AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 4 de marzo de 1982 ( *1 )
En el asunto 42/82 R,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Jean-Claude Séché, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Oreste Montalto, miembro de su Servicio Jurídico, bâtiment Jean-Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
apoyada por
República Italiana, representada por su Agente, Sr. Arnaldo Squillante, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico, trattati e affari legislativi, y por el avvocato dello Stato, Sr. Ivo M. Braguglia, que designa corno domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia,
parte coadyuvante,
contra
República Francesa, representada por su Agente, Sr. Noël Museux, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia,
que tiene por objeto determinados obstáculos a la importación de vino italiano en Francia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; G. Bosco, A. Touffait y O. Due, Presidentes de Sala; P. Pescatore, Mackenzie Stuart, A. O'Keeffe, T. Koopmans, U. Everling, A. Chloros y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sir Gordon Slynn;
Secretario: Sr. P. Heim;
dicta el siguiente
Auto
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de febrero de 1982, la Comisión formuló, con arreglo al artículo 186 del Tratado CEE y al artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, una demanda de medidas provisionales que tiene por objeto que se ordene a la República Francesa que adopte las medidas provisionales necesarias para asegurar, hasta la resolución del procedimiento principal, la libre circulación de los productos vitivinícolas.
2
Dicha demanda se refiere a un recurso interpuesto por la Comisión contra la República Francesa, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, mediante escrito presentado en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 1982, y que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa vitivinícola comunitaria y del artículo 30 del Tratado CEE, al someter los trámites de despacho aduanero, es decir, el despacho al consumo de los vinos de mesa italianos, a un retraso considerablemente superior al tiempo necesario para realizar las operaciones materiales admisibles y al supeditar el despacho al consumo a un análisis sistemático; al no haber iniciado el procedimiento de regularización del transporte de un cierto número de remesas de vino italiano inmediatamente tras la presentación de los documentos adjuntos en sus puestos fronterizos; al haber supeditado, en numerosos casos, la regularización del transporte de los vinos italianos inmovilizados en los puestos fronterizos a la comunicación, por parte de las autoridades italianas, de los documentos y justificantes en que dichas autoridades basan su certificación, y al haber retrasado el despacho al consumo incluso en los casos regularizados.
3
El recurso principal se interpuso a raíz de dos dictámenes motivados dirigidos por la Comisión al Gobierno francés los días 2 y 9 de octubre de 1981, tras haberse registrado, durante el verano de 1981, retrasos considerables en el despacho al consumo de vinos procedentes de Italia importados en Francia y después de que hubieran quedado inmovilizadas en diferentes puestos fronterizos cantidades importantes de vino italiano. Dichos dictámenes motivados versan, por una parte, sobre los análisis sistemáticos de los vinos importados procedentes de Italia efectuados por las autoridades francesas, que supuestamente estarían relacionados con medidas de autolimitación adoptadas por determinados importadores en Francia y, por otra, sobre las prácticas de las autoridades francesas en relación con determinadas irregularidades en los documentos adjuntos para el transporte de vino italiano presentados en frontera.
4
Con las medidas provisionales cuya adopción solicita al Tribunal de Justicia, la Comisión pretende que se suspendan, hasta la resolución del procedimiento principal, las prácticas nacionales anteriormente mencionadas. Por una parte, solicita que se suspendan inmediatamente los análisis sistemáticos en frontera de los vinos y se sustituyan por controles por sondeo repartidos, en cada puesto fronterizo, entre todos los importadores en proporción al número de remesas presentadas por cada uno de ellos para su importación, y que los eventuales análisis se realicen como máximo en un plazo de quince días. Por otra parte, la Comisión solicita que se obligue a las autoridades francesas a proceder inmediatamente al despacho al consumo de todas las remesas de productos vitivinícolas presentadas para la importación, y que el despacho al consumo sólo pueda retrasarse, en los casos en que los documentos adjuntos no hayan sido debidamente cumplimentados, durante el tiempo estrictamente necesario para regularizar los documentos, salvo que existan sospechas fundadas de fraude respecto del origen de los productos o del cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de composición o prácticas enológicas.
