SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
27 de febrero de 1986 ( *1 )
En el asunto 57/85,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof (Sala Séptima) destinada a obtener, en el litigio pendiente ante este órgano jurisdiccional entre
Seneleo GmbH, Ratingen,
y
Oberfinanzdirektion München,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la sección XVI del arancel aduanero común (DO L 289 de 14.11.1977, p. 299),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. U. Everling, Presidente de Sala; Y. Galmot y C. Kakouris, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretario: Sr. H. A. Rühl, Administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
—
en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, por los Sres. Ernst Rôder y Martin Seidel, Agentes;
—
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Peter Kalbe, Consejero Jurídico,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 11 de diciembre de 1985,
dicta la presente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante resolución de 29 de enero de 1985, recibida en el Tribunal el 27 de febrero de 1985, el Bundesfinanzhof planteó, conforme al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la sección XVI del arancel aduanero común (DO L 289 de 14.11.1977, p. 299).
2
Esta cuestión se ha suscitado en un litigio planteado entre Senelco GmbH y la Oberfinanzdirektion de Munich (en adelante la OFD), relativo a un criterio oficial de clasificación arancelaria de esta última sobre las etiquetas de plástico, denominadas Alligator, que se fijan a las mercancías y tienen como función activar una alarma en caso de robo en comercios. Estas etiquetas son importadas de los Estados Unidos por Senelco GmbH.
3
Las etiquetas Alligator consisten en dos antenas en forma de láminas unidas por una plaqueta de diodos que, al ser introducidas en el campo de detección de un sistema de alarma —denominado «overhead system»—, reciben los impulsos de alta y baja frecuencia producidos por éste; el diodo los transforma en oscilaciones de una frecuencia determinada que se transmite a un dispositivo de alarma.
4
Según criterio oficial de la OFD, las etiquetas Alligator tienen una función propia, que consiste en producir una oscilación eléctrica y, por consiguiente, deben clasificarse en la subpartida 85.22 C II del arancel aduanero común:
«Máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente capítulo.»
5
En una reclamación dirigida a la OFD, la sociedad Senelco mantuvo que las etiquetas Alligator debían clasificarse en la partida 85.17 del arancel aduanero común.
«Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (timbres y sonerías, sirenas, cuadros indicadores, aparatos avisadores para protección contra robos o incendios, etc.), distintos de los de las partidas 85.09 y 85.16.»
6
La OFD desestimó la reclamación de Senelco GmbH basándose en que los sistemas de protección contra robos a que se refiere la partida 85.17 del arancel aduanero común tenían dos funciones, a saber, la detección y la activación de la alarma, cumplidas en este caso por el «overhead system», y el dispositivo de alarma. Ahora bien, las etiquetas Alligator, objeto del criterio de clasificación-litigioso, no detectan nada, sino que producen una mera frecuencia de perturbación en el campo de detección del «overhead system». Por ello, debían clasificarse en la subpartida 85.22 C II antes mencionada del arancel aduanero común, de acuerdo con la nota 2, letra a), de la sección XVI del arancel aduanero común, según la cual:
«las partes y piezas sueltas que consistan en artículos comprendidos en una cualquiera de las partidas de los capítulos 84 u 85... corresponden a dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas.»
7
Senelco GmbH recurrió contra esta decisión ante el Bundesfinanzhof, manteniendo que el «overhead system», el dispositivo de alarma y las etiquetas, constituían una unidad fundamental de protección contra robos, cuyos diferentes elementos no tenían ninguna función autónoma susceptible de clasificación arancelaria específica. En apoyo de su punto de vista, Senelco GmbH adujo que las autoridades aduaneras francesas y belgas clasificaban las etiquetas Alligator en la partida 85.17 del arancel aduanero común, conforme a la nota 2, letra b), de la sección XVI del arancel aduanero común, según la cual:
«cuando puedan identificarse como destinadas exclusiva o principalmente a una máquina determinada o a varias máquinas correspondientes a una misma partida (incluso las de las partidas 84.59 y 85.22), las partes y piezas sueltas [...] se clasifican en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas [...]».
8
Invitado por las partes en litigio a resolver el debate, el Bundesfinanzhof planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«Si la nota 2, en relación con la nota 5, de la sección XVI del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido de que los aparatos eléctricos individuales, presentados separadamente, constituyen “partes o piezas sueltas” en el sentido de dicha nota cuando su finalidad es ser fijados a las mercancías, para que activen las señales acústicas o visuales de un emisor de señales, al ser introducidas estas mercancías en el campo de detección creado por otro aparato, y si, en razón de esta función, procede clasificar cada uno de dichos aparatos eléctricos en la partida 85.17 del arancel aduanero común, de acuerdo con las disposiciones citadas».
