Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
El 31 de marzo de 1984, el Consejo promulgó, al amparo del Tratado CEE y en particular de los artículos 42 y 43, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento y del Comité Económico y Social, el Reglamento nº 855/84 relativo al cálculo y al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas (DO 1984, L 90, p. 1; EE 03/30, p. 52). Este Reglamento preveía el desmantelamiento progresivo de los montantes compensatorios monetarios (MCM) positivos que se aplicaban en los Estados miembros de moneda fuerte, en particular en la República Federal de Alemania. Sin embargo, para compensar la pérdida de ingresos provocada por el esperado descenso de los precios en moneda nacional (Reglamento citado, considerando decimotercero), se autorizó a Alemania a conceder una ayuda a sus agricultores.
Según el artículo 3 del Reglamento, debía ser considerada compatible con el mercado común una ayuda especial de este tipo concedida de acuerdo con dicho Reglamento, y el apartado 2 del citado artículo añadía lo siguiente: "Se autoriza a la República Federal de Alemania a conceder la ayuda especial mediante entrega de dinero, mencionada en la facturación o en la declaración del impuesto sobre el valor añadido, utilizando el impuesto sobre el valor añadido como instrumento. El importe de dicha ayuda no podrá superar en un 3 % el precio sin IVA pagado por el comprador del producto agrícola".
El artículo 4 del Reglamento prevé la participación de la Comunidad en la ayuda especial autorizada.
La Comisión y el Consejo se comprometieron, respectivamente, a proponer y a adoptar una directiva para modificar la Sexta Directiva sobre el IVA, a fin de permitir el uso de este impuesto como instrumento de concesión de la ayuda.
En mayo, la República Federal de Alemania pidió que la ayuda se elevase al 5 % y que fuese aplicable a partir del 1 de julio de 1984. La Comisión, aunque favorable a un cambio de fechas, no estaba dispuesta a aumentar el valor de la ayuda.
En su reunión de los días 25 y 26 de junio de 1984 en Fontainebleau, el Consejo Europeo acordó solicitar la previa propuesta de la Comisión para adoptar medidas que permitiesen a Alemania elevar del 3 % al 5 % el tipo máximo de la desgravación prevista del impuesto, a contar desde el 1 de julio de 1984 y hasta el 31 de diciembre de 1988. La Comisión, que al parecer seguía siendo contraria a apartarse de la cifra del 3 %, consideró que esta cuestión era competencia del Consejo y este último adoptó, el 30 de junio de 1984, la Decisión 84/361 (DO 1984, L 185, p. 41). Esta decisión se refiere a la autorización concedida por el Reglamento nº 855/84 para la concesión de una ayuda hasta el límite del 3 % del precio sin IVA pagado por el comprador del producto agrícola; dicha decisión añade lo siguiente:
"Considerando que este límite ha resultado insuficiente dadas las dificultades específicas planteadas a la agricultura alemana, y que ante esta situación excepcional, conviene considerar compatible con el mercado común un exceso sobre este límite;
"considerando, sin embargo, que las compensaciones así concedidas no deberían superar los efectos derivados del desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios" (traducción no oficial).
En consecuencia, el artículo primero dispone que:
"Para el período comprendido entre el 1 de julio de 1984 y el 31 de diciembre de 1988, la ayuda concedida por la República Federal de Alemania en forma de desgravación del impuesto sobre el valor añadido se considera compatible con el mercado común hasta un porcentaje del 5 % del precio neto sin IVA pagado por el comprador del producto agrícola" (traducción no oficial).
En la exposición de su fundamentación legal, la Decisión se refiere al Tratado CEE y en particular al párrafo 3 del apartado 2 de su artículo 93, pero no menciona ninguna propuesta de la Comisión ni ningún dictamen del Parlamento; tampoco realiza ninguna remisión específica a los artículos 42 y 43 del mencionado Tratado.
A pesar de las críticas hechas por el Parlamento Europeo con base en el informe de su Comisión Económica, Monetaria y de Política Industrial, el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptó el 16 de julio de 1985 la Vigésima Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -sistema común de impuesto sobre el valor añadido: excepciones relativas a las ayudas especiales concedidas a determinados agricultores en compensación al desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas (Directiva 85/361/CEE, DO 1985, L 192, p. 18). El artículo 1 de esta Directiva dispone que, como excepción a lo dispuesto por la Directiva 77/388/CEE (es decir, la Sexta Directiva sobre el IVA, DO 1977, L 154, p. 1; EE 09/01, p. 54), la República Federal de Alemania está autorizada a utilizar el impuesto sobre el valor añadido para conceder la ayuda especial prevista en el Reglamento nº 855/84 y en la Decisión 84/361.
El artículo 2 dispone que:
"1. El impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser utilizado como instrumento de concesión de la ayuda dentro del límite del 3 % autorizado por el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 855/84.
"2. Sin embargo, y de acuerdo con la Decisión 84/361/CEE, el porcentaje señalado en el apartado 1 podrá alcanzar un máximo del 5 % hasta el 31 de diciembre de 1988" (traducción no oficial).
Según el artículo 7, la directiva es aplicable "a partir del 1 de julio de 1984 y hasta el 31 de diciembre de 1991 como máximo" (traducción no oficial).
En consecuencia, aunque el artículo 3 del Reglamento nº 855/84 no señale ninguna fecha, los efectos combinados de este Reglamento, de la Decisión 84/361 y de la Vigésima Directiva sobre el IVA establecen que la ayuda está autorizada hasta un máximo del 5 % desde el 1 de julio de 1984 al 31 de diciembre de 1988, y hasta un máximo del 3 % desde el 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1991, como máximo.
Mediante un recurso presentado el 29 de octubre de 1984, una explotación agrícola francesa, la Groupement agricole d' exploitation en commun de la Ségaude (en lo sucesivo: GAEC) inició una acción contra la Comunidad Económica Europea representada por el Consejo y la Comisión. El GAEC solicitó del Tribunal de Justicia que "declarase a la Comunidad Económica Europea responsable, en virtud de los artículos 178 y 215 del Tratado CEE, de los perjuicios sufridos por la empresa demandante, derivados de la adopción por el Consejo de la Decisión 84/361". Además, reclamó el pago de una suma de 60 000 FF, valor provisional y con intereses, así como posteriores indemnizaciones "a medida que puedan valorarse los perjuicios futuros".
La Fédération nationale des syndicats d' exploitants agricoles (en lo sucesivo: FNSEA), organización francesa que dice representar a la gran mayoría de los agricultores franceses, intervino como coadyuvante del GAEC; la República Federal de Alemania intervino como coadyuvante de las partes demandadas.
La Comisión, afirma la validez de la Decisión y considera que la acción dirigida contra la Comisión es inadmisible. Apoya su tesis de que en este caso solo puede ser demandado el Consejo, en el séptimo considerando de la sentencia dictada en los asuntos acumulados 63 a 69/72 (Werhahn contra Consejo, Rec. 1973, p. 1229, especialmente p. 1246), pues es este organismo el que adoptó la medida que originó el supuesto perjuicio alegado, y por lo tanto es la única institución a la que se le pueden exigir responsabilidades extracontractuales. Esta tesis me parece bien fundada. Dado que la Comunidad "(debe ser) representada ante el Tribunal de Justicia por la institución o las instituciones que han adoptado el hecho causante de la responsabilidad" (traducción provisional) (sentencia Werhahn, arriba citada, séptimo considerando), el Consejo es la única institución afectada y el único demandado posible en la presente acción, la cual debería ser, en mi opinión, declarada inadmisible en la medida en que se dirige contra la Comisión.
