CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. G. FEDERICO MANCINI
presentadas el 2 de octubre de 1986 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
Estas conclusiones se refieren a un recurso interpuesto en virtud del artículo 169 del Tratado CEE por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Helénica. Lo que se imputa a dicho Estado es limitar a determinados cortes la importación de carne fresca de bovino; por consiguiente, la República Helénica infringe el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO 148, p. 24; EE 03/02, p. 157), que reafirma en este ámbito el principio de la libre circulación de mercancías previsto en los artículos 30 y siguientes del Tratado.
Los hechos se remontan al 16 de marzo de 1983. En aquella fecha, la Comisión comunicó al Gobierno griego los recelos de algunos operadores económicos respecto a las medidas que dicho Gobierno tenía en estudio en materia de importaciones de carne de bovino. Las autoridades de Atenas respondieron el 29 de marzo siguiente asegurando que, en el sector de quo, no existía ni estaba en preparación ninguna medida que pudiera limitar los intercambios comunitarios; pero el 9 de diciembre del mismo año el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento no 56/83, sobre disciplina de mercado, modificó el apartado 9 del artículo 319 del Reglamento no 72/77 estableciendo que «la importación de carnes frescas de la especie bovina, así como la compra y la venta de carnes frescas nacionales de la (misma) especie [...] entre un productor y cualquier tercero (mayorista, minorista, etc), y la compraventa de carnes frescas importadas o nacionales [...] entre un mayorista y terceros (minorista, hotelero, dueño de restaurante, etc.) se realizará exclusivamente en gruesos trozos no deshuesados y bajo una de las formas [...] mencionada^) en el Decreto presidencial no 186/81, es decir: a) canales, medios canales o cuartos llamados “compensados”; b) cuartos delanteros normales con diez chuletas; c) cuartos traseros con tres chuletas».
La Comisión reaccionó a la adopción de esta modificación enviando, en primer lugar, un télex (20 de diciembre de 1983), al que el Gobierno griego respondió el 2 de febrero de 1984, y después, literalmente inundada de reclamaciones de los operadores, iniciando urgentemente el procedimiento del artículo 169 (7 de marzo de 1984). El escrito de requerimiento, de fecha 17 de abril de 1984, juzgó que la norma citada era incompatible con la organización común del mercado de la carne de bovino y con el artículo 30 del Tratado CEE.
Sin embargo, durante el mismo período, las autoridades griegas adoptaron nuevas medidas. Así, mediante el Reglamento no E 6/1264, de 8 de marzo de 1984, el Ministro de Comercio dispuso: a) que sólo se autorizaría la importación de carnes frescas de la especie bovina bajo forma de canales o medios canales y no de cuartos; b) que las correspondientes facturas pro-forma deberían describir detalladamente las cualidades de las canales importadas e indicar el nombre y los códigos de los mataderos en los que se había comprado la carne. Ocho días más tarde el mismo Ministro dio parcialmente marcha atrás: en efecto, el Reglamento no E 6/1478 autorizó de nuevo la importación de carne en forma de cuartos, pero limitándola a los trozos que forman parte del mismo canal.
El mismo día en el que se publicó el segundo Reglamento la Comisión solicitó explicaciones a las autoridades griegas. Estas respondieron (11 de mayo de 1984) negando una vez más que la legislación helénica pusiera obstáculos a los intercambios comunitarios de carne de bovino. En este momento, el Ejecutivo decidió iniciar un nuevo procedimiento, relativo también a los dos Reglamentos de 1984, por infracción del Reglamento (CEE) no 805/68 y del artículo 30 del Tratado CEE. El escrito de requerimiento se envió el 6 de julio de 1984; siguieron el dictamen motivado (30 de octubre de 1984), la respuesta del Gobierno de Atenas (4 de enero de 1985) y, por último, el recurso sobre el que el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse (30 de abril de 1985).
2.
Como ya he dicho, la Comisión considera que la normativa de qua (apartado 4 del artículo 1 del Reglamento no 56/83, sobre disciplina de mercado, y los Reglamentos ministeriales E 6/1264 y E 6/1478) puede obstaculizar directa o indirectamente, actualmente o en el futuro, los intercambios intracomunitarios de carne de bovino y constituye, por consiguiente, una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas, prohibida por el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 805/68; dicha norma —debo recordarlo— confirma el principio establecido en el artículo 30 del Tratado en virtud del cual los operadores económicos son libres de elegir las formas de los cortes de carne que puedan importarse o exportarse en la Comunidad.
