SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 22 de marzo de 1983 ( *1 )
En el asuntó 42/82,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Jean-Claude Séché, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Oreste Montalto, miembro de su Servicio Jurídico, bâtiment Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
y
República Italiana, representada por su Agente Sr. Arnaldo Squillante, Jefe del Servicio del contenzioso diplomatico, trattati e affari legislativi, en calidad de Agente, y el Sr. Ivo M. Braguglia, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia,
parte coadyuvante,
contra
República Francesa, representada por el Sr. Noël Museux, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia,
parte demandada,
que tiene por objeto obstáculos alegados a la importación de vinos italianos a Francia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; P. Pescatore, A. O'Keeffe, U. Everling, Presidentes de Sala; A.J. Mackenzie Stuart, G. Bosco, T. Koopmans, O. Due y K. Bahlmann, Jueces;
Abogado General: Sir Gordon Slynn; Secretario: Sr. P. Heim;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 1982, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, un recurso con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa vitivinícola comunitaria y del artículo 30 del Tratado,
—
al haber establecido, para las operaciones de despacho de aduanas de vinos de mesa italianos un plazo que supera considerablemente el tiempo necesario para efectuar las operaciones materiales procedentes y al supeditar el despacho a consumo a un análisis sistemático;
—
al no haber iniciado regularmente el procedimiento de regularización de los transportes de un determinado número de lotes de vino italiano, una vez que los documentos adjuntos fueron presentados en los puestos fronterizos;
—
al haber supeditado en numerosos casos la autorización de transporte del vino italiano bloqueado en los puestos fronterizos a la transmisión por parte de las autoridades italianas de los documentos y justificantes en los que dichas autoridades fundaban su testimonio;
—
al haber retrasado el despacho de aduanas incluso en los casos regularizados.
2
Según la Comisión, apoyada por el Gobierno italiano coadyuvante, estas prácticas produjeron retrasos considerables en el despacho a consumo de vino de mesa a granel importado en Francia procedente de Italia, a partir del mes de agosto de 1981, y de nuevo a partir de fin de enero de 1982, e importantes cantidades de vino de mesa italiano, que a veces superaban el millón de hectolitros, quedaron bloqueados durante varias semanas e incluso varios meses en diferentes puestos fronterizos de Francia. La finalidad de las prácticas controvertidas de las autoridades francesas, según la Comisión, era obstaculizar las importaciones de vino de mesa a granel procedente de Italia y reducir su volumen que se consideraba demasiado elevado en relación con las necesidades del mercado. Se trataría por tanto de medidas equivalentes a restricciones cuantitativas a la importación, prohibidas por el artículo 30 del Tratado.
3
El Gobierno francés niega que las prácticas controvertidas hayan tenido por objeto reducir el volumen de las importaciones y alega que trataban de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia vitivinícola, así como la protección de los consumidores y la salud y vida de las personas contra operaciones de fraude y de prácticas prohibidas e insalubres.
1. Sobre los antecedentes y el desarrollo de las prácticas controvertidas
4
Antes de examinar más en detalle las prácticas controvertidas es preciso recordar las circunstancias en que se produjeron.
5
Las formalidades que debían realizarse antes del despacho a consumo de los vinos importados en Francia procedentes de Italia no dieron lugar a especiales dificultades durante años.
6
Entre abril de 1980 y 1981, las autoridades francesas dirigieron a las autoridades italianas algunas comunicaciones relativas a irregularidades o infracciones que las primeras habían comprobado en los transportes de vinos italianos y, en particular, casos de contaminación del transporte del vino debido al empleo de medios de transporte inadecuados. Discuten las partes si las autoridades reaccionaron ante estas comunicaciones del modo apropiado y a su debido tiempo.
7
En verano de 1981, la situación del mercado vitivinícola de Francia se caracterizaba por un fuerte aumento de las importaciones de vinos de mesa procedentes de Italia. Este aumento daba lugar a una baja de los precios en el mercado. Se produjeron manifestaciones violentas en los ambientes interesados del Midi de Francia, para protestar contra esta situación.
