Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Actos de las instituciones - Revocación - Requisitos - Adopción de un acto nuevo que revoca o sustituye el anterior
2. Funcionarios - Recurso - Acto lesivo - Promesa de nuevo examen - Revocación - Inexistencia - Mantenimiento de la decisión inicial - Acto confirmatorio
Índice
1. La revocación de un acto de una institución comunitaria sólo puede producirse por un acto de esa misma institución que, o bien revoca expresamente la decisión anterior, o bien contiene una nueva que sustituye a la precedente.
2. La simple promesa, hecha por la Administración a un funcionario, de volver a examinar una decisión anterior de la que era destinatario, no puede interpretarse como una decisión revocatoria de esta última, y la decisión por la que se declare que no procede modificar la decisión inicialmente adoptada debe interpretarse como un acto meramente confirmatorio cuando han sido correctamente apreciados los elementos que anteriormente fueron tenidos en cuenta.
Partes
En el asunto 214/85,
Sandro Gherardi Dandolo, funcionario jubilado de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado por Me Xavier Leurquin, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Nickts, huissier de justice, 87 Avenue Guillaume,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión de 20 de julio de 1984 mediante la cual la Comisión fijó la pensión de invalidez del Sr. Gherardi Dandolo con arreglo al párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. F. A. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. H. A. Ruehl, administrador
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 10 de diciembre de 1986,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de febrero de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de julio de 1985, el Sr. Sandro Gherardi Dandolo, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la propia Comisión, de 20 de julio de 1984, por la que se denegaba la fijación de su pensión de invalidez sobre la base del párrafo 2 del artículo 78 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Estatuto"). En su recurso, el demandante solicita igualmente al Tribunal de Justicia que declare que su invalidez es de origen profesional y que condene a la Comisión a pagarle, en lo sucesivo y con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 1982, fecha de su declaración de invalidez, una pensión de invalidez calculada sobre la base del párrafo 2 del artículo 78 del Estatuto.
2 La frecuencia de las licencias por enfermedad del demandante llevó a la Comisión a iniciar, en 1981, el procedimiento de declaración de invalidez previsto en el párrafo 1 del artículo 78 del Estatuto. En el marco de este procedimiento, la comisión de invalidez prevista en el artículo 13 del anexo VIII del Estatuto presentó el 28 de mayo de 1982 un informe en el que concluía que el demandante padecía una invalidez permanente y total derivada "parcialmente" de un accidente sobrevenido en el ejercicio de sus funciones. El 21 de junio de 1982 la Comisión de las Comunidades Europeas, a la vista de dicho informe, decidió otorgar al demandante una pensión de invalidez calculada con arreglo al párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto, aplicable en los casos de invalidez debidos a una causa no profesional. El demandante no interpuso recurso contra dicha decisión.
3 Diez meses después de dicha decisión, el 21 de abril de 1983, el demandante solicitó a la Comisión de las Comunidades Europeas que volviese a examinar su decisión. Alegó a tal fin que el informe de la comisión de invalidez permitía concluir que su invalidez era de origen profesional y que su pensión de invalidez debía, por tanto, fijarse en un 70 % de su sueldo base por aplicación del párrafo 2 del artículo 78 del Estatuto.
4 El 20 de junio de 1983, la Comisión de las Comunidades Europeas respondió que el informe de la comisión de invalidez no estaba claro por lo que se refiere a la causa de la invalidez del demandante y que, por consiguiente, recabaría información nuevamente de dicha comisión. La Comisión precisó que, en función de las explicaciones que le fuesen proporcionadas, examinaría si se debía revisar la cuantía de la pensión del demandante.
5 En dos informes complementarios de 30 de marzo y 19 de junio de 1984, la comisión de invalidez indicó que el accidente al que se refería su informe de 28 de mayo de 1982 no constituía la causa preponderante de la invalidez del demandante.
6 El 20 de julio de 1984, la Comisión de las Comunidades Europeas notificó al demandante que, habida cuenta de lo anterior, no había razón alguna para modificar su decisión. El 22 de octubre de 1984, se presentó una reclamación administrativa contra esta toma de postura, reclamación que fue rechazada explícitamente el 17 de abril de 1985. El 16 de julio de 1985 el demandante interpuso el presente recurso.
