INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto 124/85 ( *1 )
I. Exposición de los hechos
1. El marco jurídico del asunto
En este procedimiento, la Comisión impugna tres actos jurídicos de las autoridades helénicas relativos a la importación de carnes frescas de la especie bovina, es decir el Reglamento no 56/83 sobre disciplina de mercado y los Reglamentos ministeriales no E 6/1264 y no E 6/1478 del año 1984. Estima que los citados actos son incompatibles con el Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, así como con el artículo 30 del Tratado.
a) La normativa helénica
El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento no 56/83, de 9 de diciembre de 1983, sobre disciplina de mercado, prevé que
«la importación de carnes frescas de la especie bovina, así como la compra y la venta de carnes frescas nacionales de la especie bovina entre un productor y cualquier tercero (mayorista, minorista, etc.) y la compra y la venta de carnes frescas importadas o nacionales de la especie bovina entre un mayorista y cualquier tercero (minorista, hotelero, dueño de restaurante, etc.) se realizará exclusivamente en gruesos trozos no deshuesados y bajo una de las formas anteriormente mencionadas, tal como prevé el Decreto presidencial 186/81 (DO 52/A/1981):
a)
en canales, medios canales o cuartos llamados “compensados”;
b)
cuartos delanteros normales con diez chuletas;
c)
cuartos traseros normales con tres chuletas».
El Reglamento no E 6/1264, del Ministerio de Comercio, de 8 de marzo de 1984, dipone que solo se autorizará la importación de carnes frescas de la especie bovina en forma de canales o medios canales. Por consiguiente, no se admitirá la importación de cuartos.
Sin embargo, este Reglamento fue sustituido por el Reglamento no E 6/1478, del Ministerio de Comercio, de 16 de marzo de 1984, en virtud del cual sólo se autoriza la importación de carnes frescas de la especie bovina bajo forma de cuartos cuando formen parte del mismo canal.
b) La normativa comunitaria
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157),
«quedarán prohibidos en el comercio interior de la Comunidad:
—
la recaudación de cualquier derecho de aduana o exacción de efecto equivalente;
—
cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente, salvo lo dispuesto en el Protocolo relativo al Gran Ducado de Luxemburgo;
—
el recurso al artículo 44 del Tratado».
2. El procedimiento precontencioso
Después de haber recibido una serie de reclamaciones contra el Reglamento no 56/83, la Comisión decidió iniciar el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado. Además, consideraba que el Reglamento no E 6/1264 equivalía en la práctica a suspender cualquier operación de importación de carne de bovino en Grecia, dado que la longitud media de los canales enteros o de los medios canales es de 2,40 metros a 2,50 metros, mientras que la altura útil de los camiones que transportan dichos canales no sobrepasa los 2,10 metros. Consideraba igualmente que el Reglamento no E 6/1478 no mejoraba en modo sustancial la situación respecto a las importaciones. Por consiguiente, la Comisión decidió, el 17 de abril de 1984, iniciar un nuevo procedimiento en virtud del artículo 169. Con fecha de 6 de julio de 1984, se remitió al Gobierno griego el escrito de requerimiento relativo a la mencionada normativa griega. Como este escrito quedó sin respuesta, la Comisión emito su dictamen motivado el 30 de octubre de 1984.
Por considerar insatisfactoria la respuesta del Gobierno helénico, de 4 de enero de 1985, al mencionado dictamen motivado, la Comisión presentó el presente recurso que quedó registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de abril de 1985.
II. Fase escrita y pretensiones de las partes
La fase escrita siguió su curso normal. El Tribunal de Justicia, previo informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1)
Declare que, al no autorizar las importaciones de carnes frescas de la especie bovina más que bajo ciertas formas de cortes, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, así como en virtud de los artículos 30 y siguientes del Tratado CEE.
2)
Condene en costas a la República Helénica.
El Gobierno helénico solicita al Tribunal de Justicia que:
1)
Desestime el recurso de la Comisión.
