AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 18 de marzo de 1984 ( *1 )
En el asunto 56/84,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia por el tribunal de grande instance de Versalles, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Christoph von Gallera
y
Gisèle Maître,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 32 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competenciajudicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: J. Mertens de Wilmars, Presidente; T. Koopmans, K. Bahlmann e Y. Galmot, Presidentes de Sala; P. Pescatore, A.J. Mackenzie Stuart, A.O. Keeffe, G. Bosco, O. Due, U. Everling y C. Kakouris, Jueces;
Abogado General: Sir Gordon Slynn;
Secretario: Sr. M.P. Heim;
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante resolución de 17 de enero de 1984, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de marzo siguiente, la Sala Primera del tribunal de grande instance de Versalles planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 32 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Convenio») (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186).
2
El artículo 32 del Convenio, que regula de manera exclusiva la competencia para declarar la ejecutividad de las resoluciones dictadas en un Estado contratante, relativas al ámbito de aplicación del Convenio, prevé que la solicitud debe presentarse «en Francia, ante el Presidente del tribunal de grande instance» el cual, conforme al artículo 34 del Convenio, debe pronunciarse en breve plazo, sin que la parte contra la que se solicite la ejecución pueda, en esta fase del procedimiento, formular observaciones.
3
En el marco del procedimiento principal, se presentó, ante la Sala Primera del tribunal de grande instance de Versalles, una solicitud de declaración de ejecutividad de una resolución, dictada el 26 de marzo de 1979 por un tribunal de Lauterbach en la República Federal de Alemania, en la que se condenaba a la Sra. Gisèle Maître al pago, corno consecuencia de su divorcio, de una pensión alimenticia en favor de su hijo Christoph von Gallera. Durante el procedimiento contradictorio sustanciado ante dicha Sala, en el que no se impugnó la competencia, dicho órgano jurisdiccional se preguntó si:
«el artículo 32 del Convenio confiere una competencia exclusiva a los tribunales que designa para conocer de las solicitudes destinadas a que las resoluciones dictadas en un Estado contratante sean declaradas ejecutivas en otro Estado contratante»,
y si podía por lo tanto suscitar de oficio su incompetencia.
Haciendo referencia al artículo 177 del Tratado CEE, el Tribunal de Grande Instance de Versalles planteó dicha cuestión de interpretación al Tribunal de Justicia.
4
A diferencia del artículo 177 del Tratado, que no es aplicable en este caso, los apartados primero y segundo del artículo 2 del Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia (DO 1975, L 204, p. 28; EE 01/02, p. 28); disponen que la facultad para pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre cuestiones de interpretación se reserva a los tribunales expresamente designados y a los «órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes cuando decidan en apelación».
5
El tribunal de grande instance de Versalles, no se encuentra entre los órganos jurisdiccionales enumerados en el artículo 2 y tampoco conoce en apelación en el procedimiento principal. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia carece manifiestamente de competencia para conocer de la presente petición de decisión prejudicial y procede, según la posibilidad prevista en el apartado primero del artículo 92 en relación con el apartado segundo del artículo 103 del Reglamento de Procedimiento, declarar por medio de auto motivado la inadmisibilidad de la presente petición.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, resuelve:
Declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Versalles mediante resolución de 17 de enero de 1984.
Dictado en Luxemburgo, el 28 de marzo de 1984.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
J. Mertens de Wilmars
( *1 ) Lengua original: francés.
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