Conclusiones del abogado general
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Sr. Presidente,
Sres. Jueces,
1. El litigio que enfrenta al Sr. Sandro Gherardi Dandolo con la Comisión se refiere al régimen de la pensión de invalidez que le ha sido concedida. El recurrente solicita acogerse al párrafo 2, y no al párrafo 3, del artículo 78 del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo, "el Estatuto"), que es el que le ha sido aplicado por la Comisión.
2. Los funcionarios comunitarios normalmente ejercen su actividad hasta su jubilación, que se produce, a más tardar, cuando alcanzan los 65 años de edad. Este plazo se puede adelantar por diversas razones, siendo una de ellas, precisamente, la contemplada en el artículo 78.
Esta disposición establece que el funcionario afectado por una invalidez permanente total que le impida ejercer las funciones correspondientes a un puesto de trabajo de su carrera, tendrá derecho a una pensión de invalidez (párrafo 1) cuya cuantía será igual a la que habría tenido derecho de haber continuado prestando servicio hasta la edad de 65 años (párrafo 3).
No obstante, cuando la invalidez se deba, en particular, a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, la cuantía de la pensión será igual al 70 del sueldo base (párrafo 2).
La declaración de invalidez, tal como ha sido definida anteriormente, le corresponde a la Comisión de invalidez (artículo 13, anexo VIII del Estatuto) compuesta por tres médicos (artículo 7 del anexo II), designados, dos de ellos, respectivamente, por el interesado y por la institución en la que preste sus servicios y, el tercero, por común acuerdo de los dos médicos así designados.
El Tribunal de Justicia ha declarado, en su reciente sentencia en el asunto Rienzi,(1 )que dichacomisión
"es competente, exclusivamente, para realizar valoraciones de carácter médico"
y que su competencia no alcanza a
"todos aquellos casos en los que sea necesario proceder a una calificación de naturaleza jurídica" (apartado 9)
lo cual
"corresponde, solamente, a la Administración ((...)), bajo el control del Tribunal de Justicia" (apartado 11) (traducción provisional).
El Tribunal de Justicia ha desestimado los dos primeros motivos de recurso sostenidos por el Sr. Rienzi
"en la medida en que presuponen que la comisión de invalidez es competente también para determinar el concepto de enfermedad profesional desde un punto de vista jurídico " (apartado 12) (traducción provisional).
La comisión de invalidez, pese a ser incompetente para pronunciarse sobre el origen profesional de una enfermedad invalidante, actúa en el marco de sus competencias cuando comprueba
"la relación de causa a efecto entre la invalidez y la enfermedad ((...)) para cuya calificación, desde el punto de vista jurídico, no era competente" (apartado 12) (traducción provisional).
Dicho de otro modo, esta comisión sólo está cualificada para valorar la existencia, el grado y las consecuencias de una invalidez y para establecer la existencia del vínculo entre ésta y un accidente y/o una enfermedad, pero no para pronunciarse sobre el origen profesional de estos últimos.
3. Si la declaración de la existencia de un vínculo entre el accidente y/o la enfermedad y el servicio es competencia de la Administración: ¿cómo puede la comisión de invalidez pronunciarse eficazmente con vistas a la eventual aplicación, por parte de la Administración, del párrafo 2 del artículo 78?
Las instrucciones remitidas por la AFPN, el 23 de marzo de 1982, al Dr. Thomas, médico designado por el demandante como miembro de la comisión de invalidez, cuya copia fue remitida asimismo al Dr. Nijs, médico designado por la Administración, son esclarecedoras a este respecto. En ellas se precisa que,
"si los médicos integrantes de la comisión de invalidez, o el propio funcionario, estiman que procede alegar que el carácter profesional de la enfermedad o las secuelas de un accidente de trabajo están en el origen de la incoación del procedimiento de declaración de invalidez, se debe someter el asunto, con carácter previo, al Servicio encargado del procedimiento de reconocimiento del carácter profesional de las enfermedades ((..)).
La comisión de invalidez sólo podrá pronunciarse sobre este aspecto una vez que se haya terminado el procedimiento en cuestión y de acuerdo con sus conclusiones."
Por tanto, si la Administración califica como profesionales los accidentes y/o enfermedades que, según la comisión de invalidez, han ocasionado una invalidez total, no hay dificultad alguna para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 78. En caso contrario, la comisión de invalidez deberá recabar información de la Administración.
