CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SIR GORDON SLYNN
presentadas el 9 de julio de 1986 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
El 10 de noviembre de 1981 el Tribunal de Justicia dictó sendas sentencias en los asuntos 28/81 y 29/81 (Comisión contra Italia, Rec. 1981, pp. 2577 y 2585, respectivamente). En la primera declaró que Italia había incumplido las obligaciones que le incumben de conformidad con el Tratado CEE al no aplicar la Directiva 74/561 del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 308 de 1974, p. 18) y en la segunda, que Italia no había aplicado la Directiva 74/562 del Consejo sobre acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO 1974, L 308, p. 23).
Dos años más tarde, tras una serie de intentos para averiguar si se habían adoptado medidas para ejecutar las sentencias del Tribunal de Justicia, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado. Al no haber recibido información alguna de que se hubiese dado cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, la Comisión interpuso, el 22 de mayo de 1985, un recurso que tiene por objeto que se declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben de conformidad con el artículo 171 del Tratado CEE. Mediante escrito de contestación a una pregunta del Tribunal de Justicia de 3 de mayo de 1986, presentado en apoyo de la posición de Italia, se puso de relieve que había sido sometido al examen del anterior Parlamento un proyecto de ley de aplicación de la Directiva 74/561 que no llegó a ser aprobado antes de la disolución del Parlamento, y que, en ese momento, había dos propuestas sometidas al examen del Parlamento; además otro proyecto de ley para la aplicación de la Directiva 74/562 había sido sometido a la consideración del Parlamento italiano.
Aún hoy, a pesar de que el procedimiento ha experimentado un cierto progreso y que el proyecto de ley se encuentra en este momento en el Senado, no se han aprobado las citadas disposiciones legales.
Éste es un asunto sencillo en el que, lamentablemente, después de casi cinco años, Italia no ha ejecutado las sentencias del Tribunal de Justicia. Es evidente que procede dictar una sentencia en el sentido de que Italia ha infringido el artículo 171 del Tratado CEE al no aplicar las Directivas 74/561 y 74/562 del Consejo, de conformidad con las sentencias del Tribunal de Justicia. Procede condenar a Italia al pago de las costas de la Comisión en el presente asunto.
( *1 ) Traducido del inglés.
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