Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
1. Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Identidad de objeto y causa - Motivos y alegaciones que no figuren en la reclamación pero que se relacionen estrechamente con ella - Admisibilidad
2. Funcionarios - Seguridad Social - Seguro de accidentes y de enfermedades profesionales - Determinación de la existencia de una enfermedad profesional y declaración de invalidez - Procedimientos distintos
(Estatuto de los funcionarios, arts. 73 y 78)
Índice
1. Un funcionario no puede alegar ante el Tribunal, por una parte, más que pretensiones que tengan el mismo objeto que las que se alegaron en la reclamación administrativa previa y, por otra, motivos de impugnación que se basen en la misma causa que los alegados en la reclamación. Ante el Tribunal, estos motivos pueden desarrollarse mediante la presentación de motivos y alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación pero que se relacionen estrechamente con ella.
2. El procedimiento establecido para la aplicación del artículo 73 del Estatuto de los funcionarios por la normativa relativa a la cobertura de riesgos de accidente y de enfermedad profesional y la que lleva a la aplicación del artículo 78 del propio Estatuto son dos procedimientos distintos, que pueden dar lugar a decisiones distintas, independientes entre sí. Incluso si, en el marco de la aplicación del artículo 78 del Estatuto, la comisión de invalidez no ha reconocido origen profesional a la invalidez de un funcionario, puede admitirse este origen profesional para la aplicación del artículo 73 del Estatuto.
Partes
En el asunto 242/85,
J.J. Geist, funcionario jubilado de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado y defendido por el Sr. J. N. Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. N. Decker, Abogado de la Cour d' Appel de Luxemburgo, avenue Marie-Thérèse nº 16, apartado de correos 335,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. R. Andersen, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de dos Decisiones de la Comisión de 27 de julio de 1984: la primera dispone la jubilación del Sr. Geist y le reconoce derecho a una pensión por invalidez de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto; la segunda le restablece en su derecho a percibir haberes con efectos al 1 de junio de 1983,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 21 de enero de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de marzo de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de agosto de 1985, el Sr. Geist, antiguo funcionario de la Comisión, interpuso, con arreglo al párrafo 2 del artículo 173 del Tratado, un recurso contra dos decisiones de la Comisión, de 27 de julio de 1984; la primera dispone la jubilación del Sr. Geist y le reconoce derecho a una pensión por invalidez de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto; la segunda le restablece en sus derechos a percibir haberes con efectos al 1 de junio de 1983.
2 Después de haber trabajado para la Comisión como ingeniero especializado en energía nuclear, el Sr. Geist fue destinado al centro de Ispra. Estimando que este destino no correspondía a su preparación, cesó por propia iniciativa toda actividad profesional en 1976. Dos comisiones de invalidez fueron encargadas sucesivamente de examinar si esta ausencia estaba justificada desde un punto de vista médico. Estimaron que el Sr. Geist era apto para el servicio. Sin embargo, el Sr. Geist se negó a reemprender sus funciones, lo que condujo a la Comisión a suspenderle de sueldo a partir del 1 de enero de 1981, en aplicación del artículo 60 del Estatuto. El Sr. Geist no reanudó su trabajo y presentó nuevos certificados médicos, que, a su juicio, justificaban su ausencia. Una tercera comisión de invalidez se reunió en enero de 1983. Estimó que la ausencia del Sr. Geist no era conforme a Derecho.
3 Sin haber reanudado sus funciones, el Sr. Geist solicitó, con fecha 22 de febrero de 1984, su jubilación anticipada y acogerse a la "aplicación del artículo 78 del Estatuto de funcionarios y del régimen correspondiente del Reglamento relativo a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional". Como consecuencia de esta solicitud, una cuarta comisión de invalidez recibió, en junio de 1984, la misión de decidir, por una parte, sobre la existencia de la invalidez del Sr. Geist, y, por otra parte, sobre la validez de los certificados médicos que el Sr. Geist había seguido presentando a partir de enero de 1983.
