SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
25 de junio de 1986 ( *1 )
En el asunto 130/85,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven de 's-Gravenhage (La Haya) destinada a obtener, en el procedimiento administrativo entablado por
Groothandel in, Im- en Export van Eieren en Eiprodukten Wulro BV, con domicilio social en Weert,
parte demandante,
contra una decision disciplinaria impuesta por el Tuchtgerecht de la Stichting Scharreleieren-Controle (consejo de disciplina de la fundación para el control de los huevos de gallinas de corral),
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. K. Bahlmann, Presidente de Sala; O. Due y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. G. F. Mancini
Secretano: Sr. J. A. Pompe, Secretano adjunto
consideradas las observaciones presentadas:
—
en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. I. Verkade, Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores, y por la Sra. Van Heukelom, en calidad de Agentes,
—
en nombre de la Comisión de la Comunidad Europea, por el Sr. Fischer, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de abril de 1986,
dicta la siguiente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante resolución de 16 de abril de 1985, que llegó al Tribunal el 30 de abril siguiente, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven planteó, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento n° 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133), con el fin de que se aprecie la compatibilidad con dicha disposición del Landbouwkwaliteitsbesluit scharreleieren (Decreto sobre la calidad de los productos agrícolas relativos a los huevos de gallinas de corral) (Stbl. 1978, p. 636) (en adelante «el Decreto»), en vigor desde el 17 de enero de 1979, y de otras disposiciones neerlandesas que autorizan y protegen la utilización de las menciones «scharrelei» o «scharreleieren» (huevos de gallinas criadas en el suelo).
2
Esta cuestión se ha suscitado en el marco de un procedimiento sancionador instruido contra la sociedad Groothandel in, Im- en Export van Eieren en Eiprodukten Wulro BV (en adelante «Wulro») por infracción de las disposiciones del Decreto. Los cargos consistían en haber comercializado, durante el período del 1 de enero de 1983 al 31 de marzo siguiente, huevos en los que, o en cuyo embalaje, figuraban las menciones «scharrelei» o «scharreleieren», cuando no se habían producido en las condiciones definidas por el Decreto para poder utilizar estas menciones.
3
El apartado 1 del artículo 2 del citado Decreto prohibe, efectivamente, la utilización de las citadas menciones a menos que los huevos respondan a las exigencias previstas en el artículo 3, que dispone que los huevos deben satisfacer determinadas exigencias relativas en parte a las explotaciones en las que se producen los huevos, y en parte a las gallinas que ponen dichos huevos, es decir, a sus condiciones de cría.
4
En efecto, el Decreto neerlandés se funda en la Landbouwkwaliteitswet (Ley neerlandesa sobre la calidad de los productos agrícolas) (Stbl. 1971, p. 371), que, en combinación con varios Decretos de aplicación de esta ley, entre los cuales, el que contemplamos, constituyen la regulación neerlandesa relativa a la producción y comercialización de los huevos.
5
La normativa neerlandesa ha quedado precisada por los estatutos y reglamentos de la Stichting Scharreleieren-Controle (fundación para el control de los huevos de gallinas de corral, en adelante «la fundación»), entidad de control de Derecho privado de acuerdo con el artículo 8 de la Ley, que se encarga de otorgar determinadas autorizaciones y de efectuar el control de la utilización de las menciones «scharrelei» o «scharreleieren». Del conjunto de disposiciones de la normativa neerlandesa resulta que los adheridos a la fundación, con exclusión de todos los demás productores, están autorizados para hacer uso, en su caso, de las citadas menciones en los huevos y en su embalaje. Desde este punto de vista, la exposición de motivos del Decreto considera «que conviene fijar reglas sobre el marcado y los métodos de producción de los huevos de gallinas de corral con el fin de promover su venta».
6
Por estimar que Wulro, adherida a la fundación, había infringido las citadas disposiciones del Decreto, el Tuchtgerecht de la Stichting Scharreleieren-Controle (Consejo de disciplina de la fundación para el control de los huevos de gallinas de corral) le impuso una multa de 7500 HFL.
