Conclusiones del abogado general
++++
Señor Presidente,
Señores Jueces,
I. 1. Mediante el presente recurso, la Comisión se dirige contra la República Italiana, con carácter principal, por no haber adoptado dentro del plazo establecido, las medidas necesarias para adecuarse a la Directiva 82/603/CEE, de 28 de julio de 1982,(1 )por la que se modifica la Directiva 75/130/CEE(2 )relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías combinados ferrocarril/carretera entre Estados miembros.
II. 2. La Directiva 82/603/CEE extiende el régimen preferente que disfrutan los transportes combinados ferrocarril/carretera a los transportes combinados por vía navegable (párrafo 2 del artículo 1) y prevé la adopción por los Estados miembros de medidas de reducción o de reembolso de los impuestos de circulación aplicables a los vehículos de carretera utilizados en los transportes combinados (artículo 8).
III. 3. Por lo que respecta a los transportes por vía navegable, el Gobierno italiano ha indicado, sin que la Comisión lo haya negado, que no existen comunicaciones fluviales entre Italia y los Estados miembros de la CEE. Dado que el párrafo 2 del artículo 1 de la Directiva 82/603/CEE no puede pues, según el Gobierno italiano, aplicarse en Italia, no cabe imputar al Estado demandado ningún incumplimiento por dicho motivo.
IV. 4. En cuanto a las medidas de estímulo fiscal que prevé el artículo 8 de la misma Directiva, la República Italiana alega que aquéllas ya existen para los remolques y semirremolques que, en virtud de la Ley nacional nº 53, de 28 de febrero de 1983, son objeto de una reducción del impuesto de circulación proporcional al número de remolques que pertenecen a una misma empresa.
5. No obstante, el apartado 1 del citado artículo 8 se refiere igualmente a los "tractores" dentro de la categoría "vehículos de carretera" a los que es de aplicación la reducción o el reembolso de impuestos de circulación. Ahora bien, como ha señalado durante la vista el representante del Gobierno italiano, ninguna medida de desgravación se aplica actualmente a dichos tractores.
6. También se precisó en la vista que la estructura de la red ferroviaria italiana sólo permite parcialmente la utilización de la "rollende Landstrasse", es decir, la carga en el tren del vehículo de tracción con los remolques, puesto que los transportistas italianos utilizan muy poco esta modalidad de transporte.
7. La reducida utilización de este sistema de transporte no puede excluir la aplicación de la Directiva comunitaria, y ello con mayor motivo si se tiene en cuenta que las reducciones fiscales que prevé esta última tienen por objeto desarrollar y privilegiar la utilización del ferrocarril en los transportes combinados.
V. 8. Por consiguiente, sugiero que el Tribunal:
- declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones comunitarias que le incumben en virtud de los artículos 5 y 189 del Tratado CEE al no haber adoptado, antes del 1 de abril de 1983, las disposiciones que exigía la ejecución del artículo 8 de la mencionada Directiva 82/603/CEE;
- que las costas se impongan al Estado demandado.
(*) Traducido del francés.
(1) DO 1982, L 247, p. 6; EE 07/03, p. 63.
(2) DO 1975, L 48, p. 31; EE 07/02, p. 30.
Full & Egal Universal Law Academy