El GAEC declara que produce carne de bovino, aves de corral y leche, y mantiene que la venta de sus productos ha sufrido un perjuicio cuya causa directa es la ayuda autorizada por la Decisión 84/361 del Consejo en favor de los agricultores de la República Federal de Alemania. En su escrito, el GAEC alega que dicha Decisión es ilegal por las cuatro razones siguientes:
1) la decisión fue adoptada sin observar las normas de procedimiento previstas por el Tratado de Roma, en la medida en que se basa en el apartado 2 del artículo 93 de dicho Tratado;
2) es contraria también al principio de no discriminación recogido en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE;
3) es contraria a la Sexta Directiva sobre el IVA;
4) es contraria al artículo 96 del Tratado CEE, que prohíbe la concesión de subvenciones a la exportación por medio de devoluciones de impuestos interiores.
En su escrito de réplica, el GAEC considera que la Decisión 84/361 también es ilegal por otras tres razones adicionales:
1) la Comisión no ha seguido el procedimiento previsto en el párrafo 1 del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, y en particular no ha advertido previamente a las partes afectadas;
2) existe una violación del principio de proporcionalidad;
3) no se han protegido los recursos propios de la Comunidad.
El Consejo y la Comisión ponen en duda la admisibilidad de estos tres últimos motivos, los cuales constituyen, según dichas instituciones, nuevos motivos, y como tales están prohibidos por el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento de Procedimiento.
Sobre todas estas cuestiones se han aducido argumentos complejos y detallados, tanto jurídicos como de hecho, y es mi deber examinarlos, aunque al fin y al cabo sea posible, en mi opinión, tratar el presente asunto con base en uno u otro de dos puntos muy breves.
Por lo que respecta a la alegación de que la Decisión 84/361 se basa en una falsa aplicación del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, el GAEC, coadyuvado por la FNSEA, aduce que esta Decisión es ilegal en la medida en que se ha adoptado sin observar las normas de procedimiento. Según el GAEC, el Consejo optó por utilizar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, dejando de lado el hecho de que la ayuda autorizada incidía sobre disposiciones, relativas a la agricultura y al IVA, que el Consejo, a tenor respectivamente de los artículos 42 y 43, así como 99 y 100 del Tratado CEE, no tenía facultades para adoptar o modificar salvo a propuesta de la Comisión y tras consulta al Parlamento Europeo. Además, el desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios en aplicación del Reglamento nº 855/84 no constituye, según el GAEC, una "circunstancia excepcional", en el sentido del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE.
El párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93 dice así:
"A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 92 o en los Reglamentos previstos en el artículo 94, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado común, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión" (traducción no oficial).
Al autorizar, en el sector agrícola, una ayuda financiada a nivel nacional y al utilizar como instrumento el IVA, la Decisión 84/361 se aparta de los principios normalmente aplicables a la organización común de mercados agrícolas y del régimen del IVA. Procede comprobar, en consecuencia, si el párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93 puede constituir una correcta base legal para dicha medida.
El apartado 2 del artículo 93 forma parte, entre otras disposiciones relativas a las ayudas de Estado, de los textos sobre la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (artículo 24 del Reglamento nº 805/68, DO 1968, L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157), de los productos lácteos (artículos 23 y 24 del Reglamento nº 804/68, DO 1968, L 148, p. 13; EE 03/02, p. 146) y de la carne de aves de corral (artículo 19 del Reglamento nº 2777/75, DO 1975, L 282, p. 77; EE 03/09, p. 151). De ello resulta, en mi opinión, que dicho artículo puede servir de base a una medida que se aparte de las disposiciones referentes a la organización común de los mercados citados. En tales circunstancias, creo que es falsa la alegación de que la medida prevista por la Decisión 84/361 debería haber sido tomada con base en los artículos 42 y 43 del Tratado CEE y de acuerdo a las normas de procedimiento recogidas en estos artículos. Además, aun considerando sorprendente el procedimiento seguido en este caso, no creo que desde el punto de vista jurídico el hecho de que el Reglamento nº 855/84 se acoja a los artículos 42 y 43, que prevén el requisito de una propuesta de la Comisión y de una consulta al Parlamento, prive al Consejo de la facultad que le confiere el párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93, ni le obligue a seguir un procedimiento sometido a este régimen de propuesta y de consulta.
Sin embargo, no estoy convencido de que la primera frase del párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE pueda constituir una base jurídica suficiente para apartarse de las disposiciones sobre el IVA que implica la Decisión 84/361. Consciente sin duda de esta dificultad, el Consejo primero ha aprobado y luego ha promulgado la Vigésima Directiva sobre el IVA, que señala expresamente que el uso del impuesto sobre el valor añadido para la concesión de la ayuda especial prevista en la Decisión 84/361 se autoriza "como excepción a" la Sexta Directiva sobre el IVA. Ahora bien, aunque esta Vigésima Directiva haya sido promulgada el 16 de julio de 1985, su artículo 7 señala que "es aplicable a partir del 1 de julio de 1984". Pero a pesar del carácter retroactivo de esta norma, la Directiva en cuestión goza de una presunción de validez, ya que su legalidad no ha sido discutida. En consecuencia, esta Directiva establece una excepción a las reglas normales del IVA, en este aspecto, subsana el vicio que afectaba al fundamento legal invocado para adoptar la Decisión 84/361.
Sin embargo, ¿estaba justificada la Decisión por "circunstancias excepcionales" a tenor del apartado 2 del artículo 93? El tercer considerando de la Decisión 84/361 menciona una "situación excepcional" pero el Consejo ha precisado que esta situación excepcional consistía en que el desmantelamiento de los MCM positivos, había producido a los agricultores alemanes una pérdida de ingresos a causa de que era superior al límite del 3 % del IVA inicialmente previsto en el Reglamento nº 855/84, y únicamente ahí residía la excepcionalidad. En mi opinión esto ha sido confirmado por las observaciones del Gobierno alemán.
Es posible afirmar que el desmantelamiento de los MCM positivos (los cuales permiten a un país disponer al mismo tiempo de una moneda fuerte y de precios de exportación relativamente bajos) constituía un simple retorno a las condiciones normales del mercado, y que este retorno no podría constituir una "circunstancia excepcional" en el sentido del apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Sin embargo, no concedemos a esta afirmación el valor de una norma general. Los MCM positivos existían desde hacía tiempo, y, si se demuestra que su supresión ha producido, o ha podido producir, consecuencias lo bastante graves y perturbadoras, ello podría constituir una circunstancia excepcional que justificaría una intervención del Consejo.
