SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 15 de julio de 1982 ( *1 )
En el asunto 40/82,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Richard Wainwright, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Peter Oliver, miembros de su Servicio Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Oreste Montalto, bâtiment Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
apoyada por
República Francesa, representada por el Sr. Gilbert Guillaume, directeur des affaires juridiques del ministère des relations extérieures, en calidad de Agente, y por el Sr. Alexandre Carnelutti, en calidad de Agente suplente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia,
parte coadyuvante,
contra
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por los Sies. Ian Percival, QC, Solicitor General, Peter Scott, QC, y Peter Langdon-Davies, Barrister, así como por la Sra. G. Dagtoglou, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada británica,
parte demandada,
apoyada por
Irlanda, representada por el Sr. Louis J. Dockery, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE, al aplicar restricciones a la importación de carne de aves de corral, de huevos y de productos a base de huevos,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; G. Bosco, A. Touffaity O. Due, Presidentes de Sala; P. Pescatore, A.J. Mackenzie Stuart, A. O'Keeffe, T. Koopmans, U. Everling, A. Chloros y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sr. F. Capotarti;
Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario adjunto;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 1982, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE, al prohibir las importaciones y al adoptar el régimen de licencias de importación en las circunstancias que se describen en el recurso.
I. Objeto del litigio
2
Por lo que se refiere a la prohibición de las importaciones, el recurso indica que el Gobierno del Reino Unido ordenó, con efectos de 1 de septiembre de 1981, la prohibición absoluta de las importaciones de carnes de aves de corral frescas, congeladas o refrigeradas, de huevos (distintos de los huevos para incubar) y de productos a base de huevos destinadas a Inglaterra, el País de Gales y Escocia y procedentes de todos los demás Estados miembros, con excepción de Dinamarca e Irlanda.
3
Según el recurso, estas restricciones se establecieron con arreglo a la «Importation of Animals Products and Poultry Products Order 1980» (SI 1980 n° 14), en su version modificada por dos Ordenes de 1980 y 1981 (SI 1980 n° 1934 y SI 1981 n° 1238), que prohibe desembarcar en Gran Bretaña productos avícolas, incluidos los huevos y los productos a base de huevos, sin una licencia general o especial expedida por el Ministro competente conforme a dicha Orden.
4
Las medidas por las que se establecían las nuevas restricciones a la importación de productos de aves de corral, vigentes a partir del 1 de septiembre de 1981, se dieron a conocer mediante un anuncio publicado en la «London Gazette» y en la «Edinburgh Gazette» de la citada fecha. Dichas medidas (en lo sucesivo,«medidas de 1981») establecían que quedaban revocadas todas las licencias generales para la importación de productos avícolas procedentes de otros Estados miembros y que se expedían nuevas licencias generales para la importación de tales productos procedentes de Dinamarca e Irlanda. Estas nuevas licencias generales afectaban a los huevos (no destinados a la incubación), a las canales frescas o refrigeradas, así como a las partes de canales de gallinas, pavos, patos, ocas y pintadas, con o sin despojos, y los despojos de dichas canales.
5
La Comisión declara que el Gobierno del Reino Unido comunicó, al mismo tiempo, que no tenía intención de conceder licencias de importación para productos avícolas, incluidos los huevos (no destinados a la incubación), ni para productos a base de huevos procedentes de Estados miembros distintos de Dinamarca e Irlanda, pero que estaba dispuesto a conceder tales licencias para la importación de productos a base de huevos sometidos a tratamiento térmico procedentes de cualquier Estado miembro.
6
Además, la Comisión afirma que, aunque las medidas de 1981 sólo se aplican a las importaciones destinadas a Inglaterra, el País de Gales y Escocia, antes de la adhesión del Reino Unido a la Comunidad se pusieron en vigor restricciones similares en relación con las importaciones de productos avícolas en Irlanda del Norte. Con arreglo a la «Diseases of Animals (Importation of Poultry) Order (Northern Ireland) 1965» (SI 1965 NI n° 175), en su versión modificada por una Orden de 1968 (SI 1968 NI n° 106), las importaciones de canales de aves de corral y de huevos en Manda del Norte, excepto las procedentes de Irlanda, con determinados requisitos, quedan sujetas a un régimen de licencias de importación. En la práctica, no se concede ninguna licencia de importación para las importaciones procedentes de Estados miembros distintos de Irlanda y Dinamarca.
7
El Reino Unido reconoce que, por lo que respecta a los productos de aves de corral, su legislación en materia de salud de los animales contiene establece un sistema de licencias de importación y que adoptó las medidas de 1981 en la forma descrita por la Comisión. No obstante, afirma que dichas medidas no pueden considerarse una prohibición absoluta de importación.
8
Según el Reino Unido, las medidas de 1981 formaban parte de un determinado número de disposiciones adoptadas para controlar de manera más eficaz la enfermedad de Newcastle entre las aves de corral. En efecto, el Gobierno británico decidió volver a establecer el sacrificio obligatorio en caso de reaparición de la enfermedad en Gran Bretaña, sumándose así a la política seguida con anterioridad en Irlanda del Norte. En consecuencia, todas las aves de corral en cuyos criaderos se detectara la presencia de la enfermedad de Newcastle deberían ser sacrificadas a partir del 1 de septiembre de 1981; a partir de esa misma fecha, finalizaba la vacunación contra la enfermedad de Newcastle. La aplicación de esta política debía permitir que la totalidad de las aves de corral del Reino Unido volvieran a ocupar su lugar dentro de la más alta categoría de inmunidad internacionalmente reconocida.
9
No obstante, según el Reino Unido, el Gobierno británico era consciente del carácter extremadamente contagioso de la enfermedad de Newcastle. En su opinión, la desaparición de la protección resultante de la vacunación haría que las aves de corral británicas fueran totalmente vulnerables a cualquier infección provocada por importaciones procedentes de países en los que no se hubiera eliminado el virus o en los que las vacunas pudieran utilizarse libremente. En efecto, esta utilización podría esconder la presencia de un virus salvaje en el ave. Por consiguiente, sería necesario aplicar normas sanitarias más rigurosas a la importación en Gran Bretaña de carnes de aves de corral frescas, incluidas las carnes refrigeradas, de huevos y de productos a base de huevos, salvo para los productos a base de huevos sometidos a tratamiento térmico, en los que el virus no puede seguir activo.
10
Por esta razón, el Gobierno británico comunicó que, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva política, las importaciones de dichos productos sólo podrían ser aceptadas si procedían de países totalmente exentos de la enfermedad de Newcastle, que prohibieran la utilización de vacunas y que aplicaran medidas de sacrificio obligatorio en caso de aparición de la enfermedad.
11
Las importaciones procedentes de cualquier Estado miembro que reuniera estos tres requisitos seguirían siendo posibles a partir del 1 de septiembre de 1981. No obstante, las informaciones de que disponía el Gobierno británico en aquella época daban a entender que Dinamarca e Irlanda eran los únicos Estados miembros que podían cumplir estas exigencias. Como todos los Estados miembros son libres de adoptar el mismo sistema que el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, el Reino Unido considera que las medidas de que se trata no pueden ser asimiladas a una prohibición absoluta de importación. De hecho, sería incluso muy deseable que otros Estados miembros adoptaran los mismos criterios rigurosos que el Reino Unido respecto a la salud de las aves, ya que dicha política permitiría, si se siguiera de manera general, la libre circulación de las aves de corral y de los productos de aves de corral en toda la Comunidad.
II. Resumen de los argumentos jurídicos
12
La Comisión afirma que, tal como son practicadas por el Reino Unido, las restricciones a las importaciones de productos avícolas procedentes de los demás Estados miembros, excepto Irlanda y Dinamarca, constituyen un incumplimiento del artículo 30 del Tratado, que prohibe las restricciones cuantitativas a las importaciones de otros Estados miembros, así como cualesquiera medidas de efecto equivalente, y que no pueden justificarse con arreglo al artículo 36 del Tratado.
13
La Comisión coincide con el Reino Unido en que todos los Estados miembros deberían fijarse el objetivo de alcanzar los niveles más elevados de salud de los animales, pero añade que las medidas destinadas a reducir la incidencia de las enfermedades de los animales deben mantenerse dentro de los límites fijados por el Tratado.
14
Partiendo de esta consideración, la Comisión critica especialmente cuatro aspectos de la legislación y de la práctica del Reino Unido. Considera que:
a)
El régimen de las licencias de importación es más restrictivo de lo que necesita la protección de la salud animal.
b)
La prohibición de las importaciones excede de lo que es necesario para proteger la salud animal.
c)
Por lo que respecta a Inglaterra, el País de Gales y Escocia, la prohibición de las importaciones constituye una discriminación arbitraria en el sentido de la segunda frase del artículo 36.
d)
Por lo que respecta a Inglaterra, el País de Gales y Escocia, la prohibición de las importaciones constituye una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros en el sentido la segunda frase del artículo 36.
15
El Reino Unido afirma que, lejos de constituir un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros, las medidas de 1981 están plenamente justificadas con arreglo al artículo 36, en la medida en que constituyen un elemento esencial de una política destinada a eliminar completamente la enfermedad de Newcastle entre las aves de corral. De hecho, según el Reino Unido, dicha política facilita, y no restringe, el comercio con los Estados miembros que aplican los mismos criterios rigurosos de salud animal que el Reino Unido.
16
Por lo que respecta al régimen de licencias de importación, el Reino Unido recuerda que dicho régimen fue aceptado por la Comunidad para la fiebre aftosa y la peste porcina. Considera que no hay ninguna razón para valorarlo de manera diferente en relación con la enfermedad de Newcastle, ya que, en efecto, ésta puede producir, en caso de epidemia, consecuencias tan graves como las ocasionadas por la fiebre aftosa o la peste porcina.
17
La República Francesa, parte coadyuvante, apoya las pretensiones de la Comisión en la medida en que se refieren a las medidas de 1981. Estima que tales medidas no pueden considerarse justificadas con arreglo a la primera fase del artículo 36, sino que constituyen claramente un medio de discriminación arbitraria y una restricción encubierta de las importaciones de productos de aves de corral procedentes de otros Estados miembros, en particular de Francia.
18
Irlanda, parte coadyuvante, apoya las pretensiones del Reino Unido relativas al régimen de licencias de importación. Opina que dicho régimen no es, en sí, contrario al artículo 36, porque la respuesta a la cuestión de si un régimen de licencias de importación está justificado por razones de protección de la salud de los animales depende de los riesgos particulares que las importaciones de productos animales pueden suponer para la salud del ganado vivo.
19
Además, Irlanda alega que, en el momento de su adhesión y la del Reino Unido a la Comunidad, tanto Irlanda como Irlanda del Norte aplicaban una política de no vacunación y de sacrificio obligatorio. Por consiguiente, los productos de aves de corral circulaban libremente entre Irlanda e Irlanda del Norte, mientras que ninguna de las dos admitía las importaciones de tales productos procedentes de Gran Bretaña, donde todavía se utilizaba la vacuna.
20
Por esta razón, Irlanda declara que los argumentos jurídicos invocados por la Comisión en relación con el sistema aplicado en Irlanda del Norte son los mismos que los que entran en juego en el recurso separado que la Comisión interpuso contra Irlanda (asunto 74/82 [Rec. 1984, p. 317]). Por lo tanto, Irlanda solicita al Tribunal de Justicia que no se pronuncie sobre las medidas aplicadas en Irlanda del Norte antes de que se haya celebrado la vista del asunto 74/82.
III. Los elementos de hecho
21
Antes de examinar los argumentos jurídicos, el Tribunal de Justicia considera útil recordar un determinado número de elementos de hecho que pueden influir sobre la forma en que deben analizarse los problemas de que se trata.
22
En primer lugar, las partes coinciden en afirmar que las importaciones de carnes de aves de corral y de productos de aves de corral procedentes de otros Estados miembros en el Reino Unido experimentaron un crecimiento neto durante los años anteriores a la introducción de las medidas de 1981. Este crecimiento se refería, particularmente, a las importaciones de pavos sacrificados enteros; en 1980, las importaciones de pavos enteros procedentes de Francia aumentaron de forma muy clara en relación con las efectuadas en 1979.
23
También ha quedado acreditado que, hacia mediados del año 1981, el Gobierno del Reino Unido y los productores británicos se inquietaron en gran medida por el persistente aumento de las importaciones de pavos procedentes de Francia y que los productores de aves de corral británicos expresaron su preocupación respecto a las subvenciones estatales de que supuestamente disfrutaban los productores franceses. En estas circunstancias, el Gobierno británico se vio sometido a cierta presión, a través de artículos de prensa y de otras maneras, para frenar las importaciones de productos de aves de corral procedentes de Francia.
24
En segundo lugar, el Reino Unido no discute que la fecha escogida para la instauración de las medidas de 1981 tenía por objeto impedir, durante la campaña 1981, las importaciones de «pavos de Navidad» de Francia en Gran Bretaña y que dichas importaciones habían constituido una parte muy importante de las importaciones totales de pavos durante los años precedentes.
25
También ha quedado acreditado que Francia intentó mantener sus ventas de aves de corral en el mercado británico poniendo en vigor, en septiembre de 1981, una política frente a la enfermedad de Newcastle que era muy similar a la que acababa de adoptar el Reino Unido. A partir del 16 de septiembre de 1981, Francia prohibió la utilización de vacunas e instauró una política de sacrificio obligatorio en caso de aparición de la enfermedad. No obstante, las autoridades británicas se negaron a admitir en su territorio los productos de aves de corral franceses, alegando que Francia no había restringido las importaciones de aves de corral procedentes de países terceros, principalmente España y ciertos países de Europa del Este, en los que todavía se utilizaba la vacuna. El Gobierno francés declara que, anteriormente, había podido llegar a un acuerdo con Suiza, en un momento en el que se estaban detectando casos de enfermedad de Newcastle en Francia, pero no en Suiza; las importaciones francesas de aves de corral en dicho país pudieron continuar, aunque se reforzaron sustancialmente los controles sanitarios en la frontera.
26
De las informaciones facilitadas por la Comisión se deduce que, aunque aplica desde 1978 una política de no vacunación y de sacrificio obligatorio, Dinamarca autoriza las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de otros Estados miembros, pero impone controles sanitarios relativamente severos en la frontera si las importaciones proceden de Estados miembros en los que se ha detectado la enfermedad de Newcastle durante los últimos doce meses o en los que se procede a la vacunación contra dicha enfermedad.
27
Según las estadísticas de la Oficina Internacional de Epizootias, los únicos Estados miembros en los que se advirtieron, en 1981, algunas apariciones de la enfermedad de Newcastle son Italia y Grecia; en 1980, se detectaron apariciones de la enfermedad en Bélgica, Alemania, Italia y Grecia. La última aparición advertida en Gran Bretaña se remonta a 1978; en Francia, a 1976, y en Irlanda del Norte, a 1973. La Comisión destaca que estas cifras indican una disminución constante de la aparición de la enfermedad en toda la Comunidad durante los últimos cinco años.
28
Las partes también coinciden en afirmar que la enfermedad de Newcastle puede producir consecuencias económicas graves, es extremadamente contagiosa y se combate bien a través de una política que tenga por objeto controlarla y reducir sus efectos mediante una vacunación generalizada o selectiva, bien mediante una política que tenga por objeto eliminarla, caso en el que la vacunación está prohibida y toda aparición de la enfermedad implica el sacrificio obligatorio del ganado contaminado.
29
Las partes reconocen además que la vacunación puede encubrir la presencia de la enfermedad, ya que las aves vacunadas pueden ser contaminadas por virus salvajes transportados, por ejemplo, por pájaros de una especie no doméstica, sin mostrar los síntomas de la enfermedad. No obstante, en opinión de la Comisión y de Francia, este riesgo es puramente hipotético si se trata de un país en el que coexisten aves vacunadas y aves no vacunadas y en el que no se ha advertido ninguna aparición de la enfermedad de Newcastle durante los últimos años.
30
Por último, las partes coinciden en afirmar que, en agosto de 1981, la proporción de aves vacunadas, conforme al régimen aplicable en aquella época, ascendía a alrededor de un 40 %, tanto en Gran Bretaña como en Francia. El Gobierno francés añade que, en consecuencia, su política tenía por objeto conseguir la vacunación de las gallinas ponedoras y de las aves reproductoras, aunque las exportaciones francesas de canales de gallinas y de pavos sólo afectaran, normalmente, a aves no vacunadas.
IV. Las medidas de 1981
31
Cualquiera que sea la valoración del mecanismo jurídico utilizado por el Reino Unido para instaurar las medidas de 1981, éstas impidieron toda importación en Gran Bretaña de productos de aves de corral frescos y refrigerados, de huevos (no destinados a la incubación) y de productos a base de huevos no sometidos a tratamiento térmico, procedentes de todos los demás Estados miembros, salvo Irlanda y Dinamarca. En consecuencia, deben considerarse medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas, prohibidas por el artículo 30 del Tratado, a no ser que se demuestre que están justificadas por razones de protección de la salud de los animales conforme al artículo 36.
32
A este respecto, el Reino Unido alega, con carácter principal, que las medidas de 1981 forman parte integrante de su nueva política de salud de los animales frente a la enfermedad de Newcastle y que este cambio de política sanitaria no puede ser puesto en entredicho con arreglo al artículo 36. En su opinión, en el marco del reparto de competencias entre la Comunidad y los Estados miembros, la salud de los animales está incluida en las competencias exclusivas de los Estados miembros, mientras no se produzca una armonización a nivel comunitario. Según el Reino Unido, este argumento sigue siendo válido aun cuando la instauración de la nueva política fuera acogida con satisfacción pollos productores británicos de aves de corral, preocupados por la competencia francesa en el mercado británico.
33
Esta alegación es fundada, en el sentido de que corresponde a cada Estado miembro definir y, llegado el caso, modificar su política en materia de salud de los animales. En tales circunstancias, los Estados miembros son, en principio, libres para adoptar una política de vacunación o una política de no vacunación y de sacrificio obligatorio, en relación con los riesgos que la enfermedad de Newcastle representa para las aves de corral.
34
No obstante, la alegación del Reino Unido prescinde del hecho de que los efectos de una política sanitaria sobre las importaciones de otros Estados miembros no pueden exceder de los límites establecidos por el Derecho comunitario. El Reino Unido afirma, y la Comisión lo admite, que el artículo 11 de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (DO L 55, p. 23; EE 03/04, p. 131), sólo contiene disposiciones específicas en materia de restricciones de las importaciones por razones de salud de los animales y que tales disposiciones no se aplican en el caso de autos. Cualquiera que sea la interpretación que deba darse a estas disposiciones, el Tribunal de Justicia considera que los apartados 2 a 5 de dicho artículo 11 representan únicamente el inicio de un proceso de armonización en este ámbito. Por consiguiente, el problema que debe resolverse ha de ser examinado, esencialmente, a la luz del artículo 36 del Tratado, que prevé expresamente que las restricciones a la importación deben estar justificadas por razones de protección de la salud de los animales y que añade, en su segunda frase, que tales restricciones no deben constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.
35
Teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos, el Tribunal de Justicia considera adecuado examinar, en primer lugar, las teorías de la Comisión y de la República Francesa, conforme a las cuales las medidas de 1981 representan, desde el punto de vista de sus efectos sobre las importaciones procedentes de los demás Estados miembros, salvo Irlanda y Dinamarca, una restricción encubierta del comercio intracomunitário en el sentido de la segunda frase del artículo 36.
36
Tal como observó el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de diciembre de 1979, Henn y Darby (34/79, ↔ Rec. p. 3795), la segunda frase del artículo 36 tiene por objeto impedir que las restricciones a los intercambios basadas en los motivos indicados en la primera frase de dicho artículo sean desviadas de su finalidad y se utilicen para introducir discriminaciones respecto a mercancías originarias de otros Estados miembros o para proteger indirectamente determinadas producciones nacionales.
37
Determinados hechos probados inducen a creer que la finalidad real de las medidas de 1981 era bloquear, por razones comerciales y económicas, las importaciones de productos de aves de corral procedentes de otros Estados miembros, en particular de Francia. Los productores británicos de aves de corral presionaron al Gobierno del Reino Unido para que bloqueara tales importaciones. Dicho Gobierno puso en vigor su nueva política de forma precipitada, con el resultado de que los pavos de Navidad franceses quedaron excluidos del mercado británico durante la campaña 1981. No lo comunicó a la Comisión ni a los Estados miembros interesados dentro de un plazo razonable, ya que el escrito por el que se informaba a la Comisión de las nuevas medidas, que entraron en vigor el 1 de septiembre de 1981, llevaba fecha de 27 de agosto de 1981. No consideró necesario tratar con las Instituciones comunitarias, con el Comité Veterinario Permanente ni con los Estados miembros interesados los efectos de las nuevas medidas sobre las importaciones.
38
Procede indicar, en este contexto, que, cuando el Reino Unido abandonó en 1964 la política de no vacunación y sacrificio obligatorio que había seguido hasta entonces en Gran Bretaña, para adoptar una política destinada a controlar la enfermedad de Newcastle mediante la vacunación, este cambio de política fue ampliamente preparado a través de un informe muy elaborado de un comité de expertos, de diversos estudios y de minuciosos debates entre expertos veterinarios. Los indicios de que se dispone en el presente asunto no permiten afirmar que se realizara un esfuerzo comparable antes de la decisión de volver a instaurar la política seguida antes de 1964, adoptada por el Gobierno británico en 1981. La conclusión que se impone es que las medidas de 1981 no formaban parte de una política sanitaria que hubiera sido cuidadosamente sopesada.
39
Esta afirmación se ve reforzada por la forma en que el Reino Unido reaccionó frente a las peticiones francesas destinadas a obtener que los productos de aves de corral franceses fueran readmitidos en Gran Bretaña una vez que la República Francesa hubo reunido los tres requisitos exigidos por el Gobierno británico, a saber, que el país de exportación estuviera totalmente exento de la enfermedad de Newcastle, que prohibiera la vacunación y que aplicara medidas de sacrificio obligatorio en caso de aparición de la enfermedad. Al rechazar las importaciones francesas debido a que Francia no había cerrado sus fronteras a las importaciones de aves de corral procedentes de países terceros donde todavía se utilizaba la vacuna, el Reino Unido añadió, efectivamente, un cuarto requisito a los tres que había anunciado anteriormente en su escrito de 27 de agosto de 1981 dirigido a la Comisión y respecto a los cuales declaró, además, en el escrito de contestación presentado en el caso de autos, que eran los únicos requisitos aplicables.
40
Todos estos elementos de hecho demuestran de modo satisfactorio que las medidas de 1981 constituyen una restricción encubierta de las importaciones de productos de aves de corral procedentes de otros Estados miembros, en particular de Francia, a no ser que pueda probarse que, por razones relacionadas con la protección de la salud de los animales, el Reino Unido no tenía otra alternativa que aplicar las medidas estrictas de que se trata en el presente asunto y que, en consecuencia, los métodos establecidos por las medidas de 1981 para conseguir el elevado nivel de salud de los animales que el Gobierno británico pretendía alcanzar cuando modificó su política respecto a la enfermedad de Newcastle no eran más restrictivos de lo necesario para la protección de la salud del ganado avícola en Gran Bretaña.
41
De las informaciones facilitadas al Tribunal de Justicia en el curso del procedimiento se deduce que existen métodos menos apremiantes para llegar al mismo resultado. Así, la forma en que las autoridades danesas tratan las importaciones de productos de aves de corral procedentes de otros Estados miembros, incluso de aquellos en los que la enfermedad de Newcastle ha aparecido recientemente, demuestra que es posible mantener un nivel muy elevado de inmunidad de la enfermedad de Newcastle sin bloquear completamente las importaciones de países en los que todavía se utiliza la vacuna.
42
El Reino Unido afirma que la situación en Gran Bretaña se caracteriza por importaciones de aves de corral tan masivas que los riesgos creados por dichas importaciones respecto a la salud animal no son comparables a los que corren países como Dinamarca, en los que se producen pocas importaciones de aves de corral.
43
Este razonamiento no es convincente. En una situación como la que existe actualmente en Gran Bretaña, el único riesgo de contaminación del ganado nacional por productos de aves de corral importados reside en la posibilidad de que algunas de las aves sacrificadas, que normalmente proceden de criaderos no vacunados, hayan sido vacunadas y después contaminadas, en su caso, por un virus salvaje transmitido, de una forma u otra, a aves vivas. Además, no existe ninguna indicación precisa de que se haya confirmado, durante los últimos años, la aparición del virus salvaje en los Estados miembros que son los principales exportadores de aves de corral, como Franciay los Países Bajos.
44
El Reino Unido insiste sobre las muy graves consecuencias en caso de que el riesgo de contaminación se hiciera realidad, pero reconoce que las posibilidades de que se produzca dicha contaminación, aun cuando no sean puramente hipotéticas, son escasas. El Tribunal de Justicia considera que, en la situación que existe actualmente no sólo en Gran Bretaña, sino en toda la Comunidad y, en particular, en los Estados miembros que son los principales exportadores de productos de aves de corral, el riesgo de infección a través de productos de aves de corral importados es tan aleatorio que no puede justificar una prohibición total de las importaciones procedentes de los Estados miembros que autorizan la vacunación.
45
De estas consideraciones se deduce que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al aplicar medidas que tenían por efecto impedir las importaciones de productos de aves de corral frescos y refrigerados, incluidos los huevos (no destinados a la incubación) y los productos a base de huevos no sometidos a tratamiento térmico, procedentes de cualquier Estado miembro distinto de Irlanda y Dinamarca, en Inglaterra, el País de Gales y Escocia.
46
En consecuencia, conforme al artículo 171 del Tratado, corresponde al Reino Unido adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de esta sentencia. En este contexto, el Tribunal de Justicia toma conocimiento de la declaración de la Comisión según la cual esta Institución tiene la intención de entrar en contacto con las autoridades británicas para permitir, lo antes posible, el restablecimiento de las corrientes comerciales que quedaron interrumpidas pollas medidas de 1981, salvaguardando al mismo tiempo la salud de los animales con sujeción a las disposiciones del Tratado.
V. Las otras cuestiones objeto de litigio
47
Aparte de las medidas de 1981, el presente recurso plantea además otras dos cuestiones: en primer lugar, la prohibición de importar productos de aves de corral procedentes de otros Estados miembros, salvo Irlanda y Dinamarca, en Irlanda del Norte; en segundo lugar, la legislación del Reino Unido que se utilizó como base de las medidas adoptadas tanto en Gran Bretaña como en Irlanda del Norte, en la medida en que contiene un régimen de licencias de importación. Según la Comisión, esta última cuestión puede influir también en la valoración de las medidas adoptadas respecto a las importaciones de productos a base de huevos sometidos a tratamiento térmico, en Inglaterra, el País de Gales y Escocia.
48
Respecto a la primera cuestión, el Tribunal de Justicia accede a la petición formulada por el Gobierno irlandés. No se pronunciará sobre dicha cuestión hasta que se celebre la vista en el asunto 74/82, Comisión/Irlanda, que plantea esencialmente los mismos problemas.
49
Respecto a la segunda cuestión, el Tribunal de Justicia aún no se considera lo suficientemente informado como para dictar una resolución. Al renunciar a su derecho de presentar una réplica durante la fase escrita del procedimiento y al concentrar su atención de manera predominante, durante la fase oral, en las medidas de 1981, la Comisión no desarrolló completamente sus alegaciones por lo que respecta a la compatibilidad de un régimen de licencias de importación con los artículos 30 y 36 del Tratado.
50
En particular, la Comisión no desarrolló sus teorías respecto a la alegación del Reino Unido según la cual ciertas Directivas comunitarias aprobaron un régimen de licencias de importación en relación con enfermedades animales distintas de la enfermedad de Newcastle, ni respecto a la alegación de Irlanda según la cual el Tratado no prohibe de forma general todo régimen de licencias de exportación instaurado por razones de salud de los animales, ya que las desventajas de dicho régimen deben ser ponderadas con los riesgos derivados de importaciones de productos animales para la salud de los animales vivos.
51
Por todas estas razones, el interés de una buena administración de justicia exige que se dé a la Comisión la ocasión de presentar su réplica sobre las cuestiones que son todavía objeto de litigio, dentro de un plazo que fijará el Presidente del Tribunal de Justicia, que la parte demandada pueda responder a esta réplica y que se brinde a las partes coadyuvantes la ocasión de presentar las observaciones que consideren adecuadas.
52
El hecho de que el Tribunal de Justicia aún no se pronuncie, en este momento, sobre la petición de la Comisión relativa al régimen de licencias de importación no implica que dicho régimen pueda utilizarse de forma que cree restricciones de los intercambios esencialmente similares a las que resultan de las medidas de 1981.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1)
Declarar que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al aplicar medidas que tenían por efecto impedir las importaciones de productos de aves de corral frescos y refrigerados, incluidos los huevos (no destinados a la incubación) y los productos a base de huevos no sometidos a tratamiento térmico, procedentes de cualquier Estado miembro distinto de Irlanda y Dinamarca, en Inglaterra, el País de Gales y Escocia.
2)
Reservar su decisión sobre las demás cuestiones objeto del presente litigio e instar a la Comisión a que presente su réplica respecto a dichas cuestiones, dentro de un plazo que fijará el Presidente del Tribunal de Justicia.
3)
Reservar la decisión sobre las costas.
Meitēns de Wilmars
Bosco
Touffait
Due
Pescatore
Mackenzie Stuart
O'Keefe
Koopmans
Everting
Chloros
Grévisse
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 15 de julio de 1982.
Por el Secretario
J.A. Pompe
Secretario adjunto
El Presidente
J. Mertens de Wilmars
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.
Full & Egal Universal Law Academy