5
Con arreglo al apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, el auto por el que se ordenan las medidas provisionales está supeditado a la existencia de circunstancias que den lugar a la urgencia, así como a los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de dicha medida.
6
En consecuencia, procede examinar si se cumplen dichos requisitos en el presente caso.
7
Según la Comisión y el Gobierno italiano, los análisis controvertidos y las modalidades de control de los documentos adjuntos tienen por objeto, en realidad, impedir o restringir las importaciones de vinos procedentes de Italia. Según afirman, dichas medidas se adoptaron en el marco de un compromiso de autolimitación asumido por determinados importadores franceses que los poderes públicos franceses se comprometieron a apoyar sometiendo a retrasos penalizadores las importaciones efectuadas por otros importadores.
8
El Gobierno francés, por su parte, sostiene que, al controlar la conformidad de los documentos adjuntos y practicar controles de calidad, no hace sino cumplir la obligación que le imponen la normativa comunitaria en la materia y la protección de la salud pública. En este contexto, hace referencia a casos en los que, según afirma, vinos importados de Italia estaban contaminados.
9
Procede observar que, durante años, las formalidades que debían cumplimentarse para el despacho al consumo de los vinos importados procedentes de Italia no ocasionaron dificultades especiales. Sólo después de las violentas manifestaciones en contra de las importaciones de vino italiano que se produjeron durante el verano de 1981 se reforzaron los controles mediante las prácticas objeto de litigio y se retuvieron en la frontera cantidades importantes de vino.
10
En el otoño de 1981, las autoridades francesas procedieron a la liberación de los transportes inmovilizados en la frontera debido a la existencia de irregularidades en los documentos adjuntos sólo después de haber llegado a un acuerdo con el Gobierno italiano, en el que se preveía, en particular, la liberación del vino inmovilizado en el plazo de dos meses y la intervención de los dos Gobiernos interesados ante la Comisión para que dicho desbloqueo fuera acompañado de la concesión de ayudas comunitarias a los contratos de almacenamiento. Esta liberación de los transportes de que se trataba sólo se llevó a cabo según las modalidades y en los plazos previstos en dicho acuerdo.
11
A raíz del dictamen motivado que la Comisión le había dirigido, el Gobierno francés comunicó a la Comisión que, en lo sucesivo, se limitaría a realizar análisis por sondeo a razón de una de cada diez operaciones. En aquel entonces, el Gobierno francés ya tenía conocimiento de los casos de contaminación del vino y de infracciones de las normas que, según afirma, detectó entre marzo y julio de 1981, y a los que se refiere para justificar la necesidad de un mayor control. El Gobierno francés no ha aportado ninguna prueba que acredite que posteriormente se produjera un cambio en la situación por lo que respecta a los riegos para la salud que podían derivarse de las importaciones de vinos italianos, que justificase en lo sucesivo la realización de análisis en tres de cada cuatro casos.
12
Con fecha 2 de febrero de 1982, el Gobierno francés remitió a la Comisión una comunicación en la que se incluía, entre otros, el siguiente pasaje: «En la zona vitivinícola del Midi, ha causado profunda inquietud el acusado aumento, durante el mes de enero de 1982, de las importaciones procedentes de Italia a precios sensiblemente inferiores a los de mercado. En consecuencia, el Gobierno ha adoptado, a partir del 30 de enero, las medidas necesarias para que los servicios administrativos competentes efectúen un mayor número de análisis de calidad previos al despacho al consumo. A diferencia de lo afirmado en algunos medios de prensa, las importaciones no se han suspendido, sino únicamente ralentizado con el fin de restablecer un ritmo normal».
13
Las circunstancias en las que las autoridades francesas adoptaron las prácticas controvertidas, la existencia de un acuerdo celebrado en octubre de 1981 entre los Gobiernos francés e italiano, en el que se preveía la liberación gradual, supeditada a ciertas condiciones, de los transportes retenidos en la frontera, así como las explicaciones acerca de los análisis dadas a la Comisión por autoridades del Gobierno francés, antes citadas, constituyen a primera vista indicios sólidos en apoyo del argumento de la Comisión según el cual las prácticas imputadas al Gobierno francés fueron reanudadas por éste en enero de 1982 con el fin de restringir el volumen de importaciones.