8
Según los documentos presentados por la Comisión al Tribunal de Justicia, en el mes de julio de 1981, el comité nacional del comercio de vinos y bebidas alcohólicas, continuando una práctica seguida durante varios años, propuso limitar, mediante acuerdos de autodisciplina, las importaciones de vinos de mesa de Italia a un volumen que consideraba aceptable y que se cifraba en 425.000 hectolitros al mes. Las partes siguen discutiendo si el Ministro francés de Agricultura participó y dio su apoyo y en qué medida a tales proposiciones.
9
A partir de mediados de agosto de 1981, las autoridades francesas reforzaron las medidas de control sobre las importaciones de vinos de mesa italianos. Pollina parte, se negaron a aceptar gran número de documentos adjuntos correspondientes a los transportes de los vinos de que se trata y, por otra parte, sometieron al vino sistemáticamente a controles sanitarios y enológicos poimedio de análisis antes del despacho a consumo de los lotes importados. Estas prácticas tuvieron como consecuencia el bloqueo de importantes cantidades de vino de mesa en la frontera.
10
A causa de estas prácticas, la Comisión incoó dos procedimientos por incumplimiento en el curso de los cuales dirigió al Gobierno francés sendos dictámenes motivados.
11
En el primer dictamen motivado, de fecha 2 de octubre de 1981, la Comisión alegó que, al no haber iniciado rápidamente el procedimiento de regularización de los transportes de cierto número de lotes, supeditando en numerosos casos la regularización a que las autoridades italianas transmitieran los documentos y justificantes en que dichas autoridades fundaban sus testimonios y retrasando el despacho de aduana aun en los casos regularizados, la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumbían con arreglo a la normativa comunitaria y al artículo 30 del Tratado.
12
En el segundo dictamen motivado, de fecha 9 de octubre de 1981, la Comisión alegó que el hecho de establecer para las operaciones de despacho de aduanas de vinos de mesa italianos un plazo que superaba considerablemente el tiempo necesario para la realización de las operaciones materiales procedentes y de supeditar el despacho a consumo a un análisis sistemático, constituía una medida equivalente a una restricción cuantitativa a la importación, prohibida por el artículo 30 del Tratado y un incumplimiento de las obligaciones que incumbían a la República Francesa con arreglo al Reglamento (CEE) n° 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 54, p. 1; EE 03/15, p. 160).
13
Las autoridades francesas procedieron a la liberación de los transportes bloqueados de este modo sólo de manera progresiva, hasta el fin del año, después de un compromiso alcanzado el 13 de octubre de 1981 con el Gobierno italiano en Pisa. Este compromiso preveía especialmente la liberación del vino bloqueado en dos meses, así como la intervención de los dos Gobiernos interesados ante la Comisión para que este desbloqueo fuera acompañado de ayudas comunitarias a los contratos de almacenamiento. Según los documentos presentados por la Comisión, paralelamente a este desbloqueo, los miembros del comité nacional del comercio de vinos y espirituosos procedieron a un cese total de las cargas de vino de Italia, en el marco de un acuerdo de autolimitación.
14
Al mismo tiempo el Gobierno francés anunció a la Comisión, respecto a los análisis que se venían practicando sistemáticamente sobre todos los lotes de vino importados, que a partir de entonces las autoridades francesas se limitarían a análisis efectuados por muestreo en una operación de cada diez.
15
En el mes de enero de 1982, los despachos a consumo de vino de mesa procedente de Italia alcanzaron de nuevo un volumen muy elevado, superior a 875.507 hectolitros. A finales del mes de enero se produjeron nuevas manifestaciones violentas contra dichas importaciones en los ambientes interesados del Midi de Francia.
