CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SIR GORDON SLYNN
presentadas el 27 de febrero de 1986 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
El Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983 (DO 1983, L 346, p. 6; EE 11/19, p. 8), relativo a los regímenes de importación de productos originarios de países de comercio de Estado, no liberalizados en la Comunidad, establece en el artículo 2, apartado 1 : «El despacho a libre práctica de los productos incluidos en el Anexo III, originarios de los países de comercio de Estado, está sometido a restricciones cuantitativas en los Estados miembros que se indican en dicho Anexo para cada uno de estos productos». Checoslovaquia está expresamente incluida entre los países de comercio de Estado. Antes de que las mercancías puedan ponerse en circulación, debe obtenerse una licencia de importación de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate (artículo 2, apartado 2). Según el artículo 6, «la importación en los Estados miembros de los productos que no estén sometidos al régimen de importación previsto en el artículo 2 no está sujeta a ninguna restricción cuantitativa.»
El Anexo III prevé que las mercancías correspondientes a la subpartida 93.07 B II a) del Arancel Aduanero Común y a las subpartidas 93.07-45 y 93.07-49 del código Nimexe están «parcialmente sometidas a restricciones cuantitativas. Para la descripción exacta del producto, véase la nota en la página 82.»
Tanto las subpartidas del Arancel Aduanero Común como las del código Nimexe (sobre las estadísticas de comercio entre Estados miembros y con terceros Estados) se refieren a los «cartuchos de caza y de tiro de-portivo», aunque las subpartidas del código Nimexe distinguen aún entre «de percusión central: para armas de cañón liso» («centerfire: for shot-guns») y «de percusión anular: para armas de cañón liso» («rim-fire: for shot-guns») [Reglamentos (CEE) del Consejo no 3333/83, de 4 de noviembre de 1983, DO 1983, L 313, p. 1, y no 3407/82, de 16 de diciembre de 1982, DO 1982, L 366, p. 1]. El texto francés se refiere a «cartouches de chasse et de tir»; el texto neerlandés a «Patronen voor het jagen en voor de schietsport».
Por otra parte, la descripción exacta del producto que se ofrece en la nota al mencionado Anexo III respecto a las subpartidas 93.07-45 y 49 del código Nimexe para el Benelux es «cartuchos de caza» («sporting cartridges»). En el texto francés, «cartouches de chasse»; en el texto neerlandés, «Jachtpatronen».
En virtud de la Decisión 83/675/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1983 (DO 1983, L 381, p. 1), los Estados miembros debían abrir los contingentes de importación que recogían los anexos correspondientes. Él anexo VI, relativo a las importaciones de Checoslovaquia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1984, preveía un contingente de 120000 unidades para «el número 93.07 B ex II del Arancel Aduanero Común, cartouches de chasse pour armes à canon lisse, Jachtpatronen, voor wapens met gladde loop» (cartuchos de caza para armas de cañón liso).
El artículo 2 del Decreto neerlandés no 576 de 26 de agosto de 1981 establecía que se prohibía la importación sin licencia de mercancías originarias, entre otros países, de Checoslovaquia.
Handelsonderneming J. Mikx BV («Mibe») es una sociedad anónima privada establecida en los Países Bajos. El 14 de septiembre de 1984 solicitó una licencia para importar a los Países Bajos 1 millón de cartuchos de perdigones para la caza destinados a armas de ánima lisa, del calibre 12, originarios de Checoslovaquia; 500000 llevaban, entre otras, la mención «Skeet» y contenían perdigones de un diámetro de 2 milímetros, y los otros 500000 cartuchos llevaban, entre otras, la mención «Trap» y contenían perdigones de un diámetro de 2,5 milímetros. Se concedió una licencia para la importación de los 500000 cartuchos con perdigones de 2 milímetros de diámetro, pero, mediante una comunicación de fecha 20 de septiembre de 1984, el ministro de Economía holandés notificó a Mikx que se rechazaba su solicitud en lo que se refería a los 500000 cartuchos con perdigones de 2,5 milímetros de diámetro, ya que el contingente correspondiente atribuido a los países del Benelux estaba agotado y no se dispondría de uno nuevo antes del 1 de enero de 1985.
