Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Italiana, al no incorporar en los plazos que prescriben las Directivas 80/219 CEE, 80/1098 CEE y 80/1102 CEE del Consejo, que modifican la Directiva 64/432 CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales bovinos y porcinos, incumplió las obligaciones que le impone el Tratado.
2. El Estado demandado no ha negado dicho incumplimiento. Su representante lo confirmó en la vista; el régimen legal destinado a la aplicación de las mencionadas directivas en Italia se sigue discutiendo en el Parlamento.
3. Una vez más, como en un asunto parecido, debo recordar que
"los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las directivas y deben, por tanto, poder elaborar en el plazo fijado el proyecto de las disposiciones legales necesarias para su ejecución" (traducción provisional) (asuntos 136, 148, 149 y 151/81, sentencias de 12 de octubre de 1982, Rec. 1982, pp. 3547, 3555, 3565 y 3573).
4. Por lo tanto, debe admitirse el recurso de la Comisión, ya que la República Italiana incumplió las obligaciones a que se refieren los artículos 5 y 189 del Tratado CEE.
(*) Traducido del francés.
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