CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 11 de diciembre de 1985 ( *1 )
Sr. Presidente,
Sres. Jueces,
A.
El procedimiento que ha dado lugar a plantear esta cuestión al Tribunal de Justicia tiene como objeto el tratamiento arancelario de artículos importados de los Estados Unidos descritos como «etiquetas de seguridad fabricados con materiales sintéticos para la protección electrónica contra el robo en comercios». Estas etiquetas, llamadas Alligator, que se fijan a los artículos, consisten, conforme a la descripción contenida en la página 3 de la resolución de remisión de la cuestión prejudicial, en «dos amenas en forma de laminas colocadas entre dos capas de papel y materiales sintéticos, cuya longitud, anchura y curvatura reflejan las frecuencias de un sistema de alarma, unidas entre sí por una plaqueta de diodos, y que, al ser introducidas en el campo del sistema de alarma [...], emiten señales de una determinada frecuencia que, al ser recibidos por un dispositivo electrónico del sistema, activan la alarma». Se desprende de los documentos que obran en el expediente que el sistema de seguridad consiste en un «overhead system», que genera un campo de detección y un dispositivo de alarma que emite una señal en cuanto la etiqueta Alligator penetra en el campo de detección.
Un criterio oficial de clasificación arancelaria, que se refería únicamente a las etiquetas y no al sistema de alarma en su totalidad, estableció que las etiquetas debían clasificarse en la subpartida 85.22 C II del arancel aduanero común («máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente capítulo: [...] otras máquinas y aparatos»). La clasificación se basaba principalmente en que la etiqueta era un aparato eléctrico con una función propia.
La demandante en el litigio principal considera, sin embargo, que las etiquetas deberían haberse clasificado en la partida arancelaria 85.17 («aparatos eléctricos de señalización acústica o visual: [...] aparatos para protección contra robos [...]). Sin embargo, esta reclamación del demandante fue desestimada. La negativa a clasificar la etiquetas en la partida citada se justificaba en la resolución desestimatoria basándose en el hecho de que la etiqueta era el agente que producía una perturbación en el campo de detección y que no detectaba ninguna señal que activara la alarma. La resolución establecía más adelante que, si la etiqueta recibiera el tratamiento de una parte del sistema de protección, el factor decisivo sería que emitiera señales de una determinada frecuencia y tuviera por ello una función electrónica independiente. Se desprende claramente de la nota 2 de la sección XVI del arancel aduanero común («máquinas y aparatos; material eléctrico»), que establece que:
«[...] las partes [...] de maquinaria [...] se clasifican de conformidad con las siguientes reglas:
a)
las partes y piezas sueltas que consistan en artículos comprendidos en una cualquiera de las partidas de los capítulos 84 u 85 [...] corresponden a dicha partida, cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b)
cuando puedan identificarse como destinadas exclusiva o principalmente a una máquina determinada [...] las partes y piezas sueltas distintas de las consideradas en el apartado anterior se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas»,
que la regla de la letra a) prevalece sobre la contenida en la letra b).
Contra esa decisión se interpuso un recurso ante el Bundesfinanzhof. La demandante sostenía que, conforme a dicha nota 2, letra b), la única clasificación correcta era la de la partida 85.17 y que la totalidad del sistema de protección contra robos, del que las etiquetas formaban parte, debía considerarse como una unidad. En su opinión, era decisivo que las etiquetas no tuvieran una función eléctrica independiente por no emitir ellas mismas señales de una frecuencia determinada. Por el contrario, al permitir que el campo de detección actuara, y debido a que en su ausencia la alarma no podía activarse, deben considerarse elementos necesarios del sistema de protección y en este aspecto también era decisivo que su finalidad fuera exclusivamente el uso para la emisión de señales en el sistema en cuestión. De esta manera se había desarrollado en la práctica por las autoridades aduaneras francesas y belgas, al clasificar las etiquetas en la partida arancelaria 85.17 por formar pane de unidad funcional denominada «sistema de protección contra robos».
