SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
24 de junio de 1986 ( *1 )
En el asunto 236/84,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal fiscal de Düsseldorf) destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Malt GmbH
y
Hauptzollamt Dusseldorf (aduana principal de Düsseldorf),
una decisión prejudicial sobre la compatibilidad de la fijación de un montante compensatorio monetario, conforme al Reglamento n° 481/82 de la Comisión, de 26 de febrero de 1982 (DO L 57, p. 1), sobre la importación de carne de bovino fresca, refrigerada o congelada, correspondiente a la subpartida arancelaria 02.01 A II a) 4 bb) del Arancel Aduanero Común, con el Derecho comunitario, en particular con el Reglamento n° 974/71 del Consejo, de 12 de mayo de 1971, sobre determinadas medidas de política de coyuntura adoptadas en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de los Estados miembros (DO L 106, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; T. Koopmans, Presidente de Sala; K. Bahlmann, G. Bosco y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretario: Sr. H. A. Rühi, administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
—
en nombre de la demandante, por el Dr. D. Ehle, Abogado de Colonia,
—
en nombre de la Comisión de la Comunidad Europea, por el Dr. D. Booss, Consejero Jurídico, y el Sr. Β. Jansen, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 11 de marzo de 1986,
dicta la siguiente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante resolución de 13 de septiembre de 1984, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de septiembre siguiente, el Finanzgericht Düsseldorf planteó, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la validez de la fijación de un montante compensatorio monetario, en virtud del Reglamento n° 481/82 de la Comisión, de 26 de febrero de 1982, para la importación de carne de bovino de primera calidad fresca, refrigerada o congelada correspondiente a la subpartida arancelaria 02.01 A II a) 4 bb) del Arancel Aduanero Común, efectuada al amparo de un contingente arancelario abierto por el Reglamento n° 3715/81 del Consejo, de 21 de diciembre de 1981.
2
Esta cuestión se suscitó en un litigio entre la sociedad Malt GmbH, parte demandante en el asunto principal (en lo sucesivo, la demandante), y el Hauptzollamt (administración principal de aduanas) Düsseldorf, parte demandada en el asunto principal (en lo sucesivo, la demandada).
3
En abril de 1982, la demandante importó carne de bovino de primera calidad fresca procedente de Argentina y congelada procedente de los Estados Unidos, al amparo del contingente abierto por el Reglamento n° 217/81 del Consejo, de 20 de enero de 1981, que estableció la apertura de un contingente arancelario comunitario de carnes de bovino de primera calidad frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del Arancel Aduanero Común (DO L 38, p. 1), prorrogado para el año 1982 por el Reglamento n° 3715/81 del Consejo, de 21 de diciembre de 1981, que modificó el Reglamento (CEE) n° 217/81 (DO L 373, p. 1). Las modalidades de aplicación de este régimen de importación para el año 1982 se establecieron en el Reglamento n° 3751/81 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1981, que modificó el Reglamento (CEE) n° 263/81, por el que se establecían las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos por los Reglamentos (CEE) nos 217/81 y 218/81 en el sector de la carne de bovino (DO L 374, p. 14).
4
Contra la decisión de percibir montantes compensatorios monetarios (en lo sucesivo MCM) adoptada por la parte demandada en virtud del Reglamento n° 481/82 de la Comisión, de 26 de febrero de 1982, que modificó los montantes compensatorios monetarios (DO L 57, p. 1), la demandante interpuso en primer lugar una reclamación ante la parte demandada y, tras la desestimación de la reclamación, un recurso ante el Finanzgericht Düsseldorf, alegando que la mercancía importada al amparo del contingente arancelario no podía dar lugar a la percepción de MCM.
