SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
10 de julio de 1986 ( *1 )
En el asunto 151/85,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht de Frankfurt am Main, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Firma E. Danhuber, de Munich,
y
Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung, de Frankfurt am Main,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157); de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento no 1071/68 de la Comisión, de 25 de julio de 1968, que se refiere a las modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento en el sector de la carne de bovino (DO L 180, p. 19), y del artículo 5 del Reglamento no 2778/74 de la Comisión, de 31 de octubre de 1974, que prevé el otorgamiento de una ayuda al almacenamiento privado, fijada previamente a tanto alzado, en el sector de la carne de bovino (DO L 294, p. 73),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliét, Presidente de Sala; G. Bosco y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: J. Mischo
Secretario: K. Riechenberg, administrador en funciones de Secretario
considerando las observaciones presentadas:
—
en nombre de la sociedad E. Danhuber, parte demandante en el litigio principal, por el Sr. Andreas Reiners, Abogado de Munich, durante la fase oral;
—
en nombre de la demandada en el asunto principal, la Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung, por el Sr. Erdmann Schaller, Justitiar ante dicho organismo, durante la fase escrita;
—
en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Christine Berardis-Kayser, miembro de su Servicio Jurídico,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de mayo de 1986,
dicta la siguiente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1
Mediante resolución de 25 de abril de 1985, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de mayo siguiente, el Verwaltungsgericht de Frankfurt am Main planteó, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de bovino (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157); de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento no 1071/68 de la Comisión, de 25 de julio de 1968, por el que se establecen las modalidades de aplicación del otorgamiento de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de bovino (DO L 180, p. 19), y del artículo 5 del Reglamento no 2778/74 de la Comisión, de 31 de octubre de 1974, que prevé el otorgamiento de una ayuda al almacenamiento privado, fijada anteriormente a tanto alzado, en el sector de la carne de bovino (DO L 294, p. 73).
2
Estas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad E. Danhuber, de Munich, y la Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung, de Frankfurt am Main (en lo sucesivo la BALM), y que tiene por objeto una reclamación en virtud de la cual este último solicitó la restitución de unas ayudas al almacenamiento privado de carne de bovino percibidas por Danhuber de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68.
3
Esta disposición prevé que las carnes de bovino «frescas o refrigeradas» pueden disfrutar de ayudas para el almacenamiento privado. Las modalidades de aplicación de estas ayudas han sido determinadas por la Comisión de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento no 805/68, según el procedimiento establecido en el artículo 27 del mismo Reglamento. En particular, el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 1071/68, modificado por el artículo 5 del Reglamento no 2778/74, dispone que sólo pueden ser objeto de una ayuda al almacenamiento privado los productos provenientes de animales sacrificados con una anterioridad de diez días como máximo.
4
Durante el año 1975, Danhuber había almacenado en los depósitos frigoríficos de Munich y de Moosburg los cuartos delanteros de bovinos importados de Bélgica y provenientes de animales sacrificados menos de diez días antes del almacenamiento. En el momento en que estos cuartos habían sido cargados en los camiones para ser transportados a la República Federal de Alemania, no estaban congelados. Sin embargo, los cuartos llegaron a los almacenes en estado de congelación.
5
En un primer momento, la carne controvertida gozaba del beneficio de la ayuda al almacenamiento privado, al ignorar el organismo alemán competente que esta carne había sido congelada en el momento del almacenamiento. Esta circunstancia fue descubierta con ocasión de un control fiscal efectuado en 1977, y la BALM reclamó a Danhuber la devolución de la ayuda.
6
Danhuber no accedió al requerimiento de devolución y sometió el litigio al Verwaltungsgericht de Frankfurt am Main.
7
Dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones :
«1)
Cuando las carnes llegan congeladas al lugar de almacenamiento, ¿se pueden considerar todavía carnes “frescas o refrigeradas” en el sentido del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148 de 28.6.1968, p. 24; EE 03/02, p. 157), mientras cumplan el requisito relativo a la fecha de sacrificio establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1071/68 de la Comisión, de 25 de julio de 1968, que se refiere a las modalidades de aplicación de la concesión de ayudas al almacenamiento en el sector de la carne de bovino (DO L 180 de 26.7.1968, p. 19), o el enunciado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2778/74 de la Comisión, de 31 de octubre de 1974, que prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento, previamente fijada a tanto alzado, en el sector de la carne de bovino (DO L 294 de 1.11.1974, p. 73)?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2)
¿Es compatible con la reglamentación relativa al almacenamiento privado, especialmente con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1071/68, efectuar las operaciones preparatorias para el almacenamiento, concretamente la congelación de las carnes, en un lugar diferente del de almacenamiento propiamente dicho?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
3)
¿Se pierde el derecho a percibir una ayuda cuando quien almacena no satisface las obligaciones que debe cumplir según la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1071/68?»
