CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN MISCHO
presentadas el 27 de mayo de 1986 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Antecedentes de hecho
En el ámbito de un contrato de almacenamiento privado de carne de bovino, la demandante en el asunto principal, la firma Danhuber, había almacenado 1827 cajas de cuartos delanteros deshuesados. Las carnes provenían de animales sacrificados en Bélgica menos de diez días antes del momento del almacenamiento. Cuando fueron cargadas en Bélgica, no estaban congeladas. Sin embargo, llegaron congeladas a los depósitos. El organismo de intervención no conocía esta circunstancia y, por tanto, concedió la ayuda al almacenamiento privado. En 1977, un control fiscal permitió comprobar que la carne había sido entregada en estado de congelación. La demandada en el asunto principal, la Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung (BALM) requirió, en consecuencia, la restitución de la ayuda concedida.
La sociedad Danhuber presentó un recurso contra esta decisión.
2. Las cuestiones prejudiciales
La Sala Primera del Verwaltungsgericht de Frankfurt am Main ha planteado en este litigio las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)
Cuando las carnes llegan congeladas al lugar de almacenamiento, ¿se pueden considerar todavía carnes “frescas o refrigeradas” en el sentido del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24; EE 03/02, p. 157), mientras cumplan el requisito relativo a la fecha de sacrificio establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1071/68 de la Comisión, de 25 de julio de 1968, que se refiere a las modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento en el sector de la carne de bovino (DO L 180 de 26.7.1968, p. 19), o el enunciado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2778/74 de la Comisión, de 31 de octubre de 1974, que prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado, previamente fijada a tanto alzado, en el sector de la carne de bovino (DO L 294 de 1.11.1974, p. 73)?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión :
2)
¿Es compatible con la reglamentación relativa al almacenamiento privado, especialmente con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1071/68, efectuar las operaciones preparatorias para el almacenamiento, concretamente la congelación de las carnes, en un lugar diferente del de almacenamiento propiamente dicho?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
3)
¿Se pierde el derecho a percibir una ayuda cuando quien almacena no satisface las obligaciones que debe cumplir según la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1071/68?»
En cuanto a la primera cuestión, el Verwaltungsgericht se pregunta si, para determinar si se trata de carne «fresca» o «congelada», corresponde referirse a la temperatura de la carne o a la fecha de sacrificio del animal. En la última interpretación deben considerarse «frescas» las carnes que provienen de animales sacrificados como máximo diez días antes. A este respecto el tribunal nacional se refiere al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 1071/68, modificado por el artículo 5 del Reglamento no 2778/74, según el cual sólo pueden ser objeto de una ayuda al almacenamiento los productos que provengan de animales sacrificados como máximo diez días antes. A continuación, el Verwaltungsgericht se pregunta por qué la carne que llega al depósito en estado de congelación no puede gozar del beneficio de ayuda al almacenamiento, ya que, de todas maneras, debe estar congelada para poder almacenarla.
El órgano jurisdiccional nacional admite que es más difícil efectuar los controles previstos por el Derecho comunitario en cuanto a la calidad y a la identificación de la carne almacenada si esta carne se encuentra en estado de congelación. Sin embargo, cree que los controles efectuados in situ son muy poco frecuentes y que, generalmente, los servicios competentes alemanes se limitan a verificar algunas piezas. Además, según el tribunal nacional, en el caso de autos consta que ningún inspector se encontraba presente en el depósito cuando se descargó la carne.
En cuanto a la segunda cuestión, el Verwaltungsgericht señala que la misma BALM algunas veces ha admitido que las carnes destinadas al almacenamiento se congelen en otra parte que no sea el depósito donde deben almacenarse. En consecuencia, sería ilógico no aceptar una congelación durante el transporte.
En lo que respecta a la tercera cuestión, el Verwaltungsgericht recuerda que consta que Danhuber faltó a su obligación de avisar al organismo de intervención sobre el día y el lugar del almacenamiento, tal como exige la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento no 1071/68. Sin embargo, expresa que, en su opinión, esta obligación tiene carácter accesorio y no puede implicar la caducidad del derecho a la concesión de la ayuda.
3. La primera cuestión
Examinemos en primer lugar la legislación aplicable.
Los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO 1968, L 148, p. 25), dispone que:
«1)
Para evitar o atenuar una baja importante en los precios podrán adoptarse las medidas de intervención siguientes:
a)
ayudas al almacenamiento privado.
[...]
2)
Las medidas de intervención consideradas en el apartado 1 podrán adoptarse para los bovinos pesados, así como para las carnes frescas o refrigeradas de dichos animales, presentadas en forma de canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros o cuartos traseros.»
De este texto se desprende que la carne congelada está excluida del derecho a las ayudas al almacenamiento privado. Ello también resulta de la lectura del Reglamento no 1071/68, relativo a las modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento en el sector de la carne de bovino, cuyo artículo 5, apartado 1, dispone que:
«1)
El importe de la ayuda se fija por unidad de peso y se refiere al peso comprobado antes de la congelación ( 1 ) en el momento de almacenarlo.»(Traducción no oficial; en lo sucesivo ***.)
