CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN MISCHO
presentadas el 17 de mayo de 1990 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
El recurso interpuesto por la Société CdF Chimie azote et fertilisants SA y por la Société chimique de la Grande Paroisse, azote et produits chimiques SA tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 17 de abril de 1984, mediante la que esta institución dio por terminado el procedimiento que había iniciado en octubre de 1983, en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, contra el Gobierno neerlandés, como consecuencia de una denuncia presentada por el Syndicat professionnel de l'industrie (francesa) des engrais azotés (en lo sucesivo, «el SPIEA»), del que forman parte las demandantes. Estas tuvieron conocimiento de la Decisión de la Comisión mediante escrito dirigido por ésta al SPIEA de fecha 24 de abril de 1984. La admisibilidad del recurso fue declarada por la sentencia interlocutoria de 28 de enero de 1986 de este Tribunal de Justicia (Rec. 1986, p. 391).
2.
Según la Comisión, el régimen de ayuda inicialmente impugnado en el marco del presente procedimiento consistía en un sistema en virtud del cual el Gobierno neerlandés, por mediación de Gasunie (empresa que el Estado neerlandés poseía, directa o indirectamente, en más de un 50 %), concedía rebajas especiales a los productores neerlandeses de amoníaco gracias a una estructura de tarifas de dos niveles que producía el efecto de reducir el coste del gas natural utilizado como materia prima por estos productores. Considerando que la referida estructura de tarifas constituía una ayuda de Estado en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE y que no se le podía aplicar ninguna de las excepciones previstas en el apartado 3 de ese mismo artículo, la Comisión envió al Gobierno neerlandés un dictamen motivado de fecha 13 de marzo de 1984.
3.
El 14 de abril siguiente, el Gobierno neerlandés comunicó a la Comisión que, con efectos de 1 de noviembre de 1983, Gasunie había suprimido la tarifa impugnada y que había añadido a su estructura de tarifas industriales una nueva tarifa, denominada «tarifa F», para uso de los grandes consumidores industriales establecidos en los Países Bajos, con exclusión del sector de la energía.
4.
Dicha tarifa es accesible a todo consumidor que reúna los requisitos siguientes:
a)
consumir cada año una cantidad mínima de 600 millones de mJ de gas;
b)
presentar un factor de carga del 90 % o más (es decir, una gran regularidad en el consumo);
c)
aceptar que Gasunie pueda, discrecionalmente, interrumpir total o parcialmente el suministro;
d)
aceptar el suministro de gas de valores caloríficos diferentes.
5.
La tarifa F se encuentra al mismo nivel que la denominada «tarifa E», aplicable a los consumidores cuyo consumo anual se sitúa entre 50 y 600 millones de m5, con una reducción de 5 céntimos/m3. Durante el procedimiento se puso de relieve, sin embargo, que a partir de determinada fecha el nivel mínimo de consumo exigido a los beneficiarios de la tarifa F había sido reducido a 500 millones de m3.
6.
Mediante escrito de 24 de abril de 1984, la Comisión comunicó a las demandantes lo siguiente:
«Tras un examen en profundidad de los elementos técnicos tenidos en cuenta para elaborar la nueva tarifa, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dicha tarifa, que forma parte de la estructura general de las tarifas internas neerlandesas y que no resulta discriminatoria en el ámbito sectorial, no contiene elementos que la configuren como una ayuda de Estado.»
7.
Por lo que se refiere a este último extremo, el escrito contiene también las siguientes precisiones:
«— De la importancia del factor de carga y de las condiciones de suministro que presentan los grandes consumidores industriales resultan para Gasunie considerables ahorros en el coste del suministro. El nivel actual de los precios de la tarifa F no cubre el valor total del ahorro en el coste del suministro que estos contratos permiten a Gasunie.
— La nueva tarifa [...] se justifica desde el punto de vista económico y comercial cuando se la compara con los precios que se aplican a otros consumidores importantes.