9
Según el Gobierno de la República Federal de Alemania, la noción de aparato de señalización de la partida 85.17 del arancel aduanero común se limita a los elementos (pieza principal y accesorios) que permiten al aparato cumplir las funciones que tiene asignadas, es decir, la activación de la alarma, producida en este caso por el «overhead system» y el dispositivo de alarma. Las etiquetas Alligator, por consiguiente, deberían clasificarse en otra partida arancelaria. En apoyo de su postura, cita el Gobierno Federal el ejemplo, en particular, de un aparato de proceso de datos y su programación (software), que, a pesar de su interdependencia, no corresponden a la misma partida arancelaria.
10
Según la Comisión, las etiquetas Alligator no tienen una función «distinta e independiente de cualquier otra máquina o aparato» y no pueden por consiguiente considerarse como «aparatos con una función propia» en el sentido de la nota explicativa 84.59 A y B de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, en adelante NCCA, a la que remite la nota explicativa 85.22 de la NCCA. Las etiquetas Alligator deberían considerarse partes o piezas sueltas «exclusiva o principalmente destinadas» al funcionamiento del sistema de protección contra robos en comercios «Senelco» y clasificarse en la partida 85.17, conforme a la citada nota 2, letra b), de la sección XVI del arancel aduanero común.
11
Debe señalarse que, de acuerdo con la nota 3 de la sección XVI del arancel aduanero común, relativa a las combinaciones de máquinas diferentes, y con las notas explicativas correspondientes de la NCCA —sección XVI, consideraciones generales, nota VI («máquinas o aparatos con funciones múltiples, combinaciones de máquinas», p. 1159)—, las máquinas importadas se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto, a condición, no obstante, de que se presenten en la aduana al mismo tiempo. Cuando, por el contrario, los elementos de tales unidades funcionales se presentan independientemente, deben ser objeto de clasificación autónoma y siguen su propio régimen.
12
Cuando una parte de una unidad funcional que comprende varias máquinas se presenta aisladamente en la aduana, conviene, para determinar su régimen, remitirse a la nota 2 de la sección XVI del arancel aduanero común, que contempla las «partes y piezas sueltas de máquinas». Para aclarar el alcance de esta nota, conviene remitirse igualmente a las notas explicativas de la NCCA, sección XVI, consideraciones generales, parte II, partes y piezas sueltas (p. 1156).
13
Si, como reconoce el Bundesfinanzhof en la resolución de remisión, la clasificación de un aparato, como el que constituye el objeto del litigio principal, en una de las partidas del capítulo 85, no puede basarse en su función propia, conviene examinar si puede aplicarse la letra b) de la nota 2, es decir, indagar si el aparato puede considerarse «destinado principalmente a una máquina determinada» y debe, por tanto, clasificarse en la partida correspondiente a esa máquina.
14
Conviene excluir de esta posibilidad los artículos como las tarjetas magnéticas, que, mediante ciertas transformaciones sencillas, pueden utilizarse para un gran número de máquinas diferentes (máquinas de control de entrada en aparcamientos, dispensadores de efectivo, máquinas para tarjetas de crédito, etc.). Por el contrario, los aparatos destinados exclusivamente a un tipo determinado de máquina deben clasificarse en la partida correspondiente a esa máquina. Tal es el caso de las etiquetas de plástico que, fijadas sobre las mercancías, tienen por única función activar un sistema de alarma cuando entran en el campo magnético del aparato principal.
15
Por tanto, procede responder a la cuestión planteada que la nota 2, en relación con la nota 5 de la sección XVI del arancel aduanero común, debe interpretarse en el sentido de que las partes o piezas sueltas de un aparato eléctrico emisor de señales, presentadas separadamente, corresponden, conforme a la letra b) de la nota 2 citada, a la misma partida arancelaria que el aparato en cuestión, cuando en razón de su función propia están destinados exclusivamente a ese aparato.
Costas
16
Los gastos efectuados por el Gobierno de la República Federal de Alemania y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente planteado ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof, mediante resolución de 29 de enero de 1985, declara:
La nota 2, en relación con la nota 5, de la sección XVI del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido de que las partes o piezas sueltas de un aparato eléctrico emisor de señales, presentadas separadamente, corresponden, conforme a la letra b) de la nota 2 citada, a la misma partida arancelaria que el aparato en cuestión, cuando en razón de su función propia están destinadas exclusivamente a ese aparato.
Everling
Galmot
Kakouris
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 27 de febrero de 1986
El Secretario
P. Heim
El Presidente de la Sala Tercera
U. Everling
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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