legible o porque, por ejemplo, no figuraba el grado alcohométrico o el nombre del transportista. De este modo, por ejemplo, el 14 de agosto de 1981 las autoridades francesas enviaron un télex a las italianas reclamándoles explicaciones sobre el origen de unos 21.167 hectolitros de vino especificados en treinta y cinco documentos. Los días 25 y 27 de agosto las autoridades italianas contestaron por télex facilitando las informaciones requeridas sobre estas cantidades de vino y confirmando su origen italiano. De todos modos, el 27 de agosto de 1981, las autoridades francesas respondieron pidiendo los documentos de acompañamiento. El 26 de agosto y los 2 y 11 de septiembre de 1981, las autoridades francesas enviaron cartas a las italianas pidiéndoles de nuevo informaciones detalladas sobre 2.237 documentos que acompañaban a 1.068.000 hectolitros de vino, pidiendo los documentos que habían acompañado al vino durante su transporte en Italia. Es evidente que las autoridades italianas no estaban en condiciones de proporcionar en plazo breve todas las informaciones que se les requerían. Durante este tiempo el vino quedó retenido en la frontera.
El 7 de septiembre de 1981, la Comisión dirigió a la República Francesa una comunicación en la que manifestaba que, al someter las importaciones a análisis sistemáticos, las autoridades francesas incumplían las obligaciones que les incumbían en virtud del Reglamento (CEE) n° 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 54, p. 1; EE 03/15, p. 160).
El 9 de septiembre de 1981, la Comisión dirigió una nueva carta a la República Francesa, haciéndole saber que la actuación que consistía en comprobar los documentos que acompañan a las importaciones de vinos a granel procedentes de Italia constituía una infracción del artículo 30 del Tratado y de la normativa comunitaria, comprendido el Reglamento (CEE) n° 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 54, p. 99; EE 03/16, p. 3).
El mismo día, el Ministro de Agricultura italiano respondió a las preguntas que las autoridades francesas habían formulado en sus cartas de 26 de agosto y 2 de septiembre de 1981, pero se ha sorprendido de que las preguntas se refieran a la mayor parte de las exportaciones italianas de vinos a granel con destino a Francia a lo largo de un período de varios meses y que la mayor parte del vino sea retenido en la frontera, aparte las cantidades mínimas que habían sido despechadas de aduanas y respecto a las cuales no parecían de interés las cuestiones planteadas.
Mediante cartas de 21 y 24 de septiembre de 1981, Francia respondió a las notas de la Comisión dé 7 y 9 de septiembre respectivamente, asegurando en cada caso que estaba justificado que las autoridades francesas mantuvieran este comportamiento. El Gobierno francés pretendió que los errores o las omisiones que afectaban a los documentos VA 1 eran sustanciales y que constituían un motivo justificado para sospechar que el vino no era conforme a las normativas establecidas a este respecto por la Comunidad; por consiguiente, el Gobierno francés se consideraba legitimado para adoptar las medidas previstas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 359/79 (DO 1979, L 54, p. 136; EE 03/17, p. 37); por otra parte alegaba que las autoridades italianas no habían respondido a algunas de las preguntas que se les habían dirigido más de seis meses antes. El 2 de octubre de 1981, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que llegaba a la conclusión de que, al imponer determinadas exigencias respecto a los documentos que acompañaban al vino, las autoridades francesas cometían una infracción de la normativa comunitaria y, el 12 de octubre de 1981, la Comisión adoptó un dictamen motivado en el mismo sentido, habida cuenta de los análisis sistemáticos de las importaciones.
El 13 de octubre de 1981, las autoridades francesas e italianas celebraron un acuerdo en Pisa, según el cual 1.068.000 hectolitros de vino italiano retenidos en la frontera serían despachados de aduana hasta el 15 de diciembre de 1981. El 20 de octubre de 1981, la República Francesa informó a la Comisión de que había decidido someter las importaciones de vinos italianos a controles mediante muestreo mejor que analizar la totalidad de las cantidades importadas, sondeos que, según se dijo posteriormente, se efectuaban en una proporción de uno de cada diez. El mismo día, el comité del comercio comunitario de los vinos y espirituosos envió a los miembros una circular por la que hacía saber que las autoridades francesas habían decidido despachar de aduanas el vino retenido en la frontera al ritmo de 120.000 hectolitros por semana entre el 19 de octubre y el 13 de diciembre de 1981 y que, en contrapartida el comité había decidido suspender todas las importaciones de vinos italianos a granel a partir de octubre y ello o bien el 30 de noviembre o bien el 7 de diciembre, según el puerto de importación. Según la República Francesa no hubo ningún acuerdo a este respecto entre ella y el comité.
