SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
27 de febrero de 1986 ( *1 )
En el asunto 38/85,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof München, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante este órgano jurisdiccional entre
Bienengräber & Co., Hamburg,
y
Hauptzollamt Hamburg-Jonas,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de las disposiciones del arancel aduanero común,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. U. Everling, Presidente de Sala; Y. Galmot y C. Kakouris, Jueces,
Abogado General: Sir Gordon Slynn
Secretario: Sra. D. Louterman, Administrador
consideradas las observaciones presentadas por:
—
la Comisión de las Comunidades Europeas por el Sr. Peter Kalbe, Consejero Jurídico, en calidad de Agente,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 12 de diciembre de 1985,
dicta la presente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante resolución de 18 de diciembre de 1984, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de febrero de 1985, el Bundesfinanzhof planteó, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, varias cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de las disposiciones del capítulo 97, «Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes» del arancel aduanero común (DO L 289 de 14.11.1977, p. 348).
2
Dichas cuestiones se han suscitado en un litigio planteado entre la sociedad Bienengräber y al Hauptzollamt Hamburg-Jonas, a propósito de la clasificación aduanera de las prendas de vestir y accesorios destinados a las figuras denominadas «Monchhichi» o «Kikis», que se hallan en libre práctica en la Comunidad.
3
Las «Monchhichi» o «Kikis» son figuras de aspecto en parte humano —en lo que respecta a las manos, los pies, la forma de los ojos, las mejillas y la boca—, y en parte animal, habida cuenta de la nariz, la cola y la piel que cubre el tronco y los miembros.
4
Mientras que la sociedad Bienengräber declaró las prendas de vestir y los accesorios de las figuras de que se trata bajo la subpartida 97.02 B del arancel aduanero común, «partes, piezas sueltas y accesorios» de muñecas de todas clases, el Hauptzollamt Hamburg-Jonas clasificó dichas mercancías en la subpartida 97.03 B del arancel aduanero «los demás juguetes; modelos reducidos para recreo».
5
La sociedad Bienengräber recurrió ante el Finanzgericht Hamburg contra dicha decisión y contra la inadmisión de la reclamación que había presentado ante el Hauptzollamt Hamburg-Jonas.
6
Dicho tribunal desestimó el recurso por razón de que los «Monchhichi» o «Kikis» no constituyen muñecas en el sentido de la subpartida 97.02 B del arancel aduanero común. La decisión se basa esencialmente en las conclusiones de una investigación, efectuada por el «Institut für Verbrauchs- und Einkaufsforschung», a solicitud del Finanzgericht, y en las de un examen pericial del Zolltechnische Prüfungs- und Lehranstalt (Instituto de Control y de Enseñanza de Técnicas Aduaneras), del que se desprende que los «Kikis» corresponden a la representación de un animal.
7
La sociedad Bienengräber interpuso un recurso de revisión contra dicha decisión ante el Bundesfinanzhof, invocando en particular un dictamen de la comisión francesa de conciliación y de peritaje aduanero, del que se desprende que las prendas de vestir y los accesorios de los «Kikis» hacen de éstos una representación estilizada del ser humano.
8
Habida cuenta de la diversidad de los dictámenes en presencia, el Bundesfinanzhof decidió suspender el fallo y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)
¿Debe interpretarse la nota 3 relativa al capítulo 97 del arancel aduanero común en el sentido de que procede considerar que una figura es una representación de un ser humano y, por consiguiente, una muñeca en el sentido de la subpartida 97.02 A del arancel aduanero común sólo cuando la misma presente exclusivamente características que correspondan, incluso deformándola, a la imagen natural del ser humano?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión 1 :
La noción de «representaciones de seres humanos» en el sentido de la nota 3 relativa al capítulo 97 del arancel aduanero común, y la de «muñecas» en el sentido de la subpartida 97.02 A del arancel aduanero común, ¿deben interpretarse en el sentido de que una figura puede considerarse la representación de un ser humano y, por consiguiente, una muñeca en el sentido del arancel, incluso cuando la misma presente, además de determinadas características de un ser humano, determinadas características animales?
¿En qué condiciones carece de importancia la existencia de características animales yuxtapuestas a características que permiten pensar que se trata de la representación de un ser humano?»
9
De los términos de ambas cuestiones se desprende que, en substancia, el Bundesfinanzhof pretende saber si la representación del ser humano en el sentido de la nota 3 del capítulo 97 del arancel aduanero común debe entenderse como la representación de características exclusivamente humanas y, en caso contrario, en qué condiciones pueden aceptarse determinadas características animales.
10
La Comisión considera que, habida cuenta de las diferentes versiones lingüísticas de las notas explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, en lo sucesivo NCCA, una muñeca en el sentido de la partida 97.02 del arancel aduanero común puede presentar características animales a condición de que su aspecto humano sea dominante.
11
Es conveniente señalar que, según los términos de las notas explicativas de la NCCA, procede entender por muñecas, en el sentido de la partida 97.02 del arancel aduanero común, «únicamente artículos que constituyan representaciones de seres humanos, incluso si se trata de sujetos deformes (polichinelas, títeres, etc.)».
12
En la medida en que, conforme a los propios términos de dichas notas explicativas, la representación de un ser humano puede deformarse o incluso estilizarse, procede admitir que la misma puede eventualmente incluir determinadas características propias del género animal. Estas características animales, sin embargo, deben ser menores y permanecer absolutamente secundarias y no alterar el aspecto general de la figura, que debe corresponder en lo esencial a la imagen del ser humano.
13
Pretende, pues, responder a las cuestiones prejudiciales que la nota 3 relativa al capítulo 97 del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido de que una figura sólo constituye una muñeca en el sentido de la subpartida 97.02 A del arancel aduanero común si sus eventuales características animales son menores y permanecen absolutamente secundarias y si el aspecto general de la figura corresponde, en lo esencial, a la imagen del ser humano.
Costas
14
Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente planteado ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 18 de diciembre de 1984, declara:
La nota 3 relativa al capítulo 97 del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido que una figura sólo constituye una muñeca en el sentido de la subpartida 97.02 A del arancel aduanero común si sus eventuales características animales son menores y permanecen absolutamente secundarías y si el aspecto general de la figura corresponde, en lo esencial, a la imagen del ser humano.
Everling
Galmot
Kakouris
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 27 de febrero de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente de la Sala Tercera
U. Everling
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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