8
Sobre estas cuestiones la BALM y la Comisión de las Comunidades Europeas han presentado observaciones escritas, de conformidad con el artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia. Además, en la vista de 23 de abril de 1986, presentaron observaciones orales tanto Danhuber como la Comisión.
Sobre la primera cuestión
9
En su primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional se propone, en sustancia, saber si las carnes de bovino pueden gozar del beneficio de la ayuda al almacenamiento privado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68, cuando estas carnes llegan en estado de congelación al depósito donde tendrá lugar el almacenamiento.
10
En su resolución de remisión, el órgano jurisdiccional nacional destaca, en primer lugar, que las carnes almacenadas por Danhuber provenían de animales sacrificados menos de diez días antes del almacenamiento y que, por esta circunstancia, cumplían los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 1071/68 de la Comisión, modificado por el artículo 5 del Reglamento no 2778/74.
11
En segundo lugar, el órgano jurisdiccional nacional observa que, al tener que estar congeladas, en todo caso, las carnes entregadas para almacenamiento, no se justifica la exclusión de estas carnes del beneficio de ayuda previsto por el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68 por la única razón de que llegan en estado de congelación al depósito donde debe efectuarse el almacenamiento.
12
La BALM y la Comisión estiman que la primera cuestión debe recibir una respuesta negativa.
13
Según la BALM, la exclusión de las carnes congeladas del beneficio a la ayuda para el almacenamiento resulta de la redacción de la subpartida 02.01 A II a) 1 bb) 11 del arancel aduanero común, al que se refiere el anexo del Reglamento no 2778/74, ya citado, que menciona únicamente las carnes de bovino «frescas o refrigeradas». Según la opinión de la BALM este concepto debe interpretarse a la luz de las notas explicativas dictadas por el Consejo de Cooperación Aduanera, que dividen las carnes en tres categorías (carnes en estado fresco, refrigerado o congelado) según su temperatura.
14
Además, la BALM destaca las dificultades a las que daría lugar la admisión de carnes congeladas al disfrute de la ayuda al almacenamiento, ya que los controles, especialmente en lo que se refiere a la fecha de sacrificio y al origen del producto, no son posibles si éste se entrega para su almacenamiento ya congelado.
15
La Comisión comparte la opinión de la BALM en lo que se refiere a la exclusión de las carnes congeladas del disfrute de la ayuda al almacenamiento. Recuerda, muy especialmente, el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento no 1071/68, ya citado, que dispone que «el importe de la ayuda se fijará por unidad de peso y se referirá al peso comprobado antes de la congelación y en el momento de su almacenamiento»(traducción no oficial; en lo sucesivo ***). Según la Comisión, esta disposición no sería aplicable si las carnes destinadas al almacenamiento se entregan en estado de congelación.
16
Para responder a la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional, hay que examinar el texto de las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario.
17
El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento no 805/68 prevé que, para evitar o atenuar una baja importante de los precios, podrán adoptarse, entre otras, medidas de ayuda al almacenamiento privado. El apartado 2 del mismo artículo prevé que estas medidas podrán adoptarse «para los bovinos pesados, así como para las carnes frescas o refrigeradas de dichos animales, presentadas en forma de canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros o cuartos traseros».
18
De estas disposiciones se desprende que no se ha previsto ninguna ayuda al almacenamiento para las carnes congeladas, que, sin embargo, son objeto de otras disposiciones específicas del mismo Reglamento.
19
Esta conclusión se ve confirmada por el examen de las disposiciones de los Reglamentos nos 1071/68 y 2778/74 de la Comisión, ya citados, que definen las modalidades de aplicación para el otorgamiento de la ayuda en cuestión.
20
En efecto, el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento no 1071/68, según el cual el importe de la ayuda se refiere al peso comprobado «antes de la congelación en el momento de su almacenamiento», *** supone que la congelación de las carnes destinadas al almacenamiento se efectúe «en el momento de su almacenamiento» *** y no antes.
21
Además, el Reglamento no 2778/74 define, en el apartado 1 de su artículo 1, los productos que pueden gozar de la ayuda al almacenamiento refiriéndose a la subpartida 02.01 A II a) 1 bb) 11 del arancel aduanero común. Esta partida arancelaria, tanto en la versión del arancel aduanero común aplicable en la fecha de entrada en vigor del Reglamento no 2778/74 [Reglamento no 1/74 del Consejo, de 17 de diciembre de 1973 (DO 1974, L 1, p. 1)], como en las versiones sucesivas, se refiere exclusivamente a las carnes de bovino «frescas o refrigeradas».
