CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SIR GORDON SLYNN
presentadas el 12 de diciembre de 1985 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
En 1978, la sociedad Bienengräber & Co. solicitó el despacho a libre práctica en la República Federal de Alemania de prendas de vestir y accesorios destinados a una figura denominada «Monchhichi» o, según parece, «Kiki» en determinados países. La sociedad y las autoridades aduaneras acordaron que la clasificación de dichos artículos dependía de la clasificación de la propia figura «Monchhichi», conforme al capítulo 97 del arancel aduanero común. Dicho capítulo tiene como título «Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes», y la nota 4 del mencionado capítulo se halla formulada en los siguientes términos: «Sin perjuicio de la nota 1 precedente, las partes, piezas sueltas y accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a los artículos de este capítulo se clasifican con los mismos». Por lo tanto, la cuestión que se plantea es la siguiente: ¿a qué partida del arancel aduanero común pertenece el Monchhichi?
La sociedad Bienengräber clasificó las mercancías en la partida 97.02, «muñecas de todas clases». Las autoridades aduaneras consideraron que las mismas pertenecían a la partida 97.03, «los demás juguetes». La clasificación en esta última partida llevaba consigo la aplicación de un tipo más elevado de derechos de aduana y se ha informado al Tribunal de que se hallan en juego considerables sumas de dinero, habida cuenta del número de Monchhichis que han sido importados en la República Federal de Alemania.
Para interpretar las partidas del arancel aduanero común se puede hacer referencia a las notas explicativas del mismo y a las notas explicativas establecidas por el Consejo de Cooperación Aduanera, cuyas versiones inglesa y francesa son igualmente auténticas (asunto 74/79, Hako Schuh contra Hauptzollamt Frankfurt am Main-Ost, Rec. 1980, p. 311, y especialmente p. 318).
La nota 3 relativa al capítulo 97 del arancel aduanero común se halla formulada en los siguientes términos: «In Heading No 97.02 the term “dolls” is to be taken to apply to such articles as are representations of human beings.» Una idea absolutamente idéntica se expresa en términos análogos en la versión francesa. Nos parece que lo mismo ocurre en la versión alemana.
En las «notas explicativas» de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, las notas generales del capítulo contienen una disposición análoga: «In Heading No 97.02 the term “dolls” is to be taken to apply only to such articles as are representations of human beings.» La versión francesa contiene una disposición equivalente.
Por otro lado, las notas particulares relativas a la partida 97.02 se hallan formuladas en inglés del modo siguiente: «The term “dolls” is to be taken to apply only to such articles as are representations of human beings (including those of a caricature type)»; la versión francesa quizá sea ligeramente más explícita: «Par poupées, il y a lieu d'entendre uniquement des articles représentant l'être humain, même s'il s'agit de sujets difformes», y añade: «(polichinelles, pantins)», lo que comprende, creemos, los muñecos de guiñol y las marionetas.
El litigio de que se trata fue objeto de un recurso interpuesto por la compañía Bienengräber ante el Finanzgericht. Sobre la base de una encuesta por sondeo realizada por un instituto de estudios de mercado, y según la cual el 71 % de las madres interrogadas consideró que el Monchhichi representaba más un animal que un ser humano, y del informe pericial del Instituto de Control y de Enseñanza de Técnicas Aduaneras de Hamburgo, el Finanzgericht llegó a la conclusión de que el Monchhichi no era una muñeca. Consideró que el Monchhichi tenía, tal y como comprobó el Tribunal, determinadas características humanas: manos, ojos, una boca, quizá brazos y piernas, pero no una nariz humana. Por otro lado, poseía una larga cola, y el conjunto del cuerpo, con excepción del rostro, de las manos y de los pies, estaba recubierto de piel como un animal.
Contra dicha decisión se presentó un recurso de revisión ante el Bundesfinanzhof, alegándose que, contrariamente a la opinión sustentada por los expertos alemanes, la Comisión francesa de Conciliación y de Peritaje Aduanero habría considerado los Monchhichis muñecas de la partida 97.02. En consecuencia, el Bundesfinanzhof planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Dichas cuestiones son las siguientes:
1)
¿Debe interpretarse la nota 3 relativa al capítulo 97 del arancel aduanero común en el sentido de que procede considerar que una figura es una representación de un ser humano y, por consiguiente, una muñeca en el sentido de la subpartida 97.02 A del arancel aduanero común sólo cuando la misma presente exclusivamente características que correspondan —incluso deformándola— a la imagen natural del ser humano?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
La noción de «representaciones de seres humanos» en el sentido de la nota 3 relativa al capítulo 97 del arancel aduanero común, y la de «muñecas» en el sentido de la subpartida 97.02 A del arancel aduanero común, ¿deben interpretarse en el sentido de que una figura puede considerarse como la representación de un ser humano y, por consiguiente, una muñeca en el sentido del arancel, incluso cuando la misma presente, además de determinadas características de un ser humano, determinadas características animales?
¿En qué condiciones carece de importancia la existencia de características animales yuxtapuestas a características que permiten pensar que se trata de la representación de un ser humano?