7
El College van Beroep voor het Bedrijfsleven, ante quien Wulro interpuso un recurso contra la decisión del Tuchtgerecht, examinó de oficio la cuestión de la compatibilidad con el Derecho comunitario del citado Decreto y del conjunto de disposiciones neerlandesas en relación con él. En particular examinó el Reglamento n° 2772/75 del Consejo, cuyo artículo 21 precisa que los embalajes de huevos no podrán llevar más menciones que las previstas por el presente Reglamento. Por otra parte, sólo pueden ponerse otras menciones relativas al método de producción y a la procedencia de los huevos respetando las disposiciones dictadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282, p. 49; EE 03/09, p. 126). Según el College van Beroep, las expresiones «scharrelei» y «scharreleieren» pueden estar sometidas a la restricción del Derecho comunitario ya citada. Considerando que el procedimiento disciplinario imponía la necesidad de una apreciación interpretativa de la regulación comunitaria de que se trata, el College van Beroep consideró necesario plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente :
«¿Debe interpretarse el Reglamento (CEE) n° 2772/75 del Consejo en el sentido de que un conjunto de disposiciones nacionales que autorice y proteja la utilización de las menciones “scharrelei” o “scharreleieren” en los huevos o en los embalajes (quedando entendido que está prohibido utilizar estas menciones si no se satisfacen las condiciones relativas, por una parte, a las explotaciones en que se producen los huevos y, por otra, a las gallinas que ponen dichos huevos) son incompatibles con el Reglamento, en la medida en que no se han dictado disposiciones comunitarias relativas a dicha mención conforme el procedimiento previsto por el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo?»
8
El Gobierno neerlandés estima que el régimen nacional controvertido fomenta la cría de gallinas en mejores condiciones e impone solamente un mínimo de restricciones en materia de producción y comercialización de huevos, a la vez que suministra a los consumidores informaciones concretas sobre el origen de los huevos. La mención «scharrelei» en los huevos y en sus embalajes, autorizada y protegida por la fundación, constituye una marca de control oficial. Esta marca de control queda bajo la protección del artículo 6 ter del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.
9
El Gobierno neerlandés considera, además, que la regulación de que se trata está justificada por las razones que recoge el artículo 36 del Tratado, especialmente la protección de la salud, de la vida de los animales y de la propiedad industrial.
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Por otra parte, en lo que se refiere al período anterior al 1 de diciembre de 1984, el Gobierno neerlandés alega que los Reglamentos nos 2771/75 y 2772/75 no privaron a los Estados miembros de su competencia para dictar normas relativas a aspectos completamente distintos de los regulados por la organización común de mercados en el sector de los huevos. Los Estados miembros, a falta de disposiciones comunitarias en materia de condiciones de cría de gallinas y de menciones relativas a dichas condiciones impresas en los huevos o en sus embalajes, podían dictar y mantener una regulación tal como la que contemplamos. Añade que la marca de control de la Fundación es comparable a la de una marca comercial colectiva, admisible en virtud del artículo 18 del Reglamento n° 2772/75.
11
En lo que se refiere al período posterior al 1 de diciembre de 1984, el Gobierno neerlandés se refiere a las modificaciones sufridas por el Reglamento n° 2772/75 y a su aplicación por el Reglamento n° 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2772/75, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 172, p. 2; EE 03/31, p. 105); por el Reglamento n° 3341/84 del Consejo, de 28 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2772/75, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, y por el que se prevén disposiciones especiales para la aplicación del Reglamento n° 1831/84 (DO L 312, p. 7; EE 03/32, p. 208), y por el Reglamento n° 1943/85 de la Comisión, de 12 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 95/69 en lo que se refiere a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 181, p. 34; EE 03/36, p. 71). Mediante estas modificaciones, el legislador comunitario autorizó la impresión de las expresiones «scharrelei» y «scharreleieren» en los huevos y en sus embalajes. Desde entonces, la competencia de dictar disposiciones relativas a la mención de los métodos de producción en los huevos y en los embalajes de huevos se convirtió en una competencia comunitaria. De ahí saca la conclusión de que el régimen nacional podía perdurar hasta la entrada en vigor de las citadas modificaciones.
