AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
29 de enero de 1986 ( *1 )
En el asunto 297/84,
Halil y Fatos Sahinler, representados por el Sr. Klaus Dieter Deumeland, Abogado de Berlín,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Peter Gilsdorf, Consejero Jurídico de la Comisión, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la petición de anular la carta de la Comisión de 4 de octubre de 1984 —n° 8908— y de condenar a la Comisión a adoptar una Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; U. Everling, K. Bahlmann y R. Joliét, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, O. Due, Y. Galmot y T. F. O'Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el presente
AUTO
1
Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 11 de diciembre de 1984, las partes demandantes han interpuesto un recurso de nulidad en los términos del artículo 173, párrafo 2, del Tratado CEE, contra una carta de la Comisión de fecha 4 de octubre de 1984, sin indicar en dicho escrito la fijación de domicilio en el lugar donde el Tribunal tiene su sede, es decir, en Luxemburgo.
2
Por carta de 11 de diciembre de 1984, el Secretario del Tribunal, de acuerdo con el artículo 38, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento, ha invitado a las partes demandantes a fijar domicilio antes del 3 de enero de 1985.
3
Por carta de 28 de diciembre de 1984, registrada en la Secretaría del Tribunal el 4 de enero de 1985, las partes demandantes han expuesto que no podían hacer frente a los gastos del juicio y por tal razón les es imposible designar una persona que esté autorizada para recibir todas las comunicaciones. Por la misma carta han solicitado de acuerdo con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el beneficio de justicia gratuita para el recurso.
4
Por auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 1985, se rechazó la petición del beneficio de justicia gratuita que formularon las partes demandantes.
5
Por carta de 9 de diciembre de 1985 el Secretano del Tribunal ha reiterado la invitación a fijar domicilio y ha fijado un plazo hasta el 31 de diciembre de 1985 para regularizar la demanda. En carta de 14 de diciembre de 1985, los demandantes, no sin acusar recibo de la carta del Secretano de 9 de diciembre de 1985, han hecho saber que, por razones financieras, no están en situación de fijar un domicilio en Luxemburgo.
6
En los términos del artículo 38, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, el escrito de recurso deberá fijar un domicilio en el lugar donde el Tribunal tiene su sede. El artículo 38, apartado 7, del mismo Reglamento, dispone que, si el escrito de interposición del recurso no reuniere las condiciones enumeradas en los apartados 2 a 6 de dicho artículo o si no se regularizara este escrito en un plazo razonable, fijado a este efecto por el Secretario, ello puede entrañar la inadmisibilidad formal del recurso.
7
En este caso concreto procede observar que el plazo para regularizar el recurso, fijado en principio hasta el 3 de enero de 1985, ha sido prorrogado por carta de 9 de diciembre de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1985. Las partes demandantes han tenido, pues, largo tiempo para proceder a la fijación de domicilio.
8
En lo concerniente a las razones financieras que, según las partes demandantes, les han impedido fijar domicilio en Luxemburgo, procede declarar que dichas razones no pueden aceptarse al haber sido denegado el beneficio de justicia gratuita.
9
En estas condiciones procede decidir que el recurso interpuesto el 11 de diciembre de 1984 es inadmisible.
10
En virtud de lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte vencida será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos de las partes demandantes, procede condenarlas en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve :
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Archivar el asunto.
3)
Condenar en costas a las partes demandantes.
Dictado en Luxemburgo, el 29 de enero de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
Full & Egal Universal Law Academy