¿Sucedía esto en este caso? Ambas partes coinciden en afirmar que el desmantelamiento de los MCM positivos ha provocado realmente una pérdida de ingresos a los agricultores alemanes, pero difieren ampliamente acerca del valor de dicha pérdida. Según una estimación de la Comisión, una revaluación del 1 % del tipo verde del marco alemán representa para la agricultura alemana, una pérdida anual de cerca de 450 millones de DM. Dado que la revaluación en cuestión era del 5 % del tipo verde del marco alemán, la Comisión valoró la pérdida sufrida por la agricultura alemana en 5 x 450 millones = 2 250 millones de DM anuales. Según una estimación aprobada por la Comisión y por las autoridades alemanas, una ayuda del 1 % del IVA representaba un valor de cerca de 600 millones de DM anuales en beneficio de la agricultura alemana. Con base en esta cifra, el porcentaje de descuento del IVA necesario para compensar la pérdida de 2 250 millones de DM debería ser del 3,75 %. Un porcentaje del 5 % representa una ayuda total anual de cerca de 3 000 millones de DM, es decir 750 millones de DM más que el valor supuesto de la pérdida, mientras que el límite del 3 % fijado inicialmente equivale a una devolución de 1 800 millones, es decir, 450 millones menos que el valor calculado de la pérdida. En consecuencia, y en virtud del Reglamento nº 855/84, los agricultores alemanes recuperaban ya el 80 % de la pérdida de ingresos que les producía el desmantelamiento de los MCM positivos. La pérdida sufrida podía sin duda seguir siendo importante para los agricultores individuales, pero no estoy convencido de que esta probable insuficiencia de la compensación haya constituido una circunstancia excepcional en el sentido del párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93, mientras que las disposiciones iniciales del Reglamento nº 855/84 que permitieron la ayuda establecida en la proporción indicada habían podido ser adoptadas con base en los artículos 42 y 43 del Tratado. Por ello considero que la Decisión 84/361 no es ilegal solo porque se base en el párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, sino que además adolece de una desviación de poder en la medida en que, en contra de lo previsto en este artículo, no se ha demostrado que estuviese justificada por "circunstancias excepcionales".
Queda por determinar si esta ilegalidad puede ser alegada por la parte demandante en este caso. El Tribunal de Justicia ha afirmado en una reiterada jurisprudencia que la Comunidad solo incurre en responsabilidad derivada de un acto normativo que implique decisiones de política económica cuando se da una infracción clara de una norma superior de Derecho que protege a los particulares (asuntos acumulados 83 y 94/76, 4, 15 y 40/77, Bayerische HNL contra Consejo y Comisión, Rec. 1978, p. 1209, especialmente p. 1224). Sin embargo, considero que el párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE no constituye una norma superior de Derecho dirigida a proteger a los particulares, en el sentido de la sentencia citada. Con base en esta jurisprudencia, la primera alegación de la parte demandante respecto a la ilegalidad de la Decisión no puede prosperar.
El segundo motivo referente a la ilegalidad consiste en que la Decisión 84/361 recoge una discriminación contraria al párrafo 2 del apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE. El GAEC mantiene que la ayuda autorizada no es una simple compensación de los efectos del desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios, ya que una ayuda del 5 % superaría ampliamente el valor de dichos efectos, los cuales solo justificarían, una ayuda entre el 3 % y el 4 %; el GAEC señala el porcentaje del 3,75 %, que según indica era el inicialmente propuesto por la Comisión. En segundo lugar, la ayuda se concedió para todos los productos, incluidos aquéllos no sometidos a los MCM. En tercer lugar, el GAEC pone de manifiesto que la ayuda en cuestión es aplicable a partir del 1 de julio de 1984, mientras que el desmantelamiento de los MCM no se produce hasta el 1 de enero de 1985, de tal modo que, durante seis meses, dicha ayuda se acumula a las ventajas derivadas de los MCM.
El Consejo hace notar que el desmantelamiento de los MCM positivos debía realizarse en tres etapas:
a) una reducción del 3 % de los MCM alemanes el 1 de abril de 1984;
b) una segunda reducción, del 5 % de los MCM alemanes el 1 de abril de 1985, y
c) la abolición completa de los demás MCM alemanes a principios de la campaña 1987/1988, todo lo más tarde.
La primera etapa debía también incluir la supresión de los MCM negativos por medio de una devaluación de las monedas verdes afectadas. La influencia de esta primera etapa en los precios de la leche expresados en moneda nacional (por oposición a los precios en ecus) ha consistido en que el precio en marcos alemanes no ha variado, mientras que el precio en francos franceses ha aumentado en cerca de un 6 %; y por lo que respecta a los precios de la carne de buey, ha resultado que éstos han disminuido en un 1 % en marcos alemanes, mientras que aumentaban un 4,8 % en francos franceses. Por consiguiente, según el Consejo la primera etapa del desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios ya produjo pérdidas de ingresos considerables a los agricultores alemanes en ciertos productos importantes. El Consejo mantiene que el porcentaje del 3,75 % no tiene en cuenta los efectos combinados por un lado de la primera etapa del desmantelamiento de los MCM, aplicables desde el 1 de abril de 1984, y por otro del descenso de los precios de apoyo en ecus en ciertos sectores importantes de la agricultura alemana; la argumentación del GAEC dejaría de lado la existencia de la correspondiente disminución del montante compensatorio monetario alemán a consecuencia de la primera etapa (- 3 %), y luego de la segunda (- 5 %) del desmantelamiento de los MCM alemanes. Este descenso del 8 % sería, en todo caso, superior a la ayuda máxima del 5 %. Sin embargo, el Consejo ha manifestado en su escrito de dúplica que la estimación hecha por el Gobierno alemán de la compensación adecuada tenía también en cuenta los efectos de medidas restrictivas sin relación con la presente cuestión, pero que habían sido adoptadas en el mismo momento, como son por ejemplo, las cuotas lecheras, que de ningún modo se limitaban a Alemania, sino que se aplicaban al conjunto de los agricultores de la Comunidad. Las cifras aportadas por el Consejo en su escrito de dúplica parecen demostrar que las pérdidas que los agricultores alemanes declaraban haber sufrido a causa del desmantelamiento de sus MCM solo era de 2 200 millones de DM, mientras que una ayuda máxima del 5 % del IVA podía alcanzar cerca de 2 600 millones de DM, es decir, 400 millones más. Apoyándose en esto, el Consejo se limita en su escrito de dúplica a afirmar que la ayuda del 3 % autorizada por el Reglamento nº 855/84 era de todo punto insuficiente para compensar la pérdida de ingresos, y que, por consiguiente, el Consejo no había actuado arbitrariamente al autorizar, en su Decisión 84/361, una ayuda máxima del 5 %.
Por su parte, la República Federal de Alemania afirma que las pérdidas de ingresos de los agricultores alemanes estaban lejos de poder verse compensadas por una rebaja del 3 % del IVA, y que existían pérdidas que iban del 15 % al 20 %.