2)
Condene en costas a la Comisión.
III. Alegaciones de las partes
La Comisión considera que el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento no 56/83 sobre disciplina de mercado, así como los Reglamentos del Ministerio de Comercio no E 6/1264 y no E 6/1478 pueden obstaculizar directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, los intercambios intracomunitários de carne de bovino y constituyen medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas, que están prohibidas por el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 805/68, el cual constituye la aplicación, en el sector de que se trata, del principio de la libre circulación de mercancías establecido en los artículos 30 y 34 del Tratado CEE.
En virtud de este principio, los operadores económicos deben poder decidir libremente las formas de cortes de la carne de bovino objeto de comercio entre los Estados miembros.
El Gobierno helénico no niega los hechos del asunto, pero estima, en primer lugar, que la normativa objeto de litigio no ha obstaculizado el comercio entre los Estados miembros; en segundo lugar, que se aplica de manera indistinta a los productos nacionales e importados, y, en tercer lugar, que está justificada por la lucha contra las prácticas fraudulentas.
Sobre la obstaculización del comercio entre los Estados miembros
El Gobierno helénico subraya que las importaciones del producto de que se trata cubren al menos el 50 % de las necesidades del mercado griego, que el 90 % de dichas importaciones provienen de Estados miembros y que las medidas impugnadas no podían tener automáticamente efecto negativo sobre las corrientes de importación y efectivamente no han tenido dicho efecto. Como la carne de bovino constituye un producto alimenticio básico, sería inconcebible que Grecia impidiese su importación. Además, nada permite afirmar que, si no existiese la normativa objeto de litigio, las importaciones de carne de bovino no habrían resultado obstaculizadas. El Gobierno griego afirma que, incluso en defecto de dicha normativa, el volumen de las importaciones podría ser menos importante.
La Comisión responde que los datos estadísticos relativos a los intercambios de carnes frescas de bovino, que no discute, no quitan a las medidas impugnadas el carácter de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación. El hecho de que las importaciones incluso hayan aumentado en el sector de que se trata no basta para hacer perder a una medida dada el carácter de medida equivalente a una restricción cuantitativa, dado que las medidas que obstaculizan aun sólo parcialmente el comercio intracomunitário entran dentro de esta definición. Es evidente que sin la normativa de que se trata dicho comercio se realizaría más fácilmente. La cantidad de reclamaciones que la Comisión ha recibido constituye un indicio del obstáculo real causado a la corriente de intercambios en el sector de las carnes frescas de bovino.
Sobre la aplicación indistinta de la normativa
El Gobierno helénico subraya que el Reglamento no 56/83, sobre disciplina de mercado, así como los Reglamentos del Ministerio de Comercio no E 6/1264 y no E 6/1478 se refieren a toda la carne fresca de bovino comercializada en Grecia, tanto importada como nacional. No existe, pues, discriminación entre los dos productos. La finalidad de la normativa, es decir, impedir de manera eficaz prácticas fraudulentas e ilícitas, garantiza la inexistencia de cualquier trato discriminatorio respecto a la carne importada.
La Comisión redarguye que tiene dudas en cuanto a si las medidas objeto del litigio establecen una discriminación entre productos nacionales e importados. En efecto, aun cuando el Reglamento no 56/83, sobre disciplina de mercado se refiere también al comercio interior, los Reglamentos no 1264 y no 1478, del Ministerio de Comercio, sólo se refieren a las importaciones. No obstante, aunque se admita que las medidas son indistintamente aplicables, la Comisión no podría admitir que la protección de los consumidores impusiera restricciones como las presentes.
Sobre la lucha contra las prácticas fraudulentas
El Gobierno helénico alega, en primer lugar, que la normativa objeto de litigio pretende eliminar en el sector de la carne fresca de bovino las prácticas ilícitas que provocan una evasión incontrolada e injustificada de divisas y que tienen un efecto negativo sobre la protección del consumidor.