— La diferencia de precio de 5 céntimos/m3 que existe entre la tarifa E y la tarifa F se corresponde con la diferencia de coste del servicio suministrado.»
8.
Basándose en todas estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que
«las tarifas aplicables en lo sucesivo no contienen elementos de ayuda de Estado; de que, además, dichas tarifas se inscriben en la línea de la Comunidad en materia de fijación de tarifas energéticas; y de que son, por lo tanto, compatibles con el mercado común».
9.
Esta es la Decisión que se impugna mediante el recurso. Las demandantes llegan a las siguientes conclusiones:
«— La conclusión expuesta por la Comisión en su escrito de 24 de abril de 1984 [...] se basa en una apreciación errónea de los hechos pertinentes.
— La tarifa F constituye una ayuda de Estado que favorece a los productores neerlandeses de amoníaco, debido a la diferencia existente entre la reducción de precio con respecto a la tarifa E que está objetivamente justificada, a saber, 1,60 céntimos/m3, y la reducción de precio que la Comisión considera, equivocadamente, como objetivamente justificada, a saber, 5 céntimos/m3, de manera que la referida ayuda de Estado supone 3,4 céntimos/m3.
— La Decisión de la Comisión, basada en esta apreciación errónea, que considera la tarifa F compatible con el mercado común en la medida en que no contiene ayudas de Estado, constituye una infracción de los artículos 92 y 93, apartado 2, del Tratado CEE.»
10.
Considero que, en lo relativo al alcance del presente recurso, es importante efectuar de entrada la siguiente precisión. De los términos del artículo 92 se deduce que una ayuda sólo será incompatible con el mercado común, en el sentido de dicho artículo, si reúne los cinco requisitos que establece dicha disposición. Deberá tratarse de una ayuda otorgada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma. Deberá afectar a los intercambios entre los Estados miembros, falsear o amenazar falsear la competencia y favorecer a determinadas empresas o producciones. Además, no deberá poder beneficiarse de ninguna de las excepciones que figuran en el apartado 3 del artículo 92.
11.
Así pues, incluso si los motivos formulados por las demandantes contra la Decisión de la Comisión estuviesen fundados, es decir, si se tratase realmente de una ayuda, de ello no resultaría ipso facto que nos encontrásemos ante una «ayuda incompatible con el mercado común». En efecto, correspondería entonces a la Comisión examinar si se reúnen los restantes requisitos que establece el artículo 92 y si la ayuda no podría beneficiarse de una excepción en virtud del apartado 3 del artículo 92. En efecto, el Tratado no atribuye a los particulares el derecho de acudir directamente al Tribunal de Justicia para que éste declare que una ayuda «otorgada por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma» constituye una ayuda incompatible con el mercado común. Únicamente la Comisión puede efectuar semejante declaración.
12.
Lo anterior no es obstáculo para que, si el Tribunal de Justicia llega a comprobar que adolecía de error manifiesto la decisión de la Comisión según la cual la tarifa impugnada no contiene ningún elemento de ayuda de Estado, dicho Tribunal de Justicia se vea obligado a declarar que la Comisión incurrió en un error de apreciación al aplicar el artículo 92, infringiendo dicha disposición.
13.
Una vez hecha esta observación preliminar, quisiera examinar ahora los argumentos que las demandantes alegan contra los diferentes elementos de la Decisión de la Comisión.
I.
14.
En primer lugar, las demandantes alegan que no puede considerarse que la tarifa forme parte de la estructura general de las tarifas internas neerlandesas, y ello debido a dos diferencias significativas entre dicha tarifa y el resto del sistema de fijación de tarifas de Gasunie.
15.
Es verdad que, a diferencia de las tarifas A a E, caracterizadas por una aplicación sucesiva de los diferentes tramos, la tarifa F es aplicable desde el primer metro cúbico consumido.
16.
