Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades - República Helénica - Libre circulación de capitales - Obligación de liberar progresivamente los fondos bloqueados pertenecientes a residentes de otros Estados miembros - Alcance
(Acta de adhesión de la República Helénica, art. 52)
Índice
La República Helénica estaba obligada a liberar, en los plazos fijados por el artículo 52 del Acta de adhesión, la totalidad de los fondos bloqueados pertenecientes a residentes de otros Estados miembros, incluidos los fondos procedentes de operaciones que no tenían un carácter personal.
Partes
En el asunto 194/84,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos, Sres. David R. Gilmour y Dimitrios Gouloussis, así como por el Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por los Sres. L. Stephanou, Consejero especial del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Giannos Kranidiotis, Secretario especial en dicho Ministerio, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica, al no haber liberado progresivamente los fondos bloqueados en Grecia pertenecientes a residentes de los Estados miembros, según el calendario previsto en el artículo 52 del Acta de adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho artículo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; T. Koopmans, U. Everling, C. Kakouris, R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 16 de junio de 1987, durante la cual la Comisión de las Comunidades Europeas estuvo representada por el Sr. D. Gouloussis, y la República Helénica por los Sres. F. Spathopoulos y S. Kalamitsis,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de septiembre de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de julio de 1984, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que la República Helénica, al no haber liberado progresivamente los fondos bloqueados en Grecia pertenecientes a residentes de los Estados miembros, según el calendario previsto por el artículo 52 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (en lo sucesivo, "Acta de adhesión"), ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho artículo.
2 A tenor del artículo 52 del Acta de adhesión, "los fondos bloqueados en Grecia pertenecientes a los residentes de los Estados miembros actuales serán liberados progresivamente en porcentajes anuales iguales, a partir de la adhesión y hasta el 31 de diciembre de 1985, en seis etapas, la primera de las cuales comenzará el 1 de enero de 1981 ((...)). El 1 de enero de 1986 se suprimirán los fondos bloqueados pertenecientes a residentes en los Estados miembros actuales".
3 En su recurso la Comisión imputa esencialmente a la República Helénica no haber dado cumplimiento a la citada disposición, manteniendo con posterioridad al 1 de enero de 1981, fecha de su adhesión a las Comunidades Europeas, el artículo 13 de la Ley de medidas urgentes nº 1704 de 1939, que modifica y completa la Ley de medidas urgentes nº 33 de 1936 y las demás leyes relativas a la protección de la moneda nacional (Diario Oficial helénico, fascículo I, p. 149). La disposición nacional controvertida establece, en lo esencial, que todos los créditos de personas que residan de modo permanente en el extranjero, que se hayan de ejecutar en Grecia y que no se deriven de un cambio libre, se considerarán bloqueados y el pago por el deudor de la deuda correspondiente a tal crédito sólo podrá realizarse mediante el depósito de la cuantía del crédito en una cuenta bloqueada. La liberalización y el uso de los créditos bloqueados están subordinados a la autorización del Banco de Grecia.
4 Para una más amplia exposición de los textos de Derecho comunitario aplicables, de la legislación helénica en cuestión, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 La Comisión basa su recurso en la tesis de que el artículo 52 del Acta de adhesión obliga a liberar, en los plazos establecidos, la totalidad de los fondos bloqueados en Grecia que pertenezcan a residentes de otros Estados miembros, de modo que los haberes sean convertibles y puedan ser repatriados libremente. Esta interpretación se deriva del propio concepto de "fondos bloqueados" cuyo alcance, por naturaleza comunitario, debería determinarse de acuerdo con las características esenciales de tales fondos en el ámbito monetario internacional y, más en particular, en el del control de cambios. La definición generalmente admitida consiste en calificar a los fondos bloqueados como depósitos de dinero que pertenecen a no residentes y que, en particular, no pueden ser transferidos libremente fuera del país.
6 El Gobierno helénico alega que el artículo 52 del Acta de adhesión impone la liberación de los fondos bloqueados en Grecia, pertenecientes a residentes de otros Estados miembros, sólo a efectos de la utilización en Grecia de estos haberes y no a efectos de su transferencia fuera del país. En efecto, según el Gobierno helénico, el único objetivo de esta disposición es la progresiva supresión de los fondos bloqueados en virtud de la Ley de medidas urgentes nº 1704 de 1939. Es más, según el demandado, esta ley ya se aplica actualmente de tal modo que, de acuerdo con el calendario previsto por el artículo 52, ya citado, los haberes en cuestión, expresados en dracmas y pertenecientes a residentes de otros Estados miembros, pueden ser utilizados libremente en Grecia. Por tanto, el ordenamiento jurídico helénico cumple las exigencias del Derecho comunitario.
7 Esta argumentación del Gobierno helénico no puede ser acogida. En efecto, el artículo 52 figura en una sección del Acta de adhesión titulada "Movimientos de capitales". Este artículo debe ser interpretado en el sentido de que obliga a la liberación de los fondos en cuestión a efectos no sólo de su utilización en Grecia, sino también de su transferencia fuera del país, pues la mera facultad de disponer de los mismos libremente en el interior del país no implica ningún movimiento de capitales entre Estados miembros.