Ante el Tribunal de Justicia estas últimas cifras no se han visto avaladas por ninguna prueba material. Del escrito de dúplica del Consejo resulta claro que ciertas estimaciones alegadas por las autoridades alemanas para demostrar la pérdida de ingresos sufrida por sus agricultores recogen datos que no tienen relación con el desmantelamiento de los MCM, a saber, por ejemplo, la influencia de la implantación de las cuotas lecheras, que no solo pertenecen a un ámbito distinto, sino que además se aplican de forma idéntica en todos los demás Estados miembros. El propio Consejo admite que la pérdida de ingresos debida al efecto aislado del desmantelamiento de los MCM se cifra "en una magnitud del orden de 2 200 millones de DM". Por otra parte, el Consejo ha apuntado la cifra de 2 600 millones de DM como valor máximo que podía alcanzar la ayuda especial con base en el 5 % del IVA, mientras que, según el primer informe de la Comisión sobre el funcionamiento del mecanismo de ayudas, la Comisión y las autoridades alemanas coincidían en una estimación de 3 000 millones de DM. Ambas cifras son estimaciones y la Comisión, en la conclusión de su informe sobre el funcionamiento del mecanismo de ayuda en 1984, declara que actualmente es imposible establecer una comparación entre la ayuda especial y las pérdidas debidas a la revaluación del tipo verde del marco alemán. En cualquier caso, ya sea la valoración exacta de 2 600 o de 3 000 millones de DM, ambas partes están de acuerdo en que la ayuda cifrada en el porcentaje máximo del 5 % del IVA puede haber superado el valor efectivo de la pérdida de ingresos sufrida por los agricultores alemanes a consecuencia del desmantelamiento de los MCM.
Por consiguiente, es importante saber si han sido adoptadas medidas para limitar la ayuda a un valor equivalente al de la pérdida efectiva de ingresos. El cuarto considerando de la Decisión 84/361 señala que "las compensaciones así concedidas no deberían sobrepasar los efectos derivados del desmantelamiento de los montantes compensatorios monetarios" (traducción no oficial), pero ningún artículo de esta Decisión materializa esta intención. Además, la ley alemana de 29 de junio de 1984 que modifica la ley relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios (BGBl 1984 I, p. 796), que ha previsto la concesión de la ayuda especial en cuestión, no contiene ninguna norma dirigida a evitar un exceso de compensación en beneficio de los agricultores alemanes. En la vista, el Consejo ha señalado que por su parte, no había previsto ningún mecanismo destinado a impedir tal exceso de compensación, y la República Federal de Alemania ha confirmado que también había concedido la totalidad del 5 % sin tomar, ni intentar tomar, ninguna medida en este sentido. En mi opinión, el informe que la Comisión debe realizar sobre el mecanismo de ayuda, según el artículo 4 de la Vigésima Directiva IVA, no basta, por sí solo, para evitar el exceso de compensación, y del artículo 5 se deduce que las únicas rectificaciones previstas por la Directiva se refieren al mantenimiento del nivel de recursos propios de la Comunidad. Aunque el primer informe sobre el funcionamiento del mecanismo de ayuda no pueda establecer una comparación precisa, es probable que algunos agricultores alemanes, si no la totalidad de ellos, se hayan beneficiado o vayan a beneficiarse de un exceso de compensación, en contra de la intención expresada en el cuarto considerando de la Decisión 84/361. Por consiguiente, en este caso se ha producido una discriminación incompatible, en mi opinión, con el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE.
El segundo argumento aducido en este contexto, es decir, la existencia de un exceso de compensación referente a los productos que se benefician de la ayuda especial, no puede ser alegado en este caso por la parte demandante, dado que su acción de responsabilidad extracontractual se limita a los productos sometidos a los MCM: aves de corral, productos lácteos, carne de bovino.
El tercer argumento viene a decir que existe exceso de compensación en la medida en que se autorizó la concesión de la ayuda especial a partir del 1 de julio de 1984, mientras que las medidas monetarias no entraron en vigor hasta el 1 de enero de 1985.
La principal justificación en favor de la elección de una fecha anterior es que, ya que el mercado sabía desde el 1 de abril de 1984 (fecha de publicación del Reglamento nº 855/84) que los precios en moneda nacional iban a bajar, a partir del 1 de enero de 1985, el descenso de precios se empezó a aplicar después del 1 de abril de 1984. Las empresas compradoras de productos agrícolas, o bien agotaron sus existencias a la espera de enero de 1985, o bien estaban dispuestas a comprar solamente a precios más bajos. En cualquier caso, se consideró que los precios probablemente iban a bajar. Ahora bien, si desde el punto de vista económico, este descenso era probable, de ello no se deducía que los precios tuvieran necesariamente que empezar a bajar desde el mes de julio y nada prueba que se haya elegido la fecha del 1 de julio con base en alguna estimación estadística. Bien es cierto que, como hace notar la República Federal de Alemania, el 1 de enero coincide con el momento álgido de la temporada de comercialización, que comienza el 1 de julio del año precedente, pero ello no significa que los precios deban necesariamente bajar al inicio de la temporada. La Comisión parece haber tenido en cuenta, en realidad, que las nuevas tendencias probablemente iban a manifestarse en septiembre o en octubre. Las cifras aportadas ante el Tribunal no revelan sin embargo ninguna baja constante a partir del 1 de julio de 1984. Los precios en marcos alemanes de las aves de corral en Alemania presentaron una tendencia a la baja (de alrededor del 2 %) durante el segundo semestre de 1984, pero luego subieron. En el caso de la carne de buey no hay duda de que se produjo en Alemania un descenso muy claro (alrededor del 7 %) de los precios en marcos alemanes en el período de julio a septiembre, ambos incluidos, pero enseguida hubo una nueva alza (alrededor de un 2 %) en octubre. Por lo que respecta a noviembre y diciembre, no se han aportado cifras relativas a la carne de buey. En el caso de la leche, en Alemania los precios de producción en marcos alemanes no bajaron en absoluto durante el segundo semestre de 1984, sino que al contrario, se produjo un aumento constante (alrededor del 3 %), aunque luego bajaran de nuevo.
Sin embargo, no creo que sea conveniente juzgar este asunto con base en consideraciones retrospectivas, puesto que otros factores han podido influir sobre lo sucedido, por ejemplo, en el caso de los precios de la carne de buey, uno de ellos ha podido ser el aumento del sacrificio de vacas derivado de la aplicación de las cuotas lecheras.
La verdadera cuestión consiste en saber si, en el momento en que se adoptó la Decisión, se podía prever de modo razonable que los precios iban a bajar y que las pérdidas se producirían desde el 1 de julio de 1984 a causa de las medidas que debían entrar en vigor el 1 de enero de 1985. En este sentido, en mi opinión no es procedente valorar la influencia en los precios de la primera etapa del desmantelamiento de los MCM, que considero no ha afectado al tipo verde del marco alemán, ni tampoco la de la baja del 1 % del precio en ecus de ciertos productos, es decir, la influencia de dos hechos producidos el 1 de abril de 1984. Además, aunque la valoración de una eventual influencia es más propia de una estimación económica que de un análisis aritmético exacto y teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia se muestra por lo general, reticente a intervenir en tales materias, la elección de la fecha del 1 de julio de 1984 necesariamente debe estar motivada. Pero, dejando aparte el hecho de que se trata del principio de la temporada, lo cual ha podido resultar cómodo, dicha elección no se ha visto justificada, en mi opinión, de modo suficiente. El mes de septiembre -fecha elegida por el Reglamento nº 2677/84 (DO 1984, L 253, p. 31) para el nuevo tipo aplicable a las remolachas azucareras y a las patatas- o el mes de octubre parecen fechas tanto o más probables para fijar el momento a partir del cual los precios podían reflejar lo que iba a suceder en enero.