Éste fue el caso del Sr. Gherardi. Mediante carta de 6 de mayo de 1982, el Dr. Thomas preguntó a la Administración sobre "los accidentes sufridos en 1978 y 1968" y ésta contestó que no eran accidentes de trabajo y que, por tanto, "nada se opone al desarrollo normal del procedimiento de invalidez".
La Comisión, mediante Decisión de 21 de junio de 1982, reconoció, en las condiciones que han quedado consignadas en el informe para la vista, el derecho del Sr. Gherardi a las prestaciones de jubilación otorgándole una pensión de invalidez fijada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 78.
Esta decisión provocó el envío de dos cartas por parte del interesado:
- una, de 28 de junio de 1982, en la que solicitaba un nuevo examen "en el sentido de lo declarado como probado en el documento de la comisión médica" que había declarado que la invalidez se derivaba "de un accidente sobrevenido en el ejercicio de sus funciones, parcialmente"; se consideró esta carta como una reclamación, en el sentido del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, que tenía por objeto obtener las prestaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 78;
- la otra, de 10 de agosto de 1982, mediante la que solicitaba a la AFPN que "inicie el procedimiento de reconocimiento de la existencia de una enfermedad profesional"; el interesado solicitó, asimismo, "la incoación del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de la Reglamentación relativa a la cobertura de riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas", adoptada en aplicación del artículo 73 del Estatuto. Precisemos que esta solicitud, cuya admisibilidad fue reconocida por la Administración, está en la fase de instrucción.
4. Por consiguiente, sólo debemos centrarnos, en este momento, en el procedimiento a que dio lugar la primera de las cartas.
En efecto, dicha carta no recibió respuesta en los plazos establecidos en el Estatuto. A primera vista, se debe considerar, por tanto, que la reclamación del Sr. Gherardi fue objeto de una decisión desestimatoria implícita. Dicha decisión, al no haber sido recurrida en los plazos prescritos, no puede, por consiguiente, ser impugnada. Esta es, por otra parte, la postura defendida por la Comisión. Pero, para intentar eludir esta excepción de inadmisibilidad, el demandante alega que el acto lesivo es, no el de 21 de junio de 1982, no impugnado de momento, sino el de 20 de julio de 1984, cuya naturaleza y alcance será conveniente precisar y que somete al criterio del Tribunal de Justicia.
¿Qué ocurrió entre esas dos fechas?
La Comisión, después de que la Decisión de 21 de junio de 1982 adquiriera firmeza, estimando que el dictamen de la comisión de invalidez exigía algunas precisiones complementarias, recabó información de dicho organismo sobre el caso del Sr. Gherardi en dos ocasiones,
- en la primera de ellas, mediante carta de 26 de enero de 1984, para saber a qué accidente se referían las conclusiones de 28 de mayo de 1982 con la mención de "parcialmente", y si éste había sido "constitutivo o determinante de la invalidez ((...)) comprobada"; la comisión de invalidez respondió, el 30 de marzo siguiente, que, por una parte, había que tener en cuenta dos accidentes de trabajo, ocurridos el 17 de noviembre de 1984 y el 3 de enero de 1968, considerados como tales porque habían "sobrevenido cuando se dirigía al trabajo" y, por otra, que las consecuencias de dichos accidentes eran, a su juicio, constitutivas de invalidez y, "asociadas con las otras dolencias, determinantes" de ésta;
- en la segunda ocasión, mediante carta de 21 de mayo de 1984, para recordar que el accidente de 1968 no era un accidente de trabajo y para preguntar "si el accidente de 17 de noviembre de 1964, por sí sólo, era determinante o constitutivo de la invalidez ((...))", es decir, "la causa esencial y preponderante" de esta última.
La comisión de invalidez, tomando nota de que "el accidente de 3 de enero de 1968 no ((había)) sido considerado como accidente de trabajo" concluyó, por mayoría
"que el accidente de 17 de noviembre de 1964, por sí sólo, no ((constituía)), a ((su)) juicio, un elemento determinante o constitutivo, es decir, la causa esencial y preponderante de la invalidez".