16
A principios del mes de febrero, las autoridades francesas reforzaron de nuevo las medidas de control sobre las importaciones de vino de mesa italiano, negándose a aceptar los documentos adjuntos, alegando irregularidades y efectuando análisis a razón de tres lotes de cada cuatro. Una comunicación dirigida por el Gobierno francés a la Comisión acerca de estos controles reforzados, mediante télex de 2 de febrero de 1982, contiene al respecto, entre otros, el párrafo siguiente: «En los ambientes interesados del Midi ha surgido viva inquietud a raíz de la fuerte progresión de las importaciones de vino procedente de Italia a lo largo del mes de enero de 1982 a precios netamente inferiores a los del mercado. Por consiguiente el Gobierno adoptó desde el 30 de enero las disposiciones necesarias para que los servicios administrativos competentes efectúen análisis de calidad más numerosos antes de la comercialización. Contra lo que han indicado determinados órganos de prensa, las importaciones no se han cortado, sino reducido con vistas a un ritmo normal.» Importantes cantidades de vino de mesa procedentes de Italia quedaron bloqueadas de nuevo en la frontera a raíz del refuerzo de estas medidas de control.
17
El 4 de marzo de 1982, el Tribunal de Justicia, pronunciándose con carácter provisional sobre una demanda de la Comisión, resolvió lo siguiente;
«1)
En espera de que se dicte sentencia en el asunto principal, la República Francesa está obligada a observar las limitaciones que se detallan a continuación en lo que se refiere a las prácticas relativas al despacho a consumo en Francia de vinos importados procedentes de Italia.
a)
Fuera de los casos particulares en los que los indicios específicos pueden justificar una sospecha de fraude, la frecuencia de los análisis antes del despecho a consumo de los lotes de que se trate no debe superar el quince por ciento de los lotes presentados en la frontera.
b)
La duración de los análisis efectuados antes del despacho a consumo de los lotes de que se trate no deberá superar los 21 días a partir de la presentación de estos lotes y de los documentos en la frontera, salvo si motivos especiales justificaran excepcionalmente análisis específicos.
c)
El despacho a consumo de los lotes de vino no puede negarse a causa de irregularidades de los documentos adjuntos más que si se trata de irregularidades sustanciales.
d)
Cuando las autoridades francesas comprueben irregularidades sustanciales, deben informar de ello sin tardar a las autoridades italianas con la documentación necesaria. Cuando las autoridades italianas regularicen el documento adjunto de un lote de vino, éste debe ser despachado a consumo inmediatamente.
2)
Cuando se niegue el despacho a consumo de cantidades de vino procedentes de Italia que superen un total de 50.000 hectolitros durante un plazo de más de 21 días por motivos ya de análisis, ya de irregularidades de los documentos adjuntos, las autoridades francesas deberán informar a la Comisión de las razones de esta negativa.»
18
Después de este auto, las importaciones de vino italiano en Francia no dieron lugar a especiales dificultades.
2. Sobre el objeto del procedimiento por incumplimiento
19
Mediante las cuatro imputaciones formuladas en su recurso, la Comisión trata en sustancia de que se reconozca que las autoridades francesas restringieron las cantidades de vino de mesa importado a granel procedente de Italia por medio de retrasos en el despacho a consumo de los transportes por los dos grupos de prácticas que fueron objeto de los dictámenes motivados de 2 y 9 de octubre de 1981, es decir, el rechazo de los documentos adjuntos de los transportes de vino italiano, por una parte, y la sujeción de los vinos importados a controles por medio de análisis sistemáticos, por otra.
20
Es necesario observar que una parte de los retrasos imputados, concretamente el desbloqueo progresivo y retardado de las cantidades retenidas en la frontera a raíz del compromiso alcanzado el 13 de octubre de 1981 entre los Gobiernos francés e italiano y la vuelta a las prácticas controvertidas desde principios del mes de febrero hasta el mes de marzo de 1982, tuvieron lugar posteriormente a los dictámenes motivados. De todos modos está fuera de discusión que se trata de actos ya denunciados en los dictámenes motivados y que se prosiguieron posteriormente o bien de actos que tuvieron lugar después de los dictámenes, pero de la misma naturaleza que los que se contemplaban en dichos dictámenes y que son constitutivos de un mismo comportamiento.
