CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN MISCHO
presentadas el 29 de mayo de 1986 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
Como la fase oral del procedimiento no ha suministrado realmente ningún elemento nuevo en lo que se refiere a los términos en que está planteado el problema o a los argumentos de las partes, puedo permitirme presentar en este momento mis conclusiones.
El Bundesfinanzhof plantea la cuestión siguiente: «¿Debía interpretarse el arancel aduanero común, el 23 de diciembre de 1975, en el sentido de que los pantalones «jeans» (téjanos) de corte clásico con cierre de izquierda a derecha en el delantero debían ser clasificados en la partida 61.01 del arancel como prendas exteriores para hombres?»
A este respecto, tengo el honor de señalar lo que sigue:
Como acaban de recordarnos, la nota 3, letra a), del capítulo 61 del arancel aduanero común prevé que los artículos con los que se tenga dificultad en distinguir si corresponden a prendas masculinas o de niños o prendas femeninas o de niñas, se clasificarán con estas últimas (partidas 61.02 o 61.04 según el caso).
Por otra parte, las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera referidas a la partida 61.02 indican, en el punto 7, lo que sigue:
«Algunas prendas de vestir para mujeres o niñas son del mismo tipo que las de hombres o niños (pantalones, gabardinas o delantales, por ejemplo). Sin embargo, frecuentemente es posible diferenciarlas, ya sea por el corte, por la disposición de los botones y de los ojales, la forma del cuello, o la presencia de complementos y adornos.»
Ahora bien, de las actuaciones se deduce que mediante la expresión «pantalones jeans de corte clásico» («Jeanshosen der klassischen Machart»), el Bundesfinanzhof aludió a pantalones que ni por su corte ni por sus complementos o adornos, ni por ninguna otra característica, pudieran ser «reconocibles» como pantalones para señoras.
Por el contrario, estos pantalones ofrecen una particularidad muy precisa, considerada comúnmente en nuestros países como una característica de los pantalones para hombres, es decir, la de tener en el delantero un cierre de izquierda a derecha.
Con arreglo a este criterio de diferenciación, estos pantalones eran por tanto «reconocibles» como pantalones para hombres, debiendo clasificarse en la partida arancelaria no 61.01
En efecto, como las prendas de vestir sólo pueden clasificarse en función de sus características objetivas, no puede aceptarse la conclusión de que un pantalón que tenga una característica siempre presente en los pantalones de hombre (al menos aquellos que tienen una abertura en el delantero) no sea «reconocible» como tal simplemente porque a partir de un determinado momento las señoras también los usan, en número creciente, o porque desde hace un tiempo los pantalones también tienen esta característica, aunque por otras razones sean «reconocibles» sin ninguna duda como pantalones de señora.
El hecho de que el destino de una mercancía no pueda ser considerado para su clasificación arancelaria ha sido corroborado recientemente por este Tribunal de Justicia en su sentencia de 15 de mayo de 1986 en el asunto 90/85 (Handelsonderneming J. Mikx BV contra Ministerio de Economía, La Haya, Rec. 1986, p. 1695). En este caso se trataba de cartuchos de perdigones que podían servir tanto para la caza como para el tiro, pero que según el importador estaban destinados al tiro.
El Tribunal se ha pronunciado en el apartado 15 de esta sentencia diciendo que debe «rechazarse el punto de vista de la demandante según el cual habría que distinguir con arreglo al destino los cartuchos aptos para ambos usos. En efecto, el destino de los cartuchos, que no es una cualidad inherente a éstos, no puede servir como criterio objetivo en el momento de la importación, ya que es imposible determinar en ese momento el uso efectivo que se hará de ellos».
En el asunto presente en consecuencia, no era necesario ni posible aplicar la nota 3, letra a), del capítulo 61 del arancel aduanero común. Por otra parte, esta aplicación habría conducido a un resultado bastante extraño, es decir, clasificar todos los pantalones «jeans» de corte clásico — originariamente una prenda típica del «cow-boy»— en la categoría de prendas de señora hasta la entrada en vigor del Reglamento no 2496/82 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1982, ( 1 ) que prevé que los pantalones, incluidos los «jeans» que tienen una abertura en el delantero con cierre de izquierda a derecha, se clasifican en la subpartida no 61.01 B V e) del arancel aduanero común.
Podríamos preguntarnos si, al adoptar este Reglamento, la Comisión no ha caído en el otro extremo. En efecto, este Reglamento da la impresión de desechar todos los criterios de diferenciación salvo el de la forma del cierre de izquierda a derecha, pero ésta es otra cuestión que actualmente no ha sido sometida al juicio del Tribunal.
En conclusión, propongo que el Tribunal de Justicia responda al Bundesfinanzhof que, el 23 de diciembre de 1975, los «jeans de corte clásico» con cierre de izquierda a derecha en el delantero debían haberse clasificado en la partida arancelaria 61.01 como prendas exteriores de hombre».
( *1 ) Traducido del francés.
( 1 ) DO 1982, L 267, p. 11; EE 02/09, p. 103.
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