7 El demandante alega, en apoyo de su recurso, que la decisión impugnada está insuficientemente motivada, que incurre en vicios sustanciales de forma, que fue adoptada violando el derecho a la defensa y que se basa en una motivación errónea y contradictoria.
8 Para una más amplia exposición de los hechos de los motivos del demandante, así como de las alegaciones formuladas por la Comisión en su defensa, la Sala se remite al informe para la vista.
9 Es preciso señalar que en la vista el demandante desistió de las pretensiones por las que se solicitaba al Tribunal de Justicia, por una parte, que declarase que su invalidez era de origen profesional y, por otra, que condenase a la Comisión a abonarle una pensión de invalidez calculada sobre la base del párrafo 2 del artículo 78 del Estatuto.
10 Por lo que se refiere a la pretensión relativa a la anulación de la Decisión de 20 de julio de 1984, la Comisión sostiene que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, dado que la decisión en cuestión fue puramente confirmatoria de la de 21 de junio de 1982, que no fue impugnada en los plazos que legalmente proceden.
11 El demandante replica que la Comisión, al adoptar la decisión, en junio de 1983, de volver a examinar su expediente, revocó implícitamente su Decisión de 21 de junio de 1982. El demandante alega que la Decisión de 20 de julio de 1984 es una decisión nueva porque está basada en "hechos nuevos esenciales", a saber, los dos informes de la comisión de invalidez de 1984, que son posteriores a la Decisión de 21 de junio de 1982. Por consiguiente, según el demandante, el acto lesivo es la Decisión de 20 de julio de 1984, por lo que el presente recurso no ha sido presentado fuera de plazo.
12 A fin de comprobar si el recurso fue interpuesto en el plazo que legalmente procede es importante determinar cuál es el acto lesivo para el demandante.
13 En primer lugar es conveniente examinar si la Decisión de 21 de junio de 1982 fue revocada, como sostiene el demandante. A este respecto procede subrayar que la revocación de un acto de una institución comunitaria sólo puede producirse por un acto de esa misma institución que, o bien revoca expresamente la decisión anterior, o bien contiene una nueva que sustituye a la precedente.
14 Es importante subrayar que en su escrito de 20 de junio de 1983, en el que respondía a la solicitud de un nuevo examen, la Comisión especificó expresamente que a la vista de las explicaciones complementarias que le proporcionase la comisión de invalidez examinaría si se debía revisar la Decisión de 21 de junio de 1982. No se puede interpretar esta respuesta como una Decisión revocatoria de la decisión de 21 de junio de 1982, sino como una simple promesa de volver a examinar esta última si se demostraba que estaba basada en una interpretación errónea del primer informe de la comisión de invalidez.
15 Los informes complementarios presentados por la comisión de invalidez en 1984 confirmaron la interpretación que la Comisión de las Comunidades Europeas había dado al primer informe de la comisión de invalidez. Mediante escrito de 20 de julio de 1984, la Comisión hizo saber al demandante que, a la vista de lo anterior, no había razón alguna para modificar la Decisión de 21 de junio de 1982. De ello se desprende que esta última decisión no fue revocada.
16 Es conveniente examinar, a continuación, si la decisión impugnada es puramente confirmatoria de la de 21 de junio de 1982 o si se trata de una decisión nueva cuyo efecto es el de volver a abrir el plazo para recurrir.
17 A este respecto procede señalar que los dos informes complementarios presentados por la comisión de invalidez en 1984 se limitaron a aclarar la interpretación que se había de dar al primer informe presentado en 1982, y ello en el sentido que le había dado la Comisión en su Decisión de 21 de junio de 1982. Dado que la Comisión se basó en estos dos informes complementarios para adoptar la Decisión impugnada, ésta es puramente confirmatoria de la Decisión de 21 de junio de 1982.
18 Se desprende de lo que antecede que el acto lesivo para el demandante es la Decisión de 21 de junio de 1982.
19 Por tanto, el presente recurso, interpuesto el 16 de julio de 1985, fue presentado fuera de plazo y debe ser desestimado.
Decisión sobre las costas
Costas
20 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieran incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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