Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
En 1980 el Consejo adoptó tres Directivas relativas a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de algunas carnes y productos a base de carne. Se publicaron respectivamente con los números 80/214, 80/1099 y 80/1100 (DO 1980 L 47, p. 3; L 325, p. 14; L 325, p. 16).
Quizás tenga cierta importancia señalar que en las dos últimas Directivas, 80/1099 y 80/1100, el Consejo subrayó que la existencia de cierta enfermedad que afectaba a los cerdos representaba un peligro para el ganado porcino de la Comunidad y que debían adoptarse medidas para garantizar que no se extendiera la enfermedad debido a la comercialización de la carne de cerdo.
Por consiguiente, se fijaron fechas para la aplicación de estas Directivas: la 80/214 debía haber sido aplicada el 31 de diciembre de 1980, y las otras dos, el 1 de julio de 1981.
Después de haber preguntado a las autoridades italianas qué había ocurrido, mediante escrito fechado el 22 de diciembre de 1983, y al no obtener respuesta, la Comisión emitió el 7 de junio de 1985 un dictamen motivado por el que declaraba que Italia había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado. Acto seguido, la Comisión inició el presente procedimiento.
En su escrito de contestación, así como hoy ante el Tribunal de Justicia, el Gobierno italiano ha señalado que ha sido presentado en el Parlamento un proyecto de ley para la aplicación de la Directiva 80/1099, proyecto que, aparentemente, está a punto de pasar al Senado. Parece que el retraso es mayor en la elaboración de la legislación necesaria para la aplicación de las Directivas 80/214 y 80/1100.
El hecho de que estas Directivas no se hayan aplicado en el plazo establecido constituye claramente una violación del Tratado.
En mi opinión la Comisión tiene derecho a obtener la declaración que solicita y a que se condene en costas al Gobierno italiano.
(*) Traducido del inglés.
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