El período siguiente fue relativamente tranquilo. En noviembre de 1981, cuando los miembros del comité nacional habían suspendido sus importaciones, las cantidades de vinos italianos admitidos efectivamente en Francia fueron de hecho inferiores a las cantidades importadas en todas las demás épocas respecto a las que dispone de cifras la Comisión. Posteriormente las cantidades importadas aumentaron y, en enero de 1982, se aproximaron al nivel más alto desde mayo de 1979. El 2 de febrero de 1982, las autoridades francesas hicieron saber a la Comisión que se había producido una seria agitación en la región vinícola del sur de Francia a causa del aumento de las importaciones italianas en enero a precios inferiores a los que se practicaban normalmente en el mercado. En consecuencia el Gobierno francés había decidido proceder a análisis más numerosos respecto a la calidad del vino procedente de Italia. A la sazón, el Tribunal de Justicia fue informado de que las autoridades francesas sometían tres de cada cuatro importaciones de vinos italianos a granel a análisis durante este período. En un segundo télex de la misma fecha dirigido al vicepresidente de la Comisión, las autoridades francesas llamaron la atención de éste sobre los nuevos riesgos de manifestaciones violentas e insistieron de nuevo en el bajo nivel de precios de los vinos italianos.
Esta era la situación cuando, el 5 de febrero de 1982, la Comisión inició el presente procedimiento. El 4 de marzo de 1982, el Tribunal de Justicia dictó mediante auto medidas provisionales que, como está claro, no prejuzgan su resolución final en cuanto al fondo.
Con arreglo al artículo 36 del Tratado, el Gobierno francés sigue siendo competente para sujetar las importaciones procedentes de Italia a restricciones, procediendo a análisis enológicos o de cualquier otro modo, desde el momento en que tales restricciones estén justificadas para salvaguardar la salud de las personas y desde el momento en que no constituyan un medio de discriminación arbitrario o una restricción disimulada de los intercambios. Sin embargo, como el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia de 15 de diciembre de 1976, Simmenthal (35/76, ↔ Rec. pp. 1871 y ss., especialmente p. 1886), el artículo 36 no tiene por objeto reservar determinadas materias a la competencia exclusiva de los Estados miembros, sino que admite que las legislaciones nacionales establezcan excepciones al principio de la libre circulación, en la medida en que éstas queden justificadas para alcanzar los objetivos a los que se refiere dicho articulo. Por consiguiente las autoridades nacionales no disponen de una facultad de apreciación ilimitada para determinar si, en un caso particular, una restricción está justificada o constituye un medio de discriminación arbitrario. De este modo, según el Derecho comunitario tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, es preciso determinar si, en un caso particular, una restricción puede estar justificada o si constituye una discriminación. El Tribunal de Justicia ha considerado que una restricción no estaba justificada basándose en el artículo 36 desde el momento en que no era «necesaria a los fines de una protección eficaz de la salud y de la vida de las personas» y en particular cuando «la salud y la vida de las personas pueden ser protegidas de manera igualmente eficaz mediante medidas menos restrictivas de los intercambios intracomunitários»; sentencias de 20 de mayo de 1976, De Peijper (104/75, ↔ Rec. pp. 61 y ss., especialmente p. 635), y de 8 de noviembre de 1979, Denkavit Futtermittel (251/78, ↔ Rec. pp. 3369 y ss., especialmente p. 3391). Además el Tribunal de Justicia contempló la posibilidad de que, incluso en los casos en los que se admitan en interés de la salud pública controles ocasionales de productos importados, pueden de todos modos mostrarse incompatibles con el artículo 36 si «se multiplican hasta constituir una restricción disimulada en el comercio entre Estados miembros» (sentencia Simmenthal, Rec. p. 1888).