Según ella, la Administración griega comprobó, en el curso del año 1982, que ciertos importadores griegos compraron por separado trozos de carne fresca de bovino, comprendidas en diferentes partidas arancelarias, y que juntaron piezas de buena calidad con otras inferiores, facturando todas como buenas. Las autoridades griegas, en su lucha contra estas actuaciones, recurrieron a todos los medios para reunir informaciones sobre los precios que se aplicaban en los mercados determinantes, pero no les fue posible precisar cómo se fijaba el precio de cada trozo de carne. A la vez, las autoridades griegas comprobaron que su legislación nacional sobre autorización de los cambios era incumplida sistemáticamente por los importadores y que, por ello, el consumidor griego había de soportar un alza injustificada de los precios de las carnes frescas de bovino.
Para hacer frente a esta situación, la Administración helénica consideró que las únicas medidas adecuadas, eficaces y estrictamente indispensables eran las que aplicó. Según ella, cualquier otra medida habría resultado insuficiente para luchar contra dichas prácticas fraudulentas.
Según el Gobierno helénico, las disposiciones del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento no 805/68 y los artículos 30 y siguientes del Tratado deben aplicarse a la luz de la mencionada situación nacional de hecho y de derecho. Dicho Gobierno estima que un examen profundo de los hechos del asunto nos llevaría a la conclusión de que no puede interpretarse el Derecho comunitario de manera que ayude a los operadores económicos a servirse de él para eludir la normativa nacional que no pretende ni real ni potencialmente obstaculizar la aplicación de dicho Derecho.
A este respecto, el Gobierno helénico añade que la normativa nacional ha neutralizado, sin lugar a dudas, todo fraude que pudiera evitar el control de la legalidad del movimiento de divisas autorizado para la importación de carne fresca de bovino. Propone que se entiendan sobre todo, dentro de este contexto, las reclamaciones presentadas a la Comisión.
Por último, el Gobierno helénico destaca que la Comisión no puede negar a las autoridades griegas el derecho a adoptar las medidas que tienen manifiestamente como único objetivo garantizar que la operación de cambio autorizada no se utilizará con otro fin distinto a aquél para el que fue autorizada. Tampoco se puede entender que, cuando las autoridades griegas tratan de comprobar si se han transferido las divisas con el fin para el que su transferencia ha sido autorizada, esta comprobación impide las importaciones de la mercancía de que se trata. Según el Gobierno helénico, esta opinión está confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 1984 (Luisi et Carbone, 286/82 y 26/83, Rec. 1984, p. 377).
Por el contrario, la Comisión subraya, en primer lugar, que no puede aceptar ninguna dificultad en el control de los precios y en la defensa contra la evasión ilegal de divisas como justificación de una medida de restricción de las importaciones. Discrepa de que resulte imposible controlar la identidad de la carne y la exactitud de las indicaciones consignadas en la factura ya que así se hace en todos los Estados miembros. Respecto a las carnes frescas de bovino de que se trata, las restricciones cuantitativas a la importación y las medidas de efecto equivalente se suprimieron a partir de la adhesión de Grecia a la Comunidad con arreglo al artículo 65 del Tratado de Adhesión. Además, el artículo 106 del Tratado CEE debería interpretarse, según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, como una garantía de la libre circulación efectiva de las mercancías, que autoriza todas las transferencias de divisas necesarias a este efecto.
En cuanto a la imposibilidad de recoger las informaciones relativas a la formación de los precios de la carne fresca de bovino en el extranjero, la Comisión recuerda que los reglamentos que fijan montantes compensatorios monetarios para los Estados miembros indican la existencia de precios para todas las subpartidas arancelarias en que se incluyen las carnes frescas de bovino.
Por último, la Comisión añade que el control ocasional de lotes de carne fresca de bovino importados, acompañado de sanciones pecuniarias y penales efectivas contra los contraventores, sería suficiente —como en todos los demás Estados miembros— para evitar el riesgo de una evasión masiva de divisas. En efecto, según la Comisión, podría haberse conseguido el mismo resultado sin recurrir a una normativa contraria a las disposiciones comunitarias que regulan la libre circulación de las mercancías.