Desde el punto de vista de las pruebas aportadas, opino que no se ha justificado de modo razonable la elección del 1 de julio de 1984 como fecha inicial, y que por consiguiente estamos en presencia de otra infracción a la prohibición de medidas discriminatorias prevista en el apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE, en la medida en que los agricultores alemanes se han beneficiado de un exceso de compensación.
El Consejo considera que esta discriminación, incluso si llegase a ser probada, no afectaría a un grupo limitado y claramente determinado de operadores económicos, siendo ésta una condición exigida para que se produzca la responsabilidad extracontractual de la Comunidad (asunto 238/78, Ireks-Arkady contra Consejo y Comisión, Rec. 1979, p. 2955, especialmente p. 2973). La República Federal de Alemania añade que el GAEC no ha demostrado que haya sufrido un perjuicio particularmente grave a causa de la Decisión 84/361, sino que se ha limitado ha alegar la existencia de una distorsión genérica de la competencia, lo cual no es suficiente.
Cuando el Tribunal de Justicia declaró, en el asunto 238/78, que por parte del Consejo había existido un desconocimiento grave y manifiesto de los límites que debe respetar en el ejercicio de sus facultades discrecionales, señaló también la importancia del principio de igualdad consagrado en el apartado 3 del artículo 40, el hecho de que el olvido de este principio había afectado a un grupo limitado y claramente determinado de operadores económicos, y que el perjuicio alegado superaba los límites de los riesgos económicos inherentes a las actividades propias del sector en cuestión. Aunque estos dos últimos extremos no hayan sido expresamente designados en dicho asunto como requisitos para la existencia de un derecho a indemnización, de todos modos han sido considerados como tales.
En el presente caso, aun suponiendo que el GAEC aportase pruebas en favor de todas sus alegaciones, de ningún modo demuestra, y ni siquiera pretende demostrar, que pertenece a un grupo limitado y claramente determinado de operadores económicos. Por el contrario, un perjuicio del tipo del alegado por el GAEC suponiendo que se demuestre, tedría la característica de afectar a todas las explotaciones agrícolas de todos los Estados miembros que compiten con los agricultores alemanes. La propia FNSEA afirma que las medidas en cuestión producen un importante perjuicio "no sólo a la parte demandante ((...)), sino también al conjunto del sector agrícola francés al que representa esta parte coadyuvante".
En lo referente a si el perjuicio alegado supera los límites de los riesgos económicos inherentes a las actividades del sector en cuestión, la parte demandante no ha podido determinar el alcance de las pérdidas alegadas relativas a las aves de corral y a la leche, y por lo que respecta a la carne de bovino, estima sus pérdidas del segundo semestre de 1984 en 10 894 FF, lo que representa el 5,6 % del total de sus ventas de carne de bovino en el segundo semestre de 1984. Una pérdida de 10 894 FF es solamente el 0,5 % del valor del activo en su balance de 1984, que es de 2 374 876,97 FF. Estas cifras no indican una pérdida que supere los riesgos inherentes a la actividad agrícola.
La parte demandante se ha apoyado en estadísticas relativas a los precios de mercado. No creo que las estadísticas referentes a la leche y a las aves de corral puedan apoyar su tesis. Las estadísticas referentes a la carne de bovino revelan que los precios bajaron durante 1984, tanto en el mercado alemán como en el mercado francés. En Alemania, se produjo un descenso acusado en abril y en julio. En Francia, hubo una baja repentina en julio, pero los precios aumentaron un tanto en septiembre y octubre. El Gobierno alemán ha puesto de manifiesto, basándose en cifras recogidas en las estadísticas Eurostat, que no existe ninguna relación entre el precio de mercado alemán y el precio de mercado francés de la carne de bovino. Es posible, en efecto, que no exista relación entre ambos mercados como tales, pero Alemania exporta a Francia cantidades importantes de carne de bovino (86 157 toneladas en 1984), lo que podría influir en los precios interiores franceses. El precio de los cuartos traseros exportados pasó de 22,07 FF el kilo en junio de 1984 a 19,76 FF el kilo durante los dos meses siguientes, lo que representa una baja del 10,5 %. La parte demandante mantiene, en primer lugar, que este descenso solo se explica por la incidencia de la ayuda especial concedida en virtud de la Decisión 84/361 y en segundo lugar, que inmediatamente ha provocado una caída del 3,5 % en los precios de mercado del buey en Francia en julio y agosto de 1984.
Si nos referimos a las cifras aportadas ante el Tribunal de Justicia, las exportaciones de carne de buey de Alemania a Francia fueron, en julio y agosto, superiores en un 17 % y en un 14 % respectivamente a los mismos meses del año anterior, pero durante el resto del año bajaron y por fin resultaron inferiores. Durante todo el año 1984, las exportaciones alemanas de carne de buey a Francia solo han sido superiores en un 3 % (2 800 toneladas) a las del año anterior. Por consiguiente, se ha producido un aumento de las exportaciones de Alemania a Francia, lo cual coincide con las alegaciones de la parte demandante sobre la tendencia de los precios, pero este aumento solo ha afectado a dos meses del año, y si consideramos dicho año en su conjunto, el volumen de las exportaciones ha evolucionado poco. Por mi parte, estoy dipuesto a admitir que las exportaciones de Alemania probablemente han contribuido al descenso de los precios interiores franceses de la carne de buey durante los meses de julio y agosto de 1984, y que tales precios aumentaron de nuevo en el mercado francés en septiembre y octubre del mismo año. El Gobierno alemán dice que la ayuda concedida a los agricultores alemanes al amparo de la Decisión 84/361 no ha repercutido en los precios de mercado, y que por consiguiente, no ha podido influir en la cuenta de explotación del GAEC. No creo que esto haya sido demostrado, como tampoco lo ha sido que el exceso de compensación concedido a los agricultores alemanes en virtud de la Decisión 84/361 provocara el descenso de los precios de los cuartos traseros de buey exportados de Alemania a Francia en julio y agosto de 1984, dado que la parte demandante no discute la concesión del 3 % inicialmente previsto en el Reglamento nº 855/84. Sin embargo, incluso suponiendo que este exceso de compensación originase el descenso del precio de los cuartos traseros de buey exportados de Alemania a Francia durante los meses de julio y agosto de 1984, no estoy convencido de que una disminución del 3 % de los precios de mercado a lo largo de un período de dos meses constituya el signo de una pérdida que "supere los límites de los riesgos económicos inherentes a la actividad" en el sector de la carne de bovino. Por consiguiente, no creo que sea posible en este asunto asegurar que exista tal efecto, como era el caso en el asunto Ireks-Arkady. Considero pues, que la parte demandante no puede apoyar su acción de responsabilidad extracontractual en la discriminación aludida.
El tercer motivo referente a la ilegalidad tiene que ver con la pretendida infracción de la Sexta Directiva IVA.
El GAEC pone de manifiesto que al utilizar el IVA como un instrumento para canalizar la ayuda en cuestión, la Decisión 84/361 del Consejo desvió de sus fines la Sexta Directiva sobre el IVA, dirigida a asegurar la competencia neutral entre los Estados miembros para conseguir una convergencia de los regímenes nacionales del IVA. En particular, el GAEC mantiene que la Decisión es contraria al apartado 3 del artículo 25 de la Sexta Directiva, el cual establece un régimen común de tipo único para los productores agrícolas.