14
De ello se deduce que, habida cuenta de los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho invocados en apoyo del recurso principal, la concesión de las medidas provisionales parece a primera vista justificada.
15
A continuación, procede examinar, de conformidad con el artículo 186 del Tratado, si las medidas provisionales son necesarias, es decir, si hay urgencia en acordar dichas medidas para evitar que se produzcan daños graves e irreparables durante el procedimiento principal derivados, a falta de medidas provisionales, de la continuación de las prácticas controvertidas.
16
A este respecto, procede señalar que las prácticas controvertidas producen el efecto no sólo de prolongar la duración de los trámites administrativos previos al despacho al consumo, sino también de limitar el volumen de vino cuya comercialización es posible y excluir así del mercado francés una parte importante de la producción italiana que, de no existir tales prácticas, podría comercializarse en dicho mercado.
17
Durante el procedimiento sobre medidas provisionales, ninguna de las partes ha discutido que un volumen considerable de vinos italianos se encuentra actualmente inmovilizado en la frontera francesa debido a las prácticas controvertidas. En consecuencia, es urgente poner remedio a dicha situación con el fin de evitar que se produzcan perjuicios graves e irreparables.
18
El Gobierno francés objeta que la concesión de medidas provisionales podría, a su vez, provocar un perjuicio grave e irreparable. Según afirma, de no practicarse controles de calidad, existiría un riesgo importante para la salud pública, dado que, una vez comercializados, a menudo sería imposible seguir la pista de los vinos importados que no se ajusten a las disposiciones comunitarias en la materia ni a las exigencias de protección de la salud pública. En este sentido, el Gobierno francés destaca, en particular, los riesgos específicos que entrañarían los medios de transporte marítimo de vino a granel.
19
Es cierto que el Tribunal de Justicia no puede acordar medidas provisionales de las que se deriven infracciones de la normativa comunitaria o un riesgo para la salud pública. Sin embargo, no es eso lo que sucede en el caso de medidas provisionales destinadas, no a impedir los controles necesarios al efecto, sino a garantizar que las modalidades de dichos controles no causen perjuicios injustificados.
20
Durante el presente procedimiento, se ha hecho referencia a las dificultades económicas y políticas que pueden derivarse de un aumento de las importaciones de vino procedente de Italia o de un funcionamiento insatisfactorio de la organización común del mercado vitivinícola. No obstante, semejantes dificultades no pueden justificar la adopción de medidas unilaterales por parte de un Estado miembro. En todo caso, deben solucionarse en el marco de los procedimientos comunitarios previstos al efecto.
21
De lo que precede se deduce que, en el presente caso, se cumplen los requisitos a que esta supeditada la concesión de medidas provisionales y que, en espera de que recaiga sentencia en el litigio principal, la suspensión de las prácticas controvertidas de las autoridades francesas es necesaria a efectos del artículo 186 del Tratado CEE.
22
Por lo que respecta a las modalidades de las medidas que deben acordarse, procede recordar que, en octubre de 1981, el propio Gobierno francés estimó que, para prevenir los eventuales riesgos, sería suficiente un control por sondeo a razón de aproximadamente una de cada diez remesas, y que no se ha aportado ninguna prueba que demuestre que el fundamento de dicha apreciación haya variado desde entonces. En consecuencia, parece adecuado, al margen de los casos especiales o de la existencia de indicios concretos que puedan justificar una sospecha de fraude, limitar la frecuencia de los análisis previos al despacho al consumo de las remesas de que se trata. Habida cuenta del carácter necesariamente provisional de la medida que debe acordarse, y con el fin de no prejuzgar las pruebas que puedan aparecer, en uno u otro sentido, en el procedimiento sobre el fondo, procede limitar dichos análisis a un máximo del quince por ciento de las remesas presentadas en frontera.