K. Bahlmann
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
16 de diciembre de 1986 ( *1 )
En el asunto 124/85,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Xénophon Yataganes, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. Lõukas Stephanou, Asesor especial en el Ministerio de Asuntos Exteriores, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. D. Yannopoulos, Embajador de Grecia, 177, Val Sainte Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no autorizar las importaciones de carnes frescas de la especie bovina más que en ciertas formas de cortes, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, así como en virtud de los artículos 30 y siguientes del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. C. Kakouris, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; T. F. O'Higgins y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, K. Bahlmann y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretario: Sr. J. A. Pompe, Secretario adjunto
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 3 de julio de 1986, durante la cual la parte demandante estuvo representada por el Sr. X. Yataganas, y la parte demandada, por el Sr. S. Perrakis y la Sra. E. Simeonidou,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de octubre de 1986,
dicta la siguiente
SENTENCIA
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de abril de 1985, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Helénica, al no autorizar las importaciones de carnes frescas de la especie bovina más que en algunas formas determinadas de cortes, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157), así como en virtud de los artículos 30 y siguientes del Tratado CEE.
2
En lo que se refiere a las disposiciones de la legislación helénica de que se trata y a los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo solo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
3
En cuanto a la aplicación de la normativa en cuestión a las carnes nacionales e importadas, procede señalar que los Reglamentos del Ministerio de Comercio no E 6/1264 y no E 6/1478 se refieren exclusivamente a las importaciones de carne fresca de bovino. Aunque la redacción del artículo 1 del Reglamento no 56/83 sobre disciplina de mercado se refiere tanto a las importaciones de carne de bovino como a la carne de bovino nacional, resulta de las explicaciones dadas por el Gobierno helénico durante las fases escrita y oral ante el Tribunal de Justicia, que este Reglamento sólo se refiere al control, la transferencia de divisas y la eliminación de las prácticas fraudulentas de los importadores griegos. De ello resulta que la normativa objeto de litigio en su conjunto contempla específicamente los productos importados y se aplica a los productos importados y a los productos nacionales según condiciones diferentes.
4
En lo que se refiere al comercio intracomunitario en el sector de la carne de bovino, conviene recordar que el Reglamento no 805/68 establece en su artículo 1 la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y prohibe, en el apartado 1 de su artículo 22, en el comercio interior de la Comunidad, cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente. Además, resulta de la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia que, desde que la Comunidad haya adoptado reglamentos que establezcan una organización común de mercados en un sector determinado, los Estados miembros están obligados a abstenerse de adoptar cualquier medida que pudiera significar una excepción o una infracción a los mismos. Por último, en virtud del apartado 1 del artículo 65 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291, de 19.11.1979, p. 17), «el régimen aplicable en la Comunidad [...] en materia de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente se aplicará en Grecia desde el 1 de enero de 1981».
5
En estas circunstancias, es importante establecer que la normativa controvertida no es compatible con el principio de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad, a menos que no suponga un obstáculo para el comercio intracomunitário o si está justificada por las razones mencionadas en el artículo 36 del Tratado.
6
En lo que se refiere al efecto de las medidas examinadas sobre el comercio intracomunitário, el Gobierno helénico opina que no obstaculizan las corrientes comerciales entre los Estados miembros. Por el contrario, alega que, desde que tales medidas entraron en vigor, ha aumentado el volumen de carne fresca de bovino importada de los demás Estados miembros.