Más precisamente, la Comisión observa: a) que durante el período en que el Reglamento no E 6/1264 estuvo en vigor (8-16 de marzo de 1984) se produjo un bloqueo total de las importaciones de carnes frescas de bovino; en efecto, mientras que la longitud media de los canales enteros y de los medios canales es de 2,40-2,50 metros, la altura útil de los camiones que transportan las carnes no sobrepasa los 2,10 metros; b) que, en estas condiciones, el posterior Reglamento no E 6/1478 no aportó correcciones esenciales.
3.
A las imputaciones así resumidas, el Gobierno de Atenas ha opuesto, tanto en la fase precontenciosa (respuesta al dictamen motivado), como durante nuestro procedimiento, los siguientes argumentos: a) la normativa impugnada no obstaculiza el comercio de la carne de bovino; b) no afecta a las importaciones; c) en todo caso está justificada por la dificultad que encuentran las autoridades griegas para seguir la evolución de los precios en los mercados exteriores de los diferentes cortes de carne y, d) la necesidad de luchar contra los fraudes monetarios en las transacciones.
En apoyo del primer argumento el Gobierno helénico subraya que la mitad de las necesidades nacionales de carne fresca de bovino están cubiertas con importaciones que son en un 90 % de origen comunitario; por consiguiente, siendo la mercancía de qua un alimento fundamental, sería completamente inconcebible impedir su importación. Añade que las medidas de que se trata no han obstaculizado ni directa ni indirectamente la importación de carne. Lo que es cierto es lo contrario: en efecto, desde que dichas medidas están en vigor, ha aumentado el volumen de las carnes procedentes de la Comunidad y nada permite afirmar que sin dicha normativa este aumento habría sido más importante.
En el marco del segundo argumento, el Gobierno de Atenas observa que las medidas mencionadas se refieren a toda la carne fresca de bovino comercializada en Grecia y, por consiguiente, tanto a la nacional como a la importada. De ello resulta que es imposible reprocharle intenciones discriminatorias respecto a ésta última.
En sus argumentos tercero y cuarto, la República Helénica abandona el terreno del artículo 30 para fundar su propia línea defensiva en las excepciones al principio de la libre circulación previstas en el artículo 36 del Tratado o señaladas por el Tribunal de Justicia en la interpretación de dicha disposición. En particular, afirma que, hasta mediados del año 1982, las autoridades habían comprobado una diferencia, primero escasa y después sensible, entre los precios reales en los mercados exteriores representativos de la carne fresca de bovino y los que figuraban en las facturas pro-forma unidas a las solicitudes de autorización para realizar las operaciones de divisas necesarias para las compras. El Gobierno decidió entonces combatir este fenómeno controlando los precios en el mercado internacional de la carne de bovino y, al sospechar esta intención, los importadores cambiaron de método; es decir, dejaron de comprar la carne en lotes clasificados en una misma partida arancelaria para comprarla en trozos sueltos clasificados en partidas arancelarias diferentes, uniendo trozos de buena calidad a trozos de calidad inferior y facturándolos todos como carne de calidad superior. Ahora bien, es evidente que esta sobrefacturación eludía sistemáticamente las normas cambiarias y, al mismo tiempo, repercutía en el precio de la carne en perjuicio de los consumidores.
Precisamente para poner fin a estas prácticas las autoridades helénicas consideraron indispensables y adoptaron con éxito las medidas impugnadas por la Comisión. Puesto que tienden a garantizar que no se haga uso de la operación de cambio con fines diferentes de aquéllos para los que fue autorizada, dichas normas están, pues, justificadas desde el punto de vista del control de la exportación de capitales y se atienen a los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 31 de enero de 1984, asuntos acumulados 286/82 y 26/83, Luisi y Carbone, Rec. 1984, p. 377.
4.
Debo decir en seguida que no me convence ninguno de estos argumentos. Así, ante todo, el reproducido en la letra a). Apoyándose en estadísticas, Grecia mantiene que las normas objeto de litigio han determinado precisamente un aumento de las importaciones; pero este dato no basta para excluir que puedan configurarse como medidas de efecto equivalentes a restricciones cuantitativas. En efecto, para poder aplicarle semejante cualificación, basta con que la medida pueda en potencia obstaculizar el comercio entre Estados miembros; y es evidente que éste es nuestro caso. Cualquiera puede comprender que si la carne pudiese importarse bajo forma de trozos diferentes de los autorizados, los intercambios serían más sencillos y el volumen de las importaciones podría aumentar.