Por otra parte, las demandantes afirman que el umbral de aplicabilidad de la tarifa F se considera alcanzado cuando el consumo total de un cliente, es decir, tomando en consideración conjuntamente todas sus fábricas, rebasa los 500 millones de toneladas al año, mientras que las demás tarifas no se aplican por cliente sino por fábrica, lo que, a diferencia de la tarifa F, no permite que las empresas interesadas sumen los consumos de varios centros de explotación para alcanzar el umbral de aplicabilidad de una tarifa más favorable.
17.
Sin embargo, es preciso subrayar que Gasunie dijo a los peritos a los que acudió el Tribunal de Justicia que, contrariamente a las afirmaciones de las demandantes, también la tarifa F es aplicable por fábrica.
18.
En lo relativo a la primera diferencia, es indiscutible que puede tener un efecto económico significativo para los clientes de Gasunie. Sin embargo, no se discute el que, al igual que las otras, la tarifa F es conocida por todos sus beneficiarios potenciales y está sujeta a condiciones de acceso que no tienen carácter confidencial, a diferencia del sistema de tarifas que constituía el objeto de las primeras denuncias, derivado de contratos celebrados directamente entre Gasunie y los productores neerlandeses de amoníaco. Del mismo modo que las tarifas A a E, la tarifa F es accesible a todos cuantos pueden acreditar que reúnen las condiciones para su aplicación. En mi opinión, pues, puede considerarse que forma parte integrante de la estructura general de tarifas de Gasunie.
II.
19.
En segundo lugar, las demandantes mantienen que la Comisión cometió un error manifiesto al considerar que la tarifa F había suprimido el carácter específico sectorial de la antigua tarifa. Recuérdese que el artículo 92 se aplica únicamente a las ayudas que favorezcan «a determinadas empresas o producciones».
20.
Ahora bien, según las demandantes, las condiciones de aplicación de la tarifa F se establecieron deliberadamente para que tan sólo las empresas neerlandesas de amoníaco pudiesen reunirías. En particular, las condiciones relativas al factor de carga y al consumo mínimo anual tienen en la práctica el efecto de que permiten beneficiarse de la tarifa F únicamente a los productores neerlandeses de amoníaco.
21.
Del dictamen pericial solicitado por el Tribunal de Justicia se desprende, sin embargo, que existe por lo menos una empresa beneficiaria de la tarifa F que no forma parte del sector del amoníaco.
22.
¿Es suficiente lo anterior para considerar que no nos encontramos ante una ayuda que favorece «a determinadas empresas o producciones»?
23.
Es seguro que el sector de producción de amoníaco, que en el antiguo sistema se beneficiaba específica y expresamente de un régimen de tarifas de favor, continúa en su conjunto beneficiándose de la rebaja de 5 céntimos. Por otra parte, en el dictamen pericial ordenado por el Tribunal de Justicia consta que cuatro fábricas productoras de amoníaco consumen menos de 500 millones de m3 de gas cada año. Estos datos han sido expresamente confirmados por Gasunie (véase página 29 del dictamen pericial, versión en lengua francesa). A pesar de ello, el Tribunal de Justicia no tiene noticia de que dichas fábricas hayan perdido el beneficio de la tarifa F. Lo anterior mueve a pensar que esta tarifa, al igual que la tarifa que la precedió, tiene como finalidad favorecer al sector del amoníaco, aunque también se beneficie de la misma un importante fabricante de otro producto. Por lo demás, en la página 78 del informe de los tres peritos se afirma que, en una carta al productor neerlandés de amoníaco NSM, Gasunie se comprometió a volver a examinar la cuantía de la rebaja de la tarifa F si el nuevo precio del gas corriese el riesgo de afectar a su competi tivid ad.
24.
De estos elementos se deduce, a mi juicio, que la tarifa F fue establecida sobre todo para satisfacer los intereses del sector de producción de amoníaco y que, en cualquier caso, dicha tarifa beneficial «determinadas empresas», a saber, a los grandes consumidores industriales de gas establecidos en los Países Bajos, con exclusión del sector de la energía.