3. Sobre el retraso de los documentos que acompañan a las mercancías
21
Procede examinar, en primer lugar, los retrasos producidos por las actuaciones de las autoridades francesas relativas a los documentos adjuntos y el procedimiento de regularización de éstos.
22
La Comisión, apoyada por el Gobierno italiano, alega que los documentos adjuntos rechazados por las autoridades francesas a partir de mediados de agosto de 1981, no presentaban en realidad irregularidades sustanciales que justificaran semejante rechazo, con arreglo a la normativa comunitaria sobre la materia.
23
El Gobierno francés afirma que los documentos eran irregulares y que por lo tanto estaba autorizado para rechazarlos. Además, corresponde a la Comisión probar que los documentos rechazados no eran incorrectos, lo que no ha conseguido la Comisión, según el Gobierno francés.
24
Según el Reglamento (CEE) n° 1153/75 de la Comisión, de 30 de abril de 1975, por el que se establecen los documentos adjuntos y relativo a las obligaciones de los productores y de los comerciantes que no sean detallistas en el sector vitivinícola (DO L 113, p. 1;EE 03/08, p. 121), todo transporte de vino dentro de la Comunidad da lugar a la expedición de un documento adjunto vitivinícola, sobre un formulario acorde a los modelos que recoge en Anexo el Reglamento. Para los productos de la Comunidad, a excepción de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos alcoholizados se trata del documento VA 1. Los documentos adjuntos y, en su caso, las copias son expedidos por el organismo u organismos competentes del Estado miembro en que se inicie el transporte o bien por la autoridad habilitada al efecto, siguiendo las indicaciones facilitadas por el expedidor y bajo responsabilidad de éste y ello en la forma debida, según las normas estrictas del Reglamento.
25
Según esta normativa, las autoridades francesas tenían derecho a controlar que todo transporte de vino a granel procedente de Italia presentado en la frontera estaba acompañado efectivamente de un documento VA 1 debidamente cumplimentado, expedido por los servicios competentes italianos.
26
Sin embargo, las citadas disposiciones deben interpretarse a la luz del segundo considerando del Reglamento n° 1153/75 según el cual la exigencia de los documentos adjuntos no debe traducirse en un obstáculo a los intercambios o a la comercialización de los productos del sector. De ello se sigue que sólo los errores e irregularidades de un documento que tengan carácter sustancial y que por consiguiente puedan hacerlo inepto para cumplir su función de proporcionar, en forma de documento oficial, la información necesaria sobre la naturaleza del producto, pueden justificar objeciones contra un documento y, por consiguiente, obstáculos a las importaciones.
27
Conforme a los autos, las irregularidades alegadas por las autoridades francesas han sido de importancia y naturaleza diferentes según los casos. De este modo, contra lo dispuesto en el Reglamento n° 1153/75, en algunos casos parece que los documentos no se rellenaron a máquina o en caracteres de imprenta, por más que eran legibles, o fueron cumplimentados de manera incompleta, pese a que contenían indirectamente todas las informaciones necesarias. Pero estas irregularidades no pueden considerarse sustanciales y no pueden justificar objeciones contra un documento.
28
Por el contrario, en otros casos, como admitieron en la vista la Comisión y el Gobierno italiano, la falta de las indicaciones requeridas en cierto número de formularios VA 1 podía dar lugar a que dichos documentos de acompañamiento no fueran aptos para cumplir su función antes descrita. De este modo faltaba en algunos casos el grado alcohométrico o la indicación de qué autoridad italiana había expedido el documento, en otros casos esta indicación era ilegible y en otros casos el documento no llevaba la indicación siquiera indirecta que permitiera la identificación del Estado miembro de origen. Estas irregularidades deben considerarse sustanciales y justifican objeciones contra un documento.
29
En el caso de autos no es posible comprobar si todos los documentos de que se trata fueron o no irregulares y si estas irregularidades tenían o no carácter sustancial, dado que tanto la Comisión como el Gobierno francés declararon que no estaban en condiciones de presentar estos documentos. Es posible, sin embargo, admitir que una parte por lo menos de los documentos presentaban irregularidades que en principio permitían plantear objeciones a los mismos.