5
El Finanzgericht Düsseldorf, al referirse a los principios de aplicación de los MCM, según los cuales éstos sólo pueden percibirse cuando, en su defecto, pudieran temerse perturbaciones en los intercambios intracomunitários y deben limitarse a lo estrictamente necesario, duda que en el caso de autos se cumplan estos dos requisitos. Además, invoca el hecho de que las importaciones efectuadas en el sector de la carne de bovino en virtud del contingente arancelario general GATT están exentas de los MCM conforme al Reglamento n° 2979/79 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1979, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2140/79 en lo que respecta a los montantes compensatorios aplicables a determinados productos del sector de la carne de bovino (DO L 336, p. 57). Se pregunta si no debería concederse una exención semejante a las importaciones al amparo del contingente para la carne de bovino de primera calidad. Considerando que la respuesta a estas cuestiones, y por tanto la solución del litigio que le había sido sometido, dependían de la interpretación del Reglamento n° 481/82, el Finanzgericht Düsseldorf ha planteado al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«La fijación de un montante compensatorio monetario para las carnes de bovino que entran en la subpartida 02.01 A II a) 4 bb) del AAC en virtud del Reglamento CEE n° 481/82, de 26 de febrero de 1982, ies ilegal por cuanto supone la percepción de montantes compensatorios monetarios para la importación de carne de bovino fresca, refrigerada o congelada, efectuada en el marco de un contingente arancelario [Reglamento (CEE) n° 3715/81]?»
6
Se deduce de los hechos que la cuestión que plantea el órgano jurisdiccional nacional se refiere en esencia a la validez de la fijación de un montante compensatorio monetario en virtud del Reglamento n° 481/82 de la Comisión, de 26 de febrero de 1982, para la importación de carnes de bovino de primera calidad correspondientes a las subpartidas arancelarias 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del Arancel Aduanero Común en el marco del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento n° 217/81 del Consejo, de 20 de enero de 1981, en la versión modificada por el Reglamento n° 3715/81 del Consejo, de 21 de diciembre de 1981.
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La demandante considera que el Reglamento n° 481/82 es ilegal en la medida en que prevé la aplicación de MCM a la importación de carne de bovino, efectuada al amparo del contingente arancelario comunitario de carne de bovino de primera calidad. En efecto, afirma, la percepción de MCM no es conforme con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n° 974/71 del Consejo, de 12 de mayo de 1971, relativo a determinadas medidas de política de coyuntura en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (DO L 106, p. 1), modificado por el Reglamento n° 2746/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 291, p. 148). En primer lugar, afirma, la percepción no está justificada por la existencia o la amenaza de una perturbación en los intercambios intracomunitários. Además, la percepción de MCM viola, por una parte, el principio de proporcionalidad ya que la percepción no se limita, en el caso en cuestión, a lo estrictamente necesario, y, por otra parte, la prohibición de un elemento suplementario de protección para los MCM.
8
En lo que se refiere al requisito de un eventual riesgo de perturbación en los intercambios intracomunitarios, la demandante estima que la Comisión no lo ha justificado suficientemente para la aplicación de los MCM. En primer lugar, las importaciones del producto en cuestión estaban limitadas en volumen por el contingente comunitario y eran objeto de un control estricto. Las importaciones en el marco de un contingente semejante tienen un carácter específico. En segundo lugar, los productores de los terceros países venden la carne de bovino en cuestión a un precio netamente más elevado que los productores comunitarios. En tercer lugar, la carne importada, de calidad excepcional, que sólo raramente se encuentra en la Comunidad, estaba gravada por un derecho de aduana del 20 %. En esas circunstancias no era razonable temer ninguna perturbación en los intercambios comunitarios. En efecto, la carne afectada se vendía casi exclusivamente a empresas de restauración en Alemania.
9
Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la demandante se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que exige, afirma, una rigurosa neutralidad en lo que se refiere al cálculo y a la percepción de los MCM. Los MCM deben limitarse a los casos en que la incidencia de las medidas monetarias de los Estados miembros sobre los precios de los productos de base para los que se prevén medidas de intervención dé lugar a dificultades. En el caso en cuestión, la Comisión debía haber indicado las razones por las que la aplicación de MCM respondía a la imperiosa necesidad de evitar dificultades para el sistema de intervención. No se había producido, según la demandante, dicha necesidad. El propio Tribunal de Justicia ha expresado dudas, afirma, sobre la utilidad y la necesidad de aplicar MCM a mercancías cuya importación se admite sin percepción de la exacción reguladora en el marco de un contingente.