III.
25.
En tercer lugar, procede examinar si la reducción de 5 céntimos/m5 con respecto a la tarifa E, que concede Gasunie, queda cubierta por el ahorro que suponen para Gasunie las condiciones especiales de la tarifa F.
26.
Recuérdese que, en la Decisión impugnada, la Comisión se contenta con afirmar, sin mayor precisión, lo siguiente:
«El nivel actual de la tarifa F no cubre el valor total del ahorro en el coste del suministro que estos contratos permiten a Gasunie. La nueva tarifa [...] se justifica desde el punto de vista económico y comercial cuando se la compara con los precios que se aplican a otros consumidores importantes. La Comisión considera que la diferencia de precio de 5 céntimos/m3 que existe entre la tarifa E y la tarifa F se corresponde con la diferencia de coste del servicio suministrado.»
27.
Así pues, en la Decisión impugnada por las demandantes la Comisión no precisa de qué magnitud es el ahorro en el coste del suministro que la tarifa F permite a Gasunie.
28.
En su respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia, la Comisión explica por qué, en su opinión, la diferencia que existe entre la tarifa E y la tarifa F no cubre el valor total del ahorro en el coste del suministro que tales contratos permiten a Gasunie. La Comisión indica que el valor total del ahorro es del orden de 5,5 a 7 céntimos/m', según se detalla a continuación:
Requisitos objetivos
Ahorro (céntimos/m3)
Volumen consumido y regularidad del consumo
3
Interrupción del suministro
1-2
Variación de la calidad del gas
1,5-2
Total
5,5-7
Las demandantes, por su parte, presentan un dictamen pericial del que se deduce que el referido ahorro no puede superar 1,6 céntimos/m3.
29.
Considero que el Tribunal de Justicia debe analizar y resolver este problema basándose en el dictamen pericial encargado por él mismo.
a) Ahorro en el coste del suministro que puede derivarse del volumen consumido y del factor de carga
30.
Ahora bien, según los tres peritos, el ahorro que para Gasunie puede derivarse del volumen consumido y de la regularidad del consumo (factor de carga) se sitúa en el siguiente cuadro aproximativo, en céntimos/m3:
— respecto al volumen de gas suministrado (mínimo 600 X 106 m3 cada año): 0,07 - 0,242
— respecto a la regularidad (factor de carga): 0,273-0,512
Los peritos añaden que el ahorro total correspondiente al volumen y al factor de carga ha de ser inferior a la suma de los valores más altos que se acaban de indicar (0,754), debido a las relaciones entre factor de carga y volumen (página 8 del dictamen pericial).
31.
Así pues, si se parte del supuesto de que es verosímil que el ahorro derivado de esos dos factores se sitúe alrededor de 0,6 cénti-mós/m3, aunque la Comisión lo haya estimado en 3 céntimos/m3, ha de llegarse a la conclusión de que la Comisión estimó dicho ahorro a un nivel cinco veces más alto de lo que correspondía. Lo que necesariamente debe ser considerado como un error manifiesto en la apreciación de los hechos.
b) Ahorro en el coste del suministro que puede derivarse de las cláusulas relativas a la posibilidad de interrumpir el suministro
32.
En primer lugar, los peritos llaman la atención sobre el hecho de que las condiciones generales contractuales relativas a la posibilidad de interrumpir el suministro son las mismas para los clientes de la tarifa E que para los clientes de la tarifa F. Los contratos de los clientes de la tarifa F contienen, sin embargo, condiciones especiales que, según Gasunie, le confieren un derecho más amplio a interrumpir el abastecimiento de esta categoría de clientes. Los expertos no han llevado a cabo una valoración jurídica de las diferencias existentes entre las condiciones contractuales de la tarifa E y las de la tarifa F. Según ellos, de poderse establecer una diferencia real en el plano jurídico, podría considerarse un valor de ahorro en función de la magnitud de la parte fija del coste medio.