La Comisión, el Consejo y la República Federal de Alemania aducen numerosos argumentos para justificar su actuación. Sin embargo, considero que no es necesario examinarlos dado que, incluso si existiese una irregularidad, ha sido subsanada al adoptarse la Vigésima Directiva sobre el IVA, la cual autoriza explícitamente apartarse de las reglas fundamentales del IVA que implica la concesión, por medio de una devolución del IVA de la ayuda especial prevista por el Reglamento nº 855/84 y la Decisión 84/361. Por ello, en mi opinión, este motivo no puede prosperar.
La parte demandante argumenta también que el régimen aplicado en Alemania a los "agricultores sometidos a tipo único del IVA" con base en el artículo 25 de la Sexta Directiva IVA ya daba a estos agricultores una ventaja antes incluso de ser concedida la ayuda especial. Esta cuestión, de existir realmente, no entra en el presente procedimiento, que se refiere a los supuestos perjuicios derivados de la ayuda especial concedida en virtud de la Decisión 84/361.
El cuarto motivo basado en la ilegalidad, es que la ayuda especial concedida en virtud de la Decisión 84/361 constituye una ayuda a la exportación, contraria al artículo 96 del Tratado CEE, a cuyo tenor "los productos exportados al territorio de uno de los Estados miembros no podrán beneficiarse de ninguna devolución de tributos internos superior al importe de aquéllos con que hayan sido gravados directa o indirectamente". En la medida en que la ayuda del 5 % supera en ciertos casos el valor del IVA realmente pagado por los agricultores alemanes, constituye una devolución de impuestos contraria al artículo 96, con independencia de que su objetivo sea o no el de conceder una subvención a la exportación.
El Consejo considera que lo que se trata en este asunto es una ayuda a las rentas, destinada a compensar una pérdida de ingresos, concedida a nivel de agricultor individual y de ningún modo aplicable a nivel de los productos exportados, mientras que el objetivo del artículo 96 es el de evitar subvenciones a la exportación camufladas a nivel comercial. Por otra parte, la República Federal de Alemania declara que la ayuda autorizada por la Decisión 84/361 no es ni una "devolución de impuestos interiores" ni una subvención a las exportaciones de Alemania a Francia, sino una ayuda nacional, basada en una autorización concedida por las autoridades comunitarias y cuya validez viene determinada exclusivamente por el párrafo 3 del apartado 2 del artíulo 93 del Tratado CEE.
No hay duda de que el IVA es un impuesto interior. Sin embargo, la ayuda especial prevista en la Decisión 84/361 del Consejo se canaliza por medio de una devolución del IVA. En mi opinión, puede mantenerse pues que la ayuda en cuestión, cuando se concede en beneficio de productos exportados hacia otros países miembros, es contraria al artículo 96 del Tratado CEE en la medida en que supera el valor del IVA pagado en realidad por el agricultor alemán sobre estos productos. Pero incluso de suponer que se haya demostrado claramente -lo que no es el caso-, en qué medida la ayuda ha sido concedida en beneficio de productos exportados, este motivo debe ser rechazado por la razón de que el artículo 96 no es una norma superior de Derecho destinada a proteger a los particulares, y su infracción no podría, en ningún caso, justificar en este caso una acción de la parte demandante por responsabilidad extracontractual.
Hasta la fase de réplica, la parte demandante no ha planteado los motivos quinto, sexto y séptimo referidos a la supuesta ilegalidad. Constituyen pues "motivos nuevos" y son inadmisibles, según el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento de Procedimiento, en tanto son aducidos por la parte demandante. Sin embargo, el motivo sexto -pero no el quinto ni el séptimo- también es alegado por la FNSEA en su intervención como coadyuvante del GAEC. Por lo tanto surge el problema de si una parte coadyuvante puede plantear una cuestión que una parte no ha formulado o que al menos no ha propuesto a su debido tiempo. No me parece que el artículo 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia ni el apartado 5 del artículo 93 del Reglamento de Procedimiento aporten una solución clara a este problema, aunque la versión francesa del artículo últimamente citado, "ses moyens en appui de ses conclusions" ("sus motivos en apoyo de sus conclusiones ((léase: pretensiones))"), pueda ser interpretada en el sentido de que una parte coadyuvante puede alegar nuevos motivos.
En favor de esta interpretación, puede citarse la sentencia dictada en el asunto 30/59 (Steenkolenmijnen contra Alta Autoridad, Rec. 1961, p. 1, especialmente p. 37), en la cual el Tribunal de Justicia consideró que "prohibir a la parte coadyuvante toda alegación que no haya sido utilizada por la parte demandante equivaldría a dejar sin contenido su intervención" (traducción provisional). Además, el reciente asunto de transportes (sentencia de 22 de mayo de 1985, 13/83, Parlamento Europeo contra Consejo, Rec. 1985) muestra claramente que el Tribunal de Justicia está dispuesto a admitir, en una intervención de parte coadyuvante, argumentos que contradigan los de la parte demandante.
En este caso consideramos, pues, que procede tomar en consideración el sexto motivo referente a la ilegalidad de la Decisión, en la medida en que este motivo es alegado por la FNSEA, pero que el quinto y séptimo motivos alegados por la parte demandante son inadmisibles. Sin embargo, procederé a examinarlos por si el Tribunal considerase admisibles todos ellos.
El quinto motivo de ilegalidad alegado por la parte demandante consiste en sostener que no se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 93 del Tratado CEE.
El GAEC mantiene que el Consejo no podía tomar su Decisión sin seguir, con carácter previo, el procedimiento previsto en el párrafo 1 del apartado 2 del artículo 93, y en particular sin dar un plazo a los interesados para presentar sus observaciones. La Comisión hubiese debido entonces seguir el procedimiento previsto en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 93, lo que no hizo en este caso.
En este aspecto, acepto la argumentación del Consejo y de la Comisión cuando manifiestan que la facultad de adoptar una decisión, concedida al Consejo por el párrafo 3 del apartado 2 del artículo 93, es independiente de los procedimientos previstos en los dos primeros párrafos del mismo artículo, y que las tesis del GAEC no tienen fundamento.
El sexto motivo de ilegalidad alegado se basa en la violación del principio de proporcionalidad.
El GAEC, coadyuvado por la FNSEA, mantiene que el uso del IVA "como instrumento" de canalización de la ayuda en cuestión constituye una violación del principio de proporcionalidad, pues el IVA no es el instrumento correcto. Según él, el IVA es inadecuado por las siguientes razones:
a) la ayuda concedida por medio de una reducción del IVA es necesariamente global, y por lo tanto se aplica también a los productos no cubiertos por MCM o apenas influidos por éstos;
b) la ayuda concedida por medio del IVA se aplica a toda operación comercial entre agricultores y no al valor añadido, de tal modo que la producción final del agricultor no refleja el alcance de la ayuda concedida;
c) el operador que percibe la ayuda puede cometer fraudes multiplicando las operaciones comerciales inútiles o ficticias entre agricultores, los cuales percibirían cada vez una ayuda del 5 % sin que existiese el correspondiente valor añadido;
d) la ayuda tal como está concebida incidirá necesariamente en los recursos propios de la Comunidad;
e) la ayuda en cuestión beneficia más a las grandes explotaciones que a las pequeñas, lo cual acentúa la distorsión de la competencia aumentando aún más la competitividad de las explotaciones más avanzadas, y se opone al espíritu del Tratado, uno de cuyos elementos fundamentales es el de asegurar un nivel de vida equitativo de la población agrícola orientando la ayuda hacia las pequeñas y medianas explotaciones.