El Reglamento no 2778/74 de la Comisión, que prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado, fijada previamente a tanto alzado, en el sector de la carne de bovino, prevé en su artículo 1, apartado 1, que:
«1)
Se concede una ayuda al almacenamiento privado para los productos mencionados en el anexo.» ***
Este anexo se refiere a la subpartida 02.01 A II a) 1 bb) 11 del AAC, que sólo se refiere a las carnes frescas o refrigeradas.
La razón por la cual se excluye a las carnes congeladas del beneficio de la ayuda al almacenamiento privado es permitir un control de identidad, de calidad y de frescura de la carne, lo que no es posible cuando ésta ya está congelada. Además, existe siempre el riesgo de que una carne congelada pueda cambiarse por otra, o de que la carne que ya ha sido objeto de una ayuda sea introducida nuevamente en almacén.
Finalmente, agreguemos que el hecho de que no se haya efectuado el control en el caso de autos carece de importancia. Como ya ha declarado este Tribunal en el apartado 21 de la sentencia de 5 de diciembre de 1985 (Corman, 124/83, Rec. 1985, p. 3777), los controles de este tipo constituyen una obligación de los Estados miembros frente a la Comunidad y sólo las autoridades comunitarias pueden determinar las consecuencias de una eventual omisión. La falta de dichos controles no libera al beneficiario de la ayuda de sus obligaciones frente al organismo de intervención.
4. La segunda cuestión
La respuesta a la primera cuestión determina también la respuesta a la segunda. Si la carne llega al almacén escogido en estado de congelación, no pueden efectuarse los controles mencionados. Además, como observa oportunamente la Comisión, el artículo 2 del Reglamento no 989/68, por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento en el sector de la carne de vacuno (DO 1968, L 169, p. 10), dispone que:
«salvo autorización especial, sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda al almacenamiento privado en el país en que el producto deba almacenarse».
En consecuencia, si el contrato de almacenamiento se ha celebrado en la República Federal de Alemania, el inicio del almacenamiento por congelación de la carne no puede efectuarse en Bélgica, salvo autorización del organismo de intervención.
5. La tercera cuestión
Dado que la respuesta a la segunda cuestión es negativa, la tercera cuestión carece de objeto.
A pesar de ello, me parece indicado decir aún unas palabras sobre un argumento alegado en la fase oral por la empresa Danhuber. Ésta ha mencionado la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 1979 (Atalanta Amsterdam BV contra Produktschap voor Vee en Vlees, Rec. 1979, p. 2137) para sostener que la obligación determinada en el apartado 2, letra b), del artículo 3 del Reglamento no 1071/68, es decir, la de «avisar al organismo de intervención con el que esté comprometido sobre el día y el lugar del almacenamiento y sobre la naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a almacenar» *** constituye una obligación de orden secundario cuya inobservancia no es de la suficiente entidad como para hacer perder al demandante el beneficio de la ayuda.
Sobre este tema resulta que el Reglamento no 1071/68 y el Reglamento no 1889/76, ( 2 ) controvertido en el asunto Atalanta, no están redactados en los mismos temimos.
Mientras que el Reglamento no 1889/76 prevé en su artículo 6, apartado 2, que «quien almacena [...] sólo tiene derecho a la ayuda cuando cumple integralmente las obligaciones de la letra a) del apartado 2 del artículo 3» *** (es decir, almacenar dentro de los plazos previstos y mantener durante el período estipulado la cantidad convenida sin modificar ni sustituir los productos almacenados durante el período de almacenamiento estipulado), el Reglamento no 1071/68 no prevé disposiciones análogas.
Por lo tanto, me parece difícil hacer una distinción entre obligaciones principales y obligaciones secundarias respecto a este último Reglamento.
El apartado 4 del artículo 3, citado por el órgano jurisdiccional de remisión, sólo define lo que se debe entender por «cantidad convenida». ***
Además, el asunto Atalanta trataba únicamente la transmisión tardía de documentos justificativos y no sobre una obligación tan esencial para el control como es la de avisar al organismo de intervención sobre el día y el lugar del depósito y sobre la naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a almacenar.
Por lo tanto, opino que el derecho a percibir una ayuda desaparece cuando el que almacena no cumple con las obligaciones que le incumben según la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, en todo caso cuando la congelación se ha realizado en un lugar diferente del de almacenamiento propiamente dicho, y ello sin perjuicio de la autorización en buena y debida forma requerida cuando la congelación se efectúa en otro país.
6. Conclusiones
Propongo al Tribunal de Justicia responder a las preguntas del Verwaltungsgericht como sigue:
«1)
A tenor del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68, las carnes congeladas no pueden ser consideradas “frescas o refrigeradas”, cualquiera que sea la fecha de sacrificio de estas carnes.
2)
Salvo autorización especial del organismo de intervención, el almacenamiento del producto debe efectuarse en el país en el que se haya solicitado la ayuda.»
( *1 ) Traducido del francés.
( 1 ) Resulta de las notas explicativas dictadas por el Consejo de Cooperación Aduanera que una carne congelada es una carne enfriada por debajo del punto de congelación hasta lograr la congelación del centro.
( 2 ) Reglamento (CEE) no:1889/76 de la Comisión, de 29 de julio de 1976, relativo a las modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino, DO 1976, L 206, p. 82.
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