7
De todas formas, hay que recordar al respecto que, según constante jurisprudencia del Tribunal, no es preciso probar que determinadas medidas reduzcan efectivamente las importaciones de los correspondientes productos, sino que basta que aquéllas tengan un efecto potencial sobre las importaciones posibles en su defecto (sentencias de 20 de febrero de 1975, Comisión contra Alemania, 12/74, Rec. 1975, p. 181, y de 24 de noviembre de 1982, Comisión contra Irlanda, 249/81, Rec. 1982, p. 4005). Las numerosas reclamaciones de los operadores económicos griegos a que se refiere la Comisión demuestran que, sin las medidas en cuestión, el comercio entre la República Helénica y los demás Estados se efectuaría más fácilmente y podría incluso aumentar.
8
Por lo tanto, debe desestimarse este argumento del Gobierno griego.
9
Para justificar la normativa que se discute, el Gobierno helénico alega, además, la necesidad de controlar la evasión de divisas y de luchar contra las prácticas fraudulentas de los importadores griegos. En efecto, los importadores griegos añadieron con frecuencia trozos de carne de calidad inferior a trozos de carne de calidad superior y declararon y facturaron el conjunto de dichos trozos como carne de calidad superior. Actuando así, pudieron transferir al extranjero más divisas de las necesarias para comprar la carne y además vender la carne en Grecia a precios excesivos en perjuicio de los consumidores.
10
En detalle, el Gobierno helénico aduce los argumentos siguientes: en primer lugar, sin las medidas de que se trata, las autoridades griegas tendrían dificultades administrativas para observar la formación de precios de los diferentes trozos de carne y para controlar los diversos lotes de mercancías; en segundo lugar, las medidas son necesarias y adecuadas para luchar contra una evasión ilícita de divisas y, en tercer lugar, en una óptica más general y refiriéndose a la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 1984 (Luisi y Carbone, 286/82 y 26/83, Rec. 1984, p. 377), las medidas que tienen como único objetivo garantizar que la operación de cambio no se utilice con un fin distinto de aquél para el que fue autorizada no entran en el ámbito de la libre circulación de mercancías. Además, dichas medidas eran necesarias para la protección del consumidor griego.
11
No puede admitirse ninguno de estos argumentos.
12
En cuanto al primer argumento, procede hacer constar que no puede justificarse una restricción a la libre circulación de mercancías por dificultades administrativas.
13
En cuanto al segundo argumento, conviene recordar, en primer lugar, que según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, el régimen nacional no puede acogerse a una excepción al principio de la libre circulación de mercancías si los objetivos de tal régimen se pueden alcanzar con idéntica eficacia con medidas menos restrictivas, como el muestreo y las sanciones adecuadas.
14
En cuanto al tercer argumento, procede observar que la citada sentencia de 31 de enero de 1984 establece, por una parte, que la liberalización de los pagos prevista por el artículo 106 del Tratado obliga a los Estados miembros a autorizar los pagos previstos por esta disposición y, por otra parte, especifica que los Estados miembros conservan el poder de someter la transferencia de divisas a controles, con el fin de comprobar si en realidad se trata de movimientos de capitales no liberalizados, especialmente de transacciones fuera del ámbito de los intercambios de mercancías o de servicios. Sin embargo, la misma sentencia declara que dichos controles no pueden tener el efecto de hacer ilusorias las libertades que el Tratado reconoce. De ello resulta que las medidas que, como las del caso de autos, obstaculizan más de lo necesario el comercio intracomunitário, no pueden incluirse en la facultad que los Estados miembros conservan en materia de control de las transferencias de divisas.
15
Resulta de cuanto precede que la República Helénica, al no autorizar las importaciones de carnes frescas de la especie bovina más que en ciertas formas de cortes, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, así como en virtud del artículo 30 del Tratado.
Costas
16
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la parte demandada, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1)
Declarar que la República Helénica, al no autorizar las importaciones de carnes frescas de la especie bovina más que en ciertas formas de cortes, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, así como en virtud del artículo 30 del Tratado.
2)
Condenar en costas a la República Helénica.
Kakouris
O'Higgins
Schockweiler
Bosco
Koopmans
Bahlmann
Joliét
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 16 de diciembre de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente en funciones
C. Kakouris
Presidente de Sala
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego.
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