Respecto a las cinco razones en que la parte demandante apoya este argumento general, la primera -que la ayuda concedida por medio de una rebaja del IVA beneficia también a los productos no cubiertos por los MCM- carece de objeto alegarla en este procedimiento, ya que la presente acción se dirige a obtener una indemnización en relación a los productos cubiertos por los MCM. La segunda y tercera razones -según las cuales las reducciones no reflejan el valor añadido y pueden facilitar el fraude- son quizás ciertas en la práctica, pero las reglas aplicables en esta materia al IVA no tienen como fin proteger a la parte demandante como particular. La cuarta razón, que la ayuda afecta a los recursos propios de la Comunidad, puede haber sido prevista restrospectivamente en la Vigésima Directiva sobre el IVA, que en sus artículos 3 a 5 parece disponer lo procedente para evitar pérdidas en sus recursos propios. En todo caso, también en este caso se trata de una norma que no pretende proteger a los particulares. La quinta razón -que la ayuda concede un beneficio desproporcionado a las grandes explotaciones, que se opone a los objetivos de la política agraria común- choca con el hecho de que los objetivos de la política agraria común difieren unos de otros, y que según una norma tradicional, las autoridades comunitarias disponen de una facultad discrecional por lo que se refiere a los medios a utilizar para conciliar estos objetivos. En todo caso, dichos objetivos no constituyen normas dirigidas a proteger a los particulares y por lo tanto no pueden ser alegados en un recurso por responsabilidad extracontractual. En tales circunstancias, no me parece que la parte demandante pueda alegar el principio de proporcionalidad, tal como ha sido definido por el Tribunal de Justicia ni que se haya demostrado ninguna violación de este principio.
El séptimo motivo de ilegalidad alegado se refiere a los recursos propios de la Comunidad. El GAEC mantiene que el aumento del 2 % en el nivel de la ayuda realizado por medio de la Decisión 84/361 no asegura la consecución de los recursos propios de la Comunidad.
A esto responde el Consejo que la autorización inicial para utilizar el IVA como canalización de la ayuda en cuestión fue concedida por el artículo 3 del Reglamento nº 855/84, el cual no ha sido impugnado por la parte demandante. Dado que la Decisión 84/361 se limita a confirmar las normas del Reglamento sobre este punto, el Consejo duda que la parte demandante pueda aún disponer de plazo para plantear esta cuestión. El Consejo mantiene también que es imposible apreciar de qué modo una eventual disminución de los recursos propios de la Comunidad podría provocar una discriminación arbitraria frente a la parte demandante o causarle el perjuicio alegado.
Creo que la Vigésima Directiva sobre el IVA ha dispuesto que los recursos propios se vean protegidos contra los efectos de la ayuda concedida en virtud del juego combinado de las normas del Reglamento nº 855/84 y de la Decisión 84/361. En cualquier caso, las reglas y los principios aplicables a los recursos propios de la Comunidad no constituyen, en mi opinión, normas destinadas a proteger a los particulares y por ello susceptibles de ser alegadas por la parte demandante a fin de obtener una indemnización, por lo que, aunque este motivo fuese admisible, no podría la parte demandante basar en él sus pretensiones.
En resumen, creo que la Decisión 84/361 es ilegal en cuanto infringe el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE y que también podría resultar ilegal, en ciertas circunstancias, a causa de una infracción del artículo 96 del Tratado CEE, pero no considero que ninguna de estas causas de ilegalidad constituya una infracción de una norma superior de Derecho destinada a proteger a los particulares, y por lo tanto no puede dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. Considero también que la Decisión 84/361 es ilegal en la medida en que contraría el principio de igualdad recogido en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 40 del Tratado CEE. En este caso se trata sin duda de una norma superior de Derecho destinada a proteger a los particulares, pero, en mi opinión, dado que el perjuicio alegado, en la medida en que ha sido determinado, fue sufrido por un gran número de agricultores y, en cualquier caso, no supera los límites de los riesgos propios de la actividad económica de la parte demandante, no se ha demostrado que la infracción de dicha norma haya sido lo bastante grave como para dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta indispensable comprobar si la parte demandante ha demostrado el perjuicio alegado o si ha demostrado la existencia de un nexo causal entre el perjuicio y la norma impugnada, sin embargo, considero que ambas cuestiones son importantes.
Por lo que respecta al perjuicio, el GAEC mantiene que el perjuicio sufrido directa e individualmente, a causa del aumento del tipo de reembolso concedido a los agricultores alemanes y de la influencia de este aumento en el precio por kilo de la carne de bovino en Francia, le ha provocado una pérdida de beneficios como mínimo del 5 % en sus ventas de ganado. Para los demás productos de su explotación (aves de corral y leche), el GAEC no aporta ninguna cifra. En su demanda, ha valorado provisionalmente el perjuicio, para el conjunto de su producción en 60 000 FF durante 1984, cifra pendiente de determinación definitiva hasta que se conozcan las estadísticas referentes al segundo semestre de 1984 y hasta que el GAEC disponga de su cuenta de explotación y de su balance para dicho año. Este último se ha cerrado antes de la vista pública y, en respuesta a una pregunta del Tribunal de Justicia, el GAEC ha valorado sus pérdidas en solo 10 894 FF para la carne de bovino durante el segundo semestre de 1984, pero ha declarado que no podía todavía estimar sus pérdidas relativas a la leche y las aves de corral. El GAEC mantiene que no es necesario que el perjuicio esté definitivamente valorado para poder presentar una acción por responsabilidad extracontractual ante el Tribunal de Justicia; el Tribunal podría, en efecto, declarar la responsabilidad de la Comunidad por daños inminentes y previsibles con una certeza suficiente, aunque el perjuicio no pueda ser valorado aún con precisión (sentencia dictada en los asuntos acumulados 56 a 60/74, Kampffmeyer contra Comisión y Consejo, Rec. 1976, p. 711, especialmente p. 742).
A solicitud del Tribunal de Justicia, la parte demandante ha aportado sus balances de 1982, 1983 y 1984, así como documentos con carácter de "Cuenta de pérdidas y ganancias". Estos documentos, sin embargo, no incluyen mas que cifras totales y no un análisis de los resultados anuales de la explotación. Por lo que se refiere a estos resultados, la única cifra recogida por las "cuentas de pérdidas y ganancias" es la correspondiente al beneficio bruto de explotación ("beneficio de explotación del ejercicio"). Este beneficio ha sido de 196 925,38 FF en 1982, de 325 630,32 FF en 1983, y sólo de 46 977,15 FF en 1984. Por consiguiente, tras un aumento en 1983, en 1984 el beneficio bruto de la explotación parece haber sufrido un descenso importante. Sin embargo, la parte demandante no ha intentado argumentar a partir de este hecho. No mantiene que la caída de sus beneficios se derive de un descenso en su volumen de ventas, y las cifras que aporta de sus ventas de carne de buey durante el segundo semestre de 1984 revelan que fueron comparables en volumen a las de 1982, 1983 y 1985. Su argumento consiste más bien en decir que obtuvo un beneficio menor de las ventas que realizó.
