Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Selección - Nombramiento en grado - Reglas dictadas por la Comisión - Nombramiento en el grado superior de la carrera - Facultad discrecional de la administración
Índice
Del tenor del artículo 3 de la decisión de la Comisión de 6 de junio de 1973, relativa a los criterios aplicables al nombramiento en grado y a la clasificación en escalón en el momento del nombramiento, se desprende que el nombramiento de un funcionario recién nombrado en el grado superior de las carreras iniciales e intermedias ha de considerarse una excepción a las reglas generales de clasificación y como una decisión que depende, en cualquier caso, de la facultad discrecional de la administración.
Partes
En el asunto 219/84,
Michael Powell, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en 106, Avenue Circulaire en Bruselas, asistido y representado por Me Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio el despacho de su mandatario, 18 A, rue de Glacis,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Goulossis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de las decisiones de la Comisión de 1 de marzo de 1974, por la que se procedía al nombramiento del Sr. Powell como funcionario en período de prueba con efectos a partir del 11 de febrero de 1974, y de 31 de octubre de 1974, por la que se procedía a su nombramiento definitivo con efectos a partir del 11 de noviembre de 1974, pero solo en la medida en que dichas decisiones le clasificaban en el grado A 5,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sir Gordon Slynn
Secretario: Sr. P. Heim
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 12 de noviembre de 1986,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 12 de noviembre de 1986,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de agosto de 1984, el Sr. Michael Powell, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso que tiene por objeto obtener la anulación de las decisiones de la Comisión, de 1 de marzo de 1974, por la que se procedía a su nombramiento como funcionario en período de prueba con efectos a partir del 11 de febrero de 1974, y de 31 de octubre de 1974, por la que se procedía a su nombramiento definitivo con efectos a partir del 11 de noviembre de 1974, pero solo en la medida en que dichas decisiones le clasificaban en el grado A 5, así como de la decisión, que le fue notificada mediante nota de 6 de enero de 1984, del director general de Personal y Administración por la que se confirmaba el mantenimiento de su clasificación inicial en A 5.
2 El Tribunal de Justicia (Sala Primera) desestimó mediante auto de 15 de noviembre de 1985 una excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión contra este recurso. El Tribunal reservó la decisión sobre las costas.
3 Por lo que se refiere a los hechos del asunto, al desarrollo del procedimiento y a los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo solo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
4 El Sr. Powell alega en primer lugar, en apoyo de su recurso, que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, "la AFPN") le clasificó erróneamente en el grado A 5, cuando en virtud de la decisión de la Comisión, de 6 de junio de 1973, relativa a los criterios aplicables al nombramiento en grado y a la clasificación en escalón en el momento de la selección, debería haber sido clasificado en el grado A 4.
5 Según el artículo 3 de esta decisión, la AFPN puede en efecto, no obstante lo dispuesto en el artículo 1 que prevé la clasificación de todo funcionario recién seleccionado en el grado inicial de su carrera, nombrar, excepcionalmente y teniendo en cuenta las necesidades de selección, al candidato seleccionado en el grado superior de las carreras iniciales o intermedias, si cumple determinadas condiciones. Para el grado A 4, el candidato debe justificar que cuenta con una experiencia profesional pertinente de una duración mínima de doce años.
6 La Comisión ha reconocido expresamente, en el transcurso del procedimiento, que el demandante justificaba, ya en el momento de su selección, una experiencia profesional pertinente de doce años y tres meses y que el dictamen emitido por el comité de clasificación en su reunión de 13 de diciembre de 1983, tras la solicitud de revisión de clasificación presentada por el Sr. Powell el 22 de noviembre de 1983 de conformidad con una comunicación hecha pública por el director general de Personal y Administración el 21 de octubre de 1983, se basa en un error de hecho. Este dictamen, que sirve de base de la decisión resultante de la nota del 6 de enero de 1984, redujo en efecto a once años y tres meses la experiencia profesional del Sr. Powell, aduciendo que poseía un "diploma universitario de ciclo corto", cuando se desprende claramente de la documentación presentada por el interesado que éste siguió un ciclo de estudios universitarios de una duración de cuatro años y que su experiencia profesional sobrepasaba en cualquier caso los doce años, aun cuando la misma se calculara sobre la base de los criterios aplicables en el caso de un ciclo universitario corto.
7 La Comisión sostiene sin embargo que el artículo 3 de su decisión de 6 de junio de 1973 no le impone de ningún modo la obligación de nombrar al demandante en el grado A 4, dado que se deduce claramente del tenor de esta disposición que depende solo de la apreciación discrecional de la Comisión el decidir, incluso cuando un candidato cumpla las condiciones de experiencia profesional allí enunciadas, si determinadas necesidades de selección justifican o no que se haga una excepción a las reglas generales de clasificación.
8 Hay que hacer constar que efectivamente, del tenor del artículo 3 se desprende que el nombramiento de un funcionario recién seleccionado en el grado superior de las carreras iniciales e intermedias, ha de considerarse una excepción a las reglas generales de clasificación y como una decisión que depende, en cualquier caso, de la facultad discrecional de la administración.
9 Si, en el presente caso, la administración disponía así de una facultad discrecional, es necesario además que la ejerciera adecuadamente, procediendo a un examen detallado de la situación y tomando como base los datos correctos. Por lo que se refiere a la decisión de 1 de marzo de 1974, por la que se procedía a su nombramiento como funcionario en prácticas, y a la de 31 de octubre de 1974, por la que se procedía a su nombramiento definitivo como funcionario, el demandante no ha podido proporcionar prueba alguna de que las mismas fueran adoptadas basándose en una apreciación errónea de los datos objetivos.
10 No sucede lo mismo con la decisión derivada de la nota del director general de Personal y Administración del 6 de enero de 1984. En efecto, se deduce de esta nota que, en contestación a la solicitud de revisión de su clasificación presentada por el Sr. Powell el 22 de noviembre de 1983, la AFPN decidió mantener la clasificación inicial del interesado en A 5, tras examinar su expediente y basándose en el dictamen emitido por el comité de clasificacion en su reunión del 13 de diciembre de 1983, que reconocía al demandante una experiencia profesional de doce años y tres meses, reducida a once años y tres meses.
11 Tal como se deduce de la motivación misma de esta decisión, la AFPN, con el fin de denegar la solicitud de nueva clasificación del Sr. Powell, se remitió expresamente al dictamen del comité de clasificación, que adolecía de error manifiesto en la medida en que reducía a once años y tres meses la experiencia profesional del demandante al estimar equivocadamente que el Sr. Powell estaba en posesión de un diploma universitario de ciclo corto.
12 A la vista de estas circunstancias, procede reconocer que la decisión de la AFPN derivada del escrito de 6 de enero de 1984 fue adoptada basándose en un dato manifiestamente erróneo y que por tanto ha de ser anulada.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados en lo fundamental, los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas, incluidas las correspondientes a la excepción de inadmisibilidad.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Anular la decisión derivada del escrito del director general del Personal y Administración, de 6 de enero de 1984, por la cual la AFPN de la Comisión confirmaba al Sr. Powell el mantenimiento de su clasificación inicial en A 5.
2) Condenar en costas a la Comisión, incluidas las correspondientes a la excepción de inadmisibilidad.
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