SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
6 de mayo de 1986 ( *1 )
En el asunto 25/85,
Nuovo Campsîder, asociación de empresas a tenor del artículo 48 del Tratado CECA, que agrupa a los productores italianos de acero por horno eléctrico que utilizan chatarra, y cuya sede se encuentra establecida en Piazza Velasca 8, 20122 Milán (Italia), que está representada y asistida por los Sres. Waelbroek y A. Vandencasteele, Abogados de Bruselas, y que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. E. Arendt, 34, rue Philippe-Il,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, que está representada por el Sr. R. Wägenbaur y la Sra. M.-J. Jonczy, Consejeros Jurídicos, como Agentes, y que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso por omisión interpuesto en aplicación del artículo 35 del Tratado CECA con la pretensión de que se declare Sent. 25/85 que la Comisión, al no atender la solicitud formal que le presentó la parte demandante el 16 de noviembre de 1984, ha incumplido las obligaciones que le impone el Tratado CECA y ha cometido una desviación de poder,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. U. Everling, Presidente de Sala; R. Joliét, O. Due, Y. Galmot y C. Kakouris, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. K. Riechenberg, Administrador en funciones
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de febrero de 1986,
dicta la presente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 29 de enero de 1985, Nuovo Campsider, asociación de acerías eléctricas italianas, ha interpuesto, en virtud del artículo 35 del Tratado CECA, un recurso por omisión contra la Comisión con la pretensión de que se declare que, al no atender su solicitud formal de adopción de medidas adecuadas para regularizar el mercado de la chatarra, la Comisión ha incumplido la obligación que le incumbe, en virtud del artículo 8 del Tratado CECA, de asegurar la consecución de los objetivos fijados por el Tratado, y ha cometido una desviación de poder.
2
Mediante un télex de 16 de noviembre de 1984, la parte demandante expuso a la Comisión las dificultades de abastecimiento de chatarra a las que se enfrentaban sus miembros y la invitaba «a que tomase seriamente en consideración la necesidad en dicho momento muy urgente de adoptar medidas apropiadas para regularizar el mercado de la chatarra».
3
Al no haberse producido una respuesta de la Comisión a este télex, la parte demandante ha interpuesto el 29 de enero de 1985 el presente recurso y, el mismo día, sometió al Tribunal de Justicia una solicitud de medidas provisionales que ha sido denegada mediante una resolución del Presidente del Tribunal de 6 de marzo de 1985.
4
La Comisión impugna tanto la admisibilidad del recurso como su fundamento. Aun cuando no se ha planteado ninguna excepción de inadmisibilidad, el Tribunal ha decidido oír los informes orales de las partes sólo sobre el problema de la admisibilidad.
5
La Comisión alega la inadmisibilidad del recurso, porque no se la emplazó debidamente y porque una asociación de empresas no puede exigir que se imponga a todos los Estados miembros unas rígidas medidas vinculantes por el solo hecho de que el sector de la industria que representa tenga dificultades de abastecimiento.
6
Según la Comisión, el emplazamiento fue incorrecto por tres razones: el télex de 16 de noviembre de 1984 no permitía determinar con la suficiente precisión el contenido de la decisión que se pedía que adoptara la Comisión; no amenazaba a ésta con la interposición de un recurso por omisión y carecía por ello de carácter conminatorio; por último, no indicaba que constituía el punto de partida del plazo de dos meses a cuya expiración el silencio de la Comisión era equiparado a una decisión implícita de denegación.
7
A estos argumentos, la asociación demandante responde, en primer lugar, que, al referirse a una situación de escasez, el télex permitía determinar el contenido de las medidas solicitadas, dado que una situación semejante está contemplada en el artículo 59 del Tratado CECA y que esta disposición remite al artículo 57 del mismo Tratado, que prevé intervenciones en materia de precios y de política comercial. Expone a continuación que basta con que exista, como en este caso, una petición clara y firme de actuación en un sentido determinado. Por último, subraya que la acción que debía ser llevada a cabo era tan urgente que era inútil hacer referencia al plazo de dos meses previsto en el artículo 35 del Tratado CECA.
8
Procede subrayar que se deduce de lo dispuesto por el artículo 35 del Tratado CECA que antes de interponerse un recurso por omisión debe plantearse formalmente la cuestión a la Comisión, y que el objeto de esta petición debe quedar precisado de modo que quede clara la decisión que la Comisión hubiera debido adoptar en aplicación del Derecho comunitario. En este caso, el télex de 16 de noviembre de 1984 no precisaba que constituía el acto previo de un procedimiento contencioso, y no permitía a la Comisión determinar las medidas concretas que se le pedía que adoptase. La solicitud contenida en este télex no podía, por tanto, ser considerada una petición formal a la Comisión conforme a las exigencias del artículo 35 del Tratado.
9
En estas condiciones, y sin que sea necesario examinar los demás argumentos presentados por la Comisión contra la admisibilidad del recurso, procede declarar el recurso inadmisible.
Costas
10
A tenor del apartado 2 del artículo 69, del Reglamento de Procedimiento, la parte vencida será condenada en costas. Al haber perdido la parte demandante, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar en costas a la parte demandante.
Everling
Joliét
Due
Galmot
Kakouris
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 6 de mayo de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente de la Sala Quinta
U. Everling
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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