Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. El incumplimiento imputado a Italia en el presente asunto no ha sido negado por el Estado demandado.
Las Directivas 79/373 del Consejo, 80/509, 80/511 y 80/695 de la Comisión se refieren a la armonización de las legislaciones nacionales aplicables a la comercialización de piensos compuestos para animales. El plazo prescrito para su incorporación al Derecho interno finalizaba el 1 de enero de 1981 y los Estados miembros tenían la obligación de informar inmediatamente a la Comisión de las medidas tomadas al respecto.
Hasta hoy, como ha confirmado en la vista el representante del Estado miembro, todavía no se ha adoptado la normativa legal que asegure su aplicación en Italia.
2. Ahora bien, según una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia,
"los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las directivas y deben, por tanto, poder elaborar, en el plazo fijado, el proyecto de las disposiciones legales necesarias para su ejecución"(1) (traducción provisional).
3. Por lo tanto, procede:
- declarar que al no incorporar a su legislación interna las disposiciones que figuran en las mencionadas directivas, la República Italiana incumplió las obligaciones a que se refieren los artículos 5 y 189 del Tratado CEE;
- condenar en costas a la parte demandada.
(*) Traducido del francés.
(1) Sentencias 136, 148, 149 y 151/81 de 12 de octubre de 1982.
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