La Oberfinanzdirektion, por el contrario, siguió considerando que las etiquetas tenían una función individual, ya que generaban nuevas oscilaciones y activaban la alarma.
El Bundesfinanzhof se plantea seguidamente la cuestión de si la clasificación correcta es la partida arancelaria 85.17 o la subpartida 85.22 C II. Dicho tribunal cree que pueden encontrarse algunos puntos de referencia en las notas explicativas a la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, que se pronuncian por la clasificación en la segunda. Sin embargo, duda si se cumple la exigencia de que el aparato en cuestión debe tener una función individual, lo cual también se aplica para la clasificación en la partida 85.22 según las notas explicativas, y establece que, teniendo en cuenta la unidad funcional del sistema de protección contra robos, la aplicación de la citada nota 2, letra b), podría llevar a la clasificción en la partida arancelaria 85.17. El Bundesfinanzhof continúa opinando que la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 60/77 ( 1 ) (Rec. 1977, p. 2460 y ss.), en lo que se refiere a una parte o pieza suelta de un aparato eléctrico de señalización, no es de utilidad en este caso. Aunque se consideraba importante, en dicha valencia con relación a la nota 2, letra b), el que los artículos fueran elementos necesarios de una máquina que constituía una unidad funcional y se establecía que los aparatos eléctricos individuales que podían usarse exclusiva o principalmente en aparatos de señalización acústica o visual en el sentido de la partida arancelaria 85.17 debían clasificarse, según la nota 2, letra b), en la partida arancelaria 85.17. El Bundersfinanzhof considera que podía haber sido decisivo en aquel caso que los aparatos de que trataba estaban unidos por cable al mecanismo emisor de señales (lo que evidentemente no se produce en el litigio pendiente que ante él se debate). En consecuencia, mediante resolución de 29 de enero de 1985, el Bundersfinanzhof suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal de Justicia una decisión prejudicial sobre la siguiente cuestión:
«Si la nota 2, en relación con la nota 5, de la sección XVI del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido de que los aparatos eléctricos individuales, presentados separadamente, constituyen “partes o piezas sueltas” en el sentido de dicha nota cuando su finalidad es ser fijados a las mercancías, para que actúen las señales acústicas o visuales de un emisor de señales, al ser introducidas estas mercancías en el campo de detección creado por otro aparato y si en razón de esta función procede clasificar cada uno de dichos aparatos eléctricos en la partida 85.17 del arancel aduanero común, de acuerdo con las disposiciones citadas».
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que la clasificación correcta era la partida arancelaria 85.22. Sólo la Comisión ha presentado también sus observaciones, y es de la opinión de que las etiquetas en cuestión deben clasificarse en la partida arancelaria 85.17 como partes de un aparato eléctrico de señalización, siempre que al sistema en su totalidad le corresponda dicha partida.
El argumento que invoca el Gobierno de la República Federal de Alemania gira en torno al concepto de «aparato de señalización» que menciona el título de la partida arancelaria 85.17. Adopta la postura de que debe hacerse una distinción entre la unidad operativa completa (en este caso el sistema de protección contra robos) y el aparato. Sólo este último está comprendido en la partida arancelaria 85.17. El aparato al que se refiere el litigio principal consiste solamente en una «overhead system» y un dispositivo de alarma, ya que con estos dos elementos está completo y especialmente operativo, es decir, que con ello el sistema es capaz de cumplir todas sus funciones. Con relación a las etiquetas, pueden compararse a una instalación de proceso de datos en el que la programación (software) no esté considerada como un componente de la máquina, sino que, a efectos arancelarios, ha de ser objeto de clasificación de acuerdo con sus características intrínsecas. También podría pensarse en las máquinas de distribución automática de mercancías donde las monedas no son una parte de la máquina, o en los aparatos de alarma contra robos, donde de modo similar el ladrón no forma parte del aparato. Si, conforme a lo anterior, las etiquetas se clasifican a efectos arancelarios como artículos independientes por sus características intrínsecas, deben clasificarse necesariamente como aparatos eléctricos con funciones independientes incluidos en la partida arancelaria 85.22.