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Por lo que se refiere a la prohibición de un elemento suplementario de protección, la demadante expone que la multiplicidad de elementos de protección, a saber, el contingente cuantitativo, la imposición de un derecho de aduana y la aplicación de MCM, lleva a una sobrecompensación del margen entre los precios en moneda nacional y los expresados en ECUS. Esta sobrecompensación debe asimilarse a unas exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana e infringe no sólo el sistema establecido por el Reglamento n° 974/71, sino también el artículo 1, apartado 2, del Reglamento n° 217/81. La propia Comisión ha reconocido, según la demandante, en el Reglamento n° 2979/79, que para los productos importados en el marco de un contingente arancelario comunitario de carne de bovino congelada y de carne de búfalo no conviene prever la aplicación de MCM, habida cuenta del carácter específico de dichos intercambios.
11
La Comisión, por el contrario, considera que no se dan los requisitos para que no se apliquen los MCM como prevé el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n° 974/71, tal como fue modificado por el Reglamento n° 2746/72. Si la importación en cuestión hubiera escapado a la aplicación de los MCM, verosímilmente la importación de la totalidad del contingente se habría efectuado al Estado miembro con una moneda más fuerte, en este caso Alemania, lo que habría acarreado una distorsión en los intercambios intracomunitarios.
12
En lo que se refiere al hecho de que las importaciones efectuadas al amparo del contingente arancelario comunitario, abierto para la carne de bovino congelada conforme al Reglamento n° 136/82, no estén sometidas ni a la aplicación de una exacción reguladora, ni a MCM, la Comisión subraya que dicho contingente se repartió entre los Estados miembros a prorrata de sus necesidades, lo que redujo el riesgo de una desviación del tráfico comercial. La misma consideración es válida, según ella, por otra parte, para la importación de carne de búfalo al amparo de la excepción establecida por el Reglamento n° 481/82, que mantiene el flujo de importaciones tradicionales de dicha carne hacia Alemania. Ningún otro Estado miembro, afirma, la ha importado nunca. Además, el contingente abierto conforme al Reglamento n° 136/82 para el año 1982 es en principio el mismo que se abrió desde 1962, es decir, antes de la creación del sistema de los MCM en la Comunidad. La aplicación de MCM a dicho contingente tradicional creó, pues, el riesgo de contramedidas de los demás países miembros del GATT. Por tanto, no hay, afirma, discriminación contra la demandante en relación con otros importadores.
13
Por último, la Comisión sostiene que no es posible comparar la carne importada por la demandante con la carne importada al amparo de las disposiciones del Reglamento n° 136/82, ya que esta última es carne de bovino congelada de todo tipo, no fresca ni refrigerada, mientras que la primera es carne de primera calidad fresca, refrigerada o congelada.
14
Para resolver esta diversidad de posturas, conviene recordar en primer lugar que, en lo que se refiere a los intercambios entre Estados miembros, los MCM tienen por objeto corregir los efectos de variaciones de los tipos de cambio inestables, que, en un sistema de organización de mercados de productos agrícolas basados en precios comunes, pueden provocar perturbaciones en dichos intercambios (véase la sentencia de 15 de octubre de 1985, Continental Irish Meat, 125/84, Rec. 1985, p. 3441). Para esta protección de los intercambios comunitarios, es necesario que los MCM se apliquen no sólo a los productos que constituyen el objeto de intercambios comunitarios, sino también a los que lo son con terceros países (sentencia de 15 de octubre de 1980, Providence agricole de la Champagne, 4/79, Rec. 1980, p. 2823). En lo que respecta a las importaciones de productos agrícolas procedentes de terceros países, es cierto que los MCM no deben constituir un elemento de protección en las fronteras exteriores de la Comunidad y son diferentes, por tanto, del sistema de exacciones reguladoras, así como de los derechos de aduana. Sin embargo, no es menos cierto que los MCM aplicados a productos importados de terceros países tienen la misma función reguladora que los aplicados a los productos comunitarios, a saber, neutralizar la nefasta incidencia, sobre el sistema de precios únicos, de las fluctuaciones de corta duración en los tipos de cambio de las monedas de los diferentes Estados miembros con respecto al tipo representativo de dichas monedas. A este respecto conviene señalar que la fijación de MCM sería ilegal si, a falta de los mismos, no hubiera motivos para prever ninguna perturbación de los intercambios comunitarios por las importaciones procedentes de terceros países o si la percepción de MCM constituyera un elemento de protección.