22
En lo que respecta a la definición de los conceptos de «carnes frescas o refrigeradas» por oposición a la de «carnes congeladas», a falta de una definición autónoma de estos conceptos en el Reglamento no 805/68 o en el arancel aduanero común, conviene observar que, según el sentido atribuido a estas palabras en el lenguaje corriente, la distinción entre carnes frescas, refrigeradas y congeladas depende de la respectiva temperatura de conservación.
23
Por otra parte, se mantiene el mismo criterio para las notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Según una jurisprudencia constante (véase principalmente la sentencia de 11 de julio de 1980, Chem-Tec, 789/79, Rec. 1980, p. 2639), estas notas pueden utilizarse, en circunstancias como las presentes, para interpretar los términos del arancel aduanero común.
24
Por el contrario, la fecha de sacrificio no es un criterio determinante para saber si las carnes en cuestión son «carnes frescas o refrigeradas» de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68.
25
Es cierto que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 1071/68, modificado por el artículo 5 del Reglamento no 2778/74, limita la admisión a esta ayuda al almacenamiento a los productos «provenientes de animales sacrificados con una anterioridad de diez días como máximo». *** Sin embargo, no puede considerarse esta disposición destinada a definir el concepto de «carnes frescas o refrigeradas» de acuerdo con un criterio que no tenga relación con la temperatura, sino con la duración del intervalo entre ¡a fecha del sacrificio y la de la entrega para su almacenamiento.
26
En efecto, del segundo considerando del Reglamento no 1071/68 se desprende que la Comisión, que, por otra parte, en virtud del párrafo 2 del artículo 8 del Reglamento no 805/68, sólo disponía de la facultad de determinar las «modalidades de aplicación» del régimen de ayudas al almacenamiento y no de la de proceder a una definición autónoma de los productos que gozan de las mencionadas ayudas, sólo ha interpretado, de conformidad con los objetivos perseguidos por el Consejo estableciendo las ayudas al almacenamiento, que debía limitar el otorgamiento de estas ayudas «al almacenamiento de productos provenientes de sacrificios recientes». *** De esta manera, la Comisión ha impuesto a estos productos, para los que se había previsto la ayuda al almacenamiento en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68, un requisito suplementario, cuyo contenido hizo menos restrictivo, por otra parte, el artículo 5 del Reglamento no 2778/74, ya que este artículo extendió el plazo a diez días en lugar de seis, intervalo máximo admitido entre el sacrificio y el almacenamiento.
27
Por tanto, corresponde responder a la primera cuestión del órgano jurisdiccional nacional que, cuando las carnes llegan congeladas al lugar del almacenamiento, no constituyen carnes «frescas o refrigeradas» en el sentido del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, y, en consecuencia, no pueden gozar de la ayuda al almacenamiento privado previsto por esta disposición.
Sobre la segunda cuestión
28
En la segunda cuestión, el órgano jurisdiccional nacional pregunta, en esencia, si se puede proceder a la congelación de una cantidad de carne de bovino destinada a ser almacenada, de conformidad con la reglamentación comunitaria en la materia, en un lugar distinto de aquel en que se realiza el almacenamiento.
29
Hay que recordar que, en la respuesta antes dada a la primera pregunta del òrgano jurisdiccial nacional, se ha precisado que las carnes de bovino que llegan en estado de congelación al lugar del almacenamiento no pueden gozar del beneficio de la citada ayuda al almacenamiento. En consecuencia, la congelación debe efectuarse en el mismo lugar donde se realiza el almacenamiento.
30
Por tanto, procede responder a la segunda pregunta del órgano jurisdiccional nacional que no es compatible con la normativa comunitaria en materia de ayudas al almacenamiento privado de las carnes de bovino efectuar las operaciones preparatorias al almacenamiento, especialmente la congelación de las carnes, en un lugar diferente del de almacenamiento propiamente dicho.
Sobre la tercera cuestión
31
Puesto que la tercera pregunta del órgano jurisdiccional nacional estaba planteada únicamente para el caso en que la segunda recibiera una respuesta afirmativa, no procede responder a la misma.
Costas
32
Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente planteado ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Venvaltungsgericht de Frankfurt am Main mediante resolución de 25 de abril de 1985, declara:
1)
Cuando las carnes llegan congeladas al lugar de almacenamiento, no son carnes «frescas o refrigeradas» en el sentido del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, y en consecuencia no pueden gozar de la ayuda al almacenamiento privado que prevé dicha disposición.
2)
No es compatible con la normativa comunitaria en materia de ayudas al almacenamiento privado de las carnes de bovino el efectuar las operaciones preparatorias para el almacenamiento, especialmente la congelación de las carnes, en un lugar diferente del de almacenamiento propiamente dicho.
Joliet
Bosco
Schockweiler
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 10 de julio de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente de la Sala Primera
R. Joliet
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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