El Consejo aduce en su defensa que la parte demandante no ha demostrado la existencia de un perjuicio sufrido en su producción de aves de corral y de leche, que por lo tanto no ha cumplido los requisitos del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de Procedimiento. Acerca de la carne de bovino, la argumentación de la parte demandante es frágil y se basa en un cálculo relativo de la incidencia de la restitución del IVA en Alemania sobre los precios franceses, siendo así que el bajo nivel de los precios en el mercado francés puede ser explicado por otros factores distintos de la ayuda en cuestión, en particular por la aplicación, a partir del 1 de abril de 1984 de una exacción excepcional para estimular al sector lechero a reducir su producción, medida que provocó un aumento del sacrificio de vacas en Francia y en Alemania.
La República Federal de Alemania mantiene además que, como es lógico, el perjuicio derivado de la ayuda suplementaria no puede ser inminente. Puesto que necesariamente tuvo que producirse a partir del segundo semestre de 1984, este perjuicio no podría ser futuro. La República Federal de Alemania invoca la economía procesal y solicita del Tribunal de Justicia que desestime el recurso del GAEC simplemente por la ausencia de un perjuicio provocado por el acto impugnado, citando, a título de ejemplo de tal solución la sentencia dictada en el asunto 40/75 (Produits Bertrans contra Comisión, Rec. 1976, p. 1, especialmente 8 y 9, considerandos 9 a 13.
En este caso la parte demandante no se refiere a operaciones específicas para establecer el valor de las pérdidas alegadas. Lo que hace es aplicar a la cifra global de sus ventas de carne de buey los porcentajes relativos a las tendencias generales del mercado en Francia. Así llega a la conclusión de que los precios de la carne de bovino excluidos de la intervención han bajado en un 6,6 % en Francia durante el período considerado y de que los precios de la carne de bovino sometida a intervención han bajado en un 4,5 %; luego aplica estos porcentajes sobre la cifra total de sus ventas correspondientes a estas categorías durante el segundo semestre de 1984. En mi opinión, es inaceptable utilizar este método para el cálculo de las pérdidas alegadas. Creo que la ayuda especial de que se beneficiaban los agricultores alemanes ha influido en los precios de la carne de buey en Francia como mucho durante dos de los seis meses considerados. Además, de ningún modo se ha demostrado que se pueda imputar este descenso de precios a los efectos de los excesos de compensación concedida a los agricultores alemanes en virtud de la Decisión 84/361; otros factores podrían contribuir, total o parcialmente, a este descenso. En cualquier caso, esta cuestión se juega entre hipótesis, y creo que en este caso concreto la parte demandante no ha demostrado con suficiente certeza el perjuicio alegado. Esta conclusión se extiende a la leche y a las aves de corral, productos respecto a los cuales la parte demandante, a falta de estadísticas completas sobre los precios, ni siquiera ha intentado valorar las pérdidas alegadas.
En el asunto Kampffmeyer, el Tribunal de Justicia consideró que podía declarar a la Comunidad responsable de "perjuicios inminentes y previsibles con una certeza suficiente" incluso aunque el perjuicio aún no podía ser valorado con precisión. Pero, en el presente asunto, la parte demandante ha aportado a los autos una cuenta de pérdidas y ganancias para el ejercicio 1984. No comprendo por qué no puede indicar las operaciones precisas en que se basa para alegar sus pérdidas, si existen, al menos por lo que respecta al segundo semestre de 1984. En tales circunstancias considero que la parte demandante no puede invocar en su favor el principio recogido en el sexto considerando de la sentencia Kampffmeyer. Además no creo que el perjuicio alegado en este caso sea lo bastante cierto como para quedar incluido en el ámbito de aplicación del principio de la sentencia Kampffmeyer, incluso si se tratase de un perjuicio futuro. En consecuencia, considero que la parte demandante no demuestra la responsabilidad extracontractual general cuya declaración solicita del Tribunal de Justicia.
Por lo que respecta a la relación de causalidad que debe existir entre la Decisión 84/361 y el perjuicio alegado, el GAEC mantiene que la ayuda autorizada por esta Decisión implica una distorsión de la competencia y favorece a los productos alemanes con una ventaja no solo ante el mercado francés, sino también ante el mercado de terceros países, en la medida en que compiten con los productos franceses y en particular con los productos propios de la parte demandante.
El Consejo aduce que el perjuicio alegado por la parte demandante no proviene de la Decisión 84/361, sino de las medidas internas alemanas adoptadas al amparo de ésta. Según él, no existe pues, relación de causalidad directa entre la Decisión y el perjuicio alegado, dado que la Decisión se limita a autorizar a un Estado miembro a conceder la ayuda en cuestión.
El principal argumento del Gobierno alemán en el asunto que nos ocupa consiste en decir que el recurso debería ser desestimado, dada la inexistencia de un perjuicio efectivo demostrado y de una relación de causalidad con el acto impugnado. El descenso de los precios de la carne de buey alegado por la parte demandante durante el período considerado se debe, según el Gobierno alemán, al repentino aumento del sacrificio de ganado que se produjo tras adoptar la Comunidad medidas restrictivas de la producción lechera. Tanto los datos referentes al comercio exterior como la evolución de los precios de la carne de bovino demuestran, según él, que no existe una relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el acto impugnado, a pesar del hecho de que el Tribunal de Justicia no dispone de ninguna prueba referente a la magnitud de los sacrificios de ganado o a su eventual influencia en los precios.
Por mi parte, no estoy convencido de que se haya demostrado la existencia de una relación de causalidad entre la ilegalidad alegada y el perjuicio sufrido.
Antes he dicho que estos dos últimos puntos tenían su importancia en este asunto; en mi opinión, bastan por sí mismos para desautorizar las pretensiones de la parte demandante, de modo que, en tales circunstancias, el Tribunal de Justicia podría prescindir del examen de la legalidad de la Decisión 84/361, y ello por una u otra de las dos razones siguientes: porque la parte demandante no ha demostrado la existencia de un perjuicio (véase el asunto 49/79, Pool contra Consejo, Rec. 1980, p. 569), o porque no ha demostrado la existencia de un nexo causal entre la ilegalidad alegada y el perjuicio (véanse los asuntos 40/75, Produits Bertrand, Rec. 1976, p. 1, y 26/81, Oleifici Mediterranei, Rec. 1982, p. 3057).
Por consiguiente, sugiero al Tribunal de Justicia que declare el recurso inadmisible en la medida en que se dirige contra la Comisión, y lo desestime por infundado en la medida en que se dirige contra el Consejo. En tales circunstancias, procede condenar a la parte demandante al pago de las costas del Consejo y de la República Federal de Alemania, pero no de la Comisión, pues ésta no lo ha solicitado así.
(*) Traducido del inglés.
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