4 Esta comisión de invalidez presentó sus conclusiones el 19 de junio de 1984. Reconoció que el Sr. Geist padecía "una invalidez permanente considerada como total que le colocaba en la imposibilidad de ejercer las funciones correspondientes a un empleo de su carrera". Por lo que se refiere a la causa de esta invalidez, la comisión de invalidez se remitió a una hoja separada en la que se precisaba que "es patente que los estreses profesionales han jugado un papel en la invalidez del Sr. Geist pero, dado que no hay en su caso incidencia material en relación con este problema, la comisión juzgó que una respuesta a esta cuestión no tenía justificación". Por otra parte, la comisión de invalidez hizo constar que los certificados médicos presentados a partir de enero de 1983, fecha de la reunión de la anterior comisión de invalidez, eran válidos y acreditaban la incapacidad laboral del Sr. Geist a partir del 1 de junio de 1983 hasta junio de 1984.
5 De acuerdo con estas conclusiones, la Comisión, con fecha 27 de julio de 1984, concedió al Sr. Geist la jubilación y le reconoció una pensión de invalidez fijada conforme a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto. Este artículo precisa que, cuando la invalidez no se debe a una causa profesional, el porcentaje de la pensión de invalidez es igual al de la pensión de vejez a la que el funcionario hubiera tenido derecho a los 65 años, caso de haber permanecido en servicio hasta esta edad. En el caso del Sr. Geist, el porcentaje era el 70 % de la remuneración básica. Por otra parte, mediante decisión del mismo día, la Comisión reconoció con carácter retroactivo el derecho del Sr. Geist a percibir haberes a partir del 1 de junio de 1983.
6 Para una más amplia exposición de los hechos y de los motivos de las partes, la Sala se remite al informe para la vista.
7 En apoyo de su recurso, el Sr. Geist alega tres motivos, referentes los dos primeros a la Decisión de la Comisión que fija el importe de la pensión de invalidez, y el tercero referente a la Decisión de la Comisión reponiéndole en su derecho a percibir haberes a partir del 1 de junio de 1983. En primer lugar, el Sr. Geist estima que la composición de la comisión de invalidez no era conforme a Derecho. En segundo lugar, considera que habría debido reconocer el origen profesional de su enfermedad. Finalmente, afirma que la comisión de invalidez debería haber tomado en consideración los documentos médicos que había presentado antes de junio de 1983.
Acerca del motivo referente a la composición de la comisión de invalidez
8 En su primer motivo, el demandante alega que la comisión de invalidez no estaba constituida válidamente por cuanto el médico designado por la Comisión no estaba inscrito en el Colegio de Médicos de Bélgica y no era médico en el sentido del Estatuto.
9 Sin que proceda examinar el fundamento de este motivo, conviene poner de relieve que no se formuló en la reclamación y no se expuso más que en el curso del procedimiento escrito ante el Tribunal. Ahora bien, una jurisprudencia constante, recordada en último lugar por la sentencia de 7 de mayo de 1986 (Rihoux y otros, 52/85, Rec. 1986, p. 1555), afirma que "en los recursos de funcionarios, las pretensiones deducidas ante el Tribunal de Justicia deben tener el mismo objeto que las planteadas en la reclamación y, por otra parte, no pueden contener más que motivos de impugnación que se apoyen en la misma causa que los alegados en la reclamación. Estos motivos de impugnación pueden desarrollarse ante el Tribunal de Justicia, mediante la presentación de motivos y argumentos que no han de figurar necesariamente en la reclamación pero que se relacionen estrechamente con ella". Por ello debe declararse la inadmisibilidad del primer motivo.
Acerca de la ausencia de reconocimiento del origen profesional de la invalidez del Sr. Geist
10 El demandante entiende que su invalidez tiene origen profesional y que se habría debido beneficiar de las disposiciones del Estatuto relativas a la invalidez de origen profesional. Se trata del párrafo 2 del artículo 78 del Estatuto, que prevé el pago de una pensión a tanto alzado y por el 70 % de la última remuneración del funcionario, y del artículo 73 del Estatuto, que concede a los funcionarios una indemnización igual a 8 veces su remuneración básica.