33.
Por el contrario, si la referida valoración jurídica no pone de relieve diferencia alguna en lo relativo al derecho de Gasunie a interrumpir el abastecimiento de ambos grupos de clientes, es evidente que las cláusulas especiales de la tarifa F no supondrán ninguna ventaja económica para Gasunie.
34.
Comparemos, pues, las cláusulas generales y las cláusulas especiales relativas a la posibilidad de interrumpir el suministro. Las cláusulas generales prevén lo siguiente:
«En el supuesto de que el suministrador tenga la intención de adoptar medidas que supongan interrumpir o reducir el abastecimiento de gas, el suministrador no aplicará tales medidas —excepto en caso de avería— sino previa consulta al cliente sobre el momento y la duración de la interrupción o de la reducción. Al fijar el momento y la duración de éstas, el suministrador habrá de tener en cuenta, en la medida de lo posible, el interés de los clientes.
Si resultare necesario reducir o interrumpir el consumo de gas como consecuencia de dificultades de abastecimiento, el suministrador estará autorizado a dar instrucciones al respecto, a las que habrá de atenerse el cliente.»
35.
La cláusula especial de la tarifa F es la siguiente :
«Tan pronto como lo solicite Gasunie, el cliente estará obligado, según los casos, a reducir o a suspender su consumo, de conformidad con las indicaciones de Gasunie. Si Gasunie ejercita este derecho, el cliente no podrá reclamar por desigualdad de trato. En la medida de lo posible, Gasunie procurará notificar al cliente la solicitud de disminución o de suspensión del consumo con 12 horas de antelación por lo menos. Toda suspensión o disminución del consumo debida a la aplicación de este artículo será considerada como un caso de fuerza mayor para el cliente.»
36.
A primera vista, las condiciones generales parecen más flexibles, puesto que prevén la consulta previa al cliente, así como el que, en la medida de lo posible, se tengan en cuenta sus intereses. No obstante, si se considera asimismo el párrafo 2, resulta que, cuando surgen dificultades de abastecimiento, los beneficiarios de la tarifa E no tienen más derechos que los beneficiarios de la tarifa F.
37.
Por otra parte, resulta más delicado para el suministrador de gas cortar o reducir el abastecimiento de un cliente que utiliza el gas como materia prima que el de un cliente industrial que únicamente lo utiliza como combustible para la calefacción, y «técnicamente resulta más fácil interrumpir el funcionamiento de una calefacción que interrumpir la utilización de gas como materia prima» (página 74 del dictamen).
38.
No es nada extraño, pues, que los peritos no hayan descubierto ningún caso de interrupción del suministro a los clientes beneficiarios de la tarifa F, ni siquiera durante el riguroso invierno de 1985, en el que únicamente las centrales térmicas pasaron a abastecerse con fuel (página 32).
39.
En la vista, la Comisión citó un pasaje que figura en la página 10 del dictamen y que dice lo siguiente: «Gasunie estaría en condiciones de ofrecer a cualquier consumidor una reducción de 2 céntimos/m5 aproximadamente sobre su consumo total anual a cambio de adquirir el derecho a interrumpir el abastecimiento de dicho consumidor con objeto de poder destinar el gas a la exportación en las horas punta». Sin embargo, en otro lugar de su dictamen los peritos señalan que, habida cuenta de las características de su red de distribución, a las que volveré a referirme, es dudoso que Gasunie tenga necesidad de prever la interrupción del suministro a un gran consumidor industrial, ni siquiera en las horas punta.
40.
De todas estas consideraciones deduzco que la cláusula sobre la posibilidad de interrupción del suministro que figura en la tarifa F no tiene un alcance tal como para poder justificar una rebaja comprendida entre 1,5 y 2 céntimos/mJ, como afirma la Comisión. Por consiguiente, también en este punto se ha incurrido en error manifiesto.
c) Ahorro en el coste del suministro que puede derivarse de la cláusula que autoriza L sustitución
41.