Por consiguiente, las medidas de quibits obstaculizan los intercambios y son incompatibles tanto con el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 805/68, como con los artículos 30 y 34 del Tratado que —afirma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia— son «parte integrante de la organización común de los mercados (agrícolas)». Como se sabe, dichos sistemas están fundados «en el principio de un mercado abierto, al que todos los productores tiene libre acceso y cuyo funcionamiento está únicamente regido (por los) instrumentos jurídicos previstos por dicha organización». «Por consiguiente, será incompatible con (sus) principios [...] cualquier disposición o práctica nacional que pueda modificar las corrientes de importación o de exportación, o influir sobre la formación de los precios en el mercado, en la medida en que se impida a los productores efectuar libremente ¡as compras y ventas, en el Estado en el que están establecidos o en cualquier otro Estado miembro, en las condiciones (dispuestas) por la normativa comunitaria». De ello resulta que «cualquier intervención de un Estado miembro [...] (salvo) aquellas específicamente previstas por la normativa comunitaria, corre el riesgo de obstaculizar el funcionamiento de la organización común [...] y de atribuir beneficios injustificados a determinados grupos de productores o de consumidores, en detrimento de la economía de otros Estados miembros o de otros grupos económicos de la Comunidad» (sentencia de 29 de noviembre de 1978, asunto 83/78, Pigs Marketing Board, Rec. 1978, p. 2347, apartados 55, 57, 58 y 60; traducción provisional).
Si el primer argumento es falaz, el segundo, que niega la naturaleza discriminatoria de la normativa examinada, va manifiestamente contra toda evidencia. El Reglamento no 56/83, es cierto, parece tener también por objeto el comercio interno; no así las medidas adoptadas mediante los Reglamentos no 1264 y no 1478 que contemplan expressis verbis las carnes importadas y, por consiguiente, dan lugar a una discriminación basada en el origen de las mercancías.
5.
Examinemos los dos últimos argumentos con los que el Gobierno helénico considera que juega sus mejores cartas. Las normas objeto de litigio —afirma esencialmente— responden a una doble exigencia: controlar los precios y evitar los fraudes cambiários. Por consiguiente, están justificadas en virtud del artículo 36 del Tratado.
La primera afirmación parte de un reconocimiento de impotencia: la estructura del sistema aduanero griego —se dice— es de tal naturaleza que impide a las autoridades obtener datos sobre la formación de los precios y controlar las diferentes partidas de carne. Sin embargo, este reconocimiento no tiene ningún valor si es cierto que, según una jurisprudencia constante, ninguna dificultad administrativa puede justificar la infracción de normas fundamentales del ordenamiento comunitario. Debe tenerse presente que, en virtud del artículo 65 del Acta de Adhesión, Grecia estaba obligada a suprimir cualquier restricción a las importaciones en el momento de su entrada en la Comunidad; por consiguiente, dichas normas le son aplicables desde el 1 de enero de 1981.
En cuanto a la segunda exigencia —la lucha contra las evasiones de capitales y la defensa de la moneda nacional— debe señalarse, ante todo, que no es oportuno referirse a la sentencia Luisi y Carbone. En esta sentencia —recordémoslo— el Tribunal de Justicia estableció que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 del Tratado: a) las transferencias de divisas con fines de turismo, tratamientos, estudios o para viajes de negocios constituyen pagos y no movimientos de capitales, aun cuando se realicen mediante transferencia material de billetes de banco; b) las restricciones a dichos pagos quedarán suprimidas al final del período de transición; c) los Estados miembros conservarán la facultad de vigilar si las transferencias de divisas supuestamente destinadas a los fines enumerados en la letra a) no encubren movimientos ilícitos de capitales. Ahora bien, me parece que dichos principios no tienen ninguna relación con nuestro caso. En efecto, aquí se trata de pagos en divisas que, igual que los intercambios a los que se refieren, están liberalizados desde la adhesión de Grecia a la Comunidad.
Dicho esto, no se ve qué puede impedir al Gobierno helénico combatir los fraudes de divisas mediante controles por muestreo sobre la identidad de las partidas de carne, sobre la exactitud de los datos contenidos en las correspondientes facturas y sobre la documentación cambiaria. Puesto que estos controles, acompañados de sanciones administrativas y/o penales adecuadas, han dado buenos resultados en otros Estados miembros, considero que las medidas de qttibus son en todo caso contrarias al principio de proporcionalidad; es decir, son excesivas con relación al fin perseguido.
6.
Por todas la consideraciones expuestas hasta aquí, propongo al Tribunal de Justicia que admita el recurso presentado el 30 de abril de 1985 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Helénica y que declare que, al autorizar la importación de carnes de bovino sólo en cortes de determinada forma, este Estado ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento del Consejo (CEE) no 805/68, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, así como en virtud de los artículos 30 y siguientes del Tratado CEE.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la República Helénica, parte que ha perdido el proceso, debe ser condenada en costas.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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