A mi parecer, a la vista de las pruebas presentadas ante el Tribunal de Justicia, las autoridades francesas no pueden pretender en el presente caso que, en la época de que se trata, las importaciones de vinos italianos suponían un riesgo intenso y serio para la salud pública y, en la vista, el Agente del Gobierno francés admitió expresamente que su Gobierno y el Gobierno italiano estaban de acuerdo en que el tratamiento de vinos italianos en contenedores contaminados no había tenido lugar más que de manera excepcional, en los casos que he citado.
Los argumentos que pretenden que las actuaciones controvertidas se efectuaron en interés de la salud y de la protección de los consumidores no son convincentes cuando se ve que el análisis de conjunto de las cantidades importadas se ha sustituido põiel análisis de un lote de cada diez, sin que se hayan señalado efectos nocivos. No se ha demostrado que el aumento repentino de los análisis de tres importaciones de cada cuatro estuviera vinculado de alguna manera a incidentes debidos a vino no apto para el consumo. Tampoco ha sugerido nadie que la toma de muestras que no superara el 15 % de los lotes presentados en la frontera, ordenada por la Comisión en las medidas provisionales, haya dado lugar a reclamaciones en el sentido de que el vino no fuera apto para el consumo.
Además se precisó en la vista sobre las medidas provisionales que el vino producido en Francia no se sujetaba a un control sistemático de sus propiedades enológicas después de haber sido trasvasado a los vehículos para su transporte. Se realizan sondeos en los transportistas para evitar el transporte de vino en contenedores contaminados, pero estos controles no se efectúan en todos los casos y el vehículo sobre el que se ha llevado a cabo un control no queda retenido con su carga durante el análisis de la muestra. Además, por más que el vino francés está sometido a controles de calidad sustanciales, éstos son netamente menores, comparados con los controles a los que se someten los vinos italianos durante los períodos respecto a los que se han presentado denuncias. Sigúese de ahí que los productores de vinos italianos han sido desfavorecidos en relación con sus competidores franceses, desde el momento en que los primeros han sido obligados a sufrir retrasos debidos al examen sistemático e integral o incluso muy intenso de sus productos. Esto es tanto más evidente cuando se sabe que, en 1979, los lotes sujetos a exámenes de muestras podían ser despachados de aduanas en quince días, mientras que, después de adoptarse las medidas de que se trata, el plazo era de cuatro meses para el vino de menos de 13° y de un mes para el vino de más de 13°. Semejante discriminación está prohibida por la segunda frase del artículo 36 del Tratado. El porcentaje de los controles, que afecta a todos los lotes o a tres de cada cuatro, no es proporcional a las medidas requeridas por el hecho de que, en un número de casos relativamente pequeño, los contenedores o el proceso de filtrado han resultado ser defectuosos.
El Gobierno francés ha pretendido que tenía derecho a retener o a excluir la importación de cantidades sustanciales de vinos italianos porque no se habían cumplido las exigencias establecidas por el Derecho comunitario para los documentos de acompañamiento. El Gobierno francés, en particular, se ha fundado en el hecho de que los importadores no habían especificado en sus formularios de acompañamiento el Estado miembro de donde procedía el vino.