8 Esta interpretación viene confirmada por un análisis del objetivo que pretende conseguir el artículo 52 del Acta de adhesión. Tal como señala el apartado 1 del artículo 49 de esta misma Acta, las disposiciones de los artículos 50 a 53 permiten a la República Helénica diferir, en las condiciones y plazos que en ellos se indican, la liberalización de los movimientos de capitales prevista por la Primera Directiva del Consejo, de 11 de mayo de 1960, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO 1960, p. 921), en la versión de la Segunda Directiva 63/21 del Consejo, de 18 de diciembre de 1962, por la que se completa y modifica la Primera Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO 1962, p. 63; en lo sucesivo, "Directiva"). El artículo 52, considerado en dicho contexto, tiene como objetivo fijar, respecto de los fondos bloqueados, las modalidades para acomodar progresivamente el ordenamiento jurídico helénico al régimen de la Directiva.
9 Pero a tenor del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para la celebración o ejecución de las transacciones y para las transferencias entre residentes de los Estados miembros, correspondientes a los movimientos de capitales enumerados en la lista A del anexo I de esta Directiva. Dicha lista incluye entre los movimientos de capitales que se benefician de tal liberalización incondicional las "transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro, efectuadas por un no residente titular de la cuenta" (partida de la nomenclatura XL).
10 En este contexto, el Gobierno helénico señala que dichas transferencias anuales de fondos bloqueados, que los Estados miembros deben autorizar en virtud de las citadas Directivas, están expresamente limitadas hasta un importe o un porcentaje del total de los haberes que el Estado miembro interesado puede fijar unilateralmente. Por el contrario, el artículo 52 del Acta de adhesión impone a la República Helénica una liberalización escalonada en cinco años, fijando la propia disposición tramos anuales imperativos. De ello se deriva, en su opinión, una discriminación para la parte demandada en relación con los demás Estados miembros de la antigua Comunidad de nueve miembros, ya que la República Helénica estaría obligada a suprimir los fondos bloqueados el 1 de enero de 1986, mientras que los Estados miembros de la antigua Comunidad de los nueve pueden aún mantenerlos, incluso después de dicha fecha, hasta un importe o un porcentaje de los haberes que no haya sido todavía liberado.
11 A este respecto, basta observar que la parte demandada no puede basarse en la diferencia de modalidades de liberación previstas, respectivamente, en el artículo 52 del Acta de adhesión y en la Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado. En efecto, tal como la Comisión ha puesto de manifiesto en la vista, sin que en este punto le haya contradicho el Gobierno helénico, ningún Estado miembro de la antigua Comunidad de los nueve mantenía fondos bloqueados en el momento de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades. Dado que estos Estados miembros tampoco tienen derecho a crear nuevos fondos bloqueados, visto el objeto y la naturaleza de las disposiciones de la Directiva en cuestión, que pretenden la progresiva supresión de los fondos bloqueados, el artículo 52 del Acta de adhesión tiene como objeto precisamente someter gradualmente a la República Helénica al régimen general de la Directiva y, por consiguiente, no coloca a dicho país en una situación menos favorable que a los demás Estados miembros.
12 El Gobierno helénico alega también que el artículo 52 del Acta de adhesión sólo se refiere a los capitales de carácter personal, es decir a los procedentes de operaciones tales como donaciones, asignaciones, dotes y sucesiones. Ello se deriva, en su opinión, de que los fondos bloqueados, cuyo régimen transitorio viene regulado por el artículo 52, están clasificados en el anexo de la Directiva bajo la rúbrica "Movimientos de capitales de carácter personal".
13 Si de esta Directiva resulta, en efecto, que las transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro, efectuadas por un no residente titular de una cuenta, se consideran a efectos de la Directiva, como movimientos de capitales de carácter personal, de ello no se deduce sin embargo que sólo tales fondos procedentes de operaciones de carácter personal sean objeto de la pretendida liberación. Por el contrario, la generalidad del término "fondos bloqueados", en el sentido tanto del artículo 52 del Acta de adhesión como de la Directiva, obliga a descartar una interpretación restrictiva. Por otra parte, debe señalarse a este respecto que las donaciones y asignaciones, así como las dotes y sucesiones están mencionadas en la Directiva en partidas de la nomenclatura distintas de la dedicada a los fondos bloqueados.
14 Se desprende de lo anterior que la República Helénica estaba obligada a liberar, en los plazos fijados por el artículo 52 del Acta de adhesión, la totalidad de los fondos bloqueados pertenecientes a los residentes de otros Estados miembros, incluidos los fondos procedentes de operaciones que no tenían un carácter personal.
15 Procede, por tanto, declarar que la República Helénica, al no haber liberado progresivamente los fondos bloqueados en Grecia pertenecientes a residentes de otros Estados miembros, según el calendario previsto en el artículo 52 del Acta de adhesión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho artículo.
Decisión sobre las costas
Costas
16 A tenor del apartado 2 del artículo 69, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Helénica, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Helénica, al no haber liberado progresivamente los fondos bloqueados en Grecia pertenecientes a residentes de otros Estados miembros, según el calendario previsto en el artículo 52 del Acta de adhesión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho artículo.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
Full & Egal Universal Law Academy