23
Por otra parte, la eficaz protección de la salud pública no hace necesario inmovilizar en frontera las remesas de vino inspeccionadas con anterioridad a su despacho al consumo. A este respecto, el propio Gobierno francés estimó que los análisis necesarios deberían poder realizarse normalmente en un plazo de quince días, si bien pueden surgir algunos retrasos causados por dificultades administrativas. En consecuencia, parece adecuado ordenar, como medida provisional, que los análisis efectuados con carácter previo al despacho al consumo de las remesas de que se trata deban completarse en un plazo de 21 días a partir de la presentación en frontera de dichas remesas y de los documentos correspondientes, salvo que existan motivos concretos que, excepcionalmente, justifiquen la realización de análisis específicos.
24
Por lo que respecta al control de los documentos adjuntos, las partes en el presente procedimiento no han discutido que corresponde a las autoridades francesas comprobar de que todas las remesas de vino presentadas en frontera vayan acompañadas de los documentos adjuntos correspondientes, debidamente cumplimentados y extendidos por los servicios competentes italianos. Sin embargo, las dificultades y los obstáculos creados por la verificación de dichos documentos deben ser proporcionados al objetivo perseguido. En consecuencia, únicamente las irregularidades sustanciales pueden justificar un retraso en el despacho al consumo de las remesas de que se trata. Cuando las autoridades francesas comprueben la existencia de irregularidades de esta índole que, a su juicio, justifiquen la denegación del despacho al consumo, deberán informar de inmediato, acompañando la documentación necesaria, a las autoridades italianas, con el fin de que éstas puedan efectuar las comprobaciones o precisiones necesarias. Cualquier remesa cuyo documento adjunto haya sido regularizado por las autoridades italianas deberá despacharse al consumo con carácter inmediato.
25
Habida cuenta de la obligación que impone a la Comisión el artículo 155 del Tratado CEE de velar por la aplicación de las disposiciones adoptadas por las Instituciones, en este caso el presente auto, procede ordenar que, cuando se deniegue el despacho al consumo de cantidades de vino procedente de Italia que excedan en total de 50.000 hl durante un período superior a 21 días, ya sea debido a la realización de análisis o a la existencia de irregularidades en los documentos adjuntos, las autoridades francesas deberán informar a la Comisión de los motivos de dicha denegación.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose con carácter provisional, resuelve:
1)
En tanto se dicta la sentencia en el litigio principal, la República Francesa estará obligada a observar las limitaciones que a continuación se especifican por lo que respecta a las prácticas relativas al despacho al consumo en Francia de vinos importados procedentes de Italia:
a)
Al margen de los casos especiales o de la existencia de indicios concretos que puedan justificar una sospecha de fraude, la frecuencia de los análisis previos al despacho al consumo de las remesas de que se trata no deberá exceder del quince por ciento de las remesas presentadas en frontera.
b)
Ļa duración de los análisis efectuados con carácter previo al despacho al consumo de las remesas de que se trata no deberá superar los 21 días a partir de la presentación en frontera de dichas remesas y de los documentos correspondientes, salvo que existan motivos concretos que, excepcionalmente, justifiquen la realización de análisis específicos.
c)
El despacho al consumo de las remesas de vino sólo podrá denegarse por motivos de irregularidad de los documentos adjuntos cuando se trate de irregularidades sustanciales.
d)
Cuando las autoridades francesas detecten la existencia de irregularidades sustanciales, deberán informar de inmediato, acompañando la documentación necesaria, a las autoridades italianas. Cualquier remesa cuyo documento adjunto haya sido regularizado por las autoridades italianas deberá despacharse al consumo con carácter inmediato.
2)
Cuando se deniegue el despacho al consumo de cantidades de vino procedente de Italia que excedan en total de 50.000 hl durante un período superior a 21 días, ya sea debido a la realización de análisis o a la existencia de irregularidades en los documentos adjuntos, las autoridades francesas deberán informar a la Comisión de los motivos de dicha denegación.
3)
Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 4 de marzo de 1982.
Por el Secretario
J.A. Pompe
Secretario adjunto
El Presidente
J. Mertens de Wilmars
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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