La forma de los documentos de acompañamiento de los productos vinícolas transportados entre los Estados miembros está prevista por el Reglamento (CEE) n° 1153/75 de 30 de abril de 1975 (DO L 113, p. 1; EE 03/08, p. 121) modificado por el Reglamento (CEE) n° 2617/77 de la Comisión, de28 de noviembre de 1977 (DO L 304, p. 33 EE 03/13, p. 144). El formulario VA 1 que figura como Anexo del Reglamento n° 1975 contiene una rúbrica (n° 11) titulada «Descripción con arreglo a las disposiciones aplicables en la materia». Este título no pone claramente de manifiesto que lo que se pide es el nombre del Estado miembro de origen, especialmente porque otra rúbrica (n° 15) se titula «zona vitícola». Por lo tanto quizá no es sorprendente que en numerosos documentos VA 1 presentados ante el Tribunal de Justicia, el exportador italiano o su agente hayan inscrito bajo la rúbrica n° 11 la mención «Vino rosato da tavola». No es tampoco sorprendente que, por lo que se refiere a las exportaciones de vinos franceses con destino a Italia, la rubrican011 haya incluido muy a menudo una designación genérica de cualquier tipo de vino o el nombre de la región en la que se había producido, sin mencionar el país de origen. El hecho de que la zona vitícola pueda designar regiones en más de un Estado miembro no es evidente. Es claro de todos modos -y todos estamos de acuerdo en este punto- que las «disposiciones aplicables en la materia» mencionadas en el título de la rúbrica n° 11 son las disposiciones del Reglamento n° 355/79 que prevé en el inciso i) de la letra c) del apartado 1 de su artículo 9, que la designación en los documentos oficiales [incluidos los documentos de acompañamiento con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo primero del mismo Reglamento] relativos a los vinos enviados a otro Estado miembro debe incluir la indicación del Estado miembro en cuyo territorio se han cosechado las uvas y ha tenido lugar la vinificación. Por consiguiente la palabra «Italia» debía aparecer en la rúbrica n° 11 en los formularios VA 1 que acompañan los vinos exportados de Italia con destino Francia.
A mi parecer no se sigue de ello que las autoridades francesas estén autorizadas en las circunstancias del caso a apoyarse en la falta de indicación en la rúbrica n° 11, para retener en la frontera y con perjuicios grandes cantidades de vinos italianos. En estas circunstancias tampoco estaba justificado pedir la presentación de todos los documentos justificativos que han exigido las autoridades francesas. Aparece claramente en las copias de los formularios VA 1 presentadas ante el Tribunal de Justicia que, durante el período inmediatamente anterior a los acontecimientos que dieron origen al litigio e incluso a lo largo de los años anteriores, era muy frecuente la omisión del Estado miembro de origen en la rúbrica n° 11, tanto en las exportaciones desde Francia a Italia como en las de Italia a Francia y que esta falta de actuación era suplida por las autoridades en los puertos de entrada de los dos Estados miembros. No cabe ninguna duda de que, en la práctica, las autoridades aduaneras de los dos Estados miembros se contentaban con examinar el documento en su conjunto y con admitir, con pragmatismo, incluso si no se ajustaba a una estricta carga de la prueba, que el documento redactado en italiano, que daba el nombre de un exportador y de un transportista italianos e indicaba una zona vitícola que comprendía Italia y, como organismo competente, el Ministro italiano de Agricultura en Roma y que indicaba como oficina de aduanas de salida la de una ciudad italiana, sin mencionar ninguna otra indicación en sentido contrario, se refería a vino producido en, Italia y viceversa respecto a Francia. Ninguna circunstancia de hecho podía sugerir que una parte de los vinos no fuera de origen italiano en el sentido de que estuviera justificado sospechar que no lo fueran.
Un Estado miembro que hubiera querido modificar este estado de cosas hubiera podido utilizar el mecanismo previsto en el Reglamento n° 337/79 que dispone, en su artículo 65, que los Estados miembros y la Comisión se comunicarán recíprocamente los datos necesarios para la aplicación del Reglamento y que, como efecto de su artículo 66, establece un comité de gestión de los vinos, competente para examinar las cuestiones planteadas a petición del representante de un Estado miembro. Estas disposiciones fueron completadas por el Reglamento n° 359/79, cuyo artículo 8 establece que los representantes de los Estados miembros se reunirán regularmente en el marco del comité de gestión de los vinos para examinar todos los problemas relativos al control uniforme de las disposiciones comunitarias en el sector vitivinícola y, por ello mismo, a evitar perturbaciones del comercio como las que el comportamiento adoptado por las autoridades francesas debería producir de modo previsible.
Más sencillamente, si las autoridades aduaneras francesas deseaban cambiar lo que parece haber sido una práctica admitida por largo tiempo, habrían debido advertir a las autoridades italianas de que, después de un período suficiente para la información de los exportadores, iban a insistir en el cumplimiento estricto de las disposiciones de los Reglamentos y que en caso de que éstas no fueran observadas, no se admitiría la entrada en Francia de las expediciones de vinos a granel.
