CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Carl Otto Lenz presentó sus conclusiones el 26 de febrero de 1991. ( *1 ) Proponía lo siguiente:
«La única conclusión posible (cuyo fundamento admitió también la demandada en la fase oral) es que procede compartir la opinión defendida por la Comisión. Así pues, de conformidad con la solicitud formulada, debe declararse que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE al exigir a los organismos públicos comprar vehículos de fabricación nacional con el fin de obtener las ayudas previstas por la Ley no 151 de 10 de abril de 1981. Dado el desenlace de estė procedimiento, procede además condenar en costas a la demandada.»
( *1 ) Lengua original: alemán.
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