11 Conviene recordar que el demandante, por aplicación del párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto, es beneficiario de una pensión de invalidez cuyo porcentaje se fija en el 70 % de su remuneración básica. Su pensión de invalidez tiene pues el mismo importe que la cantidad global que le hubiera correspondido en virtud del párrafo 2 del artículo 78 del Estatuto.
12 Habida cuenta de tales circunstancias es necesario preguntarse si el demandante tiene un interés para actuar contra la Decisión de 27 de julio de 1984 que le concedió una pensión de invalidez que no tiene origen profesional.
13 A este respecto, conviene poner de relieve que el artículo 25 del "Reglamento relativo a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional" (en lo sucesivo, "Reglamento de Cobertura"), que estableció el procedimiento que ha de seguirse para obtener la aplicación del artículo 73 del Estatuto, precisa que "el reconocimiento de una invalidez permanente, total o parcial, por aplicación del artículo 73 del Estatuto y del presente Reglamento, no prejuzga de ninguna forma la aplicación del artículo 78 del Estatuto y viceversa". El propio Tribunal de Justicia ha declarado, en su sentencia de 15 de enero de 1981 (B. contra Parlamento, 731/79, Rec. 1981, p. 107), que el procedimiento establecido por el artículo 73 del Estatuto y del Reglamento de Cobertura y el del artículo 78 del Estatuto son dos procedimientos diferentes que pueden dar lugar a distintas decisiones, independientes entre sí.
14 Por ello, incluso en el supuesto de que en el marco de aplicación del artículo 78 del Estatuto, la comisión de invalidez no haya reconocido origen profesional a la invalidez del demandante, este origen profesional puede admitirse a los fines de aplicar el artículo 73 del Estatuto. Además, conviene apuntar que el Sr. Geist no ha solicitado acogerse al artículo 73 del Estatuto.
15 Por consiguiente, el Sr. Geist no tiene un interés legítimo para impugnar la decisión de la Comisión que le reconoce una pensión de invalidez con arreglo al párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto, por no afectar tal decisión para nada al importe de su pensión y por no privarle de la posibilidad de obtener el pago del capital previsto por el artículo 73 del Estatuto.
16 Procede concluir afirmando que no ha lugar a admitir el recurso, en cuanto va dirigido contra la Decisión de 27 de julio de 1984 que reconoce al Sr. Geist una pensión de invalidez fijada en virtud del párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto.
Acerca de la decisión de la comisión de invalidez que se niega a considerar que la ausencia del Sr. Geist estaba justificada con anterioridad al 1 de junio de 1983
17 El demandante estima que diferentes documentos médicos excusan su ausencia en el período anterior al 1 de junio de 1983.
18 A este respecto, conviene recordar que el artículo 59 del Estatuto prevé que la ausencia de un funcionario puede justificarse mediante certificados médicos. En el caso de autos, el demandante no niega que los documentos que aportó antes del mes de junio de 1983 eran simples informes médicos. Procede afirmar que no se trataba de certificados médicos en el sentido del artículo 59 del Estatuto.
19 En atención a lo antes dicho, dado que el primer certificado médico presentado por el demandante data del 7 de junio de 1983 y cubre el período que va del 1 de junio al 31 de agosto de 1983, la comisión de invalidez estimó con razón que la ausencia del Sr. Geist sólo estaba justificada a partir del 1 de junio de 1983.
20 Debe declararse la inadmisibilidad del recurso del Sr. Geist en cuanto va dirigido contra la Decisión de la Comisión del 27 de julio de 1984 que concede al Sr. Geist una pensión de invalidez fijada con arreglo al párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto, y desestimarse por infundado en cuanto va dirigido contra la Decisión de la Comisión que restablece al Sr. Geist su derecho a percibir haberes a partir del 1 de junio de 1983.
Decisión sobre las costas
Costas
21 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieran incurrido las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso, en lo que se refiere a la Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1984, que reconoce al Sr. Geist una pensión de invalidez fijada conforme al párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto.
2) Declarar que el recurso carece de fundamento en lo que se refiere a la Decisión de la Comisión que restablece el derecho del Sr. Geist a percibir haberes a partir del 1 de junio de 1983.
3) Cada parte cargará con sus propias costas.
Full & Egal Universal Law Academy