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Por lo que se refiere a la eventualidad de perturbaciones en los intercambios comunitarios de productos agrícolas, se trata de una evaluación de una situación económica compleja, para la cual la Comisión dispone, según constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de un amplio poder discrecional (sentencias de 22 de enero de 1976, Balkan-Import-Export, 55/75, Rec. 1976, p. 19, y de 12 de diciembre de 1985, Vonk's Kaas, 208/84, Rec. 1985, p. 4025). La Comisión no está obligada a decidir, caso por caso, ni por separado para cada producto, distinguiendo según el país exportador, la existencia de un riesgo de perturbación, sino que también puede proceder a este respecto a una apreciación global. El control del Tribunal se limita, por tanto, a examinar si la evaluación hecha de este modo no está viciada de error manifiesto o de desviación de poder, o si la Comisión no se ha extralimitado manifiestamente en su facultad de apreciación.
16
A este respecto, conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal (sentencias de 9 de marzo de 1978, Kühlhaus-Zentrum, 79/77, Rec. 1978, p. 611, y de 15 de octubre de 1980 ya citada) según la cual la Comisión debe velar siempre por que la aplicación de los MCM se limite a lo estrictamente necesario para neutralizar los efectos de las fluctuaciones monetarias entre los Estados miembros, en particular cuando se trata de productos importados de un tercer país al amparo de un contingente sin percepción de exacción reguladora. No obstante, esta limitación no puede interpretarse en el sentido de que la Comisión pueda pasar por alto el riesgo de desviación del tráfico en los intercambios comunitarios de productos agrícolas cuando estén afectados los productos agrícolas de terceros países. Dicha interpretación iría en contra del artículo 1, apartado 3, del Reglamento n° 974/71.
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En el caso de autos, el contingente comunitario en cuestión no estaba repartido entre los Estados miembros. Había, por tanto, motivos para temer que las importaciones procedentes de terceros países se efectuaran exclusivamente a los Estados miembros con una moneda más fuerte, en particular Alemania. Los importadores que realizaron la operación habrían podido dar salida a la mercancía con beneficios en un Estado miembro de moneda débil, ya que en caso de entrega en este último Estado habrían obtenido la restitución del importe de los MCM negativos aplicables a los Estados miembros con una moneda débil, y ello de plena conformidad con la reglamentación comunitaria.
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La Comisión ha indicado además que, según sus cálculos, los productores de la Comunidad producen carne de bovino de primera calidad comparable a la importada en el marco del contingente, a razón de más de 50000 toneladas por año. Además, ha aportado una estadística según la cual las importaciones de carne de bovino de primera calidad en el marco del contingente en cuestión se efectuaron en la mayor parte de los Estados miembros, lo que demuestra que existía una demanda de dicha mercancía prácticamente en toda la Comunidad.
19
De estas consideraciones, así como de los cálculos y estadísticas, se deduce que la introducción en el mercado comunitario, en régimen de franquicia de MCM, de 21000 toneladas de carne procedentes del contingente habría podido tener repercusiones sobre dicho mercado. No podía excluirse que los operadores económicos procedieran a una desviación de los flujos de importación a la Comunidad de la carne afectada mediante desvío a un Estado miembro con moneda fuerte, en particular Alemania, lo que habría provocado perturbaciones en los intercambios intracomunitários y comprometido el régimen de intervención previsto para la carne de bovino en el Reglamento n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino. (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157).
20
Por lo que se refiere a la alegación de un efecto protector suplementario de los MCM, la demandante sólo ha discutido la aplicación de los MCM a las importaciones debatidas en el caso de autos. Dado que los MCM en cuestión tienen la misma función reguladora para los intercambios intracomunitarios que para los intercambios con los terceros países, no puede aceptarse la alegación de un efecto protector suplementario de los MCM.
21
En cuanto a la oposición a la aplicación de los MCM para el contingente en cuestión, mientras que están exentas del mismo las importaciones al amparo del contingente abierto por'el Reglamento n° 136/82 del Consejo, en virtud de la nota 2 de la parte 3 del anexo I del Reglamento n° 481/82 de la Comisión y habida cuenta del carácter específico de estos intercambios, conviene subrayar en primer lugar que, según una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, no existe ni un principio general que obligue a la Comunidad a conceder en sus relaciones exteriores, en todos los aspectos, un trato igual a los terceros países, ni un derecho de los operadores económicos a invocar la prohibición de discriminación si la diferencia de trato entre los operadores económicos es consecuencia automática de los diferentes tratos dados a los terceros países (sentencia de 22 de enero de 1976, antes mencionada, y sentencia de 28 de octubre de 1982, Faust/Comisión, 52/81, Rec. 1982, p. 3745). El mero hecho de no estar expresamente excluida la aplicación de los MCM para las importaciones al amparo del Reglamento n° 217/81 del Consejo, mientras que sí lo está para las importaciones de carne de bovino congelada al amparo del Reglamento n° 136/82 y de carne de búfalo al amparo del Reglamento n° 481/82, no constituye en sí una discriminación.
