Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Objeto - Noción de expatriación
(Estatuto de los funcionarios, anexo VII, art. 4, apartado 1)
Índice
La indemnización por expatriación tiene por objeto compensar las cargas y los perjuicios particulares derivados de la entrada en funciones al servicio de las Comunidades para los funcionarios que se ven por ello obligados a cambiar de residencia del país donde residían a aquel otro a donde se les destina. Por otro lado, la noción de expatriación depende de la situación subjetiva del funcionario, es decir, de su grado de integración en su nuevo medio, determinado, por ejemplo, por su residencia habitual o por el ejercicio de una actividad profesional principal.
Partes
En el asunto 61/85,
Tamara von Neuhoff von der Ley, señora de Urhausen, funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Me Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio el despacho de su mandatario, 18 A, rue des Glacis,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la concesión de la indemnización por expatriación prevista en la letra a del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, y de las demás asignaciones económicas derivadas del cambio de residencia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T. F. O' Higgins, Presidente de Sala; O. Due y K. Bahlmann, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 18 de marzo de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas el mismo día,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 1985, la Sra. Tamara von Neuhoff von der Ley, de nacionalidad alemana, funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas desde el 16 de abril de 1984 y destinada en Luxemburgo, interpuso un recurso que tiene esencialmente por objeto la concesión de la indemnización por expatriación prevista en la letra a del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
2 En virtud de dicha disposición, la indemnización por expatriación se concede "al funcionario que no tenga ni haya tenido nunca la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentre su lugar de destino y que en un período de cinco años cuyo término sea anterior en seis meses a su entrada al servicio de las Comunidades -en el presente caso, durante el período que va del 16 de noviembre de 1978 al 16 de noviembre de 1983- no hubiere residido ni ejercido su actividad profesional principal, de forma habitual, en el territorio europeo de dicho Estado".
3 De los autos se desprende que la demandante residió en el Gran Ducado de Luxemburgo junto a su madre tras el divorcio de sus padres en 1965. Desde septiembre de 1975 hasta julio de 1980 llevó a cabo sus estudios de traducción y de interpretación en Innsbruck, Austria. En septiembre de 1980 contrajo matrimonio con un cuidadano luxemburgués y, desde entonces hasta febrero de 1981, impartió clases en una escuela primaria en Luxemburgo; en noviembre de 1980 se inscribió en el registro de peritos judiciales luxemburgueses. A partir de febrero de 1981 ejerció las funciones de traductora en Luxemburgo, primero en período de prueba para la Comisión y más tarde como terminóloga independiente hasta su contratación como funcionaria el 16 de abril de 1984.
4 Durante dicho período, la demandante señala como dirección, en el contrato como independiente firmado con la Comisión, la ciudad de Luxemburgo. En su impreso de candidatura para un empleo en la Comisión en Luxemburgo señala como dirección para la correspondencia la ciudad de Luxemburgo y como lugar de residencia permanente su propiedad en Múnich, así como su dirección en Luxemburgo. Por otra parte, la demandante ha permanecido inscrita en el registro de la población de Luxemburgo sin interrupción hasta la fecha de su entrada al servicio de la Comisión.
5 Para una más amplia exposición de los hechos del asunto y de las alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
6 La demandante alega que la Comisión ha infringido la letra a del apartado 1 del artículo 4 del anexo VII del Estatuto al no concederle la indemnización por expatriación.
7 Este motivo no puede ser acogido. En efecto, el Tribunal de Justicia ha declarado repetidas veces que la indemnización por expatriación tiene por objeto compensar las cargas y los perjuicios derivados de la entrada en funciones al servicio de las Comunidades Europeas para los funcionarios que se ven por ello obligados a cambiar de residencia del país donde residían a aquel otro a donde se les destina (véase la sentencia de 13 de noviembre de 1986, Richter contra Comisión, 330/85, Rec. 1986, pp. 3433 y ss., especialmente p. 3445). Por otro lado, es también jurisprudencia constante de este Tribunal que la noción de expatriación depende asimismo de la situación subjetiva del funcionario, es decir, de su grado de integración en su nuevo medio, que se determina, por ejemplo, por su residencia habitual o por el ejercicio de una actividad profesional principal (véase la sentencia de 2 de mayo de 1985, de Angelis contra Comisión, 246/83, Rec. 1985, pp. 1253 y ss., especialmente p. 1259). Por consiguiente, la demandante sólo puede tener derecho a dicha indemnización si no ha residido de manera habitual, ni ejercido de manera habitual su actividad profesional principal en el territorio luxemburgués durante el período que va del 16 de noviembre de 1978 al 16 de noviembre de 1983.
8 Ahora bien, en el presente caso, basta observar que la demandante ha ejercido su actividad profesional principal desde septiembre de 1980 en Luxemburgo, primero en calidad de profesora, a continuación en la Comisión como traductora en período de prueba y finalmente como terminóloga independiente hasta abril de 1984. De las propias declaraciones de la demandante se deduce que no ha ejercido ninguna otra actividad profesional durante dicho período. Además, se desprende del expediente que la demandante no sólo alquiló un apartamento en Luxemburgo durante este período sino que, además, indicó en su impreso de candidatura Luxemburgo tanto como su residencia permanente como su dirección para la correspondencia. Por otra parte, la demandante no niega haberse encontrado presente físicamente durante dicho período en Luxemburgo.
9 En tales circunstancias, el hecho de que la demandante estudiara en Innsbruck desde noviembre de 1978 hasta julio de 1980 y de que tuviera una residencia en Alemania durante el período de referencia no basta para que pueda considerarse que residiera de forma habitual fuera de Luxemburgo durante dicho período.
10 Por consiguiente, el recurso debe ser desestimado.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. No obstante, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieran incurrido las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Full & Egal Universal Law Academy