Además, si bien las autoridades italianas no tienen razón en absoluto cuando pretenden que, a partir del momento en que la rúbrica relativa a la gradación alcohólica alcanzada se ha cumplido (rúbrica n° 12), la indicación de la gradación alcohólica total (rúbrica n° 13) es la misma para los vinos secos, de manera que cumplir la rúbrica n° 13 es superfluo y se puede comprender por qué no se cumplía la rúbrica n° 13. Igualmente, por más que tanto la copia como el original deben llevar el sello oficial, de hecho no hay ninguna razón para abrigar dudas, puesto que las autoridades italianas pueden confirmar en breve plazo que el sello se ha puesto conforme a Derecho sobre el documento original.
Las peticiones formuladas por las autoridades francesas a las autoridades italianas para que éstas les comuniquen informaciones sobre los envíos de vinos que llegan a Francia, no pueden justificarse en el presente caso, a mi parecer, por referencia al artículo 3 del Reglamento n° 359/79, como tampoco remitiéndose al Reglamento n° 1714/81. El primero de estos Reglamentos prevé en determinados casos una colaboración directa entre las autoridades nacionales, especialmente «si existe una sospecha motivada de que este producto no sea conforme a las disposiciones vitivinícolas» o «en caso de duda» respecto a los documentos y a las menciones que constan en los registros. El segundo Reglamento citado establece en particular medios de comunicación rápidos entre las autoridades nacionales, de forma que se prevengan o se descubran las infracciones y se sancione cualquier fraude. Las autoridades francesas han pretendido fundarse en estos dos Reglamentos en un télex de 14 de agosto de 1981, en el que pidieron a las autoridades italianas que les proporcionaran todas las informaciones necesarias para determinar el origen de los vinos llegados la víspera al puerto de Séte en cuatro buques. Ni este télex ni ninguna otra consideración expuesta ante el Tribunal de Justicia indica que existieran motivos para sospechar que el producto no era conforme a las disposiciones vitivinícolas o que hubiera una duda sobre los documentos de acompañamiento o un motivo para suponer que los interesados cometían una infracción o un fraude. El télex no indicaba que el exportador hubiera dejado de cumplir conforme a Derecho la rúbrica n° 11 del formulario VA 1 y, de no ser así, este error no bastaba, a mi parecer, para justificar, en las circunstancias especiales del caso, incluido el hecho de que anteriormente las autoridades francesas e italianas suplían errores semejantes, la conclusión de que los documentos o las menciones que constan en los Registros eran dudosos.
A mi parecer, el Estado miembro que desee utilizar el mecanismo establecido por el Reglamento n° 3 59/79 tiene la obligación de actuar en un plazo razonable. No tiene derecho a retener los vinos en el puerto de llegada durante un período prolongado antes de formular solicitudes con arreglo al artículo 3 del mismo Reglamento. De todos modos, en el caso de autos, se ha probado que las solicitudes que las autoridades francesas dirigieron a las autoridades italianas en agosto y septiembre de 1983 para comprobar más de 2.200 formularios VA 1, se referían a vinos que habían llegado a los puertos franceses a lo largo de un período de varios meses. Se ha comprobado que determinadas cantidades de vino habían llegado en enero, otros lotes en mayo, junio y julio. El Agente del Gobierno francés ha pretendido que algunas solicitudes de información, por más que se hubieran formulado ex post facto, podían referirse «enteramente» a lotes de vino que, por lo menos en parte, habían sido despachados de aduanas por las autoridades aduaneras francesas. De todos modos, está claro que en otros casos el vino era retenido en el puerto con perjuicio, durante un período relativamente largo, antes de formular la petición de información. El Agente del Gobierno francés no ha negado seriamente que la situación fuera la descrita. Así lo demuestran las respuestas que las autoridades italianas dieron a las preguntas del Tribunal de Justicia. Además, pese a que en determinados casos las autoridades italianas hayan tardado algún tiempo en contestar, es difícil reprochárselo, teniendo en cuenta el gran número de solicitudes que se formularon respecto a lotes de vino a granel.