La decisión del Bundesfinanzhof de plantear dichas cuestiones se apoya en el hecho de que, tal y como se expuso ante el Tribunal, las autoridades aduaneras francesas defienden la misma posición que las autoridades aduaneras alemanas, es decir, que se trata de figuras animales y no de figuras humanas, a pesar de que las autoridades aduaneras belgas consideran, del mismo modo que la Comisión Francesa de Conciliación y de Peritaje Aduanero, que se trata de muñecas.
Las notas a las que hemos hecho referencia y que definen lo que puede ser una muñeca son corroboradas por las notas relativas a la partida 97.03. En las mismas se lee en particular que entre los juguetes de la partida 97.03 pueden citarse, en primer lugar, «los animales». Por tanto, un animal no es una muñeca. Las notas relativas a la partida 97.02 reflejan igualmente el sentido corriente de la palabra muñeca tal como aparece, por ejemplo, en el Collins English Dictionary, que define una «doll» (muñeca) como «small model or dummy of a human being», y en el dicccionario francés Petit Robert, que define una muñeca como «figurine humaine servant de jouet d'enfant».
La primera cuestión que se plantea es saber si conviene observar al Monchhichi con o sin prendas de vestir o accesorios. En este caso, resulta claro que el Monchhichi puede ser y es importado y vendido sin prendas de vestir. Creemos que de la nota 4 de las notas relativas al capítulo 97 del arancel aduanero común se desprende que los accesorios separados deben ser considerados separadamente. Por consiguiente, creemos que para decidir en qué partida se clasifican, las figuras denominadas Monchhichi deben contemplarse sin prendas de vestir ni accesorios. El punto de vista sería diferente en la medida en que dichos accesorios o prendas de vestir se hallasen incorporados a la muñeca o al juguete o fuesen parte integrante de los mismos.
No obstante, incluso suponiendo que ello sea inexacto y que lo correcto fuese contemplar al Monchhichi vestido, no podría por menos que tenerse en cuenta lo que se encuentra debajo, incluido el hecho de que el cuerpo se halla cubierto de algo que se parece a una piel de animal.
La segunda cuestión es la siguiente: ¿Cómo deciden las autoridades aduaneras si una figura es una representación de un ser humano? Tal como subrayó el agente de la Comisión, dicha decisión compete en gran parte a las autoridades aduaneras y no al Tribunal. Sin embargo, con objeto de garantizar en la medida de lo posible cierta coherencia entre los Estados miembros, conviene dar algunas orientaciones. Cuando los parámetros son demasiado amplios, existe el riesgo de que se produzcan divergencias involuntarias de carácter subjetivo entre los Estados miembros: la posibilidad de que surjan dudas debería ser lo más limitada posible.
El abogado de la sociedad ha sugerido que el criterio apropiado para determinar si una figura puede considerarse una representación de un ser humano y, por consiguiente, una muñeca a efectos de clasificación arancelaria, es observar si la misma posee, además de características humanas, características animales. La existencia de características animales junto a características humanas no afectaría a la clasificación si, después de un examen minucioso de todas las características de la figura, las características esencialmente humanas predominasen sobre las animales. Sostiene igualmente que procede también tener en cuenta los accesorios y la presentación de la figura.
En nuestra opinión, la definición que el abogado de la sociedad sugiere deja todavía un margen de libertad considerable a las autoridades aduaneras, que podría conducir a diferencias importantes. ¿Bastaría un 55 o un 65 % para establecer el predominio de las características humanas sobre las características animales? No creemos que ésta sea la forma de abordar el problema.
Creemos que la fórmula apropiada consiste en preguntarse si la figura representa clara e inequívocamente un ser humano, y no cualquier otra criatura o un híbrido de ambos. A tal efecto, no es necesario que la figura reproduzca exactamente el cuerpo humano, puesto que la misma no deja de ser una muñeca por el hecho de que existan divergencias mínimas con relación al cuerpo humano o de que se exageren o caricaturicen las características humanas. Por el contrario, si la figura posee características esenciales que no son las del cuerpo humano, la figura no es una muñeca a los fines de clasificación arancelaria.
Aunque en este caso la decisión final sobre los hechos corresponde a las autoridades aduaneras, consideramos que el hecho de que un objeto específico posea una cola larga y se halle recubierto de piel (cuando su rostro y sus manos, e incluso sus brazos y piernas, presentan características humanas) constituyen consideraciones importantes que se oponen a la afirmación de que el mismo se trata de una muñeca en el sentido del arancel aduanero común. No creo que el hecho de que dicho objeto lleve prendas de vestir propias de seres humanos y se halle aparentemente colocado en situaciones humanas constituya un factor decisivo, ni tan siquiera importante. El «Paddington Bear» es un juguete para niños quizá tan conocido como cualquier otro. Se trata manifiestamente de un oso que posee características animales, aunque lleve prendas de vestir propias de seres humanos. No es una representación humana.
En consecuencia, creemos que la respuesta a las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof debe ser la siguiente: la partida 97.02 del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido de que la misma comprende únicamente las figuras que constituyan claramente y sin posibilidad de equívoco representaciones de seres humanos, aun deformándolos, y que no posean características esenciales o una característica esencial que no posean los seres humanos.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional resolver sobre las costas de la sociedad. Los gastos realizados por la Comisión no son reembolsables.
( *1 ) Traducción del inglés.
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