Por consiguiente, la AFPN, mediante carta de 20 de julio de 1984 dirigida al Letrado asesor del Sr. Gherardi, le comunicó que, habida cuenta de lo anterior, no modificaría su Decisión de 21 de junio de 1982.
5. ¿Se puede considerar, como sostiene el Sr. Gherardi, que, cuando decidió reexaminar su expediente, la Administración revocó su Decisión de 21 de junio de 1982 y que, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, la Decisión de 20 de julio de 1984 no es confirmatoria de la anterior sino enteramente nueva puesto que fue adoptada a la vista de nuevos hechos, constituidos por los dos informes emitidos por la comisión de invalidez en 1984?
No creemos que sea así, y ello por las razones siguientes.
A. La revocación de una decisión administrativa resulta de un acto que emana de la misma autoridad o de la autoridad jerárquicamente superior, acto que, o bien anula expresamente la decisión anterior, o bien incluye una nueva que, implícita, pero necesariamente, sustituye a la anterior.
Ahora bien, contrariamente a lo que sostiene el demandante, la carta de 20 de junio de 1983 dirigida por la AFPN a su Letrado asesor, no puede considerarse como una decisión revocatoria. En efecto, su signatario, tras señalar que
"la carta del Sr. Gherardi, aparentemente, no tuvo una respuesta explícita, de modo que es preciso considerar que su reclamación ((...)) fue objeto de una decisión denegatoria implícita, en el sentido del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto",
se limita a poner de relieve "la incertidumbre que subsiste por lo que se refiere a la causa de la invalidez del Sr. Gherardi", e indica que ha solicitado del Dr. Nijs informes complementarios sobre el hecho generador de la invalidez, a la vista de los cuales examinará si procede revisar la cuantía de la pensión del recurrente.
En resumen, dicha carta constituye un recordatorio del carácter definitivo de la Decisión de 21 de junio de 1982 y una promesa de reexaminarla siempre que lo justifiquen precisiones de orden médico.
B. Estas precisiones fueron proporcionadas por la comisión de invalidez y no incluyen ningún hecho nuevo. Es cierto que dicha comisión informó en dos ocasiones.
Sus conclusiones de 19 de junio de 1984 se limitan a rectificar un error (la imputabilidad del accidente de 3 de enero de 1968 al servicio) y a extraer las consecuencias de ello por lo que se refiere al carácter "determinante o constitutivo", en relación con la invalidez, del "accidente de 17 de noviembre de 1964, por sí sólo". Al indicar que éste "no constituye ((...)) la causa esencial y preponderante de la invalidez", la comisión de invalidez aporta a la AFPN la precisión que se estimaba necesaria en la carta de 20 de junio de 1983 para poner fin a la "incertidumbre" que se podía derivar de sus propias conclusiones. Según la comisión de invalidez, el accidente de 17 de noviembre de 1964, aun siendo parcialmente la causa de la invalidez (conclusiones de 28 de mayo de 1982), no fue, sin embargo, la causa esencial y preponderante (conclusiones de 19 de junio de 1984).
6. A falta de revocación de la Decisión de 21 de junio de 1982 y de un hecho nuevo que permita eximirse de los plazos establecidos por razones de orden público que permitan volver a ponerla en cuestión, se debe considerar que dicha decisión, por lo que se refiere al presente recurso, es el acto lesivo.
Señalemos a este respecto que la Comisión ha precisado que, si mediante el procedimiento administrativo incoado por el Sr. Gherardi, basado en el artículo 73, se llegase a probar el origen profesional de las enfermedades que el recurrente sometió al examen de la comisión médica, sometería de nuevo el asunto a la comisión de invalidez.
La carta de 20 de julio de 1984, confirmatoria de la Decisión de 21 de junio de 1982, no ha podido tener por efecto, según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia,(2 )reabrir los plazos de reclamación y de recurso establecidos por razones de orden público.
7. Por consiguiente, dado que no procede examinar ni la excepción de inadmisibilidad, basada en la presentación fuera de plazo, el 22 de octubre de 1984, de la reclamación contra la "Decisión" de 20 de julio de 1984, ni el fondo del litigio, proponemos que el Tribunal de Justicia declare la inadmisiblilidad del recurso del Sr. Gherardi Dandolo y condene al demandante en costas, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento.
(2)* Lengua de procedimiento: francés.
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