B.
Considero —al igual que la Comisión— que ese argumento puede criticarse desde varios puntos de vista, y además en un último análisis la postura de la Comisión, que examinaremos en seguida, es más conveniente.
1.
En efecto, se plantean dudas sobre la opinión del representante de la República Federal de Alemania, en el sentido de que el aparato es plenamente operativo en sí. Únicamente lo sería con las etiquetas de protección y no sin ellas. También es dudoso que las etiquetas tengan una «función individual» en el sentido de las notas explicativas (de ello se trata más adelante en relación con los argumentos de la Comisión).
Respecto a las comparaciones que hace la República Federal de Alemania, no debe olvidarse que las cintas utilizadas en un sistema de proceso de datos pueden también tener funciones independientes de ese sistema. Además, en el caso de las monedas utilizadas en las máquinas de distribución automática de mercancías (o los trenes de ferrocarril, el fuego o el ladrón con relación a un aparato de señalización), hay (además de que dichos objetos, en parte, no sólo carecen de otras funciones, sino que deben considerarse como elementos más que como componentes del sistema) una diferencia significativa entre las mismas y las etiquetas de protección, que consiste en que aquellos objetos tienen una función meramente pasiva desencadenante, mientras que las etiquetas de protección reciben una frecuencia emitida fuera de ellas y la transforman activando la alarma.
2.
Respecto a la postura de la Comisión, me parece evidente que debe hacerse una distinción según que las etiquetas se presenten a las autoridades de aduanas junto con los demás componentes del sistema de protección contra robos o se importen separadamente.
En el primer caso, es de interés que en las notas aclaratorias de la Nomenclatura de Bruselas, que según el Tribunal de Justicia representan una valiosa ayuda para la interpretación, se refieren expresamente, al tratar de las piezas de un aparato que juntas se destinan a cumplir una función única y definida precisamente, a dicha «unidad operativa» en el caso de los aparatos de protección contra robos (sección XVI, punto VI, notas 63, 64 y 73). Sobre el mismo tema, la nota 74 establece que, si todos los componentes de dicha unidad se presentan al mismo tiempo, el aparato de señalización en su totalidad se clasifica en la partida 85.17. Por el contrario, en el segundo caso —presentación por separado de los componentes—, el siguiente apartado de las notas aclaratorias prevé que cada artículo seguirá su propio régimen.
3.
En la segunda hipótesis, que constituye el objeto del litigio principal y es la única que puede plantear problemas, la Comisión defendió también de modo convincente que si la clasificación arancelaria debiera hacerse de acuerdo con las características intrínsecas, el material de que estaban hechas las etiquetas apenas habría sido relevante. La naturaleza y características de las etiquetas no se determinarían en ningún caso por dichos materiales, sino más bien por su construcción y funcionamiento.
La Comisión también señaló que no es correcto equiparar las etiquetas a antenas, en el sentido de la partida arancelaria 85.15 (que parece ser la partida en que las clasifican las autoridades belgas). No reúnen las exigencias a que se refieren las notas explicativas de la partida arancelaria 85.15, porque no son instrumentos para la transmisión de comunicaciones o para control remoto. Además, dado que el sistema de protección contra robos que constituye la entidad principal, no puede incluirse en dicha partida arancelaria, las etiquetas que pertenecen al mismo no pueden clasificarse en la partida arancelaria 85.15 como «parte o pieza suelta» de aquél.
Con respecto a la clasificación en la partida arancelaria 85.17 —una de las dos partidas que el Bundesfinanzhof considera de posible aplicación en este caso— la Comisión opina que, como las etiquetas por sí mismas no equivalen a un aparato de protección contra robos, sino que únicamente pueden funcionar junto con el aparato principal, se plantea la cuestión de si pueden considerarse «partes o piezas sueltas» del sistema o deben considerarse como el medio a través del cual se pone en funcionamiento el aparato (de igual manera que las monedas en el caso de máquinas automáticas, una tarjeta magnética de un banco o una etiqueta de seguridad [modificada] en unos grandes almacenes). La Comisión cree que debe rechazarse esta última alternativa porque —parece evidente— la alarma no se activa introduciendo la etiqueta en el campo de detección del aparato principal, sino por la conversión y nueva emisión de las señales recibidas (sería más aprobado con relación a ello el ejemplo de los sensores incorporados a una máquina tragaperras).
