Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Procedimiento - Sobreseimiento - Costas - Tasación - Elementos a tomar en consideración
(Reglamento de Procedimiento, arts. 69, apartado 5; 73, letra b, y 76, apartado 5)
Partes
En el asunto 43/83,
Hilda De Naeyer, antigua secretaria de dirección en la Comisión de las Comunidades Europeas, residente en Bruselas, representada por Me Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Blanche Moutrier, Abogada de Luxemburgo, 16, avenue de la Porte Neuve,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. John Forman, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la aceptación de la dimisión presuntamente presentada por la parte demandante,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T. F. O' Higgins, Presidente de Sala; O. Due y K. Bahlmann, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 1983, la parte demandante interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación de la aceptación de la dimisión por ella presentada el 29 de noviembre de 1972.
2 Mediante sendos autos de 15 de marzo de 1984 y 20 de mayo de 1985, este Tribunal concedió a la parte demandante el beneficio de pobreza, otorgándole las cantidades de 20 000 BFR en concepto de retribución de un Abogado a efectos de la fase escrita del procedimiento y de 10 000 BFR por la consulta de un médico que tuvo lugar en el marco de una diligencia de instrucción decidida por este Tribunal, así como 20 000 BFR en concepto de retribución de un Abogado a efectos de la actuación en la vista.
3 En la vista celebrada el 10 de octubre de 1985, el Tribunal, previa audiencia de las partes con carácter reservado, suspendió dicha vista con el fin de que las partes pudieran encontrar una solución amigable al litigio.
4 Mediante sendos escritos de 19 y 23 de enero de 1987, las partes informaron a este Tribunal de que el 18 de junio de 1986 habían alcanzado el siguiente acuerdo:
"La Comisión se compromete a pagar a la demandante una cantidad equivalente a los atrasos de la pensión de invalidez (2 656 832 BFR) que habría percibido si hubiera accedido al régimen de pensiones el 1 de febrero de 1982 (primera cláusula);
"la Comisión se compromete a conceder una pensión de invalidez a la parte demandante, a partir del 1 de enero de 1986 (segunda cláusula);
"los gastos y costas efectuados en el asunto 43/83 correrán a cargo de la Comisión; dichos gastos y costas deberán calcularse con una justa moderación, teniendo en cuenta la solución amistosa del litigio (tercera cláusula);
"la demandante desiste de su pretensión de ser reintegrada a los servicios de la Comisión (cuarta cláusula);
"el presente acuerdo se subordina expresamente a la condición de que a la parte demandante, previo examen por los médicos designados por ambas partes, se le reconozca sana física y mentalmente, así como perfectamente consciente del alcance de sus actos (quinta cláusula)."
5 Mediante el pago de la cantidad contemplada en la primera cláusula y la concesión de la pensión de invalidez prevista por la segunda, la Comisión dio cumplimiento, en lo esencial, a los compromisos por ella contraídos. Por el contrario, la parte demandante aún no ha desistido de su recurso, dado que la Comisión no está dispuesta a pagar íntegramente los honorarios del Abogado de la demandante, negándose, por principio, a pagar los honorarios del médico designado por la parte demandante para el examen médico contemplado en la quinta cláusula del referido acuerdo. Por otra parte, alega la parte demandante que la Comisión no le ha comunicado los justificantes y recibos de todas las cantidades desembolsadas en ejecución de dicho acuerdo.
6 El Secretario del Tribunal, a la vista del curso que, entre tanto, había tomado el procedimiento, y mediante carta de 31 de marzo de 1987, señaló a las partes la posibilidad de que, salvo desacuerdo por su parte, se acordase el sobreseimiento del asunto, requiriéndoles para que, de cara a un eventual pronunciamiento sobre las costas en aplicación del apartado 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, comunicaran el importe de las sumas (honorarios del Abogado de la demandante, así como honorarios médicos) que estimasen apropiados.
7 En sus respectivas respuestas de 3 y 30 de abril de 1987, las partes no discutieron el hecho de que, como consecuencia del acuerdo extrajudicial por ellas alcanzado el 18 de junio de 1986, y del cumplimiento de sus cláusulas esenciales, el recurso correspondiente al asunto 43/83 carecía de objeto.
8 Se ordena, por lo tanto, el archivo de los autos.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 5 del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal de Justicia resolverá discrecionalmente sobre las costas.