30
El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento n° 1153/75 dispone que «cuando se compruebe que los productos circulan sin documento adjunto o amparados por un documento inaplicable, el organismo competente del Estado miembro en el que se haya hecho tal comprobación, o cualquier otro organismo encargado del control, adoptará las medidas necesarias para regularizar y, en su caso, sancionar dicho transporte irregular». De ello se sigue que, para no obstaculizar de manera injustificada los intercambios, las autoridades que comprueban irregularidades deben proceder en primer lugar a regularizarlas.
31
Esta regularización debe efectuarse con arreglo al Reglamento (CEE) n° 359/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a la colaboración directa de los organismos encargados por los Estados miembros del control de la observancia de las disposiciones comunitarias y nacionales en el sector vitivinícola (DO L 54, p. 136; EE 03/16, p. 37). El artículo 4 de este Reglamento establece que, en caso de duda, el organismo competente pedirá al del Estado miembro de origen que verifique los documentos y las menciones que figuren en los registros. Según su artículo 3, los organismos competentes pueden pedir cualquier información útil y, en particular, la transmisión de documentos probatorios y justificantes, si existe una «sospecha fundada» de que el producto no se ajusta a las disposiciones vitivinícolas.
32
Una sospecha fundada en el sentido del citado artículo 3, que permite exigir un estudio en profundidad y la transmisión de los documentos probatorios y justificantes, debe fundarse en indicios concretos relativos a un transporte individual. Contra la tesis mantenida por el Gobierno francés, no puede deducirse una sospecha generalizada contra todas las importaciones de vino italiano de algunas irregularidades o infracciones comprobadas anteriormente en casos individuales. Los simples errores de forma no pueden justificar en ningún caso una sospecha fundada. A falta de sospecha fundada en un caso concreto, las autoridades francesas no podían exigir en consecuencia más que simples comprobaciones y confirmaciones por parte de las autoridades italianas para regularizar los transportes de que se trata.
33
Según las diferentes comunicaciones mediante las que el Gobierno francés dirigió a las autoridades italianas peticiones relativas a los documentos VA 1 irregulares, estas peticiones tenían sistemáticamente por objeto, sin que se alegara la menor sospecha fundada, peticiones de estudios en profundidad y se referían sobre todo a obtener los documentos adjuntos que acompañaran a la mercancía en los anteriores transportes en Italia, entre el lugar de producción y los depósitos desde los que había sido enviada a Francia, ya que las autoridades francesas se habían negado a reconocer como suficiente la mera confirmación por télex, posterior a la comprobación, de los documentos VA 1 por las autoridades italianas.
34
De ello se sigue que, para regularizar los documentos irregulares, las autoridades francesas impusieron exigencias que no estaban cubiertas por la normativa comunitaria sobre la materia.
35
El Gobierno italiano alegó además que, según una práctica recíproca de las autoridades francesas e italianas, mantenida desde hace varios años, irregularidades como las comprobadas a partir de mediados de agosto de 1981 en la redacción de los documentos VA 1 eran frecuentes y aceptadas por las autoridades de los dos Estados miembros. Añade que las autoridades francesas cambiaron bruscamente y sin preaviso esta práctica en materia de control de los documentos. Para fundamentar este argumento, el Gobierno italiano presentó al Tribunal de Justicia una serie de documentos VA 1 anteriores a la época que se discute, expedidos en parte por las autoridades francesas y en parte por las autoridades italianas que, pese a irregularidades del tipo mencionado, fueron aceptadas por las autoridades de los dos países sin ser objeto de discusión. El Gobierno francés no formuló ninguna alegación que pudiera poner en duda la existencia de semejante práctica.
36
Para evitar obstáculos a las importaciones, la obligación de colaboración inherente al sistema comunitario exige que en tal caso de cambio de práctica se dé un preaviso a las autoridades del Estado miembro interesado acerca de la nueva práctica, para no dejar a éstas en la imposibilidad de prepararse para la nueva práctica y tenerla en cuenta al expedir los documentos VA 1.