Si, de acuerdo con lo anterior, hay una mayor base para considerar las etiquetas como piezas de una unidad funcional (incluso si no hay vínculo físico como lo había en los aparatos que constituían el objeto del asunto 60/77), la nota 2 de la sección XVI antes mencionada es de considerable importancia para su clasificación arancelaria (y en relación con ello también hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la nota 5, la denominación «máquinas» incluye en este contexto cualquier aparato del tipo a que se refiere la sección XVI).
De acuerdo con la nota 2, letra a), la primera cuestión es si las piezas a que nos referimos son artículos de un tipo descrito en alguna de las partidas arancelarias de los capítulos 84 y 85 (en cuyo caso deben clasificarse en esa partida con independencia del tipo de máquina a la que se destinen las piezas). La Comisión opina, como ya he señalado, que debe responderse negativamente a esta pregunta respecto de la partida arancelaria 85.15. Sin embargo, la Comisión también ha expuesto de modo convincente que lo mismo cabe decir de la partida arancelaria 85.22. No obstante, debe señalarse a este respecto que, aunque las etiquetas en cuestión satisfacen algunos de los criterios esenciales necesarios para ser clasificados en la partida arancelaria 85.22 y a los que se refieren las notas explicativas (ya que generan señales eléctricas, están compuestas por piezas eléctricas —se mencionan expresamente los diodos— y funcionan eléctricamente; véanse notas 3, 9 y 41), es importante (véase nota aclaratoria 2) que los aparatos a que se refiere la partida arancelaria 85.22 deben tener «funciones individuales» y que a este respecto las notas aclaratorias a la partida arancelaria 84.59 deben aplicarse por analogía. No hay duda de que las etiquetas a que nos estamos refiriendo no están cubiertas por la definición de aparato con funciones individuales que contienen dichas notas. A esta conclusión puede llegarse a través de lo dispuesto en el punto A (nota 10) (según el cual la función de un aparato debe ser claramente distinguible de la función de otros y necesariamente debe poder desarrollarsecon independencia del resto de los aparatos). Lo mismo se aplica a la exigencia establecida en el punto B (notas 14-16) (según el cual es importante que la función de un aparato no deba considerarse como parte inseparable del funcionamiento de la unidad en cuestión).
A la vista de lo anterior —como las etiquetas no son independientes del sistema de protección contra robos, sino que por el contrario funcionan dentro de él— debe aceptarse que la nota 2, letra b), les es de aplicación. Esto es plenamente válido para otras piezas que son utilizables exclusiva o principalmente con un tipo determinado de máquina y que, por tanto, al estar clasificado el aparato principal en la partida arancelaria 85.17, deben también clasificarse en dicha partida.
C.
La cuestión planteada al Tribunal de Justicia por el Bundesfinanzhof debería, pues, responderse en el sentido que propone la Comisión, y la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia en relación con la misma debería ser que la nota 2, en relación con la nota 5, de la sección XVI del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido de que los aparatos eléctricos individuales, presentados separadamente, deben considerarse «partes o piezas sueltas» en el sentido de dicha nota, cuando se destinan a ser fijados en los artículos de manera que, si éstos son introducidos en el campo de detección de otro aparato, emiten una señal sonora o visual, y que los aparatos eléctricos individuales deben clasificarse en virtud de dicha función en la partida arancelaria 85.17 del arancel aduanero común, de acuerdo con dichas notas.
( *1 ) Traducción del alemán.
( 1 ) Semencia de 15 de diciembre de 1977 en el asumo 60/77, Fritz Fuß KG, Elektrotechinsche Fabrik contra Oberfinanzdirektion München, Rec. 1977, p. 2453.
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