Igualmente, una vez que los documentos fueron compulsados y se comprobó que eran conformes a Derecho, las autoridades del Estado de importación tienen la obligación de despachar de aduanas los vinos rápidamente. Sin embargo, hay en este caso ejemplos en los que, a pesar de las comprobaciones, los vinos no han sido despachados de aduanas a continuación. Por ejemplo, mediante un télex de 20 de agosto de 1981, las autoridades francesas solicitaron informaciones específicas respecto a determinados lotes de vinos. Las autoridades italianas respondieron dando la información solicitada mediante télex de 25 y 27 de agosto. Pese a ello, el vino de que se trataba se retuvo con perjuicio hasta el mes de octubre, en el que tuvo lugar el acuerdo celebrado en Pisa.
Es preciso por último subrayar que el Reglamento n° 339/79, que establece las normas aplicables a la colaboración entre las autoridades nacionales para controlar la observancia de las disposiciones comunitarias y nacionales en el campo vitivinícola, se runda en el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento n° 357/79, por el que se autoriza al Consejo a adoptar «las medidas necesarias para garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones comunitarias». Por ello las disposiciones del Reglamento n° 359/79 fueron establecidas con esta finalidad particular y no para controlar el nivel de las importaciones de vinos, incluso si un Estado miembro considera que éste es demasiado elevado. Desde el punto de vista realista, no se puede ignorar que, a lo largo de los meses de agosto, septiembre y octubre de 1981, las autoridades aduaneras francesas despacharon de aduana vinos italianos a granel a una cadencia correspondiente a la propuesta por el comité nacional en su decisión de 20 de julio de 1981. Como demostró en la vista el Agente de la Comisión, las cantidades despachadas de aduanas a lo largo de los meses de que se trata corresponden, más o menos, a los retrasos acumulados. No cabe ignorar tampoco que en el télex dirigido a la Comisión el 2 de febrero de 1982, el Gobierno francés declaró que las medidas que había adoptado eran consecuencia de la agitación que había surgido en el Sur del país con ocasión del rápido incremento de las importaciones de vinos italianos en enero. Según las cifras facilitadas por el Gobierno francés, estas medidas tuvieron como consecuencia reducir las cantidades de vinos italianos despachados de aduanas por las autoridades francesas a un nivel que se situaba de nuevo, aproximadamente, al nivel propuesto por el comité nacional. Por consiguiente, incluso si admitimos que, a lo largo del primer semestre de 1981, existían motivos justificados para controlar los contenedores de un determinado número limitado de lotes, y por más que las exportaciones no se hayan ajustado estrictamente a los Reglamentos comunitarios, no creo que las autoridades francesas hayan probado que esto justificaba las medidas que adoptaron o que, pese al retraso con el que las autoridades italianas respondieron a determinadas solicitudes e información, éstas no hayan colaborado con las autoridades francesas; a mi parecer no había tampoco pruebas reales de fiaude o fundamentos para sospechar que los vinos no eran de la calidad, del tipo o del origen que se les suponían. Desde mi punto de vista, la coincidencia entre las dificultades de las autoridades francesas fíente a los viticultores del Sur de Francia y los términos del télex de 2 de febrero de 1982, entre otras cosas, demuestran inevitablemente que, por más que ello sea enteramente comprensible, las autoridades francesas retrasaban o bloqueaban cantidades sustanciales de vinos italianos para resolver estos problemas. Las disposiciones que tomaron eran desproporcionadas teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado y han constituido una infracción del artículo 30.
Como existe una organización común de mercado vitivinícola, es necesario admitir, como declaró el propio Gobierno francés en el télex enviado al Vicepresidente de la Comisión el 2 de febrero de 1982, que la solución de las dificultades a las que han debido enfrentarse los viticultores del Midi en circunstancias económicas como las que se dieron en los primeros meses de 1981 y en enero de 1982, debe buscarse a nivel comunitario.
Por los motivos que he expuesto, entiendo que la Comisión puede lograr que se reconozca su pretensión y entiendo que el Gobierno francés debe ser condenado en costas.
( *1 ) Lengua original: inglés.
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