El 2 de octubre de 1984, Mikx apeló contra esta resolución ante el College van Beroep voor het Bedrijfsleven, solicitando al College la anulación de la resolución y que ordenara la concesión de la licencia de importación para los referidos cartuchos. El ministro se opuso a la apelación y, tras las alegaciones, el College planteó al Tribunal de Justicia, conforme al artículo 177 del Tratado CEE, las cuestiones siguientes:
«1)
Si el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3420/83, en relación con el Anexo III, la subpartida 93.07 B II a) del Arancel Aduanero Común y las subpartidas 93.07-45 y 93.07-49 del código Nimexe (1983), incluida la nota correspondiente a pie de página, debe interpretarse en el sentido de que todos los cartuchos de perdigones aptos para su utilización en la caza están sometidos a la restricción a la importación de los cartuchos originarios de Checoslovaquia, con independencia del hecho de que dichos cartuchos sean aptos también para su utilización en la práctica del tiro.
2)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el punto 1, si el conjunto de las disposiciones citadas en la misma debe interpretarse en el sentido de que los cartuchos de perdigones, aunque sean aptos de por sí para su utilización en la caza, no están sometidos a las restricciones cuantitativas a la importación si se destinan al tiro.»
El contingente para la importación de cartuchos de Checoslovaquia parece haberse establecido en 1966 para los países del Benelux. En principio no se distinguía entre los diferentes tipos de cartuchos y sólo con posterioridad, en una notificación a Checoslovaquia en el seno del GATT, el contingente se refirió a los «cartuchos de caza» (cartouches de chasse). Cuando la Comunidad asumió por primera vez la administración de estos contingentes mediante la Decisión 74/652/CEE (DO 1974, L 358, p. 1), esta última disposición se adoptó de forma automática y desde entonces se ha venido haciendo uso de ella al establecer los contingentes, sin que parezca que la Comisión haya tenido en cuenta dicha cuestión. No se ha señalado razón ninguna para el cambio por parte del Benelux, a no ser la posibilidad de que en dichos países existiera una producción más significativa de cartuchos de caza, no de tiro, que necesitara protección.
La tarifa arancelaria es la misma en ambos casos.
Ni la Decisión debatida ni las clasificaciones del Arancel Aduanero Común o el código Nimexe proporcionan ninguna indicación de diferencias objetivas entre los dos tipos de cartuchos. La Comisión ha manifestado al Tribunal de Justicia que, a pesar de frecuentes conversaciones, ni los expertos ni los funcionarios pudieron ponerse de acuerdo en una distinción entre ambos tipos de cartuchos, al ser en la práctica indistinguibles. Las propuestas en el sentido de que podría haber una diferencia en el tope de metal se han rechazado, ya que productores diferentes tienen diferentes sistemas.
El Gobierno neerlandés acepta los 2 milímetros como línea divisoria. Los cartuchos de perdigones menores de 2 milímetros reciben el tratamiento de cartuchos de tiro deportivo y se admiten libremente; los cartuchos de perdigones mayores de 2 milímetros reciben el tratamiento de cartuchos de caza y están sometidos al contingente. Por otra parte, la Comisión ha manifestado al Tribunal de Justicia: 1) que las autoridades deportivas de los Países Bajos autorizan los cartuchos para tiro deportivo cuando el diámetro de los perdigones es igual o inferior a 2,5 milímetros, pero no superior, y 2) que mientras los perdigones que exceden de 2,5 milímetros se usan únicamente para la caza, los inferiores a 2,5 milímetros se utilizan tanto para la caza como para tiro deportivo, hasta un diámetro de 1,75 milímetros, que es el menor que se produce, por lo que no es conocido. De este modo, los cartuchos con perdigones menores de 2,5 milímetros se usan para los conejos, perdices, fojas, y alondras; cuanto menor la presa, menor el diámetro del perdigón.