12
La Comisión subraya que los artículos 15 y 21 del Reglamento n° 2772/75 disponen, sin la menor restricción, que los huevos y sus envases no pueden llevar ninguna marca ni mención que no sean las previstas por el Reglamento. La mención «scharreleieren» destinada al consumidor y con incidencia sobre la competencia y sobre los intercambios comerciales no fue autorizada por el legislador comunitario hasta que las menciones, y el modo de cría que indican, quedaran definidos en disposiciones comunitarias, lo que ocurrió con el Reglamento n° 1943/85. La materia regulada por la normativa neerlandesa caía así dentro de la competencia comunitaria. Tampoco puede alegarse una voluntad de no inducir a error al consumidor de huevos de gallinas de corral para excluir ciertas disposiciones nacionales de la aplicación del Reglamento n° 2772/75.
13
En cuanto a la cuestión de si la mención «scharreleieren» puede considerarse como una marca comercial, la Comisión considera que la denominación «scharrelei» constituye una denominación específica que indica que los huevos así designados no se han producido en baterías. Esta denominación no podría pues, en sí misma, considerarse como la marca comercial de una o de varias empresas.
14
Es oportuno subrayar, antes de entrar en cuestión, que el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la cuestión —planteada a lo largo de las fases escrita y oral del procedimiento— de si las menciones «scharrelei» o «scharreleieren» impresas sobre los huevos o sus embalajes constituyen una marca de empresa o una marca comercial tal como lo entiende el artículo 11, apartado 1, letra f), del Reglamento n° 2772/75, o si están protegidas por el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Sin embargo, procede precisar que los conceptos de «marca de empresa» y «marca comercial» a tenor de la letra f) del apartado 1 del artículo 11 no se refieren ni a los signos que indican la conformidad con determinadas normas de comercialización ni a las menciones relativas al modo de cría y a la producción de los huevos, ni a las condiciones en las que las gallinas han puesto los huevos, ni hacen distinción alguna entre las empresas que comercializan dichos huevos.
15
La cuestión planteada pretende básicamente averiguar si el Reglamento n° 2772/75 del Consejo, en su versión vigente hasta las modificaciones aportadas por los Reglamentos nos 1831/84 y 3341/84 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones nacionales que autorizan y protegen la impresión de las menciones «scharrelei» o «scherreleieren» en los huevos o en sus embalajes.
16
Para responder a esta cuestión, procede recordar que el Reglamento n° 2771/75 del Consejo, que recoge las disposiciones fundamentales relativas a la organización de mercados en el sector de los huevos, dispone en su artículo 2, apartado 2, que se establecerán normas de comercialización para los huevos.
17
El Reglamento n° 2772/75, en la versión vigente en la época de los hechos, es decir, en el primer trimestre del año 1983, considerando que «el Reglamento n° 2771/75 prevé la fijación de normas de comercialización referidas, en particular, a la clasificación por categorías en razón de la calidad y del peso unitario, al embalaje [...], la presentación y el marcado de los productos del sector de los huevos» (primer considerando), enumera en sus artículos 11 y 12 las marcas que pueden llevar los huevos. En su artículo 15 dice que «los huevos no podrán llevar más marcas que las previstas por el presente Reglamento», es decir, las enumeradas en los artículos 11 y 12. Finalmente, hay que deducir de los considerandos duodécimo y decimoquinto del Reglamento n° 2772/75 que, por una parte, la fijación de marcas tiene por objeto dar al consumidor la oportunidad de distinguir los huevos de distintas categorías, pero que, por otra, cualquier otro marcado distinto del autorizado por el Reglamento «podría modificar las condiciones de los intercambios en la Comunidad».
18
En lo que se refiere a los embalajes de los huevos, los artículos 17 y 18 del Reglamento n° 2772/75, en su texto vigente en el primer trimestre del año 1983, enumeran las indicaciones que pueden figurar en los embalajes, y el artículo 21 dispone que «los embalajes no podrán llevar más menciones que las previstas por el presente Reglamento».