En este punto, los peritos tampoco han llevado a cabo una valoración jurídica de las diferencias que existen entre las condiciones contractuales de los clientes de la tarifa E y las de los clientes de la tarifa F.
42.
El contrato tipo contiene la cláusula siguiente:
«Si la situación en el sector del suministro de gas y las condiciones de funcionamiento de la empresa Gasunie así lo justifican en medida suficiente, el suministrador estará autorizado a suministrar gas que no. se ajuste a las especificaciones establecidas en el contrato. En tales supuestos, las partes deberán consultarse lo antes posible, con objeto de llegar por mutuo acuerdo a una solución razonable, en la que se tengan en cuenta los intereses de ambas partes.»
43.
La tarifa F prevé lo siguiente:
«Por otra parte, Gasunie podrá —sin consulta previa al cliente— suministrar gas de calidades que no se ajusten a las especificaciones mencionadas en el contrato de suministro de gas. En el supuesto de que Gasunie pase a suministrar gas de la misma calidad del que suministre a otros clientes suyos en los Países Bajos, se considerará que dicha calidad se ajusta a las especificaciones mencionadas en el contrato de suministro de gas. Gasunie deberá hacer todo lo posible por notificar al cliente con la suficiente antelación tales modificaciones de la calidad.»
44.
Así pues, el contrato tipo prevé consultas con objeto de llegar por mutuo acuerdo a una solución razonable, en la que se tengan en cuenta los intereses de ambas partes. De este modo, los clientes de la tarifa E disponen de un margen de negociación que quizá les permita ejercer cierta influencia sobre el momento y la duración de la sustitución, aunque no, al parecer, sobre el principio mismo de ésta. El contrato de los clientes que se benefician de la tarifa F es más duro y tan sólo prevé una notificación por adelantado.
45.
Sin embargo, en el dictamen pericial se nos informa de que a cierto número de clientes E y F se les suministra el gas desde el mismo punto de abastecimiento, de manera que se ven obligados a sufrir la sustitución en el mismo momento y por un idéntico período de duración (página 17 del dictamen).
46.
Además, y sobre todo, los peritos nos comunican que no todos los clientes F pueden ser abastecidos alternativamente con gas G o con gas H, porque las condiciones de la conexión no lo permiten. En particular, una fábrica concreta, que utiliza un volumen anual de gas que representa aproximadamente el 30 % del consumo total de los clientes F, no puede ser abastecida con gas H (página 57 del dictamen).
47.
Ahora bien, a lo largo del proceso no se ha puesto en duda el que la totalidad de los productores neerlandeses de amoníaco se benefician de la tarifa F.
48.
Por otra parte, «a juicio de los peritos no se ha probado que los clientes de la tarifa F dispongan de equipos o de depósitos de combustible de sustitución que les permitan operar con un doble abastecimiento de combustible» (página 73).
49.
Así pues, no hay más remedio que llegar a la conclusión de que las posibilidades de una sustitución limitada únicamente a los clientes beneficiarios de la tarifa F son muy reducidas y, en algunos casos, incluso inexistentes. Por consiguiente, no está justificado el conceder a estos clientes una rebaja de 1,5 a 2 céntimos/mJ. Por lo tanto, también en este punto la Comisión ha incurrido en error manifiesto.
d) Valor global del ahorro derivado de los diferentes factores
50.
Tras haber comprobado que no podían «determinar el valor económico de la posibilidad de interrumpir y de sustituir el suministro», los peritos estiman que, a fin de cuentas,
«parece razonable llegar a la conclusión de que, a la vista de la información que Gasunie comunicó a los peritos, resulta difícil comprobar un ahorro global para Gasunie de un valor superior a 0,5 céntimos/m3, sobre todo cuando se contemplan otros factores que no se tuvieron en cuenta, tales como:
— la flexibilidad de funcionamiento de los yacimientos de Groningen [...]
