Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
A tenor del apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto de los funcionarios, la persona que "entre al servicio de una de las Comunidades, tras haber cesado en el servicio de una administración nacional, o internacional o de una empresa, tendrá en el momento de su nombramiento definitivo la facultad de hacer transferir a la Comunidad en la que preste sus servicios:
- bien el equivalente actuarial de los derechos a pensión de jubilación que hubiere causado en la administración nacional, organización nacional o internacional, o empresa, de que dependía;
- bien el total de las cantidades que hubiere devengado, en concepto de rescate de sus derechos, por la caja de pensiones de tal administración, organización o empresa, en el momento de su cese en el servicio".
En tal caso, sigue diciendo dicha disposición, "la institución en que el funcionario preste servicios determinará, teniendo en cuenta el grado de su nombramiento, el número de anualidades que tomará en cuenta a efectos de su propio sistema de pensiones, en virtud del período de servicio anterior, sobre la base de la cuantía del equivalente actuarial o del rescate".
En 1980, el Sr. Fernand Watgen, de nacionalidad luxemburguesa y funcionario del Parlamento Europeo, solicitó a la Caisse de pension des employés privés de Luxembourg que transfiriese al régimen de pensiones comunitario el equivalente actuarial de los derechos que hasta dicha
fecha había adquirido. Durante cuatro años no recibió respuesta, ya que la institución había decidido esperar el resultado de un litigio análogo que seguía contra ella otro funcionario luxemburgués del Parlamento Europeo (véase, en este sentido, la sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 1982, en el asunto 212/81, CPEP contra Bodson, Rec. 1982, p. 1019, a la que siguió la sentencia dictada por la Cour de Cassation luxemburguesa el 28 de octubre de 1982). Y cuando finalmente se adoptó la decisión, fue en sentido de favorable al Sr. Watgen.
La Caisse de pension des employés privés, en efecto, le concedió la transferencia, pero calculó la suma total en base al rescate de derechos, tal como se lo imponía, según manifestó, el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1963. Recordemos que, en su versión modificada por la Ley de 14 de marzo de 1979, dicha norma establecía que "cuando una persona pase de un régimen de pensiones contributivo luxemburgués 'al' régimen de pensiones de un organismo internacional que prevea el rescate de los derechos a pensión adquiridos durante los períodos de empleo anteriores a su nombramiento, las cotizaciones pagadas al régimen ((...)) luxemburgués se transferirán, a solicitud del interesado, (al régimen de pensiones) del organismo internacional, teniendo en cuenta los intereses compuestos al 4% anual a partir del 31 de diciembre de cada año de afiliación".
El Sr. Watgen presentó inmediatamente un recurso contra la Caisse de pension des employés privés ante el Conseil arbitral des assurances sociales y luego, en apelación, ante el Conseil supérieur. Este último, "vista la división de opiniones entre las partes derivada de una notable diferencia entre los principios admitidos, en el Derecho comunitario, por una parte, y, en Derecho luxemburgués, por otra", sometió al Tribunal de Justicia, con arreglo al párrafo 3 del artículo 177, del Tratado CEE, las siguientes preguntas:
¿Son compatibles con la facultad de opción que concede a los funcionarios comunitarios el apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas las modalidades previstas por el párrafo 3 del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1963?
Puede ejercerse la citada facultad incluso si la alternativa elegida por el interesado es, o bien desconocida en el Derecho interno al que está sometido el organismo nacional de seguridad social, o bien incompatible con los sistemas de financiación del régimen que debe aplicar dicho organismo?
Presentaron observaciones escritas las partes en el litigio principal, la Comisión de las Comunidades Europeas, los Gobiernos británico, luxemburgués y francés. El último no intervino en la vista.
De entrada, es totalmente superfluo exponer en el presente asunto los argumentos desarrollados por los coadyuvantes y examinar su fundamentación. En efecto, el problema que subyace en las dos cuestiones -es decir, el artículo 11 concede a los funcionarios de las CE una verdadera facultad de opción entre las dos modalidades de transferencia que prevé- fue resuelto en fechas recientes por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 17 de diciembre de 1987, relativa a un asunto (Comisión contra Gran Ducado de Luxemburgo, 315/85, Rec. 1987, p. 539) en el cual desempeñé las funciones de Abogado General. En el correspondiente recurso, la Comisión había acusado al Estado anfitrión de este Tribunal de incumplir las obligaciones que le impone el artículo 11, ya que su legislación social -y, en particular, el citado artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1963- no reconoce a los ciudadanos que dejan un empleo privado y se convierten en funcionarios de la Comunidad el derecho a elegir el método del equivalente actuarial.
Pero, con respecto a esta imputación, el Tribunal de Justicia señaló, en primer lugar, que ni el texto ni la finalidad de la disposición comunitaria establecen "ninguna prioridad a favor de uno de los dos métodos de cálculo. En efecto, ((...)) el objetivo del apartado 2 del artículo 11 ((...)) es garantizar el paso de un sistema de seguros nacional al sistema comunitario en una de las dos formas que menciona". Ello tiene como consecuencia que "los Estados miembros ((...)) no están obligados a conceder a los funcionarios la facultad de elegir entre la transferencia de la equivalencia actuarial o la cantidad global del rescate" (apartados 20 y 22 de la sentencia, la cursiva es mía).
Luego, y por lo que se refiere a la legislación luxemburguesa, el Tribunal de Justicia afirmó (por otra parte, sin haber recibido la prueba del Gobierno demandando) que "no establece, en ningún caso, la posibilidad para las personas afiliadas a un régimen contributivo de transferir el equivalente actuarial ((...)) a otro régimen luxemburgués. El hecho de que la cantidad global del rescate, tal como está prevista en las disposiciones nacionales, no tenga en cuenta las contribuciones pagadas por el Estado es irrelevante ((...))" en relación con la disposición del Estatuto de los funcionarios (apartado 25 de la sentencia).
A la vista de estas consideraciones, sugiero al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las preguntas planteadas mediante la resolución de 1 de marzo de 1985 por el Conseil superieur des assurances sociales en el procedimiento iniciado por el Sr. Fernand Watgen contra la Caisse de pension des employés privés de Luxembourg:
"El apartado 2 del artículo 11 del Anexo VIII del Estatuto de funcionarios de las Comunidades Europeas tiene como objetivo garantizar el paso de un régimen nacional de seguros al sistema comunitario en una de las dos formas previstas por éste, es decir, el equivalente actuarial o el rescate de derechos. La disposición debe pues interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados a conceder a sus nacionales que han entrado al servicio de las Comunidades la facultad de optar entre ambas formas, y ello, con independencia de que lo prevea el Derecho nacional."
(*) Lengua de procedimiento: francés.
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