10 Procede recordar, a este respecto, que la Comisión, en la cláusula tercera del acuerdo de 18 de junio de 1986, se comprometió expresamente a correr con los gastos y costas judiciales efectuados en el asunto 43/83. Teniendo presentes tanto las circunstancias que rodean al caso de autos, como el desarrollo del procedimiento, procede condenar en costas a la Comisión.
11 Por lo que respecta a los honorarios del médico designado por la parte demandante para su examen médico, de cara a la ejecución del referido acuerdo de 18 de junio de 1986, procede hacer constar que dicho examen médico fue considerado por las partes como indispensable para la ejecución de su acuerdo que, en última instancia, permite sobreseer el procedimiento que nos ocupa. Dichos honorarios, cuyo importe, por otra parte, no es objeto de controversia, pueden, por lo tanto, también calificarse como gastos judiciales a cargo de la Comisión.
Tasación de las costas recuperables
12 A tenor de lo previsto en la letra b del artículo 73 del Reglamento de Procedimiento, se considerarán como gastos recuperables los gastos indispensables realizados por las partes durante el procedimiento, en especial, los gastos de desplazamiento y de estancia y la remuneración de los Agentes, Asesores o Abogados.
13 Procede hacer constar que, en el asunto que nos ocupa, el importe de las costas recuperables sólo es objeto de discusión en lo relativo a la retribución del Abogado de la demandante. Esta última pretende que se establezca el importe recuperable en 240 950 BFR, y alega, básicamente, que el número total de horas consagradas por su Abogado al presente asunto se eleva a 65 horas, y que realizó las siguientes prestaciones: presentación del escrito de demanda, del escrito de réplica, y de un escrito suplementario de observaciones, intervención en la vista, así como en la conclusión del acuerdo de 18 de junio de 1986, y supervisión del cumplimiento por la Comisión de las obligaciones que para ella se derivan de dicho acuerdo. La Comisión se limita a oponer que la cantidad exigida excede con mucho los honorarios satisfechos por dicha institución en asuntos similares. La Comisión propone un importe máximo de 150 000 BFR, de los que deberán deducirse las sumas eventualmente percibidas en el marco del beneficio de pobreza concedido a la demandante.
14 Procede recordar, a este respecto, que, en materia de tasación de costas recuperables, este Tribunal debe apreciar libremente las peculiaridades de cada asunto, teniendo especialmente presentes el objeto y la naturaleza del litigio, las dificultades que presenta el asunto, la cantidad de trabajo que el procedimiento ha podido representar para el Abogado, así como el interés económico que el litigio representa para las partes. En el caso de autos no puede desconocerse el hecho de que, por un lado, las propias partes previeron en su acuerdo de 18 de junio de 1986 que los gastos y costas judiciales a cargo de la Comisión deberían "calcularse con una justa moderación, teniendo en cuenta la solución amistosa del litigio", y, por otro lado, que se entregó a la parte demandante, en el marco del beneficio de pobreza que se le concedió mediante auto de 15 de marzo de 1984, una cantidad a tanto alzado de 20 000 BFR en concepto de retribución de un Abogado. Por el contrario, y como se desprende del expediente, la parte demandante no ha reivindicado la cantidad que, por idéntico concepto, le fue otorgada en virtud del referido auto de 20 de mayo de 1985.
15 Por todo lo dicho, procede fijar las costas recuperables en concepto de honorarios de Abogado en 220 000 BFR.
16 Al haberse otorgado a la parte demandante 30 000 BFR en concepto de asistencia judicial gratuita, procede condenar a la parte demandada, en aplicación del apartado 5 del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento, a reembolsar dichas sumas al Tribunal de Justicia.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
resuelve:
1) Sobreseer el asunto.
2) Condenar en costas a la parte demandada, incluyendo los honorarios del médico designado por la parte demandante para su examen médico previsto para la ejecución del acuerdo celebrado entre las partes el 18 de junio de 1986.
3) Fijar en 220 000 BFR las costas que la parte demandada debe reembolsaar a la parte demandante en concepto de honorarios de Abogado.
4) La parte demandada deberá reembolsar al Tribunal de Justicia la cantidad de 30 000 BFR, otorgada a la parte demandante en concepto de asistencia judicial gratuita.
Luxemburgo, a 23 de septiembre de 1987.
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