37
Además, en el presente caso, hubiera debido utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 8 del Reglamento n° 359/79, antes citado, según el cual los representantes de los Estados miembros se reúnan regularmente en el marco del Comité de gestión del vino, para estudiar los problemas planteados por la aplicación del Reglamento y cualquier otro problema relativo al control uniforme de las disposiciones comunitarias en el sector vitivinícola. Efectivamente este procedimiento se encamina a evitar las dificultades que pueden derivarse de medidas unilaterales o de la falta de uniformidad en la aplicación de la normativa comunitaria y los obstáculos a la libre circulación de mercancías que de ella deriven.
38
De ahí se sigue que, al modificarse bruscamente la práctica consagrada, las autoridades francesas incumplieron una obligación que les incumbía con arreglo al Derecho comunitario.
39
La Comisión y el Gobierno italiano alegaron además que los requerimientos dirigidos por las autoridades francesas a las autoridades italianas relativos a las irregularidades de los documentos VA 1 se referían en parte a operaciones que databan de hacía varios meses o varias semanas.
40
Cuando se comprueba una irregularidad de un documento adjunto, el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento n° 1153/75 obliga a las autoridades afectadas a adoptar sin demora las medidas necesarias para permitir una eventual regularización del transporte irregular, para evitar retrasos injustificados en el despacho a consumo del vino de que se trate.
41
En el caso de autos, el Gobierno francés no se ha opuesto a las alegaciones detalladas del Gobierno italiano sobre retrasos considerables en los requerimientos dirigidos a las autoridades italianas en determinados casos. Procede admitir por lo tanto que, también en este aspecto, las actuaciones de las autoridades francesas en materia de control de los documentos adjuntos no eran conformes en todos los casos a la normativa comunitaria.
42
Por ùltimo, ļa Comisión y el Gobierno italiano alegaron que las autoridades francesas no procedieron al despacho a consumo de los transportes de vino bloqueados ni siquiera en los casos regularizados.
43
A este respecto hay que observar que la liberación de los transportes bloqueados a partir del mes de agosto de 1981 se efectuó, independientemente de cualquier regularización de los documentos, según las modalidades del compromiso político suscrito entre el Gobierno francés y el Gobierno italiano en Pisa el 13 de octubre de 1981.
44
Por ló tanto las autoridades francesas, también en este aspecto, han incumplido la obligación que las incumbía en virtud de la normativa vitivinícola comunitaria de proceder a la regularización de los transportes de vinos acompañados de documentos irregulares.
45
Según todo lo anterior, las prácticas de las autoridades francesas relativas al control de documentos eran contrarias a la normativa vitivinícola. Constituyen al mismo tiempo una infracción del artículo 30 del Tratado que prohibe las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente.
4. Sobre los controles enológicos mediante análisis automático
46
Hay que examinar en segundo lugar los retrasos en el despacho a consumo que tuvieron por causa la práctica de las autoridades francesas de someter sistemáticamente los lotes de vino italiano a análisis antes del despecho a consumo.
47
Según la Comisión y el Gobierno italiano, las autoridades francesas realizaban análisis sistemáticos antes del despacho a consumo para retrasar éste y restringir el volumen de las importaciones. En todo caso no es necesario, añaden, para realizar los controles enológicos, bloquear importantes cantidades de vino en la frontera y la duración de los análisis que era de varias semanas supera con mucho el plazo aceptable, que sería de algunos días.
48
El Gobierno francés sostiene que los análisis perseguían el fin de garantizar la observancia de la normativa comunitaria vitivinícola, la protección de los consumidores y la salud y la vida de las personas. Añade que el retraso causado por estas operaciones es inherente a la naturaleza de dichos análisis.