Una cosa me parece clara. No es posible interpretar las disposiciones en cuestión, como pretende la empresa, en el sentido de que se refieren al uso previsto de los cartuchos. Es completamente imposible para las autoridades aduaneras saber en el momento de la importación cuál será el uso, siquiera el uso previsto, que hará el comprador final, con independencia de los nombres impresos en los cartuchos.
Considerando aisladamente la descripción «cartuchos de caza», la postura correcta sería interpretarla como «cartuchos aptos para su uso en la caza», como propone la Comisión, aun reconociendo las dificultades y proponiendo argumentos sólidos en contra. Ello significaría que cualesquiera cartuchos aptos para ser utilizados en la caza estarían sujetos al contingente. Sobre esta base parecería, por lo que se ha manifestado ante el Tribunal de Justicia, que todos los cartuchos están sujetos al contingente. Ello no sería necesariamente un resultado sorprendente si la admisión de cartuchos de perdigones mayores se hubiera producido de forma inadvertida o si realmente no hubiera diferencia entre los dos, y, a falta de otros indicios, yo lo habría aceptado como el significado usual de las palabras.
Sin embargo, existe otro indicio. Las notas al Anexo III del Reglamento (CEE) no 3420/83 del Consejo se refieren a determinados productos del Anexo como «sometidos por entero a restricciones cuantitativas» y a otros como «sometidos parcialmente a restricciones cuantitativas»(traducción no oficial). Esta nota interpretada en relación con los cuadros de dicho Anexo, se refiere claramente a una subpartida del código Nimexe e indica que en determinados casos todos los productos de una subpartida están sujetos a un contingente; en otros, sólo algunos de los productos («determinados productos», p. 82) (traducción no oficial) de una subpartida están sujetos a un contingente. Así, para Italia, todo lo incluido en las subpartidas 93.07-45 y 49 del código Nimexe está sujeto a un contingente. Para el Reino Unido, sólo las municiones, tal como se concreta, están sujetas a un contingente. Para el Benelux, sólo los «cartuchos de caza» están sujetos a un contingente.
Dado que debe establecerse una distinción para asegurar que solamente algunos tipos de cartuchos están sujetos al contingente, me parece que el sistema sólo puede ser operativo si el contingente se considera de aplicación a los cartuchos aptos ùnicamente para el «deporte» o la «caza», y no a los que también pueden usarse para tiro deportivo.
Corresponde al Tribunal nacional decidir qué cartuchos son «aptos únicamente para uso deportivo» sobre la base de las pruebas que puedan aportarse, y no al Tribunal de Justicia, que carece en cualquier caso de elementos de juicio objetivos o pruebas suficientes sobre las que definir con mayor precisión los cartuchos incluidos en el contingente.
Si ello conduce a un resultado inaceptable, corresponde al Consejo definir con mayor precisión qué cartuchos están sujetos al contingente, como hizo en el caso del Reino Unido.
En mi opinión, por tanto, la cuestión debería responderse en el sentido de que:
«El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3420/83, en relación con el Anexo III, la subpartida 93.07 B II a) del Arancel Aduanero Común y las subpartidas 93.07-45 y 49 del código Nimexe (1983), incluida la nota correspondiente, debe interpretarse en el sentido de que las restricciones a las importaciones de cartuchos originarios de Checoslovaquia se aplican a todos los cartuchos de perdigones aptos únicamente para su utilización en la caza, y no para el tiro deportivo.»
Corresponde al Tribunal nacional resolver sobre las costas de Handelsonderneming J. Mikx BV. Las costas de la Comisión con motivo de este procedimiento no pueden ser objeto de reembolso.
( *1 ) Traducción del inglés.
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