— las características extremadamente favorables de la red neerlandesa, en particular los cierres de nudos y el amplio diámetro de las canalizaciones (hasta 48 pulgadas), que encauzan hacia la exportación el 45 % del caudal, características que hacen posible una gran capacidad de almacenamiento en las conducciones.
Las consideraciones mencionadas más arriba llevan a la conclusión de que el ahorro en los costes de Gasunie, derivado de las condiciones de los clientes de la tarifa F en relación con las condiciones de los clientes de la tarifa E, representa un valor muy inferior a la diferencia que existe entre los precios facturados a ambas categorías de clientes. ( 1 )
Así pues, puede llegarse a la conclusión de que las rebajas concedidas a los clientes de la tarifa F han de derivarse de consideraciones de otro tipo» (páginas 59 y 60).
51.
Por último, en la Decisión impugnada la Comisión no se limitó a basar su razonamiento en el hecho de que la diferencia de precio de 5 céntimos/m5 existente entre las tarifas E y F ni siquiera cubría el valor total del ahorro en el coste del suministro que dichos contratos permitían a Gasunie, sino que también comprobó que:
«La tarifa E y la nueva tarifa F dependen de la variación del precio del fuel pesado; así sucede también en lo relativo a la tarifa de exportación. Las modificaciones de estas tarifas dependen del mismo precio de referencia del fuel pesado, por lo que su evolución será paralela. Por consiguiente, las diferencias existentes entre estas tres tarifas permanecerán estables.» ( 2 )
Sin embargo, la evolución posterior desmintió dicha afirmación, ya que la rebaja concedida a los clientes de la tarifa F se redujo a 2,5 céntimos/m5 desde el 1 de julio de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1987 y a 0,5 céntimos/m' a partir del 1 de enero de 1988. Parece ser que posteriormente fue aumentada de nuevo. Ahora bien, es inconcebible que el ahorro en el coste del suministro que la tarifa F procura a Gasunie haya podido fluctuar de este modo en el transcurso del tiempo entre dos puntos extremos que se sitúan en una relación de 10 a 1. Las rebajas concedidas han debido necesariamente basarse también en consideraciones de otro tipo.
52.
Por lo que se refiere, pues, al tercer motivo de las demandantes, opino que, al igual que han hecho los tres peritos, es preciso llegar a la conclusión de «que el ahorro en los costes de Gasunie, derivado de las condiciones de los clientes de la tarifa F en relación con las condiciones de los clientes de la tarifa E, representa un valor muy inferior a la diferencia existente entre los precios facturados a ambas categorías de clientes» y de que la Comisión incurrió en un error manifiesto al estimar, por el contrario, que esta diferencia ni siquiera cubría el valor total del ahorro en cuestión.
Conclusión
53.
Como considero que procede estimar en lo fundamental los motivos formulados por las demandantes, debo proponer a este Tribunal de Justicia que anule la Decisión de la Comisión de 17 de abril de 1984, tal como se recoge en el escrito de 24 de abril de 1984. Por consiguiente, la Comisión deberá iniciar de nuevo el procedimiento previsto en el artículo 93 del Tratado.
54.
Debe condenarse a la Comisión en costas, incluyendo las costas relativas al procedimiento interlocutorio y los gastos del dictamen pericial ordenado por el Tribunal de Justicia. Sin embargo, se plantea un problema en lo relativo a la Compagnie française de l'azote (Cofaz) SA, que desistió del recurso mediante escrito presentado en la Secretaría el 29 de diciembre de 1987, es decir, con posterioridad a la sentencia interlocutoria (28 de enero de 1986) y a la presentación del dictamen pericial (23 de diciembre de 1987). Por esta razón, propongo al Tribunal de Justicia que condene a Cofaz a las costas causadas por ella con posterioridad a la sentencia interlocutoria.
( *1 ) Lengua original: francés.
( 1 ) La cursiva es mía.
( 2 ) La cursiva es mia.
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