19
En consecuencia, la versión considerada del Reglamento n° 2772/75 se oponía a las reglas nacionales que autorizan y protegen la impresión de una marca en los huevos o de una mención en los embalajes que describa determinado método de producción de huevos o las condiciones en que los han puesto las gallinas.
20
A este respecto, el Gobierno neerlandés estima, por una parte, que los Estados miembros, a falta de disposiciones comunitarias en materia de condiciones de cría de gallinas y de menciones relativas a dichas condiciones fijadas en los huevos o en sus embalajes, podían dictar y mantener una regulación tal como la neerlandesa de que se trata.
21
Esta tesis no puede prosperar. De una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia se desprende que, a partir de que la Comunidad ha adoptado reglamentos que establecen la organización común de mercados en un determinado sector, los Estados miembros deben abstenerse de cualquier medida que pudiera afectarla u oponerse a ella (sentencia de 26 de junio de 1979, Pigs and Bacon contra Comisión, 177/78, Rec. 1979, p. 2161). El Reglamento n° 2772/75 obliga, en sus artículos 15 y 21, a los Estados miembros a abstenerse de toda reglamentación que autorice la fijación de una marca o de una mención en los huevos o en sus embalajes distinta de las previstas por el propio Reglamento n° 2772/75. Sin que sea necesario definir si los Estados miembros conservan, después de la adopción de las reglas relativas a la organización común de mercados en el sector de los huevos, el poder de dictar normas relativas a las condiciones de cría de las gallinas, del citado Reglamento se desprende sin ambigüedad de ningún tipo que los Estados miembros no disponen ya de ningún poder sobre las menciones fijadas en los huevos o en sus embalajes relativas a estas condiciones.
22
Debe igualmente rechazarse la tesis del Gobierno neerlandés según la cual el régimen neerlandés sirvió de modelo a las disposiciones adoptadas por la Comisión en el Reglamento n° 1943/85 y que, en consecuencia, la normativa neerlandesa habría sido justificada retroactivamente por el legislador comunitario.
23
Es cierto que el Consejo, en el Reglamento n° 1831/84, ha autorizado indicaciones sobre los embalajes respecto al modo de cría y al origen de los huevos de acuerdo con reglas determinadas según el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento n° 2771/75 (apartado 5 del artículo 1). En aplicación de esta disposición, y teniendo en cuenta que la letra c) del artículo 21 del Reglamento n° 2772/75, en su versión modificada por el Reglamento n° 1831/84, establece que las menciones relativas al modo de producción y al origen de los huevos podrán utilizarse únicamente de acuerdo con normas comunitarias, el Reglamento n° 1943/85 de la Comisión autoriza, efectivamente, que figure en los embalajes de los huevos, en su caso, la mención «scharreleieren». Sin embargo, del cuarto considerando del Reglamento n° 1943/85, citado, así como de las explicaciones dadas por la Comisión en sus observaciones escritas y orales, se desprende que dichas modificaciones no se han podido hacer hasta que quedaron uniformadas en la Comunidad las indicaciones relativas al sistema de producción y al origen de los huevos. En estas circunstancias, el hecho de que se den cita en el Reglamento n° 1943/85 algunos aspectos de una normativa nacional no puede justificar retroactivamente la citada normativa dictada en contradicción con el Derecho comunitario.
24
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, procede responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional que el Reglamento n° 2772/75, en su versión vigente hásta las modificaciones introducidas por los Reglamentos nos 1831/84 y 3341/84 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones nacionales que autorizan y protegen la impresión de las menciones «scharrelei» o «scharreleieren» en los huevos o en sus embalajes.
Costas
25
Los gastos efectuados por el Gobierno neerlandés y la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente planteado ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión que le fue presentada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven en su resolución de 16 de abril de 1985,
declara que:
El Reglamento n° 2772/75, en su versión vigente hasta las modificaciones introducidas por los Reglamentos nos 1831/84 y 3341/84 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones nacionales que autorizan y protegen la impresión de las menciones «scharrelei» y «scharreleieren» en los huevos o en sus embalajes.
Bahlmann
Due
Schockweiler
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 25 de junio de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente de la Sala Segunda
K. Bahlmann
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
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