22
Por lo que se refiere a los dos diferentes regímenes de importación antes mencionados, conviene señalar, en primer lugar, que la calidad de las diferentes categorías de carne afectadas no es la misma. En efecto, la carne de bovino importada al amparo del Reglamento n° 217/81 del Consejo es una carne de primera calidad fresca, regrigerada o congelada, cuyas características cualitativas han sido objeto del Reglamento n° 263/81 de la Comisión, de 21 de enero de 1981, que estableció las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos pollos Reglamentos (CEE) n° 217/81 y 218/81 en el sector de la carne de bovino (DO L 27, p. 52). Por el contrario, el Reglamento n° 136/82 del Consejo se refiere a la carne de bovino congelada y el Reglamento n° 481/82 de la Comisión a la carne de búfalo, con independencia de sus características cualitativas. En segundo lugar, según la información aportada al Tribunal de Justicia por la Comisión, las razones para la no aplicación de los MCM a la carne de bovino congelada y a la carne de búfalo, a saber, el reparto del contingente de carne de bovino congelada entre los Estados miembros, el hecho de que la carne de búfalo sólo se ha importado en Alemania y, por último, que el contingente de carne de bovino congelada se abriera desde el año 1962, es decir, antes de establecerse el sistema de los MCM, demuestran, por una parte, que no había motivos para temer ninguna perturbación de los intercambios intracomunitários y, por otra, que la percepción de los MCM por la carne de bovino habría provocado probablemente contramedidas por parte de los demás países miembros del GATT.
23
Dado que una discriminación consiste sólo en un trato diferente de situaciones comparables, la objeción de discriminación planteada por la demandante carece de fundamento de hecho por lo que respecta a la aplicación de los Reglamentos nos 136/82 y 481/82 a las carnes de bovino y de búfalo importadas al amparo de los respectivos contingentes exentos de los MCM.
24
En estas circunstancias, las informaciones aportadas al Tribunal de Justicia no permiten establecer que, al considerar que la no aplicación de los MCM daría lugar a perturbaciones de los intercambios comunitarios de carne de bovino, la Comisión haya cometido un error manifiesto, una desviación de poder o que haya transgredido manifiestamente los límites de su facultad de apreciación, ni que la aplicación de los MCM tenga un carácter discriminatorio.
25
Procede, pues, responder a la pregunta planteada por el Finanzgericht Düsseldorf que el examen de la cuestión prejudicial no ha revelado elementos que puedan afectar a la validez de la fijación, mediante el Reglamento n° 481/82 de la Comisión, de 26 de febrero de 1982, de un montante compensatorio monetario para la importación de carnes de bovino de primera calidad correspondientes a las subpartidas arancelarias 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del Arancel Aduanero Común, al amparo del contingente arancelario abierto por el Reglamento n° 217/81 del Consejo, de 20 de enero de 1981, modificado por el Reglamento n° 3715/81 del Consejo de 21 de diciembre de 1981.
Costas
26
Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente planteado ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Finanzgericht Dusseldorf mediante resolución de 13 de septiembre de 1984, declara que:
El examen de la cuestión prejudicial no ha mostrado ningún elemento que permita poner en duda la legalidad de la fijación, mediante el Reglamento n° 481/82 de la Comisión, de 26 de febrero de 1982, de un montante compensatorio monetario para la importación de carnes de bovino de primera calidad correspondientes a las subpartidas arancelarias 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del Arancel Aduanero Común, en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento n° 217/81 del Consejo, de 20 de enero de 1981, modificado por el Reglamento n° 3715/81 del Consejo, de 21 de diciembre de 1981.
Mackenzie Stuart
Koopmans
Bahlmann
Bosco
Schockweiler
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 24 de junio de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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