49
No se discute que las autoridades francesas sometieron sistemáticamente el vino de mesa importado a granel de Italia a análisis, y ello durante el primer período de que se trata, por lo que respecta a la totalidad de los lotes de vino italiano, y a partir de principios de febrero de 1982 a razón de tres lotes de cada cuatro, que supeditaron el despacho a consumo de cada lote a los resultados de los análisis y a que estos resultados no se conocían antes de varias semanas a causa de los retrasos que llevaba consigo el procedimiento aplicado.
50
A este respecto procede declarar en primer lugar que estos controles enológicos, por los retrasos y los gastos adicionales de almacenamiento que puedan causarle al importador, pueden hacer las importaciones más difíciles y más onerosas. De ello se sigue que estas actuaciones, sean sistemáticas o no, constituyen medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a los efectos del artículo 30 del Tratado, prohibidas por esta disposición, sin perjuicio de las excepciones establecidas por el Derecho comunitario y, en especial, por el artículo 36 del Tratado.
51
Conforme al artículo 36 del Tratado, el artículo 30 no es obstáculo para las restricciones a la importación justificadas por razones de protección de la salud y vida de las personas. Sin embargo, como tal restricción constituye una excepción al principio de libre circulación de mercancías, sólo es conforme a los Tratados en la medida en que sea necesaria para alcanzar estos mismos objetivos y cuando no constituya un medio de discriminación arbitrario ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.
52
No puede excluirse que, en determinados casos, los exámenes sanitarios poimedio de análisis puedan constituir un medio apropiado para prevenir peligros derivados, por ejemplo, de prácticas enológicas prohibidas o de la utilización de medios de transporte inadecuados y pueden servir para garantizar la protección de la salud y vida de las personas.
53
Hay que añadir que diferentes disposiciones de la normativa comunitaria en materia vitivinícola, como el artículo 64 del Reglamento n° 337/79 y el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de mostos de uvas (DO L 54, p. 99; EE 03/16, p. 3), confían a las autoridades nacionales la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria. Los controles por medio de análisis pueden constituir, también en este ámbito, un medio útil para descubrir infracciones a la reglamentación mencionada.
54
De todos modos, los controles efectuados deben ser necesarios para alcanzar los objetivos planteados y no deben crear obstáculos a las importaciones desproporcionados con tales objetivos.
55
Por lo que se refiere a la frecuencia admisible de la práctica de análisis, es preciso observar que dicha frecuencia varió a lo largo del período que se examina. Mientras que en el mes de agosto de 1981 se analizaron todos los lotes de vino, los controles mediante muestreo en el 10% de los casos se reputaron insuficientes después de los compromisos a los que se llegó en Pisa en octubre de 1981, frecuencia que seguidamente se llevó a un control de tres lotes de cada cuatro a finales de enero de 1982. El Gobierno francés no ha podido dar ninguna justificación de estas variaciones que por lo tanto no parecen relacionarse con las exigencias impuestas por los objetivos propuestos. Dichas análisis se realizaron sin que hubiera hechos concretos que justificaran una sospecha de fraude o de irregularidades en casos concretos.
56
La frecuencia de estos análisis era netamente superior a los controles ocasionales efectuados sobre los transportes de vino francés en el interior del país. No se discute que también las autoridades italianas efectúan controles para asegurar tanto la conformidad con la normativa comunitaria de los vinos producidos en Italia como la protección de los consumidores y de la salud y vida de las personas. Las autoridades francesas estaban obligadas a tener en cuenta la existencia de estos controles en el país de origen del vino. Las falsificaciones o las irregularidades comprobadas en casos individuales, con anterioridad a la época considerada no pueden justificar en ningún caso la sospecha generalizada en relación con las importaciones de vinos italianos ni permitir la práctica de análisis sistemáticos cuando no existe una práctica similar respecto al vino francés.
57
De ello se sigue que las autoridades francesas no tenían derecho a efectuar controles sistemáticos por medio de análisis y debían limitarse, a falta de toda sospecha motivada por indicios concretos en casos individuales, a los controles por muestreo.
58
El propio Gobierno francés declaró a raíz del dictamen motivado que serían suficientes los análisis en un caso de cada diez. Teniendo en cuenta esta apreciación, los análisis sistemáticos que las autoridades francesas efectuaron sobre la totalidad de los lotes o a razón de tres lotes de cada cuatro superan la frecuencia admisible de los controles por medio de análisis y constituyen un tratamiento discriminatorio en relación con los controles a los que se sujeta en Francia el vino de producción nacional.
59
Por lo que se refiere a la duración de algunas semanas de las operaciones materiales de los análisis, procede observar que la duración inherente a tales análisis de vino puede variar según las circunstancias de cada caso, especialmente según la naturaleza de los análisis que se vayan a realizar. En el presente caso el Tribunal de Justicia no dispone de informaciones suficientes sobre el desarrollo de los análisis en los casos concretos para poder examinar si los retrasos entre las tomas de muestras para los análisis y la comunicación de los resultados superaron el tiempo necesario.
60
Sin embargo, es preciso reconocer que cuando las tomas de muestras para hacer los análisis se efectúan sobre vinos franceses, ello no provoca automáticamente el bloqueo del vino de que se trata hasta que se conozcan los resultados de los análisis, ya que las disposiciones de la normativa comunitaria sobre el modo de tener al día el registro y sobre los documentos adjuntos permiten normalmente volver a encontrar e identificar un transporte de vino, una vez que se conocen los resultados del análisis.
61
En casos de análisis por muestreo sobre transportes de vino importado, el hecho de retener el transporte de vino de que se trata en la frontera hasta que se conozca el resultado de los análisis, constituye un obstáculo desproporcionado y discriminatorio a las importaciones cuando tales análisis suponen retrasos considerables de varios días, habida cuenta de la posibilidad de encontrar e identificar un transporte de vino. Sólo ocurriría de otro modo si los análisis se efectuaran en un caso individual, a causa de una sospecha fundada de fraude o de irregularidad del producto de que se trate. Ahora bien, el Gobierno francés no alegó casos concretos de la existencia de estas sospechas.
62
Es preciso mencionar además que, según se deduce del télex mencionado de 2 de febrero de 1982 y del conjunto de las circunstancias, la práctica de los análisis trataba de retrasar el despacho a consumo de los transportes de que se trata y a restringir de este modo la cantidad de las importaciones de vino procedente de Italia.
63
De ello se sigue que, tanto por la frecuencia de los análisis, como por el hecho de que los transportes controlados de este modo eran retenidos en todo caso en la frontera, la actuación de las autoridades francesas en materia de control mediante análisis sistemáticos era contraria a las exigencias de los artículos 30 y 36 del Tratado.
64
Según todo lo anterior procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado y de la normativa vitivinícola comunitaria al retrasar el despacho a consumo de vinos de mesa importados de Italia a granel mediante modalidades de control y de regularización de los documentos adjuntos VA 1 y controles sistemáticos por medio de análisis y al restringir de este modo, entre los meses de agosto de 1981 y marzo de 1982, las importaciones de dichos vinos de mesa.
Costas
65
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así se hubiere solicitado. Al haber sido desestimados los motivos de la parte demandada, procede condenarla en costas, incluidas las de la parte coadyuvante que intervino en apoyo de la parte demandante, así como las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales que quedaron reservadas en el auto del Tribunal de Justicia de 4 de marzo de 1982.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1)
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE y de la normativa vitivinícola comunitaria, al retrasar el despacho a consumo de vinos de mesa importados de Italia a granel mediante modalidades de control y de autorización de los documentos adjuntos VA 1 y de controles sistemáticos por medio de análisis y al restringir de este modo, entre los meses de agosto de 1981 y marzo de 1982 las importaciones de dichos vinos de mesa.
2)
Condenar en costas a la parte demandada, incluidas las de la parte coadyuvante, así como las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.
Mertens de Wilmars
Pescatore
O'Keeffe
Everling
Mackenzie Stuart
Bosco
Koopmans
Due
Bahlmann
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 22